Example: bachelor of science

MINISTERIO DE EDUCACI0N - mineducacion.gov.co

MINISTERIO DE EDUCACI0N DECRETO 2277 DE 1979 (Septiembre 14) ESTATUTO DOCENTE Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesi n docente. El Presidente de la Rep blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiri la ley 8 de 1977, y o do el concepto de la comisi n asesora prevista en el art culo 3 de dicha ley, DECRETA: CAPITULO I Definici n de contenido y aplicaci n Art culo 1. DEFINICION. El presente decreto establece el r gimen especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempe an la profesi n docente en los distintos niveles y modalidades que integran el sistema educativo nacional, excepto el nivel superior que se regir por normas especiales. Art culo 2. PROFESION DOCENTE. Las personas que ejercen la profesi n docente se denominan gen ricamente educadores.

Para nivel básico­primario: bachilleres pedagógicos, peritos o expertos, técnicos o tecnólogos en educación, licenciados en ciencias de la educación o post ­ grado en este nivel, o con personal escalafonado. Para nivel básico­secundario: peritos o expertos, técnicos o …

Tags:

  Primario, Nivel

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of MINISTERIO DE EDUCACI0N - mineducacion.gov.co

1 MINISTERIO DE EDUCACI0N DECRETO 2277 DE 1979 (Septiembre 14) ESTATUTO DOCENTE Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesi n docente. El Presidente de la Rep blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiri la ley 8 de 1977, y o do el concepto de la comisi n asesora prevista en el art culo 3 de dicha ley, DECRETA: CAPITULO I Definici n de contenido y aplicaci n Art culo 1. DEFINICION. El presente decreto establece el r gimen especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempe an la profesi n docente en los distintos niveles y modalidades que integran el sistema educativo nacional, excepto el nivel superior que se regir por normas especiales. Art culo 2. PROFESION DOCENTE. Las personas que ejercen la profesi n docente se denominan gen ricamente educadores.

2 Se entiende por profesi n docente el ejercicio de la ense anza en planteles oficiales y no oficiales de educaci n en los distintos niveles de que trata este decreto. Igualmente incluye esta definici n a los docentes que ejercen funciones de direcci n y coordinaci n de los planteles educativos de supervisi n e inspecci n escolar, de programaci n y capacitaci n educativa, de consejer a y orientaci n de educando, de educaci n especial, de alfabetizaci n de adultos y dem s actividades de educaci n formal autorizadas por el MINISTERIO de Educaci n Nacional en los t rminos que determine el reglamento ejecutivo. Art culo 3. EDUCADORES OFICIALES. Los educadores que prestan sus servicios en entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal son empleados oficiales de r gimen especial que, una vez posesionados, quedan vinculados a la administraci n por las normas previstas en este decreto, Art culo 4.

3 EDUCADORES NO OFICIALES. A los educadores no oficiales les ser n aplicables las normas de este decreto sobre escalaf n nacional docente, capacitaci n y asimilaciones. En los dem s aspectos del ejercicio de la profesi n, dichos educadores se regir n por las normas del C digo Sustantivo del Trabajo, los pactos y convenciones colectivas y los reglamentos internos, seg n el caso. CAPITULO II Condiciones generales para ejercer la docencia Art culo 5. NOMBRAMIENTOS. A partir de la vigencia de este decreto s lo podr n ser nombrados para ejercer la docencia en planteles oficiales de educaci n quienes posean t tulo docente o acrediten estar inscritos en el escalaf n nacional docente, de conformidad con los siguientes requerimientos para cada uno de los distintos niveles del sistema educativo nacional:Para el nivel pre escolar: peritos o expertos en educaci n, t cnicos o tecn logos en educaci n con especializaci n en este nivel , bachilleres pedag gicos, licenciados en ciencias de la educaci n con especializaci n o con post grado en este nivel , o personal escalafonado.

