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Responsabilidad en el juicio de amparo. - …

Unidad 24 Responsabilidad en el juicio de 24LA Responsabilidad EN EL juicio DEAMPARO .ConceptoConforme al Diccionario de la Lengua Espa ola, la palabra responsabilidadsignifica "obligaci n de reparar o satisfacer por s o por otro, a consecuencia dedelito, de una culpa o de otra causa legal". Jur dicamente, este vocablo tiene dosacepciones: "el deber a cargo del sujeto obligado en la relaci n jur dica", o bien,"el deber que se suscita cuando el sujeto obligado ha incurrido en incumplimientode la obligaci n a su cargo".En materia de amparo , el concepto Responsabilidad se utiliza para denotar lasanci n que se origina por el incumplimiento de las normas o prevencionescontenidas en la Ley de base en estas acepciones, definir amos la Responsabilidad en el juicio deamparo "el deber legal de c mo afrontar las consecuencias o sanciones quesurgen o derivan del incumplimiento de obligaciones o prevenciones contempladasen la Ley de amparo , por el rgano jurisdiccional o por alguna de las partes queintervienen en el procedimiento constitucional".

Por su parte, el numeral 202 previene que la falta de cumplimiento de las ejecutorias de amparo imputables a los jueces de Distrito, o a las autoridades

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1 Unidad 24 Responsabilidad en el juicio de 24LA Responsabilidad EN EL juicio DEAMPARO .ConceptoConforme al Diccionario de la Lengua Espa ola, la palabra responsabilidadsignifica "obligaci n de reparar o satisfacer por s o por otro, a consecuencia dedelito, de una culpa o de otra causa legal". Jur dicamente, este vocablo tiene dosacepciones: "el deber a cargo del sujeto obligado en la relaci n jur dica", o bien,"el deber que se suscita cuando el sujeto obligado ha incurrido en incumplimientode la obligaci n a su cargo".En materia de amparo , el concepto Responsabilidad se utiliza para denotar lasanci n que se origina por el incumplimiento de las normas o prevencionescontenidas en la Ley de base en estas acepciones, definir amos la Responsabilidad en el juicio deamparo "el deber legal de c mo afrontar las consecuencias o sanciones quesurgen o derivan del incumplimiento de obligaciones o prevenciones contempladasen la Ley de amparo , por el rgano jurisdiccional o por alguna de las partes queintervienen en el procedimiento constitucional".

2 El t tulo quinto de la Ley de amparo , que comprende del art. 198 al 211, se refierea la Responsabilidad en que pueden incurrir los rganos y sujetos procesales queparticipan en el juicio de garant as. Este t tulo prev los supuestos deresponsabilidad y los divide en tres cap tulos. En el primero alude a los casosrelacionados con la Responsabilidad de los rganos jurisdiccionales que conocende nuestro juicio constitucional; en el segundo, a los concernientes a lasautoridades responsables, y en el ltimo, en lo que ata e al quejoso y al este orden abordaremos el an lisis de los supuestos de Responsabilidad , no sinantes destacar que en la pr ctica raras veces se aplican las disposicionesrespectivas, ya sea porque no se hacen las denuncias correspondientes o porqueno se les da el seguimiento de los funcionarios que conocen de! juicio de amparoEl art.

3 198 con que se inicia el Cap tulo primero de la Ley de amparo estableceque los jueces de Distrito, las autoridades judiciales de los estados y del DistritoFederal, los presidentes de las juntas de Conciliaci n y Arbitraje y los ministros dela Suprema Corte son responsables en los juicios de amparo por los delitos ofaltas que cometan en la sustanciaci n de stos y en las sentencias, en lost rminos que definen y castigan el C digo Penal federal, la Ley Org nica delPoder judicial de la Federaci n, as como los numerales 199-203 de la Ley los funcionarios que enumera el art. 198 no se incluye a los magistrados delos Tribunales Colegiados de Circuito ni a los magistrados de los TribunalesUnitarios de Circuito, como sujetos susceptibles de incurrir en Responsabilidad porfaltas o delitos cometidos en el juicio de garant as, no obstante que stos, por lanaturaleza jurisdiccional de sus funciones, s pueden tipificar con su actuar laship tesis de infracci n que se prev al respecto, al igual que los ministros o losjueces de omisi n se debe a que en 1936, cuando se expidi la Ley de amparo , noexist an los Tribunales Colegiados de Circuito, y aunque s se contemplaba elfuncionamiento de los Tribunales Unitarios de Circuito, su intervenci n en lajurisdicci n de garant as era muy limitada, pues se daba nicamente en elsupuesto a que se refiere el art.

