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LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS …

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 15 de junio de 2007, actualizada con las reformas publicadas en el propio Diario el 25 de junio de 2009; 25 de mayo de 2010; 10 de enero de 2014, y 9 de marzo de 2018. LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS INDICE Cap tulo I Disposiciones Generales Cap tulo II De las Comisiones y Cuotas de Intercambio Cap tulo III De la TRANSPARENCIA en relaci n con los Medios de Disposici n y en el otorgamiento de cr ditos, pr stamos y financiamientos (2) Cap tulo III Bis (2) De los cr ditos, pr stamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta Cap tulo IV Disposiciones Comunes Cap tulo V Del procedimiento administrativo sancionador Secci n I De las disposiciones generales Secci n II Del inicio del procedimiento Secci n III De la instrucci n del procedimiento Secci n IV De la resoluci n del procedimiento Secci n V (1)

realicen las Entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público. Artículo 2.-Son de aplicación supletoria a la presente Ley, según el tipo de Entidad de que se trate, los ordenamientos que a continuación se indican: I. La Ley de Instituciones de Crédito; II.

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1 LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 15 de junio de 2007, actualizada con las reformas publicadas en el propio Diario el 25 de junio de 2009; 25 de mayo de 2010; 10 de enero de 2014, y 9 de marzo de 2018. LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS INDICE Cap tulo I Disposiciones Generales Cap tulo II De las Comisiones y Cuotas de Intercambio Cap tulo III De la TRANSPARENCIA en relaci n con los Medios de Disposici n y en el otorgamiento de cr ditos, pr stamos y financiamientos (2) Cap tulo III Bis (2) De los cr ditos, pr stamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta Cap tulo IV Disposiciones Comunes Cap tulo V Del procedimiento administrativo sancionador Secci n I De las disposiciones generales Secci n II Del inicio del procedimiento Secci n III De la instrucci n del procedimiento Secci n IV De la resoluci n del procedimiento Secci n V (1)

2 Sanciones que corresponde imponer a la Comisi n Nacional para la Protecci n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Secci n VI Sanciones que corresponde imponer a la Procuradur a Federal del Consumidor (3) Secci n VII (Derogada) Secci n VIII Sanciones que corresponde imponer al Banco de M xico Cap tulo VI Del recurso de revisi n Cap tulo VII De la ejecuci n de multas Art culos Transitorios Exposici n de Motivos Referencias Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE ABROGA LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI N EL 26 DE ENERO DE 2004, SE EXPIDE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CR DITO Y DE LA LEY DE PROTECCI N Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA LEY DE LA COMISI N NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.

3 ART CULO PRIMERO. Se expide la siguiente: LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo La presente Ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden p blico y de inter s social. Tiene por objeto regular las Comisiones y Cuotas de Intercambio as como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de cr ditos de cualquier naturaleza que realicen las Entidades, con el fin de garantizar la TRANSPARENCIA , la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del p blico. Art culo Son de aplicaci n supletoria a la presente Ley, seg n el tipo de Entidad de que se trate, los ordenamientos que a continuaci n se indican: I. La Ley de Instituciones de Cr dito; II.

4 La Ley de Ahorro y Cr dito Popular; III. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr dito; (9) III Bis. La Ley para Regular las Instituciones de Tecnolog a Financiera; IV. La Ley del Banco de M xico; V. Ley de Protecci n y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; VI. La Ley Federal de Protecci n al Consumidor; VII. El C digo de Comercio; VIII. El C digo Civil Federal, y IX. Los usos y pr cticas bancarios (sic) y mercantiles. (6) Art culo 2 La supervisi n y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponder a la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores, la Comisi n Nacional para la Protecci n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al Banco de M xico respecto de Entidades Financieras, en el mbito de sus respectivas competencias; a la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores respecto de los Participantes en Redes; al Banco de M xico respecto de las C maras de Compensaci n, en t rminos de la Ley del Banco de M xico, y a la Procuradur a Federal del Consumidor respecto de las dem s Entidades Comerciales.

