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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-167-SSA1-1997, PARA LA ...

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-167-SSA1-1997, para LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL para MENORES Y ADULTOS MAYORES. Publicado en el Diario OFICIAL de la Federaci n el 17 de noviembre de 1999 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Salud. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-167-SSA1-1997, para LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL para MENORES Y ADULTOS MAYORES. JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Regulaci n y Fomento Sanitario, con fundamento en los art culos 39 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 13, Apartado A, 23, 24, fracci n III, 27, fracci n X, 34, 40, 45, 58, fracci n III, 167, 168, 171 y 172 de la Ley General de Salud; 3, 4, fracciones I, V, y VI, 7, 10, 11, 12, fracciones II y VI, 13, 41 y 45 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social; 3, fracci n XI, 40 fracciones I y XII, 47, fracci n I y 52 de la Ley Federal sobre Met

4.3 Albergue para adultos mayores, al establecimiento donde se proporcionan temporalmente servicios de alojamiento a adultos mayores, en tanto son reubicados a otras instituciones o a su ... enfermedad o incapacidad de los padres; padres privados de la libertad. 4.17 Menor en estado de orfandad parcial o total, ...

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  Para, Adulto, Incapacidad, Para adultos

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1 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-167-SSA1-1997, para LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL para MENORES Y ADULTOS MAYORES. Publicado en el Diario OFICIAL de la Federaci n el 17 de noviembre de 1999 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Salud. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-167-SSA1-1997, para LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL para MENORES Y ADULTOS MAYORES. JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Regulaci n y Fomento Sanitario, con fundamento en los art culos 39 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 13, Apartado A, 23, 24, fracci n III, 27, fracci n X, 34, 40, 45, 58, fracci n III, 167, 168, 171 y 172 de la Ley General de Salud; 3, 4, fracciones I, V, y VI, 7, 10, 11, 12, fracciones II y VI, 13, 41 y 45 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social; 3, fracci n XI, 40 fracciones I y XII, 47, fracci n I y 52 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n.

2 4, 7, 8, 56, 135, fracci n VI, 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestaci n de Servicios de Atenci n M dica y 23 del Reglamento Interior de la Secretar a de Salud, me permito ordenar la publicaci n en el Diario OFICIAL de la Federaci n de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-167-SSA1-1997. para la prestaci n de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores. CONSIDERANDO Que con fecha 4 de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo del Comit y de lo previsto en el art culo 47, fracci n I, de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n se public en el Diario OFICIAL de la Federaci n el proyecto de la presente NORMA OFICIAL MEXICANA , a efecto de que dentro de los siguientes sesenta d as naturales posteriores a dicha publicaci n, los interesados presentaran sus comentarios a la Direcci n General de Regulaci n de los Servicios de Salud.

3 Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comit , fueron publicadas previamente a la expedici n de esta NORMA en el Diario OFICIAL de la Federaci n, en los t rminos del art culo 47, fracci n III, de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n. Que en atenci n a las anteriores consideraciones, contando con la aprobaci n del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Regulaci n y Fomento Sanitario, se expide la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-167-SSA1-1997, para la prestaci n de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores. Sufragio Efectivo. No Reelecci n. M xico, , a 14 de septiembre de El Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Regulaci n y Fomento Sanitario, Jos Ignacio Campillo Garc R brica.

4 PREFACIO En la elaboraci n de esta NORMA OFICIAL MEXICANA participaron: SECRETARIA DE SALUD. SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL. SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. SECRETARIA DE GOBERNACION. SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL. SISTEMA NACIONAL para EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. INSTITUTO NACIONAL DE LA NUTRICION "SALVADOR ZUBIRAN". INSTITUTO NACIONAL DE LA SENECTUD. INSTITUTO NACIONAL para LA REHABILITACION DE NI OS CIEGOS Y DEBILES VISUALES. HOSPITAL para ENFERMOS CRONICOS "GUSTAVO BAZ".

5 JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA. PETROLEOS MEXICANOS. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. INDICE 0. Introducci n 1. Objetivo 2. Campo de Aplicaci n 3. Referencias 4. Definiciones y Abreviaturas 5. Generalidades 6. Atenci n Integral a Menores en Instituciones de Asistencia Social 7. Prestaci n de Servicios de Asistencia Social en Guarder as Infantiles 8. Prestaci n de Servicios de Asistencia Social en Casa Hogar y Albergues para Adultos Mayores 9. Registro e Informaci n 10. Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas 11. Bibliograf a 12. Observancia de la NORMA 13. Vigencia 0. Introducci n En nuestro pa s la Asistencia Social es una expresi n de solidaridad humana que se manifiesta en la familia, en la sociedad y en el mbito del Estado, cuyas acciones se han caracterizado por la operaci n de programas circunstanciales que limitan el desarrollo de la asistencia social, am n que el retardo en la soluci n a los problemas m s urgentes y el surgimiento de nuevas necesidades incrementan los rezagos, principalmente en los sectores m s pobres de la sociedad, en los grupos m s vulnerables como son los menores y adultos mayores en condici n de orfandad, abandono, rechazo social y maltrato f sico y mental.

