Transcription of LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ... - …
1 Ley del PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Administrativo del estado de tamaulipas . Sin reformas Decreto LXIII-189 Fecha de expedici n 07 de junio de 2017. Fecha de promulgaci n 08 de junio de 2017. Fecha de publicaci n Peri dico Oficial Anexo al n mero 69 de fecha 08 de junio de 2017. Peri dico Oficial del estado P gina 1 de 39 LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO del estado DE tamaulipas FRANCISCO JAVIER GARC A CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del estado Libre y Soberano de tamaulipas , a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del estado , ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Gobierno de Poder Legislativo.
2 LA SEXAG SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL del estado LIBRE Y SOBERANO DE tamaulipas , EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART CULOS 58 FRACCI N I DE LA CONSTITUCI N POL TICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACI N Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO del estado LIBRE Y SOBERANO DE tamaulipas , TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO No. LXIII-189 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO del estado DE tamaulipas .
3 LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO del estado DE tamaulipas T TULO I Del Juicio CONTENCIOSO Administrativo CAP TULO I Disposiciones Generales Art culo 1. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal, se sustanciar n y resolver n con arreglo a los procedimientos que se ala esta Ley. A falta de disposici n expresa se aplicar n supletoriamente el C digo de Procedimientos Civiles del estado de tamaulipas ; en materia fiscal, la Ley de Gasto P blico, el C digo Fiscal del estado de tamaulipas , la Ley de Hacienda para el estado de tamaulipas y la ley o decreto que crea un organismo descentralizado cuyos actos se impugnen.
4 En materia de responsabilidad de los servidores p blicos, a la ley estatal en la materia, en lo que resulten aplicables, siempre que las disposiciones de estos ordenamientos no contravengan las que regulan el juicio CONTENCIOSO administrativo que establece esta Ley. Cuando la resoluci n reca da a un recurso administrativo, no satisfaga el inter s jur dico del recurrente, y ste la controvierta en el juicio CONTENCIOSO administrativo, se entender que simult neamente impugna la resoluci n recurrida en la parte que contin a afect ndolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnaci n no planteados en el recurso.
5 Asimismo, cuando la resoluci n a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Unitaria determine la procedencia del mismo, el juicio CONTENCIOSO administrativo proceder en contra de la resoluci n objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnaci n no planteados en el recurso. Ley del PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Administrativo del estado de tamaulipas . Sin reformas Decreto LXIII-189 Fecha de expedici n 07 de junio de 2017.
6 Fecha de promulgaci n 08 de junio de 2017. Fecha de publicaci n Peri dico Oficial Anexo al n mero 69 de fecha 08 de junio de 2017. Peri dico Oficial del estado P gina 2 de 39 Art culo 2. La presente Ley tiene por objeto establecer el PROCEDIMIENTO al que se sujetar n los juicios para dirimir las controversias de car cter fiscal, CONTENCIOSO administrativo que se susciten entre la administraci n p blica estatal o municipal o sus organismos auxiliares estatales o municipales, organismos descentralizados con funciones de autoridad y los particulares.
7 Los juicios por responsabilidad de faltas administrativas no graves, as como los asuntos relacionados con faltas administrativas graves se sustanciar n, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del estado de tamaulipas . Art culo 3. Para los efectos de esta Ley, se entender por: I. Acuse de Recibo Electr nico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estar sujeto a la misma regulaci n aplicable al uso de una firma electr nica avanzada.
8 En este caso, el acuse de recibo electr nico identificar a la Sala que recibi el documento y se presumir , salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal establecer los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electr nico; II. Archivo Electr nico: Informaci n contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electr nicos, pticos o de cualquier otra tecnolog a que forma parte del Expediente Electr nico; III.
9 Bolet n Jurisdiccional: Medio de comunicaci n oficial electr nico, a trav s del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos que se tramitan ante el mismo; IV. Aviso electr nico: Mensaje enviado a la direcci n de correo electr nico de las partes de que se realizar una notificaci n por Bolet n Jurisdiccional; V. Clave de acceso: Conjunto nico de caracteres alfanum ricos asignados por el Sistema de Justicia en L nea del Tribunal a las partes, como medio de identificaci n de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o env o v a electr nica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electr nica avanzada en un PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO administrativo; VI.
10 Contrase a: Conjunto nico de caracteres alfanum ricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en L nea del Tribunal a los usuarios, la cual permite validar la identificaci n de la persona a la que se le asign una Clave de Acceso; VII. Direcci n de Correo Electr nico: Sistema de comunicaci n a trav s de redes inform ticas, se alado por las partes en el juicio CONTENCIOSO administrativo; VIII. Direcci n de Correo Electr nico Institucional: Sistema de comunicaci n a trav s de redes inform ticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los rganos gubernamentales a los servidores p blicos; IX.