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Obra: Los fundamentos de los derechos …

Obra: Los fundamentos de los derechos fundamentales : Luigi Ferrajoli / Edici n de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello Publicaci n: Madrid : Editorial Trotta, 2001. _____. Contenidos: P ginas 19-56. PRIMERA VISTA Los fundamentos de los derechos fundamentales : .. Madrid : Editorial Trotta, 2001. I. derechos FUNDAMENTALES. Luigi Ferrajoli 1. Una definici n formal del concepto de derechos fundamentales Propongo una definici n te rica, puramente formal o estructural, de derechos fundamentales : son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jur dica; y por status la condici n de un sujeto, prevista asimismo por una norma jur dica positiva, como presupuesto de su i

PRIMERA VISTA Los fundamentos de los derechos fundamentales : ... Madrid : Editorial Trotta, 2001 22 de los intereses protegidos como derechos fundamentales, la extensión de la igualdad y con ello el grado de democraticidad de un cierto ordenamiento depende, por consiguiente, de la extensión

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1 Obra: Los fundamentos de los derechos fundamentales : Luigi Ferrajoli / Edici n de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello Publicaci n: Madrid : Editorial Trotta, 2001. _____. Contenidos: P ginas 19-56. PRIMERA VISTA Los fundamentos de los derechos fundamentales : .. Madrid : Editorial Trotta, 2001. I. derechos FUNDAMENTALES. Luigi Ferrajoli 1. Una definici n formal del concepto de derechos fundamentales Propongo una definici n te rica, puramente formal o estructural, de derechos fundamentales : son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jur dica.

2 Y por status la condici n de un sujeto, prevista asimismo por una norma jur dica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jur dicas y/o autor de los actos que son ejercicio de stas1. Esta definici n es una definici n te rica en cuanto, aun estando estipulada con referencia a los derechos fundamentales positivamente sancionados por leyes y constituciones en las actuales democracias, prescinde de la circunstancia de hecho de que en este o en aquel 1. Para una primera formulaci n de algunas de las tesis aqu expuestas, remito a mi derecho y raz n. Teor a del garantismo penal, trad. de P. Andr s y otros, Trotta, Madrid, 42000, pp.

3 908-920); de los derechos del ciudadano a los derechos de la persona , en L. Ferrajoli, derechos y garant as. La ley del m s d bil, trad. de P. Andr s y A. Greppi, Trotta, Madrid, 22001, pp. 97 ss.; Aspettative e garanzie. Prime tesi di una teoria assiomatizzata del diritto , en L. Lombardi Vallauri (ed.), Logos dell'essere, logos della norma, Adriatica Editrice, Bari, 1999, pp. 135-197 (trad. esp. de . R denas y J. Ruiz Manero, Expectativas y garant as: primeras tesis de una teor a axiomatizada del derecho : Doxa 20 [1997], pp. 235-278), donde se definen y formalizan los conceptos de expectativa, garant as primarias y secundarias y derecho subjetivo.

4 19. PRIMERA VISTA Los fundamentos de los derechos fundamentales : .. Madrid : Editorial Trotta, 2001. ordenamiento tales derechos se encuentren o no formulados en cartas constitucionales o leyes fundamentales, e incluso del hecho de que aparezcan o no enunciados en normas de derecho positivo. En otras palabras, no se trata de una definici n dogm tica2, es decir, formulada con referencia a las normas de un ordenamiento concreto, como , por ejemplo, la Constituci n italiana o la espa ola. Conforme a esto, diremos que son fundamentales los derechos adscritos por un ordenamiento jur dico a todas las personas f sicas en cuanto tales, en cuanto ciudadanos o en cuanto capaces de obrar.

