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LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y …

LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRETRANSITO Y seguridad VIALLey 1 Registro Oficial Suplemento 398 de modificaci n: : VigenteNOTA GENERAL:En todas las normas legales y en la presente Ley cuando se mencione La Comisi n Nacional deTransporte TERRESTRE , Tr nsito y seguridad vial , se entender que se refiere a La Agencia Nacionalde Regulaci n y Control del TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y seguridad vial (ANRCTTTSV), quetambi n podr ser conocida como Agencia Nacional de Tr nsito todas aquellas normas legales en las que se hace referencia a la Comisi n de Tr nsito delGuayas se entender que se refieren a la Comisi n de Tr nsito del Ecuador, y donde diga Cuerpo deVigilancia de la Comisi n de Tr nsito del Guayas se entender que aluden al Cuerpo de por Art.

LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Ley 1 Registro Oficial Suplemento 398 de 07-ago.-2008 Ultima modificación: 31-dic.-2014 ... que se encargue de la rectoría del sector del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y, del mismo modo, establecerá sus funciones, atribuciones y competencias. Nota: Artículo ...

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1 LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRETRANSITO Y seguridad VIALLey 1 Registro Oficial Suplemento 398 de modificaci n: : VigenteNOTA GENERAL:En todas las normas legales y en la presente Ley cuando se mencione La Comisi n Nacional deTransporte TERRESTRE , Tr nsito y seguridad vial , se entender que se refiere a La Agencia Nacionalde Regulaci n y Control del TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y seguridad vial (ANRCTTTSV), quetambi n podr ser conocida como Agencia Nacional de Tr nsito todas aquellas normas legales en las que se hace referencia a la Comisi n de Tr nsito delGuayas se entender que se refieren a la Comisi n de Tr nsito del Ecuador, y donde diga Cuerpo deVigilancia de la Comisi n de Tr nsito del Guayas se entender que aluden al Cuerpo de por Art.

2 113 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del2011 .Nota:Sustit yase en el texto ntegro de la Ley Org nica de TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y seguridad vial ,las denominaciones "Comisi n Nacional de TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y seguridad vial ","CNTTTSV" o "Agencia de Regulaci n y Control del TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y seguridad vial ",por "Agencia Nacional de Regulaci n y Control del TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y seguridad las disposiciones en que se haga alusi n a cooperativas de TRANSPORTE TERRESTRE , compa as detransporte TERRESTRE , cooperativas y/o compa as, l ase "operadoras de TRANSPORTE ".Dado por disposiciones generales primera y segunda de Ley No. 0, publicada en Registro OficialSuplemento 407 de 31 de Diciembre del 2014.

3 EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTECONSIDERANDO:Que, la Ley de Tr nsito y TRANSPORTE Terrestres, publicada en el Registro Oficial No. 1002 de agostode 1996, ha sido objeto de varias reformas, y presenta una serie de disposiciones contradictorias einconsistentes;Que, ha existido una proliferaci n desordenada de operadores por cuanto no existe un marco jur dicoque organice, regule y controle la actividad del TRANSPORTE TERRESTRE a nivel nacional;Que, a pesar de su preponderancia en el desarrollo del pa s, el TRANSPORTE TERRESTRE no ha sidoconsiderado como un sector estrat gico de la econom a nacional;Que, existen deficiencias en la determinaci n de funciones y el establecimiento de responsabilidadespara cada uno de los organismos que intervienen en la actividad del TRANSPORTE TERRESTRE , lo que haocasionado que la ley no pueda aplicarse adecuadamente.

4 Que, la Ley de Tr nsito y TRANSPORTE Terrestres no contempla aspectos relacionados con laLEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y seguridad vial - P gina 1eSilec Profesional - n;Que, el marco legal vigente resulta insuficiente inapropiado para las demandas del Estado y lasociedad en su conjunto;Que, nunca se han dictado verdaderas pol ticas en el mbito del TRANSPORTE , para garantizar a losciudadanos la seguridad en la movilidad;Que, es necesario contar con una nueva ley, de car cter eminentemente t cnico, que de formaintegral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia de transporteterrestre, tr nsito y seguridad vial ; y,En ejercicio de sus facultades y atribuciones, expide la ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE , TRANSITOY seguridad VIALArt.

