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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CCT N 389/04Bs. As., 16/9/2004 VISTO el Expediente N del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ( y ), las Leyes N ( 2004), N ( 1976) y sus modificatorias, N ( 2004) y N , el Decreto N 1192 de fecha 8 de septiembre de 2004, la Resoluci n del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO , LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N 2 de fecha 2 de septiembre de 2004, y CONSIDERANDO:Que a fojas 119/175 del Expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( ) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( ), en los t rminos de la Ley N ( 2004).

elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

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1 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CCT N 389/04Bs. As., 16/9/2004 VISTO el Expediente N del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ( y ), las Leyes N ( 2004), N ( 1976) y sus modificatorias, N ( 2004) y N , el Decreto N 1192 de fecha 8 de septiembre de 2004, la Resoluci n del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO , LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N 2 de fecha 2 de septiembre de 2004, y CONSIDERANDO:Que a fojas 119/175 del Expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( ) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( ), en los t rminos de la Ley N ( 2004).

2 Que el mbito territorial del citado convenio corresponde a todo el territorio de la Rep blica Argentina, con excepci n de la Provincia de Tucum n y el mbito personal del mismo debe corresponderse con el de su antecesor N 125/90 suscripto por las mismas partes, que fuera oportunamente homologado por este MINISTERIO , en su car cter de autoridad de aplicaci las partes hab an presentado anteriormente ante esta Cartera un texto de convenci n colectiva, a fs. 3/59 del Expediente N agregado a fs. 66 de las presentes, para su homologaci sobre el texto presentado anteriormente, esta Secretar a por providencia que luce a fs. 105 le indic a las partes que procedan a reformular el contenido de distintos puntos de un n mero de art culos del texto convencional; a saber, el CUARTO, el SEPTIMO, el OCTAVO, el NOVENO, el DECIMO, el DECIMO PRIMERO, el DECIMO SEGUNDO, el DECIMO TERCERO, el DECIMO SEXTO y el VIGESIMO QUINTO, ello en virtud de lo dispuesto por el art culo 4 , segundo p rrafo, de la Ley N ( 2004).

3 Que asimismo en la citada providencia se dej establecido que el texto de esa convenci n no reun a los requisitos establecidos para proceder a su homologaci n y que hasta tanto ellos se encontraren cumplidos no comenzar a a transcurrir el plazo previsto a tal efecto conforme al art culo 6 , segundo p rrafo de la Ley N ( 2004).Que a los efectos de cumplimentar lo solicitado por este MINISTERIO las partes presentaron el acta acuerdo complementaria obrante a fs. 106/117 y posteriormente, por escrito agregado a fs. 118, presentaron en fecha 13 de agosto de 2004 el nuevo ejemplar del texto completo y ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo, que luce a fs. 119 en funci n de ello se remitieron las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO (DNRT) a los efectos de que su asesor a legal emita el dictamen correspondiente y elabore el proyecto de resoluci n que resulte a fs.

4 188 de las presentes la citada Asesor a Legal ha emitido el correspondiente dictamen, que fue compartido a fs. 189 por Ia DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO (DNRT) elevando las actuaciones entendiendo que resultaba procedente su homologaci sin perjuicio de ello debe dejarse sentado que, el dictado de la homologaci n no implica, en ning n supuesto, que se haya otorgado la autorizaci n administrativa previa que exige la legislaci n laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislaci n as lo establece, dicha autorizaci n deber ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente, ante la autoridad por otra parte los art culos 116 y 117 de la Ley N ( 1976) y sus modificatorias, determinan que el salario m nimo vital es la menor remuneraci n que deben percibir en efectivo los trabajadores, sin cargas de familia, teniendo stos el derecho a percibir una remuneraci n no inferior al monto que se establezca para el salario m nimo conforme a la ley y por los organismos con posterioridad a la fecha de celebraci n del convenio colectivo en cuesti n y de conformidad con lo establecido por el art culo 139 de la Ley N se dict la Resoluci n del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO , LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N 2, de fecha 2 de septiembre de 2004, que fij el monto del salario m nimo, vital y m vil previsto por el citado art culo 116 de la Ley N ( 1976)

5 Y sus modificatorias, en la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ ) por mes para los trabajadores mensualizados, que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en PESOS DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 2, ) por hora para los trabajadores jornalizados, comprendidos en el art culo 140 de la Ley N asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1192 de fecha 8 de septiembre de 2004, se determin que el valor del salario m nimo, vital y m vil fijado por la Resoluci n precitada, tiene vigencia desde el d a 1 de septiembre de el derecho de los trabajadores a percibir una remuneraci n no inferior al monto que se fije para el salario m nimo, vital y m vil garantizado por el art culo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por las Leyes N ( 1976)

