Example: stock market

NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

Este impreso, MODELO 412, ser utilizado por aquellos empresarios o profesionales que no teniendola obligaci n de presentar autoliquidaciones peri dicas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC),deban ingresar cuotas tributarias del citado tributoTambi n ser utilizado por aquellos empresarios o profesionales no establecidos en Canarias que realicenoperaciones interiores sujetas al IGIC, respecto a las que no se produzca en los destinatarios de talesoperaciones la inversi n del sujeto ser utilizado por los empresarios o profesionales que tengan la condici n de sujeto pasivo delIGIC en las entregas e importaciones de bienes de inversi n exentas por aplicaci n del art culo 25 de laley 19/1994, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones expresadas en el citado ar t culo 25de la Ley 19/1994.

Período: según la tabla siguiente: Enero 01 Febrero 02 Marzo 03 Abril 04 Mayo 05 Junio 06 Julio 07 Agosto 08 Septiembre 09 Octubre 10 Noviembre 11 Diciembre 12 Ejemplo: autoliquidación ocasional correspondiente al mes de junio de 2006.

Tags:

  Tabla, Siguientes, La tabla siguiente

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

1 Este impreso, MODELO 412, ser utilizado por aquellos empresarios o profesionales que no teniendola obligaci n de presentar autoliquidaciones peri dicas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC),deban ingresar cuotas tributarias del citado tributoTambi n ser utilizado por aquellos empresarios o profesionales no establecidos en Canarias que realicenoperaciones interiores sujetas al IGIC, respecto a las que no se produzca en los destinatarios de talesoperaciones la inversi n del sujeto ser utilizado por los empresarios o profesionales que tengan la condici n de sujeto pasivo delIGIC en las entregas e importaciones de bienes de inversi n exentas por aplicaci n del art culo 25 de laley 19/1994, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones expresadas en el citado ar t culo 25de la Ley 19/1994.

2 Tengan o no obligaci n de presentar autoliquidaciones peri dicas del , utilizar n este MODELO los empresarios que tengan, a efectos del IGIC, la condici n decomerciantes minoristas en solicitud de la devoluci n de la carga impositiva impl cita devuelto por partede tales empresarios a los adquirentes de bienes en el r gimen de rellenarse empleando letras may sculas, a m quina o por grabaci n inform tica o con boligrafosobre superficie dura, sin enmiendas ni nicamente los recuadros que aparecen en blanco en el impreso. Usted puede obtener m sinformaci n en: Las Oficinas de Atenci n Tributaria y Delegaciones Tributarias Insulares de la Agencia TributariaCanaria, cuyas direcciones figuran en estas Instrucciones, En el servicio de Informaci n Tributaria B sica 012, En el Buz n de Informaci n Tributaria de la Agencia Tributaria CanariaLa normativa reguladora b sica del IGIC se contiene en los siguientes textos articulados: La Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaci n de los aspectos fiscales del R gimen Econ mico Fiscal de Canarias.

3 El Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan NORMAS de desarrollo relativas al IGIC Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las NORMAS de gesti n, liquidaci n, recaudaci n e inspecci n del Impuesto General Indirecto Canario y la revisi n de los actos dictados en aplicaci n del mismo. Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificaci n del R gimen Econ mico Fiscal de CanariasPLAZOS DE PRESENTACI NLa autoliquidaci n ser nica para cada empresario o profesional y se presentar durante los primerosveinte d as naturales del mes siguiente al per odo de liquidaci n a que autoliquidaci n ocasional del mes de diciembre se presentar durante el mes de enero del a obstante, el plazo de presentaci n ser en los primeros veinte d as naturales del mes siguiente a lostrimestres naturales, salvo el correspondiente al ltimo trimestre natural del a o que ser el mes de enerodel a o siguiente.

4 Cuando el MODELO se presente por parte de empresarios que tengan, a efectos del IGIC,la condici n de comerciantes minoristas en solicitud de la devoluci n de la carga impositiva impl citadevuelto por parte de tales empresario a los adquir entes de bienes en el r gimen de viajeros, siempre ycuando el volumen de operaciones para la globalidad de su actividad empresarial o profesional el a oanterior fuera inferior a ,04 euros. Si supera tal importe, las solicitudes de devoluci nmencionadas se presentar n mensualmente en los plazos expresados en el primer y segundo p declaraci n ocasional de petici n de devoluci n de la carga impositiva impl cita devuelta en r gimende viajeros nicamente podr contemplar este supuesto de presentaci n de la declaraci n ocasional.

