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Marco normativo Código Familiar del Estado de Sinaloa …

Marco normativo C digo Familiar del Estado de Sinaloa CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma integrada: 06 de febrero de 2013 24 de mayo de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Informaci n Automatizada Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 212 C DIGO Familiar DEL Estado DE Sinaloa El Ciudadano LIC. MARIO L PEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa , a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado Libre y Soberano Sinaloa , representado por su Sexag sima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO N MERO: 742 C DIGO Familiar DEL Estado DE Sinaloa DISPOSICIONES PRELIMINARES.

Marco normativo Código Familiar del Estado de Sinaloa CNDH Fecha de publicación: Última reforma integrada: 06 de febrero de 2013 24 de mayo de 2017 Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Información Automatizada Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 5 de 212 III.

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  Macro, Reforma, Normativo, Marco normativo

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1 Marco normativo C digo Familiar del Estado de Sinaloa CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma integrada: 06 de febrero de 2013 24 de mayo de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Informaci n Automatizada Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 212 C DIGO Familiar DEL Estado DE Sinaloa El Ciudadano LIC. MARIO L PEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa , a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado Libre y Soberano Sinaloa , representado por su Sexag sima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO N MERO: 742 C DIGO Familiar DEL Estado DE Sinaloa DISPOSICIONES PRELIMINARES.

2 Art culo 1. Las disposiciones del derecho de familia son de orden p blico, de observancia obligatoria y de inter s social. Tutelan a la familia, como base de la sociedad, para ser el mbito originario del desarrollo integral de las personas y del respeto de sus derechos fundamentales. Su objeto es regular las instituciones derivadas de la familia, y las relaciones entre sus integrantes. A falta de disposici n espec fica de este c digo, se aplicar n supletoriamente las normas del c digo civil. Art culo 2. La familia es una instituci n social integrada por dos o m s personas unidas o emparentadas entre s , por consanguinidad, por afinidad o por adopci n, en la que sus miembros son sujetos de derechos y obligaciones. Art culo 3. La familia tiene como funci n la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y la estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa.

3 La comunicaci n y comportamiento de los miembros de una familia, deber n estar sustentados en la integraci n y la comunidad Familiar , sin m s limitaciones que las que provengan de este C digo, y de los dem s ordenamientos legales. Art culo 4. La familia se orientar a desarrollar el intelecto, aptitudes f sicas y morales; procurando la convivencia de sus miembros por medio de la Marco normativo C digo Familiar del Estado de Sinaloa CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma integrada: 06 de febrero de 2013 24 de mayo de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Informaci n Automatizada Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 2 de 212 permanencia y la estabilidad de sus relaciones, con solidaridad, respeto y atenci n rec procos.

4 Art culo 5. La protecci n que concede este C digo a la familia, comprende todos los derechos inherentes a la personalidad y a la dignidad humana, reconocidos como fundamentales por el orden jur dico internacional y nacional. Tales derechos, implican el reconocimiento por el Estado de la facultad natural de toda persona a ser como quiere ser, sin coacci n o controles injustificados, con el fin de cumplir con las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas y gustos. El libre desarrollo de la personalidad es la capacidad de las personas para autodeterminarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecte derechos de terceros. En todas las medidas precautorias o definitivas que se emitan, concernientes a ni os, se atender primordialmente el inter s superior del ni o.

5 Art culo 6. El Estado promover , a trav s de sus instituciones, la organizaci n, desarrollo y protecci n de la familia, mediante programas y acciones orientados a su estabilidad y permanencia, al desarrollo arm nico de todos sus integrantes, as como a la tutela del cumplimiento de sus derechos y obligaciones: Debe proteger la constituci n, organizaci n y funcionamiento arm nico de la familia como el medio id neo para lograr el orden y la paz social; operando de oficio en los casos de p rdida de la patria potestad o la reclamaci n de alimentos para los menores o incapacitados, reconociendo las prerrogativas de las familias de origen. Ser n los agentes del Ministerio P blico quienes intervengan en los asuntos, previstos por este C digo.

6 Art culo 7. Los actos judiciales relacionados con la familia, realizados en otras entidades federativas o en el extranjero, tendr n plena vigencia en el Estado , en tanto no contravengan el orden jur dico y social. Todos los jueces del Estado , tienen el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Se privilegian los derechos reconocidos en la Constituci n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como las garant as Marco normativo C digo Familiar del Estado de Sinaloa CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma integrada: 06 de febrero de 2013 24 de mayo de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Informaci n Automatizada Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 3 de 212 para su protecci n.

7 Las normas respectivas se interpretar n favoreciendo en todo tiempo que las personas reciban la protecci n m s amplia. Art culo 8. Para los efectos del este C digo se entender como inter s superior del ni o, la prioridad que los tribunales, autoridades administrativas u rganos legislativos, han de otorgar a los derechos fundamentales de los ni os, respecto de los derechos de cualquier persona, con el fin de garantizarles un desarrollo integral y una vida digna, as como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el m ximo de bienestar posible. Dicho deber implica que el desarrollo del ni o y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboraci n de normas y la aplicaci n de stas en todos los rdenes relativos a la vida del ni o.

8 En caso de conflicto de intereses, deben privilegiarse los derechos siguientes: I. Acceso a la salud f sica y psicoemocional, alimentaci n y educaci n que fomente su desarrollo personal; II. Un ambiente de respeto, aceptaci n y afecto, libre de cualquier tipo de violencia Familiar : III. El desarrollo de la personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotecci n y excesos punitivos; IV. El fomento de la responsabilidad personal y social, as como a la toma de decisiones del menor de edad de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; V. Su seguridad sexual; VI. Saber su identidad; VII. Su Desarrollo pleno; VIII. Protecci n contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotaci n; IX. Plena participaci n en la vida Familiar , cultual y social; y, X.

9 Los dem s derechos que a favor de los ni os reconozcan la constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales aplicables y otras. LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS F SICAS Y FAMILIA Marco normativo C digo Familiar del Estado de Sinaloa CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma integrada: 06 de febrero de 2013 24 de mayo de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Informaci n Automatizada Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 4 de 212 T TULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS NATURALES CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art culo 9. Para los efectos de este C digo, se considera persona, a todo individuo que nazca vivo, y viva cuando menos veinticuatro horas o sea presentado vivo al oficial del registro civil con los requisitos que se ala este C digo.

10 Art culo 10. La capacidad jur dica de las personas naturales es igual para el hombre y la mujer. sta se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que una persona es concebido entra bajo la protecci n de la ley y si nace viable se le tiene por nacido para los efectos declarados en este C digo. Art culo 11. Los derechos de la personalidad corresponden a las personas f sicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. El ejercicio de la libertad de expresi n y el derecho a informar ya ser informado deben ejercitarse en armon a con los derechos de personalidad. Art culo 12. La minor a de edad, el Estado de interdicci n y las dem s incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jur dica, que no significan menoscabo a la dignidad de la persona; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes, con las condiciones de ley.


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