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Ley General de Contabilidad Gubernamental - …

LEY General DE Contabilidad Gubernamental C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 18-07-2016 1 de 49 LEY General DE Contabilidad Gubernamental Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 2008 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 18-07-2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General DE Contabilidad Gubernamental Y SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-07-2016 5 de 49 Los miembros del consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los

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1 LEY General DE Contabilidad Gubernamental C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 18-07-2016 1 de 49 LEY General DE Contabilidad Gubernamental Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 2008 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 18-07-2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General DE Contabilidad Gubernamental Y SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

2 Art culo Se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental . Ley General de Contabilidad Gubernamental T TULO PRIMERO Objeto y Definiciones de la Ley CAP TULO NICO Disposiciones Generales Art culo La presente Ley es de orden p blico y tiene como objeto establecer los criterios generales que regir n la Contabilidad Gubernamental y la emisi n de informaci n financiera de los entes p blicos, con el fin de lograr su adecuada armonizaci n. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federaci n, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos pol tico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administraci n p blica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos aut nomos federales y estatales.

3 Los gobiernos estatales deber n coordinarse con los municipales para que stos armonicen su Contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deber coordinarse con los rganos pol tico-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deber n respetar los derechos de los municipios con poblaci n ind gena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia pol tica y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

4 LEY General DE Contabilidad Gubernamental C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 18-07-2016 2 de 49 Art culo Los entes p blicos aplicar n la Contabilidad Gubernamental para facilitar el registro y la fiscalizaci n de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en General , contribuir a medir la eficacia, econom a y eficiencia del gasto e ingresos p blicos, la administraci n de la deuda p blica, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

5 Los entes p blicos deber n seguir las mejores pr cticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeaci n financiera, control de recursos, an lisis y fiscalizaci n. Art culo La Contabilidad Gubernamental determinar la valuaci n del patrimonio del Estado y su expresi n en los estados financieros. Art culo Para efectos de esta Ley se entender por: I. Armonizaci n: la revisi n, reestructuraci n y compatibilizaci n de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuaci n y fortalecimiento de las disposiciones jur dicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la informaci n que deben generar los sistemas de Contabilidad Gubernamental , y de las caracter sticas y contenido de los principales informes de rendici n de cuentas; II.

6 Cat logo de cuentas: el documento t cnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las gu as contabilizadoras; III. Comit : el comit consultivo; IV. Contabilidad Gubernamental : la t cnica que sustenta los sistemas de Contabilidad Gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes p blicos, expresados en t rminos monetarios, captando los diversos eventos econ micos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, as como el propio patrimonio.

7 Con el fin de generar informaci n financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administraci n de los recursos p blicos; V. Consejo: el consejo nacional de armonizaci n contable; VI. Costo financiero de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de cr ditos; VII. Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda p blica o patrimonio, y de resultados de los entes p blicos; VIII. Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos p blicos; IX.

8 Cuenta p blica: el documento a que se refiere el art culo 74, fracci n VI de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; as como el informe que en t rminos del art culo 122 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios; X. Deuda p blica: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, LEY General DE Contabilidad Gubernamental C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

9 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 18-07-2016 3 de 49 en t rminos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como prop sito operaciones de canje o refinanciamiento; XI. Endeudamiento neto: la diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda p blica, durante el per odo que se informa; XII. Entes p blicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federaci n y de las entidades federativas; los rganos aut nomos de la Federaci n y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos pol tico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administraci n p blica paraestatal federal, estatal o municipal; Fracci n reformada DOF 30-12-2015 XIII.

10 Entidades federativas: los estados de la Federaci n y el Distrito Federal; XIV. Gasto comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobaci n por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jur dico que formaliza una relaci n jur dica con terceros para la adquisici n de bienes y servicios o ejecuci n de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso ser registrado por la parte que se ejecutar o recibir , durante cada ejercicio; XV.


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