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LICENCIAS Y PERMISOS - mb45.com

CONSULTORES C/V lez de Guevara 51, bajo 26005 Logro o (La Rioja) Tlf: 941 21 33 89 Fax: 941 21 33 81 Email: Web: 1 de 2 LICENCIAS Y PERMISOS La Ley concede a los trabajadores, en determinadas condiciones, autorizaciones -retribuidas o no- para ausentarse del trabajo. Bajo esta denominaci n de PERMISOS se alude a diversas interrupciones del contrato de trabajo o situaciones en las que es posible ausentarse del trabajo sin p rdida de retribuci n y a diferencia de lo que sucede en otras interrupciones ordinarias vacaciones y descanso semanal-; por virtud de estos PERMISOS el trabajador deja de desarrollar la actividad a la que estaba obligado.

MB.45 CONSULTORES C/Vélez de Guevara 51, bajo 26005 Logroño (La Rioja) Tlf: 941 21 33 89 Fax: 941 21 33 81 Email: ecofin@mb45.com Web: www.mb45.com 1 de 2 LICENCIAS Y PERMISOS La Ley concede a los trabajadores, en

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1 CONSULTORES C/V lez de Guevara 51, bajo 26005 Logro o (La Rioja) Tlf: 941 21 33 89 Fax: 941 21 33 81 Email: Web: 1 de 2 LICENCIAS Y PERMISOS La Ley concede a los trabajadores, en determinadas condiciones, autorizaciones -retribuidas o no- para ausentarse del trabajo. Bajo esta denominaci n de PERMISOS se alude a diversas interrupciones del contrato de trabajo o situaciones en las que es posible ausentarse del trabajo sin p rdida de retribuci n y a diferencia de lo que sucede en otras interrupciones ordinarias vacaciones y descanso semanal-; por virtud de estos PERMISOS el trabajador deja de desarrollar la actividad a la que estaba obligado.

2 En los PERMISOS se mantiene la obligaci n de retribuci n y, por tanto, de cotizar a la Seguridad Social, lo que sucede tambi n en los PERMISOS sin sueldo. LICENCIAS SIN SUELDO Las LICENCIAS sin sueldo no est n previstas legalmente. S lo se producen, por tanto, por acuerdo, individual o colectivo, entre empresario y trabajador. Como excepci n son retribuidas las LICENCIAS previstas en los acuerdos de formaci n continua que se analizan como caso particular dentro de la licencia para estudios. LICENCIA PARA ESTUDIOS Si los trabajadores cursan estudios, tienen los siguientes derechos: - disfrutar los PERMISOS necesarios para acudir a ex menes; - preferencia para elegir turno de trabajo; - adaptaci n de la jornada ordinaria, para asistir a cursos de formaci n profesional; - concesi n de permiso de formaci n o perfeccionamiento con reserva de puesto.

3 La elecci n de turno se condiciona a: - que sea el r gimen establecido en la empresa; - que curse con regularidad estudios para la obtenci n de un t tulo acad mico o profesional. Cuando la formaci n tiene lugar porque se est trabajando para la empresa, que esta la tiene que garantizar y de la que resulta beneficiada, el tiempo dedicado a la realizaci n de cursos se considera tiempo de trabajo efectivo. Preaviso y justificaci n. El trabajador debe preavisar, para que la empresa pueda adaptar su organizaci n. Es necesario, adem s que se concrete el horario de los estudios para la obtenci n del derecho.

4 Caso particular. Formaci n profesional y Acuerdos de Formaci n Continua. No se condiciona a que las actividades formativas est n directamente relacionadas con la actividad profesional actual, sino que pueden ser usados para atender cualesquiera acciones formativas que cumplan los requisitos de estar dirigidos al desarrollo o adaptaci n de las Cualificaciones t cnico-profesionales del trabajador y que sean reconocidos por una titulaci n oficial. La denegaci n debe ser motivada y estar justificada.

