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manual del juicio de amparo en Materia Agraria Presentaci n El juicio de amparo , como la ltima instancia de todo procedimiento tanto admi- nistrativo como jurisdiccional, constituye el medio m s importante y eficaz para la defensa de los sujetos de derecho agrario, cuya representaci n legal asume la Procuradur a Agraria. El ltimo p rrafo del Art culo 200 de la Ley Agraria, prev la procedencia del amparo directo, mismo que toca conocer a los Tribunales Colegiados, en contra de las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario cuando no existe recurso ordinario. Por otra parte, el Libro Segundo de la Ley de amparo regula a ste en materia agraria, se ala las caracter sticas de este medio de defensa constitucional y establece las notas particulares que lo distinguen del juicio de amparo en mate- ria administrativa, garantizando de esta forma la adecuada defensa de los dere- chos y garant as constitucionales de los sujetos agrarios que se ala la Ley Agra- ria en su Art culo 135.

39 Presentación El juicio de amparo, como la última instancia de todo procedimiento tanto admi-nistrativo como jurisdiccional, constituye el …

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1 manual del juicio de amparo en Materia Agraria Presentaci n El juicio de amparo , como la ltima instancia de todo procedimiento tanto admi- nistrativo como jurisdiccional, constituye el medio m s importante y eficaz para la defensa de los sujetos de derecho agrario, cuya representaci n legal asume la Procuradur a Agraria. El ltimo p rrafo del Art culo 200 de la Ley Agraria, prev la procedencia del amparo directo, mismo que toca conocer a los Tribunales Colegiados, en contra de las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario cuando no existe recurso ordinario. Por otra parte, el Libro Segundo de la Ley de amparo regula a ste en materia agraria, se ala las caracter sticas de este medio de defensa constitucional y establece las notas particulares que lo distinguen del juicio de amparo en mate- ria administrativa, garantizando de esta forma la adecuada defensa de los dere- chos y garant as constitucionales de los sujetos agrarios que se ala la Ley Agra- ria en su Art culo 135.

2 En el presente manual , se exponen los elementos necesarios para que el perso- nal de las reas jur dicas de nuestra Instituci n, conozca los principios b sicos que regulan el juicio de garant as y est n en posibilidad de normar su actuaci n en la tramitaci n del mismo. 39. manual del juicio de 39 30/11/2004, 02:49 I. juicio de amparo Es el medio legal destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de las garant as otorgadas por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexica- nos a todos los individuos. Principios constitucionales del juicio de amparo (Art culos 103 y 1 07 Constitucionales). El Art culo 103 establece que los Tribunales de la Federaci n resolver n toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garant as individuales;. II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la sobera- n a de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III.

3 Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. Por su parte, el Art culo 107 en esencia: a) Detalla los principios reguladores del amparo . b) Regula el amparo directo que procede ante el Tribunal Colegiado, contra sentencias definitivas en materia civil, penal, laboral, as como administra- tiva, comprendiendo en esta ltima la agraria. c) Delimita la procedencia del amparo indirecto (de l conocen los jueces de distrito) contra leyes y todo tipo de actos que no sean sentencias definitivas que resuelvan el asunto en lo principal. d) Aclara que el amparo indirecto procede contra autoridades judiciales por actos fuera, despu s o concluido el juicio , cuando tuvieren sobre las perso- nas o las cosas, una ejecuci n de imposible reparaci n y cuando el ampa- ro se pida por persona extra a al juicio . Ahora bien, dentro de estos principios constitucionales se pueden se alar esen- cialmente: a) Principio de instancia de parte agraviada.

4 B) Principio de la existencia de agravio personal y directo de car cter jur dico. c) Principio de definitividad. 40. manual del juicio de 40 30/11/2004, 02:49 d) Principio de prosecuci n judicial. e) Principio de relatividad de las sentencias. f) Principio de estricto derecho. g) Principio de la facultad de suplir la queja deficiente. 1. Principio de instancia de parte agraviada Se plasma en la fracci n I del Art culo 107 de la Constituci n y se encuentra re- glamentada en el Art culo 4o. de la Ley de amparo , es decir que el juicio de amparo s lo puede promoverse por la parte a quien perjudique la Ley, el Tratado Internacional, el Reglamento o cualquier otro acto que se reclame. Este principio es esencial, pues el gobernado es el titular de la acci n, es decir, que el particular (personas f sicas y morales y por excepci n los rganos de los gobiernos federal y estatales) tienen a su alcance el instrumento que es el juicio de amparo , para hacer valer sus garant as individuales.

5 2. Principio de existencia de agravio personal y directo de car cter jur dico El perjuicio que sufre el gobernado en su esfera de derechos por el acto de auto- ridad o acto reclamado se denomina Agravio. ste tiene que ser personal, es decir, que recaiga en una persona determinada; adem s debe ser directo, afec- tar la esfera jur dica del quejoso, asimismo, su realizaci n -pasada, presente o futura de inminente ejecuci n- debe ser cierta. El criterio legal a seguir por tener estrecha vinculaci n, es en el sentido de que el juicio de amparo nicamente puede seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclama. En el caso de no actualizarse por parte del quejoso, la hip tesis de este princi- pio, operar la causal de improcedencia prevista en las fracciones V VI del Art culo 73. Si durante la substanciaci n del juicio se advirtiese dicha situaci n, proceder el sobreseimiento previsto en la fracci n III del Art culo 74, ambos de la Ley de amparo .

