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1 LINEAMIENTOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL DISE O, IMPLEMENTACI N Y OPERACI N DE LOS CONTEOS R PIDOS DE CAR CTER INSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS electorales FEDERALES Y LOCALES 2014-2015 CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. Los presentes LINEAMIENTOS son de orden p blico, de observancia general y obligatoria para el INSTITUTO Nacional Electoral y los Organismos P blicos Locales, para el dise o, implementaci n y operaci n de los Conteos R pidos para los procesos electorales federales y locales 2014-2015, conforme a lo establecido en los art culos 41, Base V, Apartados B y C de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, as como 32, p rrafo 1, inciso a), fracci n V y 220, p rrafo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales .

2 c) Conteos Rápidos: Los ejercicios que, basados en una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, estiman los resultados de la elección, es decir, el

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1 1 LINEAMIENTOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL DISE O, IMPLEMENTACI N Y OPERACI N DE LOS CONTEOS R PIDOS DE CAR CTER INSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS electorales FEDERALES Y LOCALES 2014-2015 CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. Los presentes LINEAMIENTOS son de orden p blico, de observancia general y obligatoria para el INSTITUTO Nacional Electoral y los Organismos P blicos Locales, para el dise o, implementaci n y operaci n de los Conteos R pidos para los procesos electorales federales y locales 2014-2015, conforme a lo establecido en los art culos 41, Base V, Apartados B y C de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, as como 32, p rrafo 1, inciso a), fracci n V y 220, p rrafo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales .

2 Art culo 2. Para los efectos de estos LINEAMIENTOS , se entender : I. Por lo que se refiere a los ordenamientos jur dicos: a) Constituci n: Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. b) Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales . c) LINEAMIENTOS : LINEAMIENTOS GENERALES del INSTITUTO Nacional Electoral para el dise o, implementaci n y operaci n de los Conteos R pidos en los procesos electorales federales y locales 2014-2015. II. Por lo que se refiere a las autoridades, organismos, rganos, dependencias, acr nimos y definiciones: a) Autoridades electorales : El INSTITUTO Nacional Electoral o los Organismos P blicos Locales, seg n corresponda. b) Consejo General: Consejo General del INSTITUTO Nacional Electoral.

3 2 c) Conteos R pidos: Los ejercicios que, basados en una muestra probabil stica de resultados de actas de escrutinio y c mputo de las casillas electorales , estiman los resultados de la elecci n, es decir, el porcentaje de votos en favor de cada uno de los contendientes (partidos pol ticos, coaliciones, candidatos independientes) en una determinada elecci n, y cuyos resultados se presentan en la noche del d a de la elecci n. d) COTECORA: Comit s T cnicos Asesores para cada uno de los Conteos R pidos. e) INSTITUTO : INSTITUTO Nacional Electoral. f) OPL: Organismos P blicos Locales. g) Tiempo del centro de M xico: Es el huso horario oficial que equivale a seis horas menos que en el tiempo universal coordinado (UTC -6), tambi n conocido como horario GMT.

4 Art culo 3. Los presentes LINEAMIENTOS tienen por objeto: I. Establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse el INSTITUTO y los OPL para el dise o, implementaci n y operaci n de los Conteos R pidos, y difusi n de los resultados, en su respectivo mbito de competencia. II. Garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, m xima publicidad y objetividad, en el ejercicio de la funci n electoral relativa al dise o, implementaci n, regulaci n, operaci n y difusi n de los resultados de los Conteos R pidos. Art culo 4. Las disposiciones del presente ordenamiento son aplicables a las elecciones en el mbito federal y en el mbito local, respecto de las materias que establece la Constituci n y la Ley General.

5 Art culo 5. El Consejo General y el rgano de direcci n superior en los OPL tienen la facultad de determinar la realizaci n de los Conteos R pidos en sus respectivos mbitos de competencia. En el caso de la asunci n parcial para el dise o, implementaci n y operaci n de los Conteos R pidos, la solicitud de los OPL deber presentarse a m s tardar el 3 d a 7 de enero del a o 2015, sin que se interprete como obligatoriamente otorgada por el s lo hecho de solicitarlo en el plazo se alado. Art culo 6. La Presidencia del Consejo General y la instancia hom loga en los OPL, son los responsables de coordinar el desarrollo de las actividades de los Conteos R pidos en sus respectivos mbitos de competencia.