5 Siexiste otro supuesto de presentaci n de la declaraci n ocasional en el mismo plazo deber presentarse otradeclaraci n ocasional PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO :C DIGO ADMINISTRACI N TRIBUTARIAD eber consignarse el c digo de la Administraci n Tributaria correspondiente al domicilio fiscal desujeto pasivo. No obstante, trat ndose de sujetos pasivos que no tengan el domicilio fiscal en Canarias, seconsignar el c digo de la Administraci n Tributaria correspondiente a su establecimiento c digos a consignar, seg n la Administraci n Tributaria que proceda, son:- Administraci n Tributaria de El Hierro: 38048- Administraci n Tributaria de Fuerteventura: 35018- Administraci n Tributaria de Las Palmas: 35600- Administraci n Tributaria de La Gomera: 38036- Administraci n Tributaria de Lanzarote: 35004- Administraci n Tributaria de La Palma: 38037- Administraci n Tributaria de Santa Cruz de Tenerife.

6 PER ODO DE LIQUIDACI NSe consignar en este apartado el ejercicio y el periodo a que se refiere la autoliquidaci n. o la petici n dedevoluci nEjercicio: Consigne los cuatro d gitos del a odo: seg n la tabla siguiente :Enero01 Febrero02 Marzo03 Abril04 Mayo05 Junio06 Julio07 Agosto08 Septiembre09 Octubre10 Noviembre11 Diciembre12 Ejemplo: autoliquidaci n ocasional correspondiente al mes de junio de : 2006 Per odo: 06Si se trata de una petici n de devoluci n de la carga impositiva impl cita devuelta en el r gimen deviajeros, realizada por un empresarios que tenga, a efectos del IGIC, la condici n de comercianteminorista y su volumen de operaciones en el a o natural anterior es inferior a ,04 euros, el plazode presentaci n ser en los veinte primeros d as naturales del mes siguiente a los trimestres naturales,salvo el correspondiente al ltimo trimestre natural del a o que ser el mes de enero del a o siguiente.

7 Eneste caso, la casilla de Per odo se consignar seg n la tabla siguiente :Primer trimestre1 TSegundo trimestre2 TTercer trimestre3 TCuarto trimestre4 TEjemplo: petici n de devoluci n correspondiente al tercer trimestre del a o : 2006 Per odo: 3 TAutoliquidaci n complementaria: Cuando esta autoliquidaci n sea complementaria de otra u otrasautoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismoejercicio y per odo se marcar con una "X" en la casilla indicada al efecto. En tal supuesto, se har constar tambi n en este apartado el n mero identificativo de 13 d gitos que figura preimpreso en lanumeraci n del c digo de barras de la autoliquidaci n anterior.

8 Caso de haberse presentado anteriormentem s de una autoliquidaci n, se har constar el n mero identificativo de la ltima de : Caso de presentaci n de una autoliquidaci n complementaria, el resultado ha de sernecesariamente una cantidad a ingresar, o una cantidad a compensar o a devolver inferior a laanteriormente autoliquidada en el caso de que la cantidad a devolver solicitada en la autoliquidaci n deorigen no haya sido hecha todav a efectiva . La presentaci n de autoliquidaci n complementariaproceder nicamente cuando la misma tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra u otrasautoliquidaci n/es anterior/es, que hubieran dado lugar a un resultado inferior un menor ingreso o unamayor solicitud de devoluci n o compensaci n al importe resultante de la autoliquidaci ncomplementaria, subsistiendo la autoliquidaci n de origen en la parte no rectificaci n por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dar lugar ala presentaci n de autoliquidaciones complementarias.

9 Pudiendo no obstante el declarante solicitar de laAdministraci n la rectificaci n de las mismas y, en su caso, la devoluci n de los ingresos indebidosrealizados, con sujeci n al procedimiento y plazos legalmente la autoliquidaci n complementaria se har constar con sus cuant as correctas todos los datos a que serefieren las casillas del MODELO , tanto los inclu dos en la autoliquidaci n presentada con anterioridad queno sean objeto de modificaci n, como aquellos que sean objeto de modificaci n o los de nueva inclusi n,debiendo el obligado tributario realizar la cuantificaci n de la obligaci n tributaria teniendo en cuentatodos los elementos consignados en la autoliquidaci n complementariaSolicitud de devoluci n sustitutiva: Se marcar con una X en la casilla indicada al efectoexclusivamente cuando se solicite la devoluci n de la carga impositiva impl cita en R gimen de Viajerosy esta solicitud sea sustitutiva de otra solicitud presentada anteriormente por el mismo concepto ycorrespondientes al mismo ejercicio y periodo.

10 En tal supuesto se har constar tambi n en este apartado eln mero identificativo de 13 d gitos que figura preimpreso en la numeraci n del c digo de barras de lasolicitud consideraci n de solicitudes de devoluci n sustitutiva aquella referida al mismo concepto,ejercicio y per odo que otra presentada con anterioridad que reemplace su contenido. Los datosdeclarados en una solicitud sustitutiva sustituir n completamente los datos declarados : La presentaci n de una solicitud de devoluci n sustitutiva podr hacerse antes de que laAdministraci n tributaria, de acuerdo con la normativa propia de cada tributo, haya acordado ladevoluci n correspondiente o dictado la resoluci n en la que comunique que no procede efectuardevoluci n alguna.


Related search queries