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DERECHO MERCANTIL I - ual.dyndns.org

unidad 11 Libre Concurrencia y Competencia libertad de al principio de libre de no legales de competencia y propias de ciertos n de la competencia desleal en la ley de invenciones y actos de competencia penales y civilesUNIDAD 11. LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL. DE COMERCIO. Para empezar a reflexionar sobre esta libertad, es importante ubicar lo que se ala nuestra Carta Magna en el p rrafo primero de su art culo 5 : A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesi n, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo l citos.

Unidad 11 Libre Concurrencia y Competencia Desleal 11.1 La libertad de comercio 11.2 Restricciones al principio de libre comercio 11.3 Pactos de no competencia

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1 unidad 11 Libre Concurrencia y Competencia libertad de al principio de libre de no legales de competencia y propias de ciertos n de la competencia desleal en la ley de invenciones y actos de competencia penales y civilesUNIDAD 11. LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL. DE COMERCIO. Para empezar a reflexionar sobre esta libertad, es importante ubicar lo que se ala nuestra Carta Magna en el p rrafo primero de su art culo 5 : A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesi n, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo l citos.

2 El ejercicio de esta libertad s lo podr vedarse por determinaci n judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resoluci n gubernativa, dictada en los t rminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resoluci n judicial. Es importante agregar que esta disposici n se encuentra dentro del Cap tulo De las Garant as Individuales lo que revela la val a que tiene sta. Del art culo en comento podemos mencionar: Para poder ejercer la libertad de comercio tiene que ser una actividad licita.

3 La limitante es la ilicitud y pese a que es un t rmino cuyo significado puede ser muy amplio, una de ellas podr a ser lo no permitido por la ley. S lo podr vedarse la libertad de comercio: o por determinaci n judicial cuando se ataquen los derechos de tercero, lo que implica que la garant a no podr ser exigida si la actividad a la que pretende dedicarse la persona conlleva a su vez la afectaci n de un DERECHO preferente tutelado por la ley a favor de otro; o bien o por resoluci n gubernativa dictada en los t rminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

4 Esto se entiende en que la garant a ser exigible siempre y cuando la actividad, aunque l cita, no afecte el DERECHO de la sociedad, por ello deber ponderarse, cuando est de por medio el valor de la convivencia y el bienestar social. Otras disposiciones ahondan al respecto, as el C digo Penal Federal dispone en su art culo 253 algunos delitos vinculados con la afectaci n a diversos bienes protegidos como al libre comercio libre concurrencia-, al consumo, entre otros, veamos lo que dispone: Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionar n con prisi n de tres a diez a os y con doscientos a mil d as multa, los siguientes: I.

5 Los relacionados con art culos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, as como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consistan en: a) El acaparamiento, ocultaci n o injustificada negativa para su venta, con el objeto de obtener un alza en los precios o afectar el abasto a los consumidores; b) Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producci n o en el comercio; c) La limitaci n de la producci n o el manejo que se haga de la misma, con el prop sito de mantener las mercanc as en injusto precio.

6 D) Todo acuerdo o combinaci n, de cualquier manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes o transportistas, para evitar la competencia entre s y traiga como consecuencia que los consumidores o usuarios paguen precios exagerados; e) La suspensi n de la producci n, procesamiento, distribuci n, oferta o venta de mercanc as o de la prestaci n de servicios, que efect en los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores.

7 Si se depone la conducta il cita dentro de los dos d as h biles siguientes al momento en que la autoridad administrativa competente lo requiera, la sanci n aplicable ser de seis meses a tres a os de prisi n, o de cien a quinientos d as multa; f) La exportaci n, sin permiso de la autoridad competente cuando ste sea necesario de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; g) La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general. En los casos de que el lucro indebido sea inferior al equivalente a sesenta d as del salario m nimo general vigente en la regi n y en el momento donde se consuma el delito, se sancionar con prisi n de dos a seis a os y de sesenta a trescientos d as multa; h) Distraer, para usos distintos mercanc as que hayan sido surtidas para un fin determinado, por una entidad p blica o por sus distribuidores, cuando el precio a que se hubiese entregado la mercanc a sea inferior al que tenga si se destina a otros usos.

8 I) Impedir o tratar de impedir la generaci n, conducci n, transformaci n, distribuci n o venta de energ a el ctrica de servicio p blico. j) Interrumpir o interferir intencionalmente la producci n, o el servicio de almacenamiento o distribuci n de gas natural, artificial o licuado de petr leo. II. Envasar o empacar las mercanc as destinadas para la venta, en cantidad inferior a la indicada como contenido neto y fuera de la respectiva tolerancia o sin indicar en los envases o empaques el precio m ximo oficial de venta al p blico, cuando se tenga la obligaci n de hacerlo.

9 ; III. Entregar dolosa y repetidamente, cuando la medici n se haga en el momento de la transacci n, mercanc as en cantidades menores a las convenidas; IV. Alterar o reducir por cualquier medio las propiedades que las mercanc as o productos debieran tener; y V. Revender a un organismo p blico, a precios m nimos de garant a o a los autorizados por la Secretar a de Comercio, productos agropecuarios, mar timos, fluviales y lacustres adquiridos a un precio menor. Se aplicar la misma sanci n al empleado o funcionario del organismo p blico que los compre a sabiendas de esa situaci n o propicie que el productor se vea obligado a vender a precios m s bajos a terceras personas.

10 En cualquiera de los casos se alados en las fracciones anteriores, el juez podr ordenar, adem s, la suspensi n hasta por un a o o la disoluci n de la empresa de la que el delincuente sea miembro o representante, si concurren las circunstancias mencionadas en el art culo 11 de este c digo. En los casos de los incisos a), f) y h), de la fracci n I y de la IV de este art culo, la autoridad que tenga conocimiento de los hechos proceder de inmediato a depositar los art culos de consumo necesario o generalizado, las materias primas para elaborarlos o las materias primas esenciales para la actividad industrial nacional.


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