Transcription of ORD FISCAL 2018 - mancoribera.com
1 MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA. Ordenanza FISCAL reguladora de las tasas por recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminaci n de residuos s lidos urbanos y dem s actividades prestadas en relaci n con dicho servicio. CAPITULO I. Fundamentaci n ARTICULO La presente Ordenanza FISCAL se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la Normativa FISCAL aplicable a las mismas, art culos 180 y siguientes de la Ley Foral 6/90, del 2 de Julio, de la Administraci n Local de Navarra, y art culos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/95, de Haciendas Locales de Navarra. CAPITULO II. Naturaleza de la exacci n ARTICULO El objeto de esta Ordenanza es el establecimiento de tasas por la prestaci n del servicio de recogida, tratamiento, aprovechamiento o eliminaci n de los residuos s lidos urbanos y dem s actividades relacionadas con la anterior.
2 La naturaleza FISCAL de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestaci n de servicios o realizaci n de actividades a las que se refieren los art culos 100 y siguientes de la anteriormente citada Ley Foral 2/95. Con fecha de 10 de mayo de , se constituy el Consorcio para el tratamiento de residuos urbanos de Navarra, del cual esta Mancomunidad es miembro, con objeto de prestar el servicio de tratamiento de los residuos urbanos, principalmente org nicos y unificar las tasas del mismo para todos sus miembros, siendo, a partir de , este Consorcio quien estipula, mediante la aprobaci n de su propia Ordenanza FISCAL , la tasa a cobrar por el tratamiento de estos residuos. La exacci n de la Tasa de Tratamiento estipulada por el Consorcio se llevar a cabo por parte de esta Mancomunidad, si bien la presente Ordenanza contempla tan solo la Tasa por recogida de residuos para los hechos imponibles establecidos en el art culo 4 apartado A.
3 CAPITULO III. Ambito de aplicaci n ARTICULO La presente Ordenanza ser de aplicaci n en todos los t rminos municipales de los Municipios que en cada momento formen parte de esta Mancomunidad. 1. Asimismo, ser de aplicaci n a aquellas Entidades o personas que, que a n no perteneciendo a la Mancomunidad, hagan uso de la prestaci n de los servicios que se financian mediante estas tasas. La potestad del cobro de las tasas de recogida de residuos recaer en la propia Mancomunidad como ente prestador del servicio. CAPITULO IV. Hecho Imponible Definiciones del Hecho Imponible ARTICULO A los efectos previstos en la presente Ordenanza se considerar : - Residuos: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categor as que figuran en el anexo de la Ley 10/1998, de 21de abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intenci n u obligaci n de desprenderse. En todo caso, tendr n esta consideraci n los que figuren en la Lista Europea de Residuos, aprobada por la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, 304/2002, de 8 de febrero, y por sus sucesivas modificaciones.
4 - Residuos urbanos o municipales: Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, as como todos aquellos que no tengan la calificaci n de peligrosos y que por su naturaleza o composici n puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendr n tambi n esta consideraci n de residuos urbanos los siguientes: a) Residuos procedentes de la limpieza de las v as p blicas, zonas verdes, reas recreativas b) Animales dom sticos, as como enseres, muebles y veh culos abandonados c) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcci n y reparaci n domiciliaria. d) En general, todos aquellos residuos y desechos cuyo tratamiento, recogida y gesti n integral sea de competencia municipal, de acuerdo con la legislaci n vigente. - Vivienda: el inmueble en que exista uno o m s domicilios particulares de car cter familiar que sirvan de hogar a personas, con independencia de que est n o no habitadas efectivamente.
5 Las unidades catastrales establecidas como Estudio y Casa de Campo se entender n como vivienda en cuanto a la obligatoriedad del pago de la tasa. - Oficinas: Inmueble de titularidad p blica o privada en el que se realicen nicamente actividades de Oficina, incluidos los bancos, cajas y dem s entidades de cr dito. - Comercio: Inmueble de titularidad privada, destinado a la venta o distribuci n, o ambos, de productos elaborados o a la prestaci n de servicios con contraprestaci n econ mica, tales como cafeter as, bares, restaurantes, pub, discotecas, salas de fiestas, bingos, almacenes, supermercados, economatos, cooperativas, pescader as, fruter as, carnicer as, panader as y similares, talleres, gasolineras, cines, teatros, actividades art sticas, gimnasios, centros deportivos de 2. ocio, piscinas, peluquer as, academias, centros de ense anza, hoteles, moteles, hostales, pensiones, hospitales, as como todo tipo de alojamientos, cl nicas, consultorios y tanatorios o cualquier otra actividad empresarial de an logas caracter sticas, incluidas las de car cter meramente social, efectuadas sin contraprestaci n econ mica y todas las contempladas en el Reglamento General de Polic a y Espect culos P blicos.
