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CONTRADICCIÓN DE TESIS 350/2013 ENTRE LA …

CONTRADICCI N DE TESIS 350/2013 ENTRE LA SUSTENTADA POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO RESPECTO DE LAS SUSTENTADAS POR EL S PTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIG SIMO CIRCUITO. MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALD VAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: MARIO GERARDO AVANTE JU REZ. M xico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n correspondiente al d a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

contradicciÓn de tesis 350/2013 entre la sustentada por el sexto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito respecto de las sustentadas

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1 CONTRADICCI N DE TESIS 350/2013 ENTRE LA SUSTENTADA POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO RESPECTO DE LAS SUSTENTADAS POR EL S PTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIG SIMO CIRCUITO. MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALD VAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: MARIO GERARDO AVANTE JU REZ. M xico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n correspondiente al d a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

2 Vo. Bo. Ministro: V I S T O S para resolver los autos de la contradicci n de TESIS 350/2013 , ENTRE el criterio sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respecto del sustentado por el S ptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trig simo Circuito. R E S U L T A N D O: Cotej : PRIMERO. El quince de agosto de dos mil trece, se recibi en la Oficina de Certificaci n Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, escrito mediante el cual, los magistrados del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer CONTRADICCI N DE TESIS 350/2013 2 Circuito, informaron sobre la denuncia de posible contradicci n de TESIS ENTRE la sustentada por el citado rgano jurisdiccional al resolver el juicio de amparo directo 144/2013.

3 En contra de lo sustentado por el S ptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el juicio de amparo directo 369/2012 y el Primer Tribunal Colegiado del Trig simo Circuito al resolver el juicio de amparo directo 193/2012. SEGUNDO. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, Ministro Juan N. Silva Meza, mediante auto de veinte de agosto de dos mil trece,1 admiti a tr mite la denuncia de contradicci n de TESIS bajo el n mero 350/2013 . Asimismo, orden girar oficio a las Presidencias del S ptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y del Primer Tribunal Colegiado del Trig simo Circuito, para que remitieran copia certificada de las ejecutorias dictadas en los amparos directos 369/2012 y 193/2012, de sus ndices, respectivamente e informaran si los criterios que sustentan se encuentran vigentes, todo ello a fin de que el asunto quedara debidamente integrado.

4 Por auto de veintis is de agosto de dos mil trece2, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n determin el avocamiento del asunto. Una vez que los Tribunales Colegiados de Circuito remitieron las copias certificadas de las resoluciones solicitadas, relacionadas con la denuncia de contradicci n, el Presidente de la Primera Sala, mediante 1 Fojas 48 a 50 del expediente de contradicci n de TESIS . 2 Foja 52 del expediente de contradicci n de TESIS .

5 CONTRADICCI N DE TESIS 350/2013 3 auto de once de septiembre de dos mil trece, consider debidamente integrado el expediente en que se act a y orden turnar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zald var Lelo de Larrea a fin de que formulara el proyecto de resoluci n correspondiente. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicci n de TESIS , de conformidad con lo dispuesto por los art culos 107, fracci n XIII, p rrafo primero, de la Constituci n Federal; 226, fracci n II, y 227, fracci n II, de la Ley de Amparo vigente.

6 Y 21, fracci n VIII, de la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n, en relaci n con los puntos primero, segundo, fracci n VII y tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicci n suscitada ENTRE criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, en un tema que, por ser de naturaleza civil, corresponde a la materia de la especialidad de la Primera Sala. Lo anterior tiene sustento en el criterio emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, contenido en la TESIS I/2012 de rubro: CONTRADICCI N DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO.

7 CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI N (INTERPRETACI N DEL ART CULO 107, FRACCI N XIII, P RRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI N EL 6 DE JUNIO DE 2011) . CONTRADICCI N DE TESIS 350/2013 4 SEGUNDO. La denuncia de contradicci n de TESIS proviene de parte leg tima, de conformidad con lo previsto por los art culos 107, fracci n XIII, segundo p rrafo, constitucional y 226, fracci n II, y 227, fracci n II, de la Ley de Amparo vigente, pues en el caso, fue realizada por los magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

8 Cuyo criterio se alan como discrepante respecto del sostenido por el S ptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trig simo Circuito. TERCERO. Para poder resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si en el caso existe contradicci n de criterios, para lo cual es necesario analizar las ejecutorias que participan en la misma. I. El veintinueve de mayo de dos mil trece, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (tribunal denunciante) resolvi el amparo directo civil 144/2013, del que es necesario conocer los siguientes antecedentes que se desprenden de la ejecutoria respectiva.

9 Adela Pedraza L pez demando en la v a ejecutiva mercantil de Silvia G mez Ramos el pago de $77, (Setenta y Siete mil pesos 00/100 ), por concepto de suerte principal que fue originada por la suscripci n de once pagar s, el pago de los intereses moratorios a raz n del 10% (diez por ciento) mensual a partir de la fecha de vencimiento de diez de los once t tulos de cr dito, el pago de los intereses moratorios a raz n del 8% (ocho por ciento) mensual a partir de la fecha de vencimiento de uno de los once t tulos de cr dito y el pago de gastos y costas procesales.

10 CONTRADICCI N DE TESIS 350/2013 5 De dicho juicio correspondi conocer al Juez Primero de Paz Civil del Distrito Federal quien, seguidos los tr mites legales, resolvi que la actora acredit parcialmente la acci n y la demandada parcialmente sus excepciones y defensas, por lo que conden a la demandada a pagar la cantidad de $77, (Setenta y Siete mil pesos 00/100 ), por concepto de suerte principal, y a pagar nicamente un inter s moratorio a raz n del 5% (cinco por ciento) mensual causado sobre diez de los once pagar s, as como un inter s moratorio de 4% (cuatro por cierto) causado sobre uno de los once pagar s y conden a la demandada al pago de costas procesales.


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