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LEY N° 1356 LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020 LUIS ALBERTO ...

LEY N 1356 LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL estado plurinacional DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa plurinacional , ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA plurinacional , DECRETA: LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL estado GESTI N 2021 CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del estado PGE del sector p blico para la Gesti n Fiscal 2021, y otras disposiciones espec ficas para la administraci n de las finanzas p blicas.

y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD3.000.000.000.- (Tres Mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su

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1 LEY N 1356 LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL estado plurinacional DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa plurinacional , ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA plurinacional , DECRETA: LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL estado GESTI N 2021 CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del estado PGE del sector p blico para la Gesti n Fiscal 2021, y otras disposiciones espec ficas para la administraci n de las finanzas p blicas.

2 ART CULO 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se aprueba el Presupuesto General del estado PGE, para su vigencia durante la Gesti n Fiscal del 1 de enero al 31 de DICIEMBRE de 2021, por un importe total agregado de (Doscientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Noventa y Nueve Millones Novecientos Once Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco 00/100 Bolivianos), y un consolidado de (Doscientos Veintiocho Mil Trescientos Cincuenta y Siete Millones Ciento Dos Mil Cuatrocientos Dos 00/100 Bolivianos), seg n detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

3 ART CULO 3. ( MBITO DE APLICACI N). La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector p blico que comprenden los rganos del estado plurinacional , instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del estado , gobiernos aut nomos departamentales, regionales, municipales e ind gena originario campesinos, universidades p blicas, empresas p blicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones p blicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jur dicas que perciban, generen y/o administren recursos p blicos.

4 ART CULO 4. (RESPONSABILIDAD). La M xima Autoridad Ejecutiva MAE de cada entidad p blica, es responsable del uso, administraci n, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos p blicos y la aprobaci n, ejecuci n, seguimiento, evaluaci n y cierre de proyectos, a cuyo efecto deber observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes. CAP TULO SEGUNDO DISPOSICIONES ESPEC FICAS ART CULO 5. (REGISTRO DE PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES).

5 Se autoriza al Ministerio de Econom a y Finanzas P blicas, registrar los presupuestos de las entidades del Sector P blico que no env en su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto, dentro los plazos previstos o no respeten los techos presupuestarios asignados por la citada Cartera de estado , en funci n a los lineamientos de la Pol tica Fiscal establecidos por el nivel central del estado . ART CULO 6. (RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACI N). I. Los recursos asignados por el Tesoro General de la Naci n-TGN, a entidades del sector p blico, para gasto corriente y/o proyectos de inversi n, deber n ser ejecutados exclusivamente para el fin autorizado, los cuales no podr n ser reasignados a otros programas, sin previa evaluaci n y autorizaci n del Ministerio de Econom a y Finanzas P blicas; los saldos no ejecutados deben ser revertidos al TGN.

6 II. Las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Naci n TGN, a entidades del sector p blico, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversi n, deber n ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptu ndose recursos emergentes de donaci n bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorizaci n expresa en Ley o Decreto Supremo. III. Los recursos del Tesoro General de la Naci n TGN, provenientes de donaci n bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial que se encuentren destinados a financiar proyectos de inversi n p blica, ser n registrados por el Ministerio de Econom a y Finanzas P blicas a solicitud del Ministerio de Planificaci n del Desarrollo en programas de inversi n sectorial, en las entidades p blicas que correspondan, una vez que los recursos ingresen en la Libreta de Recursos Ordinarios.

7 Las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales para la redistribuci n de estos recursos a los proyectos espec ficos, ser n registradas por el Ministerio de Planificaci n del Desarrollo, bajo su responsabilidad en el marco de la normativa vigente. ART CULO 7. (FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS PERSONALES DE LA POLIC A BOLIVIANA). Los gastos en Servicios Personales de la Polic a Boliviana, tendr n entre sus fuentes de financiamiento, al menos el 5% (cinco por ciento) de los recursos que recauda por la Venta de Valores Fiscales en aplicaci n del Art culo 117 de su Ley N 734 de 8 de abril de 1985, Org nica de la Polic a Nacional.

8 ART CULO 8. (VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS DE LAS EMPRESAS P BLICAS). I. Se autoriza de manera extraordinaria a las empresas p blicas que se encuentren bajo tuici n del Ministerio de Desarrollo Productivo y Econom a Plural, y a la Empresa Boliviana de Industrializaci n de Hidrocarburos, la venta de sus productos terminados seg n inventarios realizados al 31 de DICIEMBRE de 2020, que se encuentren bajo el riesgo de obsolescencia, vencimiento pr ximos, o que est n generando altos costos de almacenamiento.

9 A precios que permitan recuperar el mayor porcentaje posible de los costos de producci n. II. El porcentaje de los costos de producci n a ser recuperado, as como el producto terminado y su precio de venta, ser n determinados en base a un estudio t cnico y de mercado, y aprobados mediante Resoluci n de la M xima Autoridad Ejecutiva de la empresa, precautelando su continuidad operativa; documentaci n que ser puesta a consideraci n del Ministerio cabeza de Sector para su aprobaci n o rechazo mediante Resoluci n expresa.

10 ART CULO 9. (POL TICA DE AUSTERIDAD). I. En el marco de la pol tica de austeridad implementada por el Gobierno Nacional, y a objeto de precautelar la sostenibilidad financiera a largo plazo, el Ministerio de Econom a y Finanzas P blicas efectuar la evaluaci n de la estructura del Sector P blico, y realizar una propuesta de ajuste que principalmente evite la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuaci n, fusi n o supresi n de las entidades, previa evaluaci n de ingresos y gastos. Dicha propuesta ser aprobada mediante Decreto Supremo, independientemente del nivel normativo de creaci n de la entidad, normas que se entender n como abrogadas o derogadas, seg n corresponda.


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