6 Art culo 7. El INSTITUTO y los OPL, en su respectivo mbito de competencia, son responsables de la asignaci n de los recursos para el desarrollo de los Conteos R pidos. Art culo 8. Los Conteos R pidos se realizan a trav s de programas conformados por recursos humanos, materiales, procedimientos operativos, procedimientos de seguridad y de sistemas de comunicaci n, cuyas reglas de operaci n e implementaci n son emitidas por el INSTITUTO Nacional Electoral a trav s de la presente normativa, con obligatoriedad para sus rganos y para los OPL. El INE y los OPL deber n apegarse a lo estipulado en los presentes LINEAMIENTOS para llevar a cabo las actividades correspondientes a los Conteos r pidos, con la finalidad de cumplir con los principios rectores de la funci n electoral en el proceso de estimaci n de resultados de las elecciones respectivas.

7 Art culo 9. El Consejo General y el rgano de direcci n superior de los OPL resolver n los aspectos no previstos en los presentes LINEAMIENTOS , en su respectivo mbito de competencia, apeg ndose a las disposiciones previstas en la Ley y sus principios rectores. CAP TULO II DEL APOYO DE TERCEROS EN LA REALIZACI N DE LOS CONTEOS R PIDOS Art culo 10. El INSTITUTO y los OPL, en el respectivo mbito de su competencia, son los responsables, a partir de lo establecido en los presentes LINEAMIENTOS , del dise o, implementaci n y operaci n de los Conteos R pidos, garantizando la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad de este programa. 4 Art culo 11. El INSTITUTO y los OPL tienen la facultad de contratar a personas f sicas o morales para que los apoyen en actividades operativas de los Conteos R pidos, las cuales deber n respetar las directrices establecidas en los presentes LINEAMIENTOS , as como los acuerdos que apruebe el Consejo General o el rgano de direcci n superior de los OPL, seg n corresponda.

8 CAP TULO III DE LOS COMIT S T CNICOS ASESORES (COTECORA) Art culo 12. El INSTITUTO y cada OPL deber n integrar, en el marco federal y local respectivamente, un Comit T cnico que les brindar asesor a para el dise o, implementaci n y operaci n de los conteos r pidos, en los respectivos mbitos de competencia. Dichos Comit s ser n integrados por un m nimo de 3 y un m ximo de 5 miembros que ser n auxiliados por el Secretario T cnico que designe la autoridad electoral correspondiente en el desarrollo de las actividades del COTECORA. Art culo 13. Los miembros de los COTECORA ser n designados por el rgano de Direcci n Superior de la autoridad electoral administrativa correspondiente. Art culo 14.

9 Los COTECORA se integrar n por las figuras siguientes: I. Asesores T cnicos: Los expertos en materia de m todos estad sticos y dise o muestral, preferentemente con conocimiento en materia electoral; con derecho a voz y voto. II. Secretario T cnico: Funcionario designado por la autoridad electoral correspondiente, con derecho a voz. Los COTECORA, a trav s de su Secretario T cnico, podr n convocar a sus sesiones a funcionarios de la autoridad electoral correspondiente y, en su caso, especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes 5 para el desahogo de aspectos o temas espec ficos, quienes asistir n en calidad de invitados teniendo derecho a voz. Art culo 15.

10 Los Consejeros electorales del Consejo General o bien, los Consejeros electorales del rgano de direcci n superior del OPL que corresponda, podr n asistir a las sesiones del COTECORA respectivo con derecho a voz, o, si lo prefieren, podr n designar a un representante, quienes tambi n tendr n derecho a voz. Art culo 16. Los asesores t cnicos de los COTECORA deber n cumplir los requisitos m nimos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y pol ticos. II. No desempe ar o haber desempe ado cargo de elecci n popular durante los tres a os anteriores a su designaci n. III. No haber sido designado consejero electoral por alguna autoridad electoral, en el periodo de la elecci n de que se trate.


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