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LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y …

LEY ORG NICA PARA LA PROTECCI N DE NI OS, NI AS Y ADOLESCENTES ( Extraordinaria) 10/12/2007 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA La siguiente, LEY ORG NICA PARA LA PROTECCION DE NI OS, NI AS Y ADOLESCENTES T TULO I DISPOSICIONES DIRECTIVAS Art culo 1 Objeto Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los ni os, ni as y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as, a trav s de la protecci n integral que el Estado.

ley orgÁnica para la protecciÓn de niÑos, niÑas y adolescentes g.o. (5.859 extraordinaria) 10/12/2007 la asamblea nacional de la repÚblica bolivariana de venezuela decreta la siguiente, ley orgÁnica para la proteccion de niÑos, niÑas y adolescentes tÍtulo i disposiciones directivas artículo 1 objeto

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1 LEY ORG NICA PARA LA PROTECCI N DE NI OS, NI AS Y ADOLESCENTES ( Extraordinaria) 10/12/2007 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA La siguiente, LEY ORG NICA PARA LA PROTECCION DE NI OS, NI AS Y ADOLESCENTES T TULO I DISPOSICIONES DIRECTIVAS Art culo 1 Objeto Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los ni os, ni as y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as, a trav s de la protecci n integral que el Estado.

2 La sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepci n. Art culo 2 Definici n de ni o, ni a y adolescente Se entiende por ni o o ni a toda persona con menos de doce a os de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce a os o m s y menos de dieciocho a os de edad. Si existieren dudas acerca de s una persona es ni o o adolescente, ni a o adolescente, se le presumir ni o o ni a, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de s una persona es adolescente o mayor de dieciocho a os, se le presumir adolescente, hasta prueba en contrario.

3 Art culo 3 Principio de igualdad y no discriminaci n Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los ni os, ni as y adolescentes, sin discriminaci n alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religi n, creencias, cultura, opini n pol tica o de otra ndole, posici n econ mica, origen social, tnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condici n de los ni os, ni as o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

4 Art culo 4 Obligaciones generales del Estado El Estado tiene la obligaci n indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra ndole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los ni os y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garant as. Art culo 4-A. Principio de Corresponsabilidad El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garant a de los derechos de los ni os, ni as y adolescentes, por lo que asegurar n con prioridad absoluta, su protecci n integral, para lo cual tomar n en cuenta su inter s superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.

5 Art culo 5 Obligaciones generales de la familia e igualdad de g nero en la crianza de los ni os, ni as y adolescentes La familia es la asociaci n natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los ni os, ni as y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo com n, la comprensi n mutua y el respeto rec proco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los ni os, ni as y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as.

6 El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. El Estado debe asegurar pol ticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo garantizar protecci n a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

7 Art culo 6 Participaci n de la sociedad La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garant as de todos los ni os, ni as y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participaci n directa y activa de la sociedad en la definici n, ejecuci n y control de las pol ticas de protecci n dirigidas a los ni os, ni as y adolescentes. Art culo 7 Prioridad Absoluta El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garant as de los ni os, ni as y adolescentes.

8 La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atenci n de los ni os, ni as y adolescentes en la formulaci n y ejecuci n de todas las pol ticas p blicas. b) Asignaci n privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos p blicos para las reas relacionadas con los derechos y garant as de los ni os, ni as y adolescentes y para las pol ticas y programas de protecci n integral de ni os, ni as y adolescentes. c) Precedencia de los ni os, ni as y adolescentes en el acceso y la atenci n a los servicios p blicos.

9 D) Primac a de los ni os, ni as y adolescentes en la protecci n y socorro en cualquier circunstancia. Art culo 8 Inter s Superior del Ni os, Ni as y Adolescentes El Inter s Superior del Ni os, Ni as y Adolescentes es un principio de interpretaci n y aplicaci n de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los ni os, ni as y adolescentes. Este principio est dirigido a asegurar el desarrollo integral de los ni os, ni as y adolescentes, as como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as.

10 Par grafo Primero. Para determinar el inter s superior de ni os, ni as y adolescentes en una situaci n concreta se debe apreciar: a) La opini n de los ni os, ni as y adolescentes b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garant as de los ni os, ni as y adolescentes y sus deberes. c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien com n y los derechos y garant as del ni o, ni a o adolescente. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garant as del ni o, ni a o adolescente.


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