5 Art culo Para los efectos de la presente Ley, en singular o plural se entender por: (6) I. Autoridades: a la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de M xico, a la Comisi n Nacional para la Protecci n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Procuradur a Federal del Consumidor; (4) II. C mara de Compensaci n: a la entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado, a trav s del cual se intercambian instrucciones de pago u otras obligaciones financieras, relacionadas con cualquier Medio de Disposici n; (6) III. Cliente: a la persona que celebra cualquier operaci n pasiva, activa o de servicios con una Entidad Financiera, recibe alg n cr dito, pr stamo o financiamiento de alguna Entidad Comercial o utiliza los Medios de Disposici n puestos a su disposici n por cualquier Entidad; (1) IV.

6 Comisi n: a cualquier cargo, independientemente de su denominaci n o modalidad diferente al Inter s, que una Entidad cobre a un Cliente. Trat ndose de Entidades Financieras, se considerar n los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio, y trat ndose de Entidades Comerciales se considerar n los cargos que se efect en por las operaciones de cr dito, pr stamos o financiamientos. En todos los casos, se considerar n los cargos por el uso o aceptaci n de Medios de Disposici n; (9) IV Bis. Consorcio: al conjunto de personas morales vinculadas entre s por una o m s personas f sicas que integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras; (1) V. Contrato de Adhesi n: al documento elaborado unilateralmente por las Entidades para establecer en formatos uniformes los t rminos y condiciones aplicables a la celebraci n de las operaciones que lleven a cabo con sus Clientes.

7 Trat ndose de Entidades Financieras, se considerar n las operaciones pasivas, activas o de servicio, y trat ndose de Entidades Comerciales, se considerar n las operaciones de cr dito, pr stamos o financiamientos; (8) V Bis. Control: a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de la sociedad; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de m s del cincuenta por ciento del capital social de la sociedad, y dirigir, directa o indirectamente, la administraci n, la estrategia o las principales pol ticas de la sociedad, ya sea a trav s de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jur dico; (9) V Ter. Cr dito al Consumo: a las siguientes operaciones celebradas por las Entidades: cr ditos directos, denominados en moneda nacional, extranjera o en UDIs, as como los intereses que generen, otorgados a personas f sicas, derivados de operaciones de cr dito, pr stamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, de cr ditos personales cuyo monto no exceda el equivalente a tres millones de unidades de inversi n, de cr ditos para la adquisici n de bienes de consumo duradero y las operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas f sicas; VI.

8 CAT: al costo anual total de financiamiento expresado en t rminos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparaci n, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los cr ditos, pr stamos o financiamientos que otorgan las Entidades; (6) VII. Cuotas de Intercambio: a las cantidades que las Entidades se cobran o pagan entre s , directa o indirectamente, por cualquier concepto relacionado con las Redes de Medios de Disposici n, incluyendo, sin limitar, la que cobra la Entidad que pone a disposici n del Cliente el Medio de Disposici n y a la Entidad cuya infraestructura es utilizada en la operaci n realizada mediante dicho Medio de Disposici n y que se regulan conforme al art culo 4 Bis 3 de la presente Ley; (1) VIII. Entidades: a las Entidades Financieras y a las Entidades Comerciales (8) IX.

9 Entidad Financiera: a las instituciones de cr dito, a las sociedades financieras de objeto m ltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades financieras comunitarias, a las sociedades cooperativas de ahorro y pr stamo, a las entidades financieras que act en como fiduciarias en fideicomisos que otorguen cr dito, pr stamo o financiamiento al p blico, las uniones de cr dito y las instituciones de tecnolog a financiera; (6) X. Entidad Comercial: a las sociedades que de manera habitual otorguen cr ditos, pr stamos o financiamientos al p blico; (6) XI. GAT: a la Ganancia Anual Total Neta expresada en t rminos porcentuales anuales, que, para fines informativos y de comparaci n, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversi n y otras an logas, que celebren las instituciones de cr dito, las entidades de ahorro y cr dito popular y las uniones de cr dito con sus Clientes, menos todos los costos relacionados con la operaci n, incluidos los de apertura, ser expresado tanto en t rminos reales como nominales, conforme a las disposiciones que emita el Banco de M xico para su c lculo; (9) XI Bis.

10 Grupo de Personas: a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas: (9) a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los c nyuges, la concubina y el concubinario, y (9) b) Las personas que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y las personas o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades. (9) XI Ter. Grupo Empresarial: al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participaci n directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales, incluyendo a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; (8) XII.


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