4 Para nivel b sico primario : bachilleres pedag gicos, peritos o expertos, t cnicos o tecn logos en educaci n, licenciados en ciencias de la educaci n o post grado en este nivel , o con personal escalafonado. Para nivel b sico secundario: peritos o expertos, t cnicos o tecn logos en educaci n, licenciados en ciencias de la educaci n o post grado en este nivel , o personal clasificado como m nimo en el cuarto (4) grado del escalaf n, con experiencia o formaci n docente en este nivel . Para el nivel medio: t cnicos o tecn logos en educaci n, licenciados en ciencias de la educaci n, o con post grado en educaci n, o personal clasificado como m nimo en el quinto (59) grado del escalaf n, con experiencia o formaci n docente en este nivel . Para el nivel intermedio: licenciados en ciencias de la educaci n o con post grado en educaci n, o personal clasificado como m nimo en el sexto (6) grado del escalaf n, con experiencia o formaci n docente en el nivel medi.

5 Art culo 6. PROVISION DE CARGOS. Cada a o la autoridad educativa competente se alar la planta de personal de los establecimientos educativos oficiales bajo su jurisdicci n para la respectiva vigencia. Los cargos que fueren incluidos en dichas plantas ser n los nicos susceptibles de ser provistos por la autoridad nominadora. Las plantas de personal a que se refiere este art culo deber n ser aprobadas en todos los casos por el Gobierno Nacional. Art culo 7. NOMBRAMIENTOS ILEGALES. Todo nombramiento que no cumpla con las estipulaciones fijadas en los art culos 5 y 6 de este decreto es ilegal y podr ser declarado nulo por la jurisdicci n contencioso administrativa. Asimismo, la autoridad nominadora que lo haya proferido deber declarar la insubsistencia correspondiente tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

6 CAPITULO III Escalaf n nacional docente Art culo 8. DEFINICION. Se entiende por escalaf n docente el sistema de clasificaci n de los educadores de acuerdo con su preparaci n acad mica y experiencia docente y m ritos reconocidos. La inscripci n en dicho escalaf n habilita al educador para ejercer los cargos de la carrera docente. Art culo 9. CREACION Y GRADOS. Establ cese el escalaf n nacional docente para la clasificaci n de los educadores, el cual estar constituido por catorce grados en orden ascendente, del 1 al 14. Art culo 10. ESTRUCTURA DEL ESCALAFON. Establ cense los siguientes requisitos para ingreso y ascenso de los educadores titulados a los distintos grados del escalaf n nacional docente: Secci n 1 Estructura del escalaf nGrados T tulosexigidos Capacitaci n Experiencia Al grado 1 Bachiller pedag gico Al grado 2 a) Perito o experto en educaci n b) Bachiller pedag gico 2 a os en el grado 1 Al grado 3 a) Perito o experto en educaci n 3 a os en el grado 2 b) Bachiller pedag gico curso 3 a os en el grado 2 Al grado 4 a) T cnico o experto en educaci n b) Perito o experto en educaci n c) Bachiller pedag gico curso 3 a os en el grado 3 3 a os en el grado 3 Al grado 5 a) Tecn logo en educaci n b) T cnico o experto en c) Perito o experto en educaci n d) Bachiller pedag gico curso educaci n3 a os en el grado 4 4 a os en el grado 4 3 a os en el grado 4 Al grado 6 a) Profesional con t tulo universitario diferente al de licenciado en ciencias de la educaci n b) Tecn logo en educaci n c) T cnico o experto en educaci n d)

7 Perito o experto en educaci n e) Bachiller pedag gico curso de ingreso curso curso 3 a os en el grado 5 3 a os en el grado 5 3 a os en el grado 5 3 a os en el grado 5 Al grado 7 a) Licenciado en ciencias de la educaci n b) Profesional con t tulo universitario diferente al de licenciado en ciencias de la educaci n c) Tecn logo en educaci n d) T cnico o experto en educaci n e) Perito o experto en educaci n f) Bachiller pedag gico curso curso 3 a os en el grado 5 3 a os en el grado 6 4 a os en el grado 6 3 a os en el grado 6 4 a os en el grado 6 Al grado 8 a) Licenciado en ciencias de la educaci n b) Profesional con t tulo universitario Curso 3 a os en el grado 7 3 a os en el grado 7diferente al de licenciado en ciencias de la educaci n c) Tecn logo en educaci n d) T cnico o experto en educaci n e) Perito o experto en educaci n f) Bachiller pedag gico Curso Curso 4 a os en el grado 7 3 a os en el grado 7 4 a os en el grado 7 3 a os en el grado 7 Al grado 9 a) Licenciado en ciencias de la educaci n b).

