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No. 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa ...

No. 7472 Ley de Promoci n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO Objetivo y fines. El objetivo de la presente Ley es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses leg timos del consumidor, la tutela y la promoci n del proceso de Competencia y libre concurrencia, mediante la prevenci n, la prohibici n de monopolios, las pr cticas monopol sticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminaci n de las regulaciones innecesarias para las actividades econ micas. ART CULO Definiciones. Las expresiones o las palabras, empleadas en esta Ley tienen el sentido y los alcances que, para cada caso, se mencionan en este art culo: Agente econ mico En el mercado, toda persona f sica, entidad de hecho o de derecho, p blica o privada, part cipe de cualquier forma de actividad econ mica.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor 5 En los casos mencionados en el párrafo anterior, la Administración Pública debe realizar un estudio técnico que sustente esa medida; además, debe recabar el parecer de la Comisión para promover la competencia y puede apartarse de ella mediante decisión razonada.

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1 No. 7472 Ley de Promoci n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO Objetivo y fines. El objetivo de la presente Ley es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses leg timos del consumidor, la tutela y la promoci n del proceso de Competencia y libre concurrencia, mediante la prevenci n, la prohibici n de monopolios, las pr cticas monopol sticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminaci n de las regulaciones innecesarias para las actividades econ micas. ART CULO Definiciones. Las expresiones o las palabras, empleadas en esta Ley tienen el sentido y los alcances que, para cada caso, se mencionan en este art culo: Agente econ mico En el mercado, toda persona f sica, entidad de hecho o de derecho, p blica o privada, part cipe de cualquier forma de actividad econ mica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por l o por un tercero.

2 Consumidor Toda persona f sica o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe informaci n o propuestas para ello. Tambi n se considera consumidor al peque o industrial o al artesano -en los t rminos definidos en el Reglamento de esta Ley- que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros. Comerciante o proveedor Toda persona f sica, entidad de hecho o de derecho, privada o p blica que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su actividad principal.

3 Para los efectos de esta Ley, el productor, como proveedor de bienes, tambi n est obligado con el consumidor, a respetarle sus derechos e intereses leg timos. Administraci n P blica rganos y entes p blicos de la administraci n central y descentralizada del Estado, a los que esta Ley y leyes especiales atribuyan competencias en materia de restricciones al ejercicio de las actividades comerciales, la regulaci n y el control del comercio de determinados bienes o la prestaci n de servicios, para su expendio en el mercado interno o para su exportaci n o Ley de Promoci n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor 2 importaci n.

4 As como en lo concerniente al registro y la inspecci n de los productos, la apertura y el funcionamiento de establecimientos relacionados con la protecci n de la salud humana, vegetal y animal; as como con la seguridad, la protecci n del medio ambiente y el cumplimiento de est ndares de calidad de los productos. Contrato de adhesi n Convenio cuyas condiciones generales han sido predispuestas, unilateralmente, por una de las partes y deben ser adheridas en su totalidad por la otra parte contratante. Predisponente Sujeto del contrato de adhesi n que dispone, por anticipado y unilateralmente, las condiciones generales a las que la otra parte deber prestar su adhesi n total, si desea contratar.

5 Adherente Sujeto del contrato de adhesi n que debe adherirse, en su totalidad, a las condiciones generales dispuestas unilateralmente por el predisponente. Menor salario m nimo mensual Remuneraci n que establezca como tal el Poder Ejecutivo, mediante decreto, por recomendaci n del Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la autoridad competente. CAPITULO II DESREGULACION ART CULO Eliminaci n de tr mites y excepciones. Los tr mites y los requisitos de control y regulaci n de las actividades econ micas no deben impedir, entorpecer, ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni en el internacional.

6 La administraci n p blica debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos tr mites y requisitos para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la Defensa de la productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los est ndares de calidad. Todo ello deber concordar con lo establecido en leyes especiales y convenios internacionales, as como en las exigencias de la econom a en general y una equitativa distribuci n de la riqueza.

7 Los est ndares de calidad de los productos deben aplicarse a los bienes nacionales y a los importados, seg n las normas de calidad nacionales e internacionales, establecidas previa audiencia a los interesados. Los tr mites y los requisitos que deban cumplirse para el acceso de bienes producidos en el exterior al mercado nacional, as como las regulaciones al comercio que deban mantenerse, se rigen por el principio de celeridad en el procedimiento administrativo. Cumplidas las formalidades esenciales a cargo del administrado, la Administraci n P blica debe resolver lo pertinente en un plazo m ximo de ocho d as, seg n lo establezca el Reglamento de esta Ley.

8 Vencido ese plazo sin que haya resoluci n expresa, se tendr por autorizada la solicitud del interesado. Ley de Promoci n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor 3 Un tr mite o requisito innecesario es el no esencial o indispensable al acto administrativo. Es necesario el tr mite o el requisito que, de acuerdo con el inter s p blico, sea insustituible y consustancial para concretar el acto. En el Reglamento de la presente Ley se deben precisar las caracter sticas de los requisitos y los tr mites esenciales por razones de salud, seguridad p blica, medio ambiente y est ndares de calidad, a tenor de lo dispuesto en este art culo.

9 La Comisi n de mejora regulatoria, creada en esta Ley, debe velar permanentemente porque los tr mites y los requisitos de regulaci n al comercio cumplan con las exigencias anteriores, mediante su revisi n "ex post". Adem s, debe velar, en particular, para que el principio de celeridad se cumpla y para que las regulaciones y los requisitos, que se mantengan por razones de salud, medio ambiente, seguridad y calidad, no se conviertan en obst culos para el libre comercio. Cuando los tr mites, los requisitos o las regulaciones sean autorizados mediante silencio administrativo positivo, la Comisi n de desregulaci n escoger algunos casos utilizando el mecanismo de muestreo al azar para exigir una explicaci n sobre las razones que motivaron ese silencio a los funcionarios responsables de esos casos.

10 Si se determina una falta grave del funcionario, se proceder conforme a lo establecido en la Ley General de la Administraci n P blica. (Mediante el art culo 79 de la ley N 8343 de 27 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal, se cambia la denominaci n de "Comisi n para Promover la Competencia " a "Comisi n de mejora regulatoria.") ART CULO Racionalizaci n y eliminaci n de tr mites. Todos los entes y los rganos de la Administraci n P blica deben realizar un an lisis costo-beneficio de las regulaciones de las actividades econ micas que tengan efectos sobre el comercio, los procedimientos y los tr mites establecidos para permitir el acceso al mercado, de bienes producidos y servicios prestados en el pa s o en el extranjero.


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