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LEY ORG NICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA T TULO PRIMERO DE SU PERSONALIDAD, AUTONOM A, FINES Y ATRIBUCIONES CAP TULO I DE SU PERSONALIDAD Y AUTONOM A Art culo 1. La UNIVERSIDAD de Guadalajara es un organismo p blico descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonom a, personalidad jur dica y patrimonio propios, cuyo fin es impartir educaci n media superior y superior, as como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la Entidad. Art culo 2. La UNIVERSIDAD de Guadalajara se rige por lo dispuesto en el art culo 3 y dem s relativos de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado de Jalisco; la legislaci n federal y estatal aplicables; la presente Ley, y las normas que de la misma deriven. Para los efectos de esta Ley, cuando sus disposiciones se refieran a la UNIVERSIDAD , se entender que se trata de la UNIVERSIDAD de Guadalajara.

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA TÍTULO PRIMERO DE SU PERSONALIDAD, AUTONOMÍA, FINES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DE SU PERSONALIDAD Y AUTONOMÍA Artículo 1. La Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado

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1 LEY ORG NICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA T TULO PRIMERO DE SU PERSONALIDAD, AUTONOM A, FINES Y ATRIBUCIONES CAP TULO I DE SU PERSONALIDAD Y AUTONOM A Art culo 1. La UNIVERSIDAD de Guadalajara es un organismo p blico descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonom a, personalidad jur dica y patrimonio propios, cuyo fin es impartir educaci n media superior y superior, as como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la Entidad. Art culo 2. La UNIVERSIDAD de Guadalajara se rige por lo dispuesto en el art culo 3 y dem s relativos de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado de Jalisco; la legislaci n federal y estatal aplicables; la presente Ley, y las normas que de la misma deriven. Para los efectos de esta Ley, cuando sus disposiciones se refieran a la UNIVERSIDAD , se entender que se trata de la UNIVERSIDAD de Guadalajara.

2 Art culo 3. El Estado debe garantizar: I. La autonom a de la UNIVERSIDAD y su facultad de gobernarse a s misma; II. El respeto a la libertad de c tedra e investigaci n; III. El libre examen y discusi n de las ideas, y IV. La administraci n de su patrimonio. Asimismo, procurar en todo tiempo, con sujeci n a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto p blico, destinar recursos presupuestarios para el logro de sus fines y el eficaz desempe o de sus funciones. Art culo 4. La UNIVERSIDAD tendr su domicilio legal en la Capital del Estado. Sin embargo, podr establecer dependencias, ofrecer servicios educativos y realizar sus funciones institucionales en las diversas regiones de Jalisco. CAP TULO II DE SUS FINES Y ATRIBUCIONES Art culo 5. Los fines de la UNIVERSIDAD son: I.

3 Formar y actualizar los t cnicos, bachilleres, t cnicos profesionales, profesionistas, graduados y dem s recursos humanos que requiera el desarrollo socioecon mico del Estado; II. Organizar, realizar, fomentar y difundir la investigaci n cient fica, tecnol gica y human stica; III. Rescatar, conservar, acrecentar y difundir la cultura, y IV. Coadyuvar con las autoridades educativas competentes en la orientaci n y promoci n de la educaci n media superior y superior, as como en el desarrollo de la ciencia y la tecnolog a. Art culo 6. Son atribuciones de la UNIVERSIDAD : I. Elaborar los estatutos y dem s normas que regulen su funcionamiento interno, conforme las disposiciones de la presente Ley y dem s ordenamientos federales y estatales aplicables en materia de educaci n; II. Organizarse para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con los lineamientos establecidos por la presente Ley; III.

4 Realizar los programas de docencia, investigaci n y difusi n de la cultura, de acuerdo con los principios y orientaciones previstos en el art culo 3 de la Constituci n Federal; 1 IV. Elegir, designar, aceptar renuncias y remover a sus autoridades y funcionarios, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad universitaria; V. Fijar los t rminos del ingreso, promoci n y permanencia de su personal acad mico y administrativo, respetando sus derechos adquiridos seg n lo determinen los estatutos y reglamentos correspondientes; VI. Definir los criterios, requisitos y procedimientos para la admisi n, promoci n, permanencia y acreditaci n de los estudiantes; VII. Expedir certificados de estudios, diplomas, t tulos y grados acad micos; VIII. Establecer equivalencias de estudios realizados en instituciones nacionales, as como revalidar estudios hechos en instituciones extranjeras; IX.

5 Otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios realizados en planteles particulares y por cooperaci n, que se incorporen a la UNIVERSIDAD , de educaci n media superior y superior; X. Coadyuvar con las autoridades competentes, las asociaciones y colegios de profesionistas, en los t rminos de la legislaci n reglamentaria del art culo 5 de la Constituci n Federal, en la promoci n, regulaci n y mejoramiento del ejercicio profesional; XI. Administrar su patrimonio; XII. Establecer las aportaciones de cooperaci n y recuperaci n por los servicios que presta; XIII. Crear entidades y realizar programas generadores de recursos complementarios; XIV. Promover las actividades de creaci n art stica y de fomento deportivo; XV. Crear organismos de vinculaci n y expresi n social, y XVI.

