Transcription of NORMA MEXICANA QUE ESTABLECE LOS …
1 NORMA MEXICANANMX-R-025-SCFI-2009 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA CERTIFICACI N DE LAS PR CTICAS PARA LA IGUALDAD LABORAL ENTRE MUJERES Y HOMBRESESTABLISHES THE REQUIREMENTS FOR THE CERTIFICATION OF PRACTICES TO OBTAIN LABOR EQUALITYBETWEEN WOMEN AND MENentre mujeres y hombresigualdad laboralPREFACIOEn la elaboraci n de la presente NORMA MEXICANA participaron las siguientes organizaciones e instituciones:Asociaci n MEXICANA de Mujeres Empresarias, , AMMJED irecci n de Comunicaci n SocialDirecci n de Desarrollo SocialCentro de Estudios de Formaci n Integral de la Mujer, , CEFIMC oordinaci n de Acci n Pol ticaComisi n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind genas, CDID irecci n de Fortalecimiento de Capacidades de los Ind genasDirecci n General de Enlace con la Administraci n P blicaComit T cnico de Normalizaci n Nacional de Industrias DiversasSubcomit de Equidad de G neroConfederaci n MEXICANA de Organizaciones a Favor de las Personas conDiscapacidad Intelectual, CONFEC ongreso del Trabajo, CTComisi n de MujeresConsejo Coordinador Empresarial, CCED irecci n de Administraci nConsejo Nacional para Prevenir la Discriminaci n, CONAPREDD irecci n General Adjunta de Vinculaci n, Programas Educativos y Divulgaci nInstituto Nacional de Desarrollo Social.
2 INDESOLD irecci n General Adjunta de Equidad y G neroInstituto Nacional de las Mujeres, INMUJERESD irecci n de Desarrollo SustentableDirecci n de Institucionalizaci n de la Perspectiva de G neroInstituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, INAPAMU nidad de Planeaci n y Programaci nInternational Business Machines, IBM M xicoDirecci n de Recursos HumanosRed de Mujeres Sindicalistas, RMSS ecretar a de Econom a, SE. Direcci n General de NormasSecretar a de Salud, SSCentro Nacional de Equidad de G nero y Salud ReproductivaSecretar a del Trabajo y Previsi n Social, STPSD irecci n General para la Igualdad LaboralDirecci n General de Seguridad y Salud en el TrabajoUniversidad Iberoamericana, UIAP rograma de Derechos HumanosUniversidad Nacional Aut noma de M xico, UNAMF acultad de Econom aFacultad de Psicolog a NDICE DEL CONTENIDON mero del cap tulo P gina0 Introducci n 11 Objetivo 52 Campo de aplicaci n 53 Definiciones 54 Requisitos 155 Procedimiento de evaluaci n de la conformidad 426 Marca 437 Vigencia 43AP NDICE NORMATIVO A 44 Instrumento de percepciones sobre la situaci n sociolaboral AP NDICE NORMATIVO B 51M todo de calificaci n para el apartado de violencialaboral del instrumento de percepciones sobrela situaci n sociolaboral8 Bibliograf a 619 Concordancia con normas internacionales 62AP NDICE INFORMATIVO C 63C lculos Utilizando el Concepto de Valor ComparableNorma MEXICANA para la igualdad laboral entre mujeres y hombres NORMA MEXICANANMX-R-025-SCFI-2009 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA CERTIFICACI N DE LAS PR CTICAS PARA LA IGUALDAD LABORAL ENTRE MUJERES Y HOMBRESESTABLISHES THE REQUIREMENTS FOR THE CERTIFICATIONOF
3 PRACTICES TO OBTAIN LABOR EQUALITYBETWEEN WOMEN AND MEN0 INTRODUCCI NEsta NORMA MEXICANA incluye indicadores, pr cticas y acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su origen tnico, racial o nacional, sexo, g nero, edad, discapacidad, condici n social o econ mica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religi n, opiniones, preferencia u orientaci n sexual, estado civil o cualquier otra caracter stica o condici n an loga. Asimismo, busca la igualdad y la inclusi n laborales, adem s de consolidar la previsi n social, a trav s de la creaci n de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado, con capacitaci n, con seguridad, libre de toda discriminaci n, con corresponsabilidad entre la vida laboral y la vida familiar, que posibilite la realizaci n plena de mujeres y Direcci n General de Normas de la Secretar a de Econom a aprob la presente NORMA , cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 9 de abril de Tambi n coadyuva al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que ESTABLECE como uno de los objetivos del Eje 3 Igualdad de Oportunidades.
4 Eliminar cualquier discriminaci n por motivos de g nero y garantizar la igualdad de oportunidades, para que mujeres y hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual. Para el logro de este objetivo se determinaron, entre otras, las siguientes estrategias: construir pol ticas p blicas con perspectiva de g nero de manera transversal en toda la Administraci n P blica Federal, garantizando su inclusi n en cualquier acci n que se programe, tanto en las instituciones p blicas como en las privadas, y valorando las implicaciones positivas que stas tienen para mujeres y hombres; y combatir la discriminaci n hacia las mujeres en el mbito laboral, asegurando la aplicaci n de las leyes existentes y promoviendo la actualizaci n de aquellas que lo necesiten. En este sentido, la presente NORMA MEXICANA es un medio significativo para el fortalecimiento de la igualdad como principio jur dico y como condici n de vida, teniendo su sustento en, y coadyuvando al cumplimiento de, diversos instrumentos jur dicos nacionales e internacionales en la materia, algunos de los cuales se enuncian a continuaci n:Marco jur dico Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo art culo 1 proh be toda discriminaci n por origen tnico o nacional, g nero, edad, discapacidad, condici n social y de salud, religi n, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o menoscabe los derechos y libertades de las personas.
