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NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

48 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano Transporte de Uso P blico y Promoci n de los Servicios de Transporte A reo, Ley N 26917, en el art culo 29 del Reglamento General del Ositr n, aprobado mediante Decreto Supremo N 044-2006-PCM y sus modificatorias, as como en el art culo 7 del Reglamento de Organizaci n y Funciones del Ositr n, aprobado mediante Decreto Supremo N 012-2015-PCM, estando a lo acordado en la Sesi n Ordinaria de Consejo Directivo N 736-2021-CD-OSITRAN, de fecha 09 de junio de 2021;SE RESUELVE:Art culo 1 .- Disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretaci n del literal b) del numeral de la Cl usula D cima del Contrato de Concesi n del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Rep blica del Per , de acuerdo con los aspectos considerados en el Informe Conjunto N 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF), el mismo que forma parte integrante de la presente Resoluci culo 2.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 166 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de

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1 48 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano Transporte de Uso P blico y Promoci n de los Servicios de Transporte A reo, Ley N 26917, en el art culo 29 del Reglamento General del Ositr n, aprobado mediante Decreto Supremo N 044-2006-PCM y sus modificatorias, as como en el art culo 7 del Reglamento de Organizaci n y Funciones del Ositr n, aprobado mediante Decreto Supremo N 012-2015-PCM, estando a lo acordado en la Sesi n Ordinaria de Consejo Directivo N 736-2021-CD-OSITRAN, de fecha 09 de junio de 2021;SE RESUELVE:Art culo 1 .- Disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretaci n del literal b) del numeral de la Cl usula D cima del Contrato de Concesi n del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Rep blica del Per , de acuerdo con los aspectos considerados en el Informe Conjunto N 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF), el mismo que forma parte integrante de la presente Resoluci culo 2.

2 - Notificar la presente Resoluci n y el Informe Conjunto N 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y a la empresa Aeropuertos del Per , para que en el plazo de diez (10) d as h biles presenten su posici n de considerarlo culo 3 .- Disponer la publicaci n de la presente Resoluci n en el diario oficial El Peruano y su difusi n en el portal institucional del Ositr n ubicado en la Plataforma Digital nica del Estado Peruano para Orientaci n al Ciudadano ( ). Asimismo, disponer la difusi n del Informe Conjunto N 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF) en el portal institucional del Ositr n ( ). Reg strese, comun quese y publ NICA ZAMBRANO COPELLOP residente del Consejo Directivo1 Sustentado por el Informe Conjunto N 00038-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ).

3 1962642-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOSSUPERINTENDENCIANACIONAL DE ADUANAS Y DEADMINISTRACION TRIBUTARIAR esoluci n de Superintendencia que modifica el Reglamento del R gimen de Gradualidad aplicable a la infracci n tipificada en el numeral 1 del art culo 176 del C digo TributarioRESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIAN 000078-2021/SUNATLima, 11 de junio de 2021 CONSIDERANDO:Que, conforme a las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del C digo Tributario corresponde aplicar la sanci n de multa, trat ndose de la infracci n tipificada en el numeral 1 del art culo 176 del citado C digo, referida a la no presentaci n de la declaraci n que contenga la determinaci n de la obligaci n TRIBUTARIA dentro del plazo establecido; Que mediante la Resoluci n de Superintendencia N 063-2007/SUNAT se aprueba el Reglamento del R gimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del C digo Tributario, que grad a, entre otras sanciones, la multa a que se refiere el considerando anterior.

4 Que resulta conveniente modificar el citado Reglamento, en lo relativo a la sanci n antes mencionada, para incentivar a los deudores tributarios comprendidos en el R gimen General del Impuesto a la Renta o en el R gimen MYPE Tributario, o acogidos al R gimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos anuales no superen las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas tributarias que sean omisos a la presentaci n de la declaraci n TRIBUTARIA que contiene la determinaci n de la obligaci n TRIBUTARIA , a que cumplan con dicha obligaci n a fin de que la administraci n TRIBUTARIA cuente con informaci n para el ejercicio de sus funciones;En uso de las facultades conferidas por el art culo 166 del C digo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N 816, cuyo ltimo texto nico ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N 133-2013-EF; el art culo 11 del Decreto Legislativo N 501, Ley General de la SUNAT; el art culo 5 de la Ley N 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del art culo 8 del Reglamento de Organizaci n y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resoluci n de Superintendencia N 122-2014/SUNAT;SE RESUELVE:Art culo 1.