6 Y sus modificatorias y N , se halla comprendido dentro del orden p blico laboral y excluido del mbito de la autonom a colectiva, no resultando disponible para las conforme a lo antedicho y teniendo en cuenta que la convenci n colectiva fue celebrada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del monto establecido para el salario m nimo, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deber n ajustar, con vigencia partir del 1 de septiembre, los valores anteriormente acordados para los salarios b sicos de las categor as previstas en la escala salarial, que luce en el art culo DECIMO PRIMERO punto del Convenio sub-examine, a los efectos de que la remuneraci n a percibir por los trabajadores en ning n caso sea inferior al monto fijado para el salario m nimo, vital y m vil, por la Resoluci n del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO , LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N 2 con las salvedades expuestas, corresponde proceder a dictar la homologaci n del Convenio Colectivo celebrado por las partes, de conformidad y con los alcances establecidos por los art culo 4 primer p rrafo y 8 de la Ley N ( 2004).

7 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art culo 10 del Decreto N 200/88, sustituido por el art culo 1 del Decreto N 900 ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE: ARTICULO 1 Decl rase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( ) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( ) obrante a fojas 119/175 del Expediente, citado en el Visto, N , con mbito de aplicaci n territorial en toda la Rep blica Argentina con excepci n de la Provincia de Tucum n y con el mismo mbito personal de aplicaci n reconocido a su antecesor N 125/90 suscripto por estas partes y oportunamente homologado y registrado por este jase establecido que la presente homologaci n, en ning n caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorizaci n administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislaci n 2 Int mase a las partes para que, dentro de los DIEZ (10)

8 De notificada la presente, procedan a ajustar en los casos que corresponde y con vigencia a partir del 1 de septiembre, los valores acordados para los salarios b sicos de las categor as previstas en la escala salarial, que consta en el art culo DECIMO PRIMERO punto del Convenio que se homologa, a los efectos de que la remuneraci n a percibir por los trabajadores en ning n caso sea inferior al monto fijado para el salario m nimo, vital y m vil por la Resoluci n del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO , LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N 2/04. Si las partes no cumplieren en tiempo y forma con lo ordenado en el p rrafo precedente, los valores acordados para los salarios b sicos de las categor as previstas en la referida escala salarial, quedar n de pleno derecho elevados a partir del 1 de septiembre de 2004, en los casos que corresponda, hasta alcanzar el monto fijado para el salario m nimo, vital y m vil por la Resoluci n 3 Reg strese la presente Resoluci n en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

9 Cumplido ello, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin que la Divisi n Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo que se homologa conforme al art culo 4 Rem tase copia debidamente autenticada del texto del Convenio Colectivo al Departamento Biblioteca para su difusi 5 Cumplido lo ordenado a las partes en el primer p rrafo del art culo 2 o en su defecto lo dispuesto en el segundo p rrafo del mismo art culo, g rese a la UNIDAD TECNICA DE INVESTIGACION LABORAL ( ) para que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el art culo 245 de la Ley N ( 1976) y sus 6 Cumplido, pase al Departamento de Relaciones Laborales N 3 para su notificaci n a las partes signatarias, proc dase luego a la guarda del presente 7 Comun quese, publ quese, d se a la Direcci n Nacional del Registro Oficial y arch N BUENOS AIRES, 17 de setiembre de 2004 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 263/04 se ha tomado raz n de la Convenci n Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 119/175 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N 389 COLECTIVO DE TRABAJO N 389/04 PARA LA ACTIVIDAD HOTELERA - GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINAPRIMERO.

10 PARTES INTERVINIENTES En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la Rep blica Argentina, a los 12 d as del mes de agosto del a o 2004, se re nen la Uni n de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastron micos de la Rep blica Argentina ( ), como asociaci n profesional leg timamente representativa de los trabajadores que prestan servicios en el rea hotelera y gastron mica en todo el pa s, y la Federaci n Empresaria Hotelera Gastron mica de la Rep blica Argentina ( ) Asociaci n Civil leg tima representante de la actividad hotelera - gastron mica del pa s, en cuya representaci n act a, como as tambi n en representaci n de la totalidad de sus asociaciones adheridas, dejando constancia que la Asociaci n con jurisdicci n en la Pcia.


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