5 Pero diremos tambi n, sin que nuestra definici n resulte desnaturalizada, que un determinado ordenamiento jur dico, por ejemplo totalitario, carece de derechos fundamentales. La previsi n de tales derechos por parte del derecho positivo de un determinado ordenamiento es, en suma, condici n de su existencia o vigencia en aquel ordenamiento, pero no incide en el significado del concepto de derechos fundamentales. Incide todav a menos sobre tal significado la previsi n en un texto constitucional, que es s lo una garant a de su observancia por parte del legislador ordinario: son fundamentales, por ejemplo, tambi n los derechos adscritos al imputado por el conjunto de las garant as procesales dictadas por el c digo procesal penal, que es una ley ordinaria.

6 En segundo lugar, la nuestra es una definici n formal o estructural, en el sentido de que prescinde de la naturaleza de los intereses y de las necesidades tutelados mediante su reconocimiento como derechos fundamentales, y se basa nicamente en el car cter universal de su imputaci n: entiendo universal en el sentido puramente l gico y avalorativo de la cuantificaci n universal de la clase de los sujetos que son titulares de los mismos. De hecho son tutelados como universales, y por consiguiente fundamentales, la libertad personal, la libertad de pensamiento, los derechos pol ticos, los derechos sociales y similares. Pero all donde tales derechos fueran alienables y por tanto virtualmente no universales, como acontecer a, por ejemplo, en una sociedad esclavista o totalmente mercantilista, stos no ser an universales ni, en consecuencia, fundamentales.

7 A la inversa, 2. Sobre la distinci n metate rica entre teor a general del derecho y dogm tica jur dica, remito a La semantica della teoria del diritto , en La teoria generale del diritto. Problemi e tendenze attuali. Studi dedicati a Norberto Bobbio, Comunit , Milano, 1983, pp. 81-130. Se presenta expresamente como una teor a dogm tica . de los derechos fundamentales seg n la Ley fundamental de la Rep blica Federal Alemana la obra de R. Alexy Theorie der Grundrechte [1986], trad. esp. de E. Garz n Vald s, Teor a de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 25 y 29. 20. PRIMERA VISTA Los fundamentos de los derechos fundamentales.

8 Madrid : Editorial Trotta, 2001. si fuera establecido como universal un derecho absolutamente f til, como por ejemplo el derecho a ser saludados por la calle por los propios conocidos o el derecho a fumar, el mismo ser a un derecho fundamental. Son evidentes las ventajas de una definici n como sta. En cuanto prescinde de circunstancias de hecho, es v lida para cualquier ordenamiento, con independencia de los derechos fundamentales previstos o no previstos en l, incluso los ordenamientos totalitarios y los premodernos. Tiene por tanto el valor de una definici n perteneciente a la teor a general del derecho . En cuanto es independiente de los bienes, valores o necesidades sustanciales que son tutelados por los derechos fundamentales, es, adem s, ideol gicamente neutral.

9 As , es v lida cualquiera que sea la filosof a jur dica o pol tica que se profese: positivista o iusnaturalista, liberal o socialista e incluso antiliberal y antidemocr tica. Sin embargo, este car cter formal de nuestra definici n no impide que sea suficiente para identificar en los derechos fundamentales la base de la igualdad jur dica. En efecto, gracias a esto la universalidad expresada por la cuantificaci n universal de los (tipos de) sujetos que de tales derechos son titulares viene a configurarse como un rasgo estructural de stos, que como veremos comporta el car cter inalienable e indisponible de los intereses sustanciales en que los mismos consisten.

10 De hecho, en la experiencia hist rica del constitucionalismo, tales intereses coinciden con las libertades y con las dem s necesidades de cuya garant a, conquistada al precio de luchas y revoluciones, dependen la vida, la supervivencia, la igualdad y la dignidad de los seres humanos. Pero tal garant a se realiza precisamente a trav s de la forma universal recibida mediante su estipulaci n como derechos fundamentales en normas constitucionales supraordenadas a cualquier poder decisional: si son normativamente de todos (los miembros de una determinada clase de sujetos), estos derechos no son alienables o negociables sino que corresponden, por decirlo de alg n modo, a prerrogativas no contingentes e inalterables de sus titulares y a otros tantos l mites y v nculos insalvables para todos los poderes, tanto p blicos como privados.


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