6 - Centros oficiales: inmuebles de titularidad p blica, considerados como tal los pertenecientes a la Administraci n General del Estado, a las Comunidades Aut nomas, a la Administraci n Local y a las dem s entidades de derecho p blico con personalidad jur dica propia, vinculadas o dependientes de las anteriormente citadas, destinadas a desarrollar actividades culturales, religiosas, deportivas, sociales, sanitarias, ben ficas, de seguridad ciudadana, protecci n civil o ambiental, hospitales, cl nicas, ambulatorios, cementerios, acuartelamientos, penitenciar as, centros de ense anza, universidad, estaciones de transporte p blico, oficinas de atenci n al p blico y, en general, todas aquellas propias de la actividad administrativa para el desarrollo de las competencias que legalmente las entidades tengan atribuidas. - Industria: Inmueble de titularidad p blica o privada, destinado a la fabricaci n, elaboraci n y transformaci n de materias primas en productos elaborados, para su comercializaci n, tales como extracci n de rocas, minerales, agua, etc.
7 , producci n de energ a, metales, vidrio, textiles, productos alimenticios, bebidas, tabaco, abonos, plantas, cuero y calzado, papel, caucho, pl sticos, veh culos y material de transporte, maquinar a, etc., y otros productos manufacturados asimilables, as . como almacenamiento de gran tonelaje y distribuci n al por mayor. - Gesti n de los Residuos: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorizaci n y, en su caso, la eliminaci n de los RU a trav s de las estaciones de transferencia, plantas de clasificaci n y CTR provinciales de forma global o bien a trav s de una o varias de estas instalaciones de forma individualizada. - Gesti n Integral de Residuos Urbanos: Gesti n del residuo desde su recogida y entrega hasta su eliminaci n, despu s de pasar los procesos de selecci n, clasificaci n y reciclaje. Determinaci n del Hecho imponible ARTICULO El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente Ordenanza que a continuaci n se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes: 1.
8 Prestaci n del servicio de recogida, transporte y posterior aprovechamiento o eliminaci n de residuos s lidos urbanos, de acuerdo con la Ley sobre recogida y tratamiento de desechos y residuos s lidos urbanos, que no sean de solicitud o recepci n voluntaria, generados en viviendas, alojamientos, industrias locales o establecimientos. 3. Los servicios se presumir n realizados: En las viviendas, estudios y Casas de campo habitadas o susceptibles de ser habitadas. En locales o establecimientos, en los que se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, art sticas o de servicios. En ambos casos siempre que las viviendas, alojamientos o locales donde se presten los servicios, figuren de alta en la Contribuci n Territorial o re nan las condiciones para estarlo, tenga concedida o no las licencias de primera o segunda ocupaci n para el caso de las viviendas, de apertura o autorizaci n de inicio de la actividad para los locales y establecimientos o, en cualquier caso, se compruebe f sicamente el ejercicio de la actividad econ mica o el uso del inmueble como vivienda.
9 En funci n de su particular situaci n, caracter sticas o cantidad de residuos, actividades de car cter industrial, comercial o de servicios dispondr n de contenedores de uso exclusivo conforme establece la Ordenanza Reguladora. 2. Prestaci n de servicios de solicitud o recepci n voluntaria: Recepci n en el Centro de Tratamiento de residuos no calificados como urbanos o municipales, es decir, residuos no peligrosos procedentes de establecimientos comerciales e industriales. CAPITULO V. Obligados tributarios, sujetos pasivos y responsables tributarios Obligados tributarios ARTICULO Son obligados tributarios las personas f sicas o jur dicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Tendr n la consideraci n de obligados tributarios los contribuyentes, sustitutos del contribuyente, los retenedores y obligados a ingresar a cuenta y dem s establecidos en los art culos 21 y ss.
10 De la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, as como las herencias yacentes, comunidades de bienes y dem s entidades que, carentes de personalidad jur dica, constituyan una unidad econ mica o un patrimonio separado susceptible de imposici n. Sujetos pasivos ART CULO Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas f sicas y jur dicas, as como las entidades que ocupen o utilicen las viviendas, estudios, Casas de campo, locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o v as p blicas, situadas en los t rminos municipales correspondientes a las entidades locales 4. mancomunadas, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de esta tasa. Tendr n la consideraci n de sujeto pasivo en concepto de sustituto del contribuyente los propietarios de viviendas, locales o establecimientos, quienes podr n repercutir, en su caso, las cuotas sobre sus usuarios, beneficiarios del servicio.