4 37 de la ley, en su car cter de superioresjer rquicos de los jueces de Distrito en materia penal obstante ese olvido de la ley, los magistrados no est n exentos de laresponsabilidad a que se refiere el art 198, pues ste se remite a los t rminos enque tanto el C digo Penal federal como la Ley Org nica del Poder Judicial Federaldefinen y castigan los delitos o faltas susceptibles de ser cometidas por losmagistrados, al conocer los juicios de garant as de su competencia; adem s deque tres numerales que conforman este cap tulo hacen alusi n de maneragen rica al juez de Distrito o " la autoridad que conozca del juicio ", con lo quedebe entenderse que los magistrados est n la advertencia, y si nos adentramos en los supuestos espec ficos deinfracci n, cabe se alar que el art. 199 sostiene que el juez de Distrito o laautoridad que conozca del juicio de amparo , que no suspenda el acto reclamadocuando se trate de peligro de privaci n de la vida, o alguno de los actos prohibidosen el art.

5 22 de la Constituci n federal, ser castigado como responsable del delitode abuso de autoridad, s se llevare a cabo la ejecuci n de dicho acto, o del il citocontra la administraci n de justicia, si la ejecuci n no se efect a por causas ajenasa la intervenci n de la justicia precepto nos remite, para el efecto de la aplicaci n de las sancionesrespectivas, a las disposiciones que sobre el particular contiene el C digo Penalfederal. Este ordenamiento, art. 215, se refiere al delito de abuso de autoridad, yen el numeral 225, al il cito contra la administraci n de el mismo tenor, el art. 200 de la Ley de amparo alude tambi n a laresponsabilidad que proviene de no suspender el acto reclamado, pero si se tratade casos distintos de los que determina el art. 199, siempre que la procedencia dela suspensi n fuere notoria, y el juez de amparo no la concediere por negligencia opor motivos inmorales, y no por simple error de opini n.

6 En este supuesto delictivola sanci n por imponer es la del delito contra la administraci n de justicia, previstoen el numeral 225 del C digo Penal art. 201 considera una sanci n igual para los jueces de Distrito o autoridadesque conozcan del juicio de amparo , en los casos siguientes:I. Cuando excarcele al quejoso contra lo prevenido en las disposiciones aplicablesde esta ley, sin perjuicio de la pena que corresponda y que aplicar por separadola autoridad competente, si con el de excarcelaci n se cometiere otro Cuando por no dar curso oportuno a las promociones que por su conducto sehagan a la Suprema Corte se retarde o entorpezca maliciosamente o pornegligencia la administraci n de Cuando sin motivo justificado se suspenda o difiera la audiencia Cuando fuera de los casos permitidos por esta ley decrete la suspensi n delacto reclamado, aunque sea con el car cter provisional, y por virtud de ellas seproduzca un da o o se conceda una ventaja su parte, el numeral 202 previene que la falta de cumplimiento de lasejecutorias de amparo imputables a los jueces de Distrito.