5 PERMISOS RETRIBUIDOS Se consideran PERMISOS retribuidos las autorizaciones para faltar al trabajo, durante el tiempo y por los motivos que se prev n en la normativa aplicable, con derecho a remuneraci n. Estas situaciones se regulan en el ET con car cter de m nimos, pudiendo, a trav s del contrato individual, o convenio colectivo a adir otros motivos o exigir determinados requisitos para su disfrute y comprobaci n. La modificaci n del r gimen de LICENCIAS y PERMISOS por conveniencia y a iniciativa de la empresa puede ser realizada conforme al procedimiento establecido en el ET para la modificaci n sustancial del las condiciones de trabajo y a la reacci n de los trabajadores contra ella puede hacerse a trav s del procedimiento de conflicto colectivo.

6 CONSULTORES C/V lez de Guevara 51, bajo 26005 Logro o (La Rioja) Tlf: 941 21 33 89 Fax: 941 21 33 81 Email: Web: 2 de 2 DIFERENCIAS CON OTROS SUPUESTOS Los PERMISOS retribuidos se diferencian de otras situaciones similares, que pueden darse en la relaci n laboral, por la concurrencia de las siguientes notas: a) Las ausencias del trabajo son de corta duraci n. Esta, no obstante, puede ser aumentada por la normativa sectorial o convencional. b) El empresario debe ser avisado de la ausencia al trabajo con la antelaci n que sea posible y debe justificarse su causa, antes o despu s, de haber disfrutado el permiso c) Si se cumplen los requisitos exigencia legal o convencional de causa, preaviso y justificaci n- la ausencia del trabajo es l cita, debe ser retribuida y el empresario no puede negarse a su concesi n.

7 D) Estos PERMISOS se originan cuando se produce un suceso determinado que imposibilita asistir al trabajo, por tanto est n ligados al momento en que se produce este hecho, coindica o no con la jornada de trabajo. Se entiende que en todos los supuestos se trata de d as naturales. EFECTOS SOBRE EL SALARIO El trabajador debe percibir, durante su ausencia, el mismo salario que percibir a realizando su actividad normal de haber prestado servicios con arreglo a la jornada que tuviera prefijada para ese d a en concreto. A continuaci n se exponen las circunstancias previstas en el ET para la concesi n de PERMISOS retribuidos, siempre mejorables por acuerdo entre las partes o convenio colectivo.

8 Duraci n Motivo Sin despl. Con despl. Observaci n Matrimonio 15 d as naturales Ex menes Prenatales y preparaci n al parto Tiempo indispensable Nacimiento hijo 2 d as 4 d as Enfermedad grave o accidente familiares 2 d as 4 d as Hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad Hospitalizaci n familiares 2 d as 4 d as Hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad Intervenci n quir rgica sin hospitalizaci n familiares 2 d as 4 d as Hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad Fallecimiento familiares 2 d as 4 d as Hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad Lactancia 1 hora diaria dividida en dos fracciones o reducci n de su jornada en media hora durante 9 meses Hijo

9 Menor de 9 meses Nacimiento hijo prematuro u hospitalizaci n de ste 1 hora de ausencia al trabajo Asimismo tiene derecho a reducir su jornada hasta un m ximo de 2 horas. Traslado de domicilio habitual 1 d a Violencia de g nero Reordenaci n de jornada o reordenaci n tiempo de trabajo Cumplimiento de deber p blico de car cter inexcusable y personal a) Asistencia a juicio - Jurado Tiempo indispensable - Testigo Tiempo indispensable - Perito b) Sufragio: electores Presidentes, vocales, interventores. Apoderados D a votaci n y reducci n en 5 horas jornada siguiente d a votaci n Apoderados: Permiso el d a de la votaci n Representaci n de trabajadores (cr dito horario) Horas a) Unitaria y sindical 15h, 20h, 30h, 35h, 40h Horas proporcionales al n mero de representantes b) Negociaci n colectiva (representantes sindicales) Tiempo necesario Distinto del cr dito horario.

10 Trabajadores en activo de la empresa c) Delegados de prevenci n Tiempo necesario Reuniones Empresario Comit de Seg. e Hig. B squeda de empleo 6 horas semanales durante preaviso Extinci n del contrato causas objetivas