8 Profesional con t tulo universitario diferente al de licenciado en ciencias de la educaci n d) T cnico o experto en educaci n Curso 3 a os en el grado 8 4 a os en el grado 8 3 a os en el grado 8 Al grado 10 a) Licenciado en ciencias de la educaci n b) Profesional con t tulo universitario diferente al de licenciado en ciencias de la educaci n c) Tecn logo en educaci n d) T cnico o experto en educaci n Curso Curso 3 a os en el grado 9 3 a os en el grado 9 3 a os en el grado 9 4 a os en el grado 9 Al grado 11 a) Licenciado en ciencias de la educaci n b) Profesional con t tulo universitario diferente al de licenciado en ciencias de la educaci n c) Tecn logo en educaci n Curso Curso 3 a os en el grado 10 3 a os en el grado 10 4 a os en el grado10 Al grado 12 a) Licenciado en ciencias de la educaci n b) Profesional con t tulo universitario diferente al de licenciado en ciencias de la educaci n Curso 4 a os en el grado 11 4 a os en el grado 11 Al grado 13 a) Licenciado en ciencias de la educaci n Curso 3 a os en el grado 12 Al grado 14 Licenciado en ciencias de la educaci n que no haya sido sancionado con exclusi n del escalaf n docente y que cumpla uno de los siguientes requisitos: T tulo de post grado en educaci n reconocido por el MINISTERIO de Educaci n Nacional o autor a de una obra de car cter cient fico, pedag gico o t cnico 2 a os en el grado 13 PARAGRAFO 1.

9 Para los efectos del escalaf n nacional docente def nense los siguientes t tulos: a) Perito o experto en educaci n: es el bachiller en cualquier modalidad con t tulo docente adquirido con un (1) a o de estudios regulares de nivel intermedio o superior. b) T cnico o experto en educaci n: es el bachiller en cualquier modalidad con t tulo docente adquirido con dos (2) a os de estudios regulares de nivel intermedio o superior. c) Tecn logo en educaci n es el bachiller en cualquier modalidad con t tulo docente adquirido con tres (3) a os de estudios de nivel intermedio o superior. d) El acta de ordenaci n sacerdotal equivalente a t tulo profesional en teolog a y filosof a y ciencias religiosas. e) Los t tulos de normalista, institutor, maestro superior, maestro, normalista rural con t tulo de bachiller acad mico o cl sico, son equivalentes al de bachiller pedag gico.

10 PARAGRAFO 2 . El ingreso y ascenso de los educadores no titulados al escalaf n se regir por lo dispuesto en los cap tulos VIII y IX de este decreto. Secci n 2 . Reglas especiales para el ascenso Art culo 11. TIEMPO DE SERVICIO. Los a os de servicio para el ascenso en el escalaf n podr n ser continuos o discontinuos y laborados en establecimientos educativos oficiales o no oficiales aprobados por el MINISTERIO de Educaci n Nacional. El tiempo de servicio por hora c tedra tendr valor para los ascensos de acuerdo con la reglamentaci n que expida el MINISTERIO . El tiempo de servicio en establecimientos no oficiales se acreditar mediante declaraci n juramentada del docente, rendida ante el juez competente y los correspondientes certificados de servicio debidamente autenticados. Respecto a los establecimientos oficiales y no oficiales extinguidos, la certificaci n v lida ser la expedida por la dependencia oficial donde reposen los archivos.


Related search queries