Transcription of OAT 1581 Citaci n 2 .doc)
1 OAT 1581 (Junio 2010) Citaci n P g. 1 de 2 Reglas de Procedimiento Civil de 2009 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala (Superior, Municipal de) A: nombre de la persona citada Citaci N Usted deber comparecer en el Tribunal de Primera Instancia de , en el lugar, fecha y hora indicada m s adelante, para declarar como testigo en el caso de ep grafe. Lugar de la toma del testimonio: Fecha: Hora: Usted deber comparecer en el lugar, fecha y hora indicada m s adelante, para la toma de una deposici n en el caso de ep grafe.
2 Lugar de la toma de deposici n: Fecha: Hora: Usted deber producir y permitir la inspecci n y fotocopia del(de los) siguiente(s) documento(s) u objeto(s) en el lugar, fecha y hora indicada m s adelante: Documentos u objetos a ser inspeccionados: Lugar de la inspecci n: Fecha: Hora: Usted deber producir y permitir la inspecci n del(de los) siguiente(s) lugar(es) en la fecha y hora indicada m s adelante: Lugar(es) de la inspecci n: Fecha: Hora: Cualquier organizaci n que no sea parte en este caso, que sea citada para la toma de una deposici n, deber designar uno(a) o m s oficiales, directores(as), agentes gerenciales u otra persona que pueda consentir a testificar a nombre de sta y deber , por cada persona designada, indicar las materias sobre las cuales la persona testificar.
3 Nombre del (de la) oficial que expide la Citaci n: Fecha: (si es abogado(a) indique la parte que representa) Direcci n: N m. ante el Tribunal Supremo: Firma: Tel: CASO N M.: Nombre de la(s) Parte(s) Demandante(s) v. Sal n N m.: Acci n Civil de: Nombre de la(s) Parte(s) Demandada(s) Materia o Asunto OAT 1581 (Junio 2010) Citaci n P g.
4 2 de 2 Reglas de Procedimiento Civil de 2009 CASO N M.: PRUEBA DE LA NOTIFICACI N DE LA Citaci N Lugar: Fecha: Entregada a: (forma de entrega) Entregada por: (t tulo) DECLARACI N DE LA PERSONA QUE NOTIFIC LA Citaci N Declaro, bajo pena de perjurio, que la informaci n antes provista en la Prueba de la Notificaci n de la Citaci n es verdadera y correcta. En , Puerto Rico a de de . Nombre de la persona que notific la Citaci n Firma de la persona que notific la Citaci n Direcci n de la persona que notific la Citaci n (Reglas de Procedimiento Civil concernientes a la Citaci n) Regla Protecci n de las personas sujetas a Citaci n (a) La parte que solicite la expedici n de una Citaci n o el abogado o abogada que expida una Citaci n deber tomar las medidas que considere razonables para evitar imponerle una carga o unos gastos onerosos a la persona sujeta a la Citaci n.
5 El tribunal que emita la Citaci n podr imponer sanciones a la parte o al abogado o abogada que incumpla con este deber, las cuales podr n incluir p rdida de ingreso y honorarios de abogado. (b) La persona a quien se le exija la producci n de documentos y la inspecci n y copia de libros, documentos, informaci n almacenada electr nicamente, objetos tangibles o de un lugar, no tiene que comparecer al lugar donde se realizar la inspecci n a menos que tambi n se le exija comparecer para deposici n, vista o juicio. (c) La persona a quien va dirigida la Citaci n podr , dentro de los quince (15) d as de haberle sido diligenciada, notificar por escrito al abogado o abogada designado(a) en la Citaci n su objeci n a la inspecci n o fotocopia de toda o parte de la informaci n, o del lugar donde est localizada, o a la producci n de informaci n almacenada electr nicamente en la forma o formas requeridas, o a la inspecci n de un predio o propiedad.
6 De haber objeci n, la parte que notifica la Citaci n no tendr derecho a la inspecci n o producci n de lo solicitado, aunque podr oponerse y solicitar al tribunal, previa notificaci n a la persona citada, que dicte una orden concediendo la inspecci n o producci n. El tribunal dictar la orden que corresponda y, en caso de que ordene la inspecci n o producci n de lo solicitado, deber proteger a cualquier persona que no sea parte u oficial de una parte, de cualquier gasto significativo que pueda surgir de la inspecci n, producci n o fotocopia de la informaci n. (d) La persona que haya sido citada para prestar testimonio en una deposici n podr presentar su objeci n dentro de los quince (15) d as de diligenciada la Citaci n.
7 Si la Citaci n es a una vista o juicio, la objeci n podr presentarse en cualquier momento. Regla Deber de responder a una Citaci n (a) La persona que responda a una Citaci n para la producci n de documentos deber producirlos seg n los archive en el curso normal de su negocio, o deber organizarlos e identificarlos en categor as seg n le sea solicitado. (b) Cuando la informaci n sujeta a Citaci n no se provee alegando que sta es informaci n privilegiada o que est sujeta a una orden protectora por ser material de preparaci n para el juicio, la alegaci n debe ser expresa y estar fundamentada en una descripci n de la naturaleza de los documentos, de las comunicaciones o de los objetos no producidos, que le permita a la parte que los solicita impugnar tal alegaci n.
8 Esto no eximir de producir aquellos documentos que no son objeto de la solicitud de orden protectora. Regla Desacato El dejar de obedecer, sin causa justificada, una Citaci n debidamente diligenciada podr ser considerado como desacato al tribunal.