6 3. Principio de definitividad Este principio est regulado en las fracciones III y IV, del Art culo 107 de la Cons- tituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. 41. manual del juicio de 41 30/11/2004, 02:49 Consiste en la obligaci n que tiene el quejoso de agotar todos los recursos o medios de defensa existentes en la ley que rige el acto reclamado antes de ini- ciar la acci n de amparo . Con este principio se obliga a los gobernados a impugnar los actos de autoridad utilizando los recursos ordinarios de modo que el amparo sea un medio que proceda s lo en forma extraordinaria. Estos recursos ordinarios o juicios, que es necesario agotar, deben tener por efecto modificar o revocar los actos que se impugnen, pues si no tienen ese fin, su utilizaci n no es obligatoria. Sin embargo, este principio no es absoluto, ya que su aplicaci n y eficacia tiene excepciones importantes: - En el caso de deportaci n o destierro, o en cualquiera de los prohibidos por el Art culo 22 Constitucional, o importen peligro de privaci n de vida.

7 - Trat ndose del auto de formal prisi n. - Cuando el acto reclamado viole las garant as que otorgan los Art culos 16, 19 y 20 constitucional. - Cuando en un juicio laboral o civil el quejoso no ha sido emplazado legal- mente. - En amparo contra leyes. - Cuando el acto reclamado carezca de fundamentaci n y motivaci n. - Si para la suspensi n del acto la ley que lo regula exige mayores requisi- tos que la Ley de amparo . Aunque existe Jurisprudencia -no obstante la existencia de un posible recur- so contra los actos reclamados- se debe admitir la demanda de amparo sin perjuicio de que, despu s de esclarecida la duda, se decrete el sobreseimiento, de esta manera si se analiza la improcedencia inicialmente no se admitir la demanda, y si admitida se observa, se decretar el sobreseimiento. Ahora bien, si la ley que rige el acto no establece recursos o medio de defen- sa ordinario, la v a de amparo se encuentra expedita. 4. Principio de prosecuci n judicial El juicio de amparo se tramitar en todas sus partes de acuerdo con el procedi- miento legal correspondiente; los Jueces de Distrito cuidar n que los juicios de 42.

8 manual del juicio de 42 30/11/2004, 02:49 amparo no queden paralizados -especialmente cuando se alegue por los quejo- sos la aplicaci n por parte de las autoridades, de leyes declaradas inconstitucio- nales por la jurisprudencia de la Suprema Corte Justicia de la Naci n-, proveyen- do lo que corresponda hasta dictar sentencia, y no podr archivarse ning n juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protecci n constitucional o sin que apareciere que ya no hay materia para la ejecuci n (Art culos 113 y 157 de la Ley de amparo ). 5. Principio de relatividad de las sentencias Consiste en que las sentencias de amparo s lo protegen al quejoso o quejosos que litigan en el juicio y obligan nicamente a las autoridades se aladas como responsables, aunque a este respecto, la Jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Naci n ha establecido que adem s obligan a las autoridades que por raz n de sus funciones tengan que intervenir en la ejecuci n del fallo.

9 A este respecto, la fracci n II del Art culo 107 de la constituci n vigente prev que la sentencia ser siempre tal que s lo se ocupe de individuos particulares, limi- t ndose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaraci n general respecto de la ley o acto que la motiva- se y as se reproduce en el Art culo 76 de la Ley de amparo . 6. Principio de estricto derecho Este principio consiste en la obligaci n que tiene el Tribunal de amparo de ana- lizar los conceptos de violaci n hechos valer por el quejoso, sin estudiar ni hacer consideraciones de inconstitucionalidad sobre aspectos no contenidos en la demanda. 7. Principio de la facultad de suplir la queja deficiente Este principio constituye una excepci n al anterior, consiste en el deber que tie- ne el juez o Tribunal de amparo de suplir la deficiencia de los conceptos de viola- ci n expuestos en la demanda por el quejoso, as como la de los agravios formu- lados, es decir, es un medio para hacer valer oficiosamente cualquier aspecto de inconstitucionalidad que encuentre respecto a los actos reclamados, y s lo opera en los casos previstos en el Art culo 76 bis de la Ley de amparo .

10 43. manual del juicio de 43 30/11/2004, 02:49 Ser esencial no confundir la suplencia de la queja deficiente con la correc- ci n del error que por equivocada citaci n o invocaci n de la garant a indivi- dual el quejoso estime violada, sin cambiar los hechos expuestos en la de- manda. En el caso de la queja deficiente, el Tribunal de amparo podr o deber perfec- cionar la queja o demanda haciendo valer conceptos de violaci n que el agravia- do no incluy . Esta facultad es perfectamente aplicable a la materia agraria si los quejosos o terceros perjudicados en su caso, son n cleos de poblaci n ejidal o comunal, o bien, se trate de ejidatarios o comuneros en particular, de conformi- dad con lo que establece el Art culo 107 constitucional, 212 de la Ley de amparo y todo el cap tulo que a partir de este Art culo se refiere a la materia agraria, como m s adelante se expondr . II. Las partes en el juicio de amparo Concepto de parte Es todo sujeto que interviene en un procedimiento y -a favor o en contra- de quien se pronuncia la dicci n del derecho en un conflicto jur dico.


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