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MINISTERIO DE INCLUSIÓN , SEGURIDAD SOCIAL Y …

SECRETAR A DE ESTADO. DE MIGRACIONES. MINISTERIO . DE INCLUSI N, SEGURIDAD SOCIAL . Y MIGRACIONES. SUBDIRECC N GENERAL DE. REGIMEN JUR DICO. INSTRUCCI N SEM 1/2021 SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS AUTORIZACIONES DE. RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL. La Ley Org nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa a y su integraci n SOCIAL (en adelante, LOEx ) regula la figura del arraigo en el art culo 31. En consecuencia, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org nica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa a y su integraci n SOCIAL , tras su reforma por Ley Org nica 2/2009 (en adelante, ROEx ) prev el arraigo como una de la

de Trabajo y Seguridad Social que la acredite . Con fecha 25 de marzo de 2021 , el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1184/2021 en la que interpreta ... MINISTERIO DE INCLUSIÓN , SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES SUBDIRECC ÓN GENERAL DE RE GIMEN JURÍDICO CSV : PTF-3402-9fac-c0cc-4bf2-82bf …

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1 SECRETAR A DE ESTADO. DE MIGRACIONES. MINISTERIO . DE INCLUSI N, SEGURIDAD SOCIAL . Y MIGRACIONES. SUBDIRECC N GENERAL DE. REGIMEN JUR DICO. INSTRUCCI N SEM 1/2021 SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS AUTORIZACIONES DE. RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL. La Ley Org nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa a y su integraci n SOCIAL (en adelante, LOEx ) regula la figura del arraigo en el art culo 31. En consecuencia, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org nica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa a y su integraci n SOCIAL , tras su reforma por Ley Org nica 2/2009 (en adelante, ROEx ) prev el arraigo como una de las figuras que permiten el acceso a la residencia por circunstancias excepcionales en el art culo 124 de su texto.

2 Son tres los supuestos que se han desarrollado reglamentariamente: arraigo laboral, arraigo SOCIAL y arraigo familiar. El literal del precepto sobre arraigo laboral establece lo siguiente: 1. Por arraigo laboral, podr n obtener una autorizaci n los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en Espa a durante un periodo m nimo de dos a os, siempre que carezcan de antecedentes penales en Espa a y en su pa s de origen o en el pa s o pa ses en que haya residido durante los ltimos cinco a os, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duraci n no sea inferior a seis meses.

3 A los efectos de acreditar la relaci n laboral y su duraci n, el interesado deber presentar una resoluci n judicial que la reconozca o la resoluci n administrativa confirmatoria del acta de infracci n de la Inspecci n de trabajo y SEGURIDAD SOCIAL que la acredite. Con fecha 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1184/2021 en la que interpreta este art culo. En concreto, el Alto Tribunal especifica que el p rrafo segundo de este no implica que la acreditaci n de la relaci n laboral y de su duraci n deba llevarse a cabo exclusivamente a trav s de los medios establecidos en l (resoluci n judicial o acta de infracci n de la Inspecci n de trabajo y SEGURIDAD SOCIAL ), sino que podr demostrarse por cualquier medio de prueba v lido en derecho.

4 Esta doctrina jurisprudencial ha sido ratificada en las posteriores sentencias 1802/2021 y 1806/2021. En ellas el Tribunal Supremo recuerda que el criterio de arraigo se ha configurado como la existencia de v nculos que unen al extranjero con el lugar en que reside, ya sean de tipo econ mico, SOCIAL , familiar, laboral, acad mico u otros que sean relevantes para apreciar el inter s del extranjero en residir en nuestro pa s y determinen la prevalencia de tal inter s particular para la concesi n del permiso de residencia temporal solicitado.

5 Sobre esta base, el Alto Tribunal hace nfasis en que no cualquier circunstancia da lugar al arraigo, sino que debe existir una vinculaci n especial con nuestro pa s . Por ello, refiere expresamente el hecho de que es oportuno entender que en el caso del arraigo laboral la relaci n de trabajo tiene que haberse dado en los dos a os anteriores a la presentaci n de la solicitud. El dictado de estas sentencias aconseja la aprobaci n de una instrucci n que facilite su aplicaci n. Adem s, la anterior Instrucci n sobre esta materia data del a o 2005, es decir, han transcurrido 16 a os habi ndose aprobado en ese tiempo un nuevo reglamento de extranjer a.

6 Junto a la l nea marcada el Tribunal Supremo es preciso tener en cuenta a la hora de aplicar lo previsto en el del ROEX cu l ha sido la evoluci n que ha habido en esta materia en el mbito del derecho de la CSV : PTF-3402-9fac-c0cc-4bf2-82bf-900d-259e-e 265. DIRECCI N DE VALIDACI N : FIRMANTE(1) : JESUS JAVIER PEREA CORTIJO | FECHA : 08/06/2021 14:11 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 08/06/2021 14:11). Uni n Europea (UE), la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (TJUE) o qu criterios se hayan fijado en el plano internacional.

7 As , la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros pa ses en situaci n irregular fija en su art culo 6 el deber de los Estados miembros de dictar una decisi n de retorno contra cualquier nacional de un tercer pa s que se encuentre en situaci n irregular. En este mismo sentido, ya en el a o 2008 el Consejo Europeo en el Pacto Europeo sobre Migraci n y Asilo convino en que era necesario limitarse a regularizaciones caso a caso y no generales en el marco de las legislaciones nacionales, por motivos humanitarios o econ micos.

8 Adem s, la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 por la que se establecen normas m nimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros pa ses en situaci n irregular establece en su considerando 2 que uno de los factores de atracci n de inmigrantes de forma clandestina a la UE es la posibilidad de encontrar trabajo y que, por ello, deben adoptarse medidas para atajar ese factor de atracci n, centr ndose principalmente en la prohibici n general del empleo de nacionales de terceros pa ses (considerando 3) que no tengan derecho a residir en la Uni n Europea y en la imposici n de sanciones a los empleadores que no la respeten.

9 Teniendo en cuenta los principios de efecto directo y primac a, as como el principio de cooperaci n leal recogido en el art culo 4 del Tratado de la UE, lo anterior prefigura la forma en la que debe aplicarse el art culo del ROEX. A mayores, conviene recordar la configuraci n que el propio r gimen general de extranjer a hace de la autorizaci n de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. En estos casos, es necesario acreditar el cumplimiento de todos los requisitos que marca la LOEX y el ROEX.

10 Entre otros, hay que demostrar que la situaci n nacional de empleo permite la contrataci n, es necesario presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que se debe ajustar a lo establecido en la normativa laboral, as como el empleador acreditar que cuenta con medios econ micos suficientes. Cuando se trata de contratos a tiempo parcial la retribuci n debe ser igual o superior al salario m nimo interprofesional para jornada completa y en c mputo anual. La renovaci n de estas autorizaciones exige acreditar que, con car cter general, se mantienen las condiciones que originaron el derecho.


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