5 La presente Ley tiene por objeto la organizaci n, planificaci n, fomento, regulaci n,modernizaci n y control del TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y seguridad vial , con el fin de proteger alas personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y alas personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo aldesarrollo socio-econ mico del pa s en aras de lograr el bienestar general de los La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, allibre tr nsito y la movilidad, la formalizaci n del sector, lucha contra la corrupci n, mejorar la calidadde vida del ciudadano, preservaci n del ambiente, desconcentraci n y descentralizaci ninterculturalidad e inclusi n a personas con cuanto al TRANSPORTE TERRESTRE , tr nsito y seguridad vial , se fundamenta en: la equidad ysolidaridad social, derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a las normas yregulaciones de circulaci n, atenci n al colectivo de personas vulnerables, recuperaci n del espaciop blico en beneficio de los peatones y transportes no motorizados y la concepci n de reas urbanaso ciudades : Inciso primero reformado por Ley No.

6 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 407 de 31de Diciembre del 2014 .Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66, 397 Art. El Estado garantizar que la prestaci n del servicio de TRANSPORTE p blico se ajuste a losprincipios de seguridad , eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad ycalidad, con tarifas socialmente :CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 52, 53, 54, 191, 215, 394 Art. Es obligaci n del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y capacitadasen materia de tr nsito y seguridad vial , en su propia lengua y mbito cultural. Para el efecto, elMinisterio del Sector de la Educaci n en coordinaci n con la Agencia Nacional de Regulaci n yControl del TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y seguridad vial , desarrollar n los programas educativosen temas relacionados con la prevenci n y seguridad vial , principios, disposiciones y normasfundamentales que regulan el tr nsito, su se alizaci n considerando la realidad ling stica de lascomunidades, pueblos y nacionalidades, el uso de las v as p blicas, de los medios de transporteLEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y seguridad vial - P gina 2eSilec Profesional - y dispondr n su implementaci n obligatoria en todos los establecimientos de educaci n.

7 P blicos y privados del pa : Art culo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 407 de 31 deDiciembre del 2014 .Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 26 Art. El Estado, a trav s de la Agencia Nacional de Regulaci n y Control del TRANSPORTE TERRESTRE ,Tr nsito y seguridad vial , controlar y exigir la capacitaci n integral, permanente, la formaci n ytecnificaci n a conductoras y conductores profesionales y no profesionales y el estricto cumplimientodel aseguramiento : Art culo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzodel 2011 .Nota: Art culo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 407 de 31 deDiciembre del 2014.

8 Art. El Estado es propietario de las v as p blicas, administrar y regular su :CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 614 Art. Las v as de circulaci n TERRESTRE del pa s son bienes nacionales de uso p blico, y quedanabiertas al tr nsito nacional e internacional de peatones y veh culos motorizados y no motorizados,de conformidad con la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigentes. En materia detransporte TERRESTRE y tr nsito, el Estado garantiza la libre movilidad de personas, veh culos y bienes,bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de circulaci n :CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66 CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 604 Art. En caso de que se declare estado de excepci n o se decrete el establecimiento de zonas deseguridad, los organismos y autoridades de TRANSPORTE TERRESTRE , tr nsito y seguridad vial , pordisposici n del Presidente de la Rep blica, podr n restringir o cerrar temporalmente la circulaci n enlas v as p blicas que sean : Art culo reformado por Ley No.

9 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 deMarzo del 2011 .Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 164, 165 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 4, 12, 39 CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 614 Art. Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y veh culos de tracci n humana, animalo mec nica podr n circular en las carreteras y v as p blicas del pa s, sujet ndose a las disposicionesde esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones t cnicas :LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y seguridad vial - P gina 3eSilec Profesional - DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66 Art. Los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, y extranjeros que condujerenveh culos, dentro del territorio nacional podr n conducir con licencias emitidas en su pa s Estado reconoce la validez de los documentos, distintivos, licencias de conducci n, permisosinternacionales de conducci n, identificaci n vehicular y pases de aduana, emitidas en sus pa ses yexpedidos de conformidad con las normas y requisitos previstos en los instrumentos ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior y extranjeros, que tuvieren licencias vigentesde conducir no profesionales similares al tipo B, emitidas en sus pa ses podr n conducir en elterritorio nacional.

10 En el caso de los ciudadanos extranjeros mientras dure su visa de ciudadanos ecuatorianos y extranjeros residentes en el pa s que tengan una licencia profesionalo no profesional vigente emitida por un Estado extranjero podr n canjear la misma con su todos los casos se deber cumplir los requisitos establecidos en el Art. 94 de esta ley, sin que eldocumento extranjero sea : Art culo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzodel 2011 .Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 9, 417 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 259 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 13 CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 43 Art. El Estado fomentar la participaci n ciudadana en el establecimiento de pol ticas nacionalesde TRANSPORTE TERRESTRE , tr nsito y seguridad vial que garanticen la interacci n, sustentabilidad ypermanencia de los sectores p blico, privado y :CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts.


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