6 Las dem s que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales en materia de educaci n. Art culo 7. Para otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares o por cooperaci n, se expedir un reglamento, que en el marco de las disposiciones contenidas en el art culo 3 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, establecer requisitos y procedimientos, as como las causales de retiro y los medios de defensa con que contar n los particulares. Para tal efecto, en el caso de reconocimiento de validez oficial de estudios, invariablemente deber tomarse en cuenta la capacidad profesional del personal docente de la instituci n interesada, la idoneidad de su personal, as como la sujeci n a los planes y programas aprobados por la UNIVERSIDAD ; y la gravedad del incumplimiento de las obligaciones, cuando se determine el retiro de ese reconocimiento.

7 CAP TULO III DE SUS FUNCIONES Art culo 8. La educaci n que imparta la UNIVERSIDAD tender a la formaci n integral de sus alumnos, al desenvolvimiento pleno de sus capacidades y su personalidad; fomentar a la vez en ellos la tolerancia, el amor a la patria y a la humanidad, as como la conciencia de solidaridad en la democracia, en la justicia y en la libertad. Art culo 9. En la realizaci n de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, la UNIVERSIDAD se orientar por un prop sito de solidaridad social, anteponi ndolo a cualquier inter s individual, de conformidad con los siguientes criterios: I. Normar sus actividades, as como la convivencia y participaci n plural de los universitarios en los asuntos de la Instituci n, de conformidad con los principios constitucionales de libertad de c tedra, de investigaci n y de difusi n de la cultura; II. Examinar todas las corrientes del pensamiento y los procesos hist ricos y sociales sin restricci n alguna, con el rigor y objetividad que corresponde a su naturaleza acad mica; III.

8 Garantizar la participaci n de la comunidad universitaria en la elaboraci n y determinaci n colectiva de las pol ticas, planes y programas orientados al logro de sus fines, el desenvolvimiento de las actividades inherentes a sus funciones acad micas y de servicio social y al cumplimiento de sus responsabilidades para con la sociedad; IV. Procurar la vinculaci n arm nica entre las funciones de docencia, investigaci n y difusi n; 2V. Contribuir , con base en los resultados de su quehacer acad mico, por s misma o en coordinaci n con otras personas f sicas o jur dicas, al progreso del pueblo mexicano y jalisciense; al estudio y soluci n de sus problemas; as como a la preservaci n de la soberan a nacional, y VI. No har discriminaci n por razones ideol gicas, religiosas, morales, sociales, de raza, sexo o nacionalidad, ni de ninguna otra naturaleza. T TULO SEGUNDO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 10.

9 La comunidad de la UNIVERSIDAD se integra por: I. El personal acad mico y administrativo; II. Los alumnos, egresados y graduados; III. Los jubilados y pensionados, y IV. Las autoridades. Art culo 11. La UNIVERSIDAD otorgar reconocimientos en favor de su personal acad mico, administrativo y alumnos, con el fin de incrementar la calidad de la ense anza, la excelencia acad mica y la productividad en el cumplimiento de sus objetivos. Art culo 12. Las relaciones laborales de la UNIVERSIDAD con su personal acad mico y administrativo se regir n por lo dispuesto en el apartado "A" del art culo 123 de la Constituci n Federal, la Ley Federal del Trabajo, la presente Ley y los Estatutos espec ficos que expida el Consejo General Universitario. El Estatuto General de la UNIVERSIDAD y dem s reglamentos aplicables, regular n los deberes y derechos de los alumnos, egresados, graduados, jubilados y pensionados.

10 Art culo 13. El Estatuto General establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley. Para su aprobaci n y modificaci n se requerir del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros del Consejo General Universitario. CAP TULO II DEL PERSONAL ACAD MICO Y ADMINISTRATIVO Art culo 14. El personal acad mico es el conjunto de profesores y t cnicos acad micos que realizan las funciones de docencia, investigaci n y difusi n previstas por este ordenamiento, el Estatuto General y las normas reglamentarias aplicables. Art culo 15. Por su funci n, el personal acad mico de la UNIVERSIDAD podr tener las siguientes categor as: I. Profesores: son quienes realizan funciones de docencia; promueven y desarrollan el proceso educativo en relaci n a un programa acad mico determinado, teniendo a su cargo una o varias asignaturas; asimismo, quienes adem s realizan trabajos de investigaci n y cuyos resultados, en determinadas reas del conocimiento, se manifiestan a trav s de la producci n o sistematizaci n de nuevos conocimientos, invenciones o de las mejoras a stas, y II.


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