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NIIF 9 Instrumentos Financieros - mef.gob.pe

NIIF 9 instrumentos financieros . IFRS Foundation 1. NIIF 9 instrumentos financieros JULIO 2014. Norma Internacional de Informaci n Financiera 9. Instrumentos Financieros Cap tulo 1 Objetivo El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la informaci n financiera sobre activos Financieros y pasivos Financieros , de forma que se presente informaci n til y relevante para los usuarios de los estados Financieros para la evaluaci n de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad. Cap tulo 2 Alcance Esta Norma se aplicar por todas las entidades a todos los tipos de Instrumentos Financieros , excepto a: (a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, o para los que, en un periodo anterior, reconoció una provisión de acuerdo con la NIC 37. (j) Derechos y obligaciones dentro del alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes que son instrumentos financieros, excepto los que

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1 NIIF 9 instrumentos financieros . IFRS Foundation 1. NIIF 9 instrumentos financieros JULIO 2014. Norma Internacional de Informaci n Financiera 9. Instrumentos Financieros Cap tulo 1 Objetivo El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la informaci n financiera sobre activos Financieros y pasivos Financieros , de forma que se presente informaci n til y relevante para los usuarios de los estados Financieros para la evaluaci n de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad. Cap tulo 2 Alcance Esta Norma se aplicar por todas las entidades a todos los tipos de Instrumentos Financieros , excepto a: (a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

2 No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto de acuerdo con algunos o todos los requerimientos de esta Norma. Las entidades tambi n aplicar n esta Norma a los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, salvo cuando el derivado cumpla la definici n de instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la NIC 32 Instrumentos Financieros : Presentaci n. (b) Derechos y obligaciones surgidos de arrendamientos a los que sea aplicable la NIC 17. Arrendamientos. Sin embargo: (i) las cuentas por cobrar de arrendamientos reconocidas por el arrendador est n sujetas a los requerimientos de baja en cuentas y deterioro de valor de esta Norma;. (ii) las cuentas por pagar de arrendamientos Financieros reconocidas por el arrendatario est n sujetas a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma.

3 Y (iii) los derivados impl citos en los arrendamientos est n sujetos a los requerimientos sobre derivados impl citos de esta Norma. (c) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados. (d) Los Instrumentos Financieros emitidos por la entidad que cumplan la definici n de un instrumento de patrimonio de la NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opci n para la suscripci n de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los p rrafos 16A y 16B o los p rrafos 16C y 16D de la NIC 32. No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicar esta Norma a esos Instrumentos , a menos que cumplan la excepci n mencionada en el apartado (a) anterior. (e) Derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, seg n lo define la NIIF 4.

4 Contratos de Seguro, que sean diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor procedentes de un contrato de seguros que cumple la definici n de contrato de garant a financiera, o (ii) un contrato que est dentro del alcance de la NIIF 4 por contener un componente de participaci n discrecional. Sin embargo, esta Norma es aplicable a un derivado que est impl cito en un contrato que est dentro del alcance de la NIIF 4, si el derivado no es en s mismo un contrato que est dentro del alcance de la NIIF 4. Adem s, si un emisor de contratos de garant a financiera ha manifestado previa y expl citamente que considera a tales contratos como de seguro y ha usado la contabilidad aplicable a contratos de seguros, el emisor puede optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos contratos de garant a financiera (v anse los p rrafos y ). El emisor podr efectuar la elecci n contrato por contrato, pero la elecci n que haga para cada contrato ser irrevocable.

5 2 IFRS Foundation (f) los contratos a t rmino entre un adquirente y un accionista que vende para comprar o vender una adquirida que dar lugar a una combinaci n de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios en una fecha de adquisici n futura. El plazo del contrato a t rmino no deber a exceder un periodo razonable normalmente necesario para obtener las aprobaciones requeridas y para completar la transacci n. (g) Compromisos de pr stamo diferentes a los compromisos de pr stamo descritos en el p rrafo Sin embargo, un emisor de compromisos de pr stamo aplicar los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma a los compromisos de pr stamo que no est n de otra forma dentro del alcance de esta Norma. Tambi n, todos los compromisos de pr stamo est n sujetos a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma. (h) Instrumentos Financieros , contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a los que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los contratos que est n dentro del alcance de los p rrafos a de esta Norma, a los que es de aplicaci n esta Norma.

6 (i) Derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos que requiere realizar para cancelar un pasivo que reconoce como una provisi n de acuerdo con la NIC. 37 Provisiones, pasivos contingentes y Activos contingentes , o para los que, en un periodo anterior, reconoci una provisi n de acuerdo con la nic 37 . (j) Derechos y obligaciones dentro del alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes que son Instrumentos Financieros , excepto los que especifica la NIIF 15 que se contabilicen de acuerdo con esta Norma. Los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma se aplicar n a los derechos que la NIIF 15. especifica que se contabilicen de acuerdo con esta Norma, a efectos del reconocimiento de las ganancias o p rdidas por deterioro de valor. Los siguientes compromisos de pr stamo est n dentro del alcance de esta Norma: (a) Compromisos de pr stamo que la entidad designe como pasivos Financieros al valor razonable con cambios en resultados (v ase el p rrafo ).

7 Una entidad que tenga una pr ctica anterior de venta de los activos procedentes de sus compromisos de pr stamo inmediatamente despu s de su nacimiento, aplicar esta Norma a todos los compromisos de pr stamo de la misma clase. (b) Compromisos de pr stamo que puedan liquidarse, por el neto, en efectivo, o emitiendo otro instrumento financiero. Estos compromisos de pr stamo son derivados. No se considerar . como liquidado por el importe neto un compromiso de pr stamo simplemente porque el desembolso del pr stamo se haga en plazos (por ejemplo, un pr stamo hipotecario para la construcci n que se pague a plazos, de acuerdo con el avance de la construcci n). (c) Compromisos de proporcionar un pr stamo a una tasa de inter s por debajo de la de mercado [v ase el p rrafo (d)]. Esta Norma se aplicar a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de Instrumentos Financieros , como si dichos contratos fuesen Instrumentos Financieros , con la excepci n de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizaci n esperadas por la entidad.

8 Sin embargo, esta Norma se aplicar a los contratos que una entidad designe como medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el p rrafo Un contrato para comprar o vender partidas no financieras que se liquide por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de Instrumentos Financieros , como si el contrato fuese un instrumento financiero, puede ser designado irrevocablemente como medido al valor razonable con cambios en resultados, incluso si se celebr con el prop sito de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con los requerimientos de compra, venta o necesidades de utilizaci n esperadas por la entidad. Esta designaci n est disponible solo al inicio del contrato y solo si elimina o reduce de forma significativa una incongruencia de reconocimiento (algunas veces referida como "asimetr a contable") que surgir a en otro caso por no reconocer ese contrato porque est excluido del alcance de esta Norma (v ase el p rrafo ).

9 Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de Instrumentos Financieros . Entre ellas se incluyen: . IFRS Foundation 3. NIIF 9 instrumentos financieros JULIO 2014. (a) cuando las cl usulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de Instrumentos Financieros ;. (b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de Instrumentos Financieros , no est expl citamente recogida en las cl usulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de Instrumentos Financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensaci n o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo).

10 (c) cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediaci n; y (d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea f cilmente convertible en efectivo. Un contrato al que se le apliquen los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregar el elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizaci n esperadas por la entidad y, en consecuencia, estar dentro del alcance de esta Norma. Los dem s contratos, a los que se aplique el p rrafo , se evaluar n para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizaci n esperadas por la entidad y si, por ello, est n dentro del alcance de esta Norma.


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