7 O a las autoridadesjudiciales que conozcan del juicio de garant as, se castigar como delito de abusode , el art. 203, que da t rmino a este cap tulo, establece que la imposici nde cualquier pena privativa de libertad por causas de Responsabilidad en elconocimiento de un juicio de amparo importa, adem s, que el funcionario judicialrespectivo, sea destituido de su cargo y suspendido, hasta por un t rmino m ximode cinco a os, en sus derechos para obtener otro empleo en el ramo judicial, deltrabajo o en el Ministerio P de las autoridades en el juicio deamparoEl Capitulo II del t tulo que se analiza alude a las hip tesis de infracci n quepueden cometer las autoridades con motivo de los juicios de garant as promovidosen su primera conducta a sancionar se prev en el art. 204, y se refiere a lasautoridades que en el procedimiento constitucional o en el incidente de suspensi ncorrespondiente rindan informes en los que afirmen, una falsedad o nieguen laverdad.

8 En todo o en parte. La autoridad que proceda de esta forma ser sancionada conforme al delito de falsedad en informes dados a una autoridad, quetipifica el art, 247, fracs, v, del C digo Peral art. 205 de la Ley de amparo sanciona, a t tulo del delito de abuso de autoridad,a la autoridad responsable y que, con el prop sito de que se sobresea el juicio degarant as, maliciosamente revoque el acto reclamado y con posterioridad insistaen dicho acto, es decir, en su repetici n en contra del delito de abuso de autoridad, tambi n se castiga la desobediencia, por partede la autoridad responsable, a un auto de suspensi n debidamente notificado,seg n lo precept a el numeral 206 de la ley de la aplicaci n de este castigo es independiente de la pena que pudieracorresponderle por la comisi n de cualquier otro delito en que incurra al no acatarel mandato suspensional, como podr a ser el il cito de privaci n ilegal de libertad.

9 El de despojo o el de da de la hip tesis de infracci n que se comenta es importante resaltar quepara su cabal integraci n se requiere que el auto de suspensi n haya sidodebidamente notificado a la autoridad que no lo obedeci , pues de no ser as , nose podr tener por configurado ese proceder il la expresi n debidamente notificado debemos entender el cumplimiento delas formalidades que sobre el particular establecen los art culos relativos alcap tulo de las notificaciones, comprendidas en los numerales 27 - 34 de la Ley deAmparo, y entre las que se se ala que las notificaciones a las autoridadesresponsables "se har n por medio de oficios que ser n entregados en el lugar deljuicio por el actuario o el empleado del juzgado que para tal fin o actividad hayasido comisionado, y fuera de dicho lugar, por correo, en pieza certificada conacuse de recibo".Por tanto, se concluye que la autoridad responsable no queda debidamentenotificada del acuerdo suspensional, sino hasta el momento en que se le entregael oficio respectivo por correo o por medio del actuario o empleado del no as cuando tiene conocimiento de la medida suspensiva de formaextraoficial, como la sana y bien intencionada costumbre de exhibir o mostrar anteella la copia certificada de tal mandamiento de suspensi obstante, compartimos la idea de algunos prestigiados autores y especialistasen la materia, en el sentido de que resultar a saludable que la Ley de Amparohiciera suya la pr ctica de m rito, ya que es bien acogida por muchas esta ley debe establecer que la autoridad responsable est obligada aobedecer los acuerdos o resoluciones suspensionales, desde que tieneconocimiento indubitable de la existencia de los mismos.

10 Ya sea porque recibi eloficio respectivo o porque le presentaron copia certificada de las legalidad y necesidad de esta medida se justifica porque, en primer t rmino, lacopia certificada constituye un documento p blico al haber sido expedida por unaautoridad en el ejercicio de sus funciones y, en segundo lugar, porque el art. 139de la Ley de amparo dispone que el auto en que el juez de Distrito concede lasuspensi n, "surtir efectos desde luego", es decir, desde el momento en que espronunciado, por lo que para darle efectividad real a esta disposici n tendr queaceptarse como v lido cualquier medio a trav s del cual la responsable tengaconocimiento del auto suspensivo, en especial si se toma en cuenta que, debido alexceso de trabajo de gran parte de los Tribunales de amparo y al p simo serviciode nuestra instituci n de correos, la mayor parte de las veces la entrega de oficiosen que constan los mandamientos suspensionales tarda m s de lo debido, lo quelos hace nugatorios o otra parte, en el art.


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