Transcription of LEY N° 1356 LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020 LUIS ALBERTO ...
1 LEY N 1356 LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL estado plurinacional DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa plurinacional , ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA plurinacional , DECRETA: LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL estado GESTI N 2021 CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del estado PGE del sector p blico para la Gesti n Fiscal 2021, y otras disposiciones espec ficas para la administraci n de las finanzas p blicas.
2 ART CULO 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se aprueba el Presupuesto General del estado PGE, para su vigencia durante la Gesti n Fiscal del 1 de enero al 31 de DICIEMBRE de 2021, por un importe total agregado de (Doscientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Noventa y Nueve Millones Novecientos Once Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco 00/100 Bolivianos), y un consolidado de (Doscientos Veintiocho Mil Trescientos Cincuenta y Siete Millones Ciento Dos Mil Cuatrocientos Dos 00/100 Bolivianos), seg n detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.
3 ART CULO 3. ( MBITO DE APLICACI N). La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector p blico que comprenden los rganos del estado plurinacional , instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del estado , gobiernos aut nomos departamentales, regionales, municipales e ind gena originario campesinos, universidades p blicas, empresas p blicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones p blicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jur dicas que perciban, generen y/o administren recursos p blicos.
4 ART CULO 4. (RESPONSABILIDAD). La M xima Autoridad Ejecutiva MAE de cada entidad p blica, es responsable del uso, administraci n, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos p blicos y la aprobaci n, ejecuci n, seguimiento, evaluaci n y cierre de proyectos, a cuyo efecto deber observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes. CAP TULO SEGUNDO DISPOSICIONES ESPEC FICAS ART CULO 5. (REGISTRO DE PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES).
5 Se autoriza al Ministerio de Econom a y Finanzas P blicas, registrar los presupuestos de las entidades del Sector P blico que no env en su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto, dentro los plazos previstos o no respeten los techos presupuestarios asignados por la citada Cartera de estado , en funci n a los lineamientos de la Pol tica Fiscal establecidos por el nivel central del estado . ART CULO 6. (RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACI N). I. Los recursos asignados por el Tesoro General de la Naci n-TGN, a entidades del sector p blico, para gasto corriente y/o proyectos de inversi n, deber n ser ejecutados exclusivamente para el fin autorizado, los cuales no podr n ser reasignados a otros programas, sin previa evaluaci n y autorizaci n del Ministerio de Econom a y Finanzas P blicas; los saldos no ejecutados deben ser revertidos al TGN.
6 II. Las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Naci n TGN, a entidades del sector p blico, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversi n, deber n ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptu ndose recursos emergentes de donaci n bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorizaci n expresa en Ley o Decreto Supremo. III. Los recursos del Tesoro General de la Naci n TGN, provenientes de donaci n bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial que se encuentren destinados a financiar proyectos de inversi n p blica, ser n registrados por el Ministerio de Econom a y Finanzas P blicas a solicitud del Ministerio de Planificaci n del Desarrollo en programas de inversi n sectorial, en las entidades p blicas que correspondan, una vez que los recursos ingresen en la Libreta de Recursos Ordinarios.
7 Las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales para la redistribuci n de estos recursos a los proyectos espec ficos, ser n registradas por el Ministerio de Planificaci n del Desarrollo, bajo su responsabilidad en el marco de la normativa vigente. ART CULO 7. (FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS PERSONALES DE LA POLIC A BOLIVIANA). Los gastos en Servicios Personales de la Polic a Boliviana, tendr n entre sus fuentes de financiamiento, al menos el 5% (cinco por ciento) de los recursos que recauda por la Venta de Valores Fiscales en aplicaci n del Art culo 117 de su Ley N 734 de 8 de abril de 1985, Org nica de la Polic a Nacional.
8 ART CULO 8. (VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS DE LAS EMPRESAS P BLICAS). I. Se autoriza de manera extraordinaria a las empresas p blicas que se encuentren bajo tuici n del Ministerio de Desarrollo Productivo y Econom a Plural, y a la Empresa Boliviana de Industrializaci n de Hidrocarburos, la venta de sus productos terminados seg n inventarios realizados al 31 de DICIEMBRE de 2020, que se encuentren bajo el riesgo de obsolescencia, vencimiento pr ximos, o que est n generando altos costos de almacenamiento.
9 A precios que permitan recuperar el mayor porcentaje posible de los costos de producci n. II. El porcentaje de los costos de producci n a ser recuperado, as como el producto terminado y su precio de venta, ser n determinados en base a un estudio t cnico y de mercado, y aprobados mediante Resoluci n de la M xima Autoridad Ejecutiva de la empresa, precautelando su continuidad operativa; documentaci n que ser puesta a consideraci n del Ministerio cabeza de Sector para su aprobaci n o rechazo mediante Resoluci n expresa.
10 ART CULO 9. (POL TICA DE AUSTERIDAD). I. En el marco de la pol tica de austeridad implementada por el Gobierno Nacional, y a objeto de precautelar la sostenibilidad financiera a largo plazo, el Ministerio de Econom a y Finanzas P blicas efectuar la evaluaci n de la estructura del Sector P blico, y realizar una propuesta de ajuste que principalmente evite la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuaci n, fusi n o supresi n de las entidades, previa evaluaci n de ingresos y gastos. Dicha propuesta ser aprobada mediante Decreto Supremo, independientemente del nivel normativo de creaci n de la entidad, normas que se entender n como abrogadas o derogadas, seg n corresponda.