6 En respuesta a lo anterior, es necesario estimular y fortalecer las acciones de asistencia social que realizan los integrantes del Sistema Nacional de Salud de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas, no s lo en el control y supervisi n del uso de los recursos y aspectos administrativos, sino principalmente en la calidad de la atenci n, a fin de asegurar mayor coherencia entre instrumentos y objetivos, para alcanzar una operaci n integral m s eficaz, una gesti n m s eficiente y la contribuci n hacia una sociedad m s justa y democr tica. La presente NORMA OFICIAL MEXICANA establece mecanismos b sicos que faciliten y alienten la instrumentaci n de acciones en favor de los menores y adultos mayores sujetos a asistencia social, tomando en cuenta la condici n espec fica de cada entidad federativa.

7 1. Objetivo Esta NORMA OFICIAL MEXICANA tiene por objeto establecer los procedimientos para uniformar principios, criterios, pol ticas y estrategias en la prestaci n de servicios y desarrollo de actividades en materia de asistencia social a menores y adultos mayores. 2. Campo de aplicaci n Esta NORMA OFICIAL MEXICANA es aplicable a todas las dependencias y entidades de la administraci n p blica, tanto federal como local y las personas f sicas o morales de los sectores social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud. 3. Referencias para la correcta aplicaci n de esta NORMA es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-001-SSA2-1993, Que establece los Requisitos Arquitect nicos para Facilitar el Acceso, Tr nsito y Permanencia de los Discapacitados a los Establecimientos de Atenci n M dica del Sistema Nacional de Salud.

8 NOM-008-SSA2-1993, para el Control de la Nutrici n, Crecimiento y Desarrollo del Ni o y del Adolescente. 4. Definiciones y abreviaturas adulto mayor, a la persona de 60 a os de edad o m s. adulto mayor en estado de abandono, aquel que presenta cualquiera de las caracter sticas siguientes: carencia de familia, rechazo familiar, maltrato f sico o mental, carencia de recursos econ micos. Albergue para adultos mayores, al establecimiento donde se proporcionan temporalmente servicios de alojamiento a adultos mayores, en tanto son reubicados a otras instituciones o a su familia. Albergue temporal, al establecimiento donde se atiende de manera temporal a menores v ctimas de delitos que se encuentran en situaci n de conflicto, da o o peligro, de cero a doce a os de edad, que pueden ser derivados a los Centros de Asistencia Social de los tres niveles de atenci n.

9 Casa cuna, al establecimiento que atiende a menores de ambos sexos entre los 0 y 6 a os de edad u 8 a os de acuerdo al caso espec fico. Casa hogar, al establecimiento que atiende a menores de ambos sexos entre 6 y 18 a os de edad, en casas mixtas o por sexo seg n se disponga en su Modelo de Atenci n y en casos especiales, se podr prolongar la estancia hasta los 20 a os de edad. Casa hogar para adultos mayores, al establecimiento de asistencia social donde se proporciona a adultos mayores atenci n integral mediante servicios de alojamiento, alimentaci n, vestido, atenci n m dica, trabajo social, actividades culturales, recreativas, ocupacionales y psicol gicas. Centro de atenci n especializada, al establecimiento que atiende a personas de ambos sexos, con da os emocionales graves o deficiencias f sicas y mentales que les limitan temporalmente o les impiden la vida en comunidad de ni os sanos.

10 Centro de d a, al establecimiento p blico, social o privado que proporciona alternativas a los adultos mayores para la ocupaci n creativa y productiva del tiempo libre mediante actividades culturales, deportivas, recreativas y de est mulo, donde se promueve tanto la dignificaci n de esta etapa de la vida, como la promoci n y autocuidado de la salud. Guarder a, al establecimiento que durante la jornada laboral de los padres o tutores proporciona atenci n integral a ni os desde los 43 d as de nacido hasta los 6 a os de edad. Internado, al establecimiento que proporciona asistencia social temporal a menores en edad escolar de ambos sexos y con v nculos familiares.


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