5 Asimismo, en su art culo 4 ESTABLECE la igualdad del var n y la mujer ante la ley, y en su art culo 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Convenio 100 sobre igualdad de remuneraci n, OIT, 1951. Hace referencia al principio de igualdad de remuneraci n entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual 111 sobre la discriminaci n (empleo y ocupaci n), OIT, 1958. Alude al principio de que todas las personas, sin distinci n de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad econ mica y en igualdad de oportunidades. NORMA MEXICANA para la igualdad laboral entre mujeres y hombres Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales, ONU, 1966. ESTABLECE que los Estados Parte deber n asegurar a las mujeres y a los hombres iguales derechos al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias en cuanto a: salario, seguridad e higiene, oportunidades de ascenso, descansos, vacaciones y remuneraci n de d as festivos, entre n sobre la Eliminaci n de Todas las Formas de Discriminaci n contra la Mujer, ONU, 1979.
6 Tiene por objeto eliminar la discriminaci n contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho entre mujeres y hombres. ESTABLECE que los Estados Parte adoptar n medidas apropiadas para eliminar la discriminaci n contra la mujer en la esfera del empleo, y para asegurar a la mujer los mismos derechos en cuanto a: oportunidades; elecci n libre de profesi n y empleo; ascensos laborales; prestaciones y seguridad social; igual remuneraci n para trabajo de igual valor; protecci n a la salud; seguridad en el trabajo, entre n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Bel m do Par ), OEA, 1994. En esta Convenci n, los Estados Parte convienen en adoptar, por todos los medios apropiados, pol ticas y medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 2006.
7 ESTABLECE que los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones que las dem s, con igualdad de oportunidades y de remuneraci n por trabajo de igual valor. Ley Federal del Trabajo. Determina en su art culo 3 que el trabajo debe prestarse y efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel econ mico decoroso para el(la) trabajador(a) y la familia, sin que se establezcan distinciones entre los(as) trabajadores(as), por motivo de raza, edad, credo religioso, doctrina pol tica o condici n social. En adici n, su art culo 133 se ala que queda prohibido a los(las) patrones(as) negarse a aceptar trabajadores(as) por raz n de su sexo o edad. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. En su art culo 19 ESTABLECE que corresponde a la Secretar a del Trabajo y Previsi n Social garantizar la instrumentaci n de programas para promover empleos y trabajos remunerados, as como actividades lucrativas o voluntarias, para las personas adultas mayores, conforme a su oficio, habilidad o profesi n, sin m s restricci n que su limitaci n f sica o mental declarada por la autoridad m dica o legal Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci n.
8 En su art culo 2 obliga al Estado a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Su art culo 4 dice que se entender por discriminaci n toda distinci n, exclusi n o restricci n que, basada en el origen tnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condici n social o econ mica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religi n, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. De acuerdo con su art culo 9, son conductas discriminatorias: prohibir la libre elecci n de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, as como establecer diferencias en la remuneraci n, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales; entre General de las Personas con Discapacidad.
9 Se ala en su art culo 9 que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitaci n, en t rminos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos las autoridades competentes establecer n, entre otras acciones, pol ticas encaminadas a la integraci n laboral de las personas con discapacidad; y en ning n caso la discapacidad ser motivo de discriminaci n para el otorgamiento de un General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. ESTABLECE en su art culo 12 que corresponde al Gobierno Federal garantizar la igualdad de oportunidades mediante la adopci n de pol ticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios, como acciones afirmativas. Asimismo, en el marco de la Pol tica Nacional de Igualdad que ESTABLECE la Ley, su art culo 34 se ala que las autoridades y organismos p blicos deber n desarrollar acciones para evitar la segregaci n de personas por raz n de su sexo en el mercado de trabajo, adem s de establecer est mulos y certificados de igualdad que se conceder n anualmente a las empresas que hayan aplicado pol ticas y pr cticas en la materia.
10 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En sus art culos 10 y 11 define la violencia laboral como aquella que ejercen las personas que tienen un v nculo laboral con la v ctima, independientemente de la relaci n jer rquica, consistente en un acto u omisi n, en abuso de poder que da a la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la v ctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, incluidos el acoso o el hostigamiento sexuales. Asimismo, constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la v ctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificaci n del trabajo realizado, las amenazas, la intimidaci n, las humillaciones, la explotaci n y todo tipo de discriminaci n por condici n de g nero. NORMA MEXICANA para la igualdad laboral entre mujeres y hombres Para la elaboraci n de esta NORMA MEXICANA se consideraron los modelos de gesti n que promueve el Gobierno Federal y son instrumentados a la fecha: Modelo de Equidad y G nero (MEG: 2003) del Instituto Nacional de las Mujeres, los distintivos Empresa Incluyente y Empresa Familiarmente Responsable de la Secretar a del Trabajo y Previsi n Social, y el Modelo de Reconocimiento por la Cultura de la No Discriminaci n del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminaci n; as como las aportaciones realizadas por los factores de la producci n, de personas expertas, de instituciones acad micas, de organizaciones sociales y de instancias de la Administraci n P blica Federal.