5 Definici nPara efecto de esta resoluci n, se entiende por Reglamento al Reglamento del R gimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del C digo Tributario, aprobado por la Resoluci n de Superintendencia N 063-2007 culo 2. ObjetoLa presente resoluci n tiene por objeto modificar la gradualidad aplicable a la infracci n tipificada en el numeral 1 del art culo 176 del C digo Tributario en el caso de aquellos deudores tributarios comprendidos en el R gimen General del Impuesto a la Renta o R gimen MYPE Tributario, o acogidos al R gimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaraci n por la que se incurre en la referida infracci n, no superen las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

6 Art culo 3. Modificaci n del Sustit yase el inciso t) del art culo 1, el art culo 11, el segundo p rrafo del art culo 12, el numeral y el primer p rrafo del numeral del art culo 13 del Reglamento por los siguientes textos: Art culo Definiciones(..)t) UIT : A la unidad impositiva TRIBUTARIA :- Vigente a la fecha en que se comete la infracci n o, cuando no sea posible esta-blecerla, la que se encuentre vigente a la fecha en que la administraci n TRIBUTARIA detecte la infracci n, seg n lo previsto en el inciso a) del art culo 180 del C digo En el caso del art culo 13-B, a la vigen-te en el ejercicio anterior a aquel al que corresponde la declaraci n por la que se incurre en la infracci n prevista en el nu-meral 1 del art culo 176 del C digo Tribu-tario.

7 Art culo Infracciones no vinculadas a la emisi n y/u otorgamiento de comprobantes de pago49 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano El presente cap tulo es aplicable a:a) Las sanciones correspondientes a las infracciones se aladas en el Anexo I y, en los supuestos a que se refiere el art culo 13-B, a la sanci n correspondiente a la infracci n tipificada en el numeral 1 del art culo 176 del C digo ) Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del art culo 178 del C digo Tributario a que se refiere el art culo 13-A . Art culo Criterios de Gradualidad(..)Dichos criterios se aplicar n de acuerdo con lo se alado en los Anexos II al V y los art culos 13-A y 13-B. Art culo Definici n de los criterios de gradualidadLos criterios de gradualidad son definidos de la siguiente manera:(.

8 El Pago: Es la cancelaci n total de la multa rebajada que corresponda seg n los anexos respectivos, los numerales del art culo 13-A y el art culo 13-B m s los intereses generados hasta el d a en que se realice la cancelaci n .(..) La Subsanaci n: Es la regularizaci n de la obligaci n incumplida en la forma y momento previstos en los anexos respectivos y en el art culo 13-B, la cual puede ser voluntaria o inducida.(..) . Sustit yase el texto de la columna Descripci n de la infracci n del numeral 12 del anexo II del Reglamento por el siguiente texto : ANEXO IIINFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA(..)DESCRIPCI N DE LA INFRACCI N(..)12No presentar las declaraciones que contengan la determi-naci n de la deuda TRIBUTARIA dentro de los plazos estableci-dos: (4) (16)- Si se omiti presentar la declaraci Si se consider como no presentada la declaraci n.

9 (8) Incorp rese como nota n mero diecis is (16) del anexo II del Reglamento el siguiente texto : ANEXO IIINFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA(..)(16) Lo dispuesto en este numeral es aplicable a las infracciones en las que incurran sujetos distintos a aquellos comprendidos en el art culo 13-B y a aquellas a que se refiere el numeral 2 del citado art culo . Incorp rese como art culo 13-B del Reglamento, el siguiente texto : Art culo 13-B. R gimen de Gradualidad aplicable a la infracci n tipificada en el numeral 1 del art culo 176 del C digo Tributario en el caso de deudores tributarios del R gimen General o R gimen Especial del Impuesto a la Renta, o del R gimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos del ejercicio anterior no superen las ciento cincuenta (150) UIT 1. La sanci n de multa aplicable a la infracci n tipificada en el numeral 1 del art culo 176 del C digo Tributario conforme a las Tablas I y II, en la que incurran aquellos deudores tributarios comprendidos en el R gimen General del Impuesto a la Renta o R gimen MYPE Tributario, o acogidos al R gimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos por los per odos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaraci n por la cual se incurri en la referida infracci n, no superen las ciento cincuenta (150) UIT, se grad a conforme a lo siguiente:DESCRIPCI N DE LA INFRACCI NFORMA DE SUBSANAR LA INFRACCI NCRITERIOS DE GRADUALIDAD.

10 SUBSA-NACI N (1) Y/O PAGO (2)(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas I y II)SUBSANACI N VOLUNTARIASUBSANACI N INDUCIDASi se subsana la in-fracci n antes que surta efecto la no-tificaci n de la SU-NAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracci n (3)Si se subsana la infracci n a partir de la fecha en que surta efecto la notificaci n en la que se le indica al in-fractor que ha incurrido en infracci n hasta el s timo d a h bil posterior a la noti-ficaci n de la resoluci n de ejecuci n coactiva relativa a la resoluci n de multa, de Pago (2) Con Pago (2)No presentar las declaraciones que contengan la determinaci n de la deuda TRIBUTARIA dentro de los pla-zos establecidos: - Si se omiti presentar la declaraci :- La declaraci n jurada correspon-diente, si omiti presentarla; o100%90%95%- Si se consid-er como no presentada la declaraci n.


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