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1 ESTAD STICAS SOCIALESPENSIONES NO CONTRIBUTIVASCONCEPTOS Y DEFINICIONES 3 PENSIONES no CONTRIBUTIVAS . Conceptos y de nicionesPENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Conceptos y definicionesSon las prestaciones de car cter asistencial no contributivo. Tipos: PENSIONES no CONTRIBUTIVAS de la Seguridad SocialSon prestaciones peri dicas vitalicias o de duraci n indeterminada en favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realizaci n de ac-tividades profesionales. Las clases de estas PENSIONES son invalidez y jubilaci n. Los beneficiarios de las mismas deben reunir los siguientes requisitos: Invalidez: Ser mayor de dieciocho y menor de se-senta y cinco a os de edad. Residir legalmente en territorio espa ol.
2 Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad cr nica en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Jubilaci n: Haber cumplido los sesenta y cinco a os de edad. Residir legalmente en territorio espa ol. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerar que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en c mputo anual, de los mismos sea inferior al importe, tambi n en c mputo anual, de la pensi n. Si el beneficiario vive s lo, este importe anual ser su l mite de acumulaci n de recursos. En caso de convivencia con familiares, beneficiarios o no beneficiarios, unidos por consanguinidad o adopci n hasta el segundo grado, excluidos padres e hijos, el l mite de acumulaci n de re-cursos es igual al importe anual de la presta-ci n m s el setenta por ciento de dicho impor-te, multiplicado por el n mero de convivientes menos uno; en caso de convivencia con padres e hijos dicho l mite se multiplica por dos veces y media.
3 La evoluci n del importe mensual de las pen-siones de invalidez y jubilaci n es la siguiente: 2002, 258,68 euros 2003, 268,77 euros 2004, 276,30 euros 2005, 288,79 euros 2006, 301,55 euros 2007, 312,43 euros 2008, 328,44 euros 2009, 336,33 euros 2010, 339,70 euros 2011, 343,10 euros 2012, 354,10 euros 2013, 364,90 eurosSe abonan dos pagas extraordinarias de la misma cuant a, que se devengan los meses de junio y noviembre. Las PENSIONES no CONTRIBUTIVAS son incompati-bles con las PENSIONES asistenciales, los sub-sidios de garant a de ingresos m nimos y por ayuda de tercera persona y las asignaciones econ micas por hijo con discapacidad a cargo mayor de 18 a os. Deber ejercitarse opci n en favor de alguna de las prestaciones decla-radas incompatibles. La Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Me-didas fiscales, administrativas y del orden social, a ade un tercer apartado al art culo 148 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social, estableciendo que las PENSIONES no contribu-tivas de invalidez, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco a os, pa-sar n a denominarse PENSIONES de jubilaci por residencia en vivienda alquilada para los titulares de pensi n de jubilaci n e invalidez de la seguridad social.
4 En su modalidad no contributivaComplemento anual de la pensi n no con-tributiva previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio econ mico a favor de beneficiarios de pensi n de jubi-laci n e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir de forma habitual en una vivienda no CONTRIBUTIVAS . Conceptos y definiciones4 Requisitos: Ser pensionista de jubilaci n o de in-validez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva en la fecha de la solicitud. Carecer de vivienda en propiedad. Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud. No tener relaci n de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda.
5 Tener fijada la residencia habitual en la vivienda, requisito que se considerar cumplido cuando la vigencia del arren-damiento no sea inferior a un a o y se haya residido en la misma durante un periodo m nimo anterior de 180 d el reconocimiento y gesti n de estas PENSIONES , el organismo competente es el Go-bierno de Canarias y por el IMSERSO. Las PENSIONES no CONTRIBUTIVAS se financian mediante aportaciones del Estado al Presu-puesto de la Seguridad Social. Los datos son obtenidos por el IMSERSO mediante la explotaci n del fichero de ges-ti n de estas prestaciones y facilitados por dicho Organismo a la Subdirecci n General de Estad asistenciales a ancianos y enfermos del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS)Las PENSIONES asistenciales son ayudas econ micas individualizadas de car cter pe-ri dico en favor de ancianos y de enfermos o afectados por un grado de discapacidad que incapacite para el trabajo.
6 Los beneficiarios de estas ayudas deben reunir las siguientes condiciones: Carecer de medios econ micos para la subsistencia. Se considera que carece de dichos medios quien percibe durante el a o natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas PENSIONES , ya sea en concepto de rentas, de PENSIONES o de cualquier otro tipo de retribuciones. No tener familiares obligados a man-tenerlos o, si los tienen, que stos carezcan de la posibilidad material de hacerlo. No pertenecer a ninguna Instituci n que est obligada a prestarles asistencia. No ser propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que indiquen la existencia de medios ma-teriales suficientes para atender su subsistencia. Haber cumplido 66 a os de edad, en las ayudas por ancianidad, o encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo, en el caso de ayuda por enfermedad o invalidez.
7 La cuant a mensual de las PENSIONES asisten-ciales es fija para todas ellas y el n mero de pagas es de 12 mensualidades, abon ndose dos pagas extraordinarias que se devengar n en los meses de junio y diciembre. La cuant a mensual de estas PENSIONES es, desde el a o 2000, de 149,86 euros al mes. La gesti n de estas PENSIONES est transferi-da al Gobierno de Canarias. Las PENSIONES asistenciales se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, permite a los beneficiarios de estas PENSIONES , si re nen los requisitos exigidos para ello, optar entre mantener estas prestaciones o pasar a per-cibir una pensi n no contributiva de invalidez, jubilaci n o asignaci n econ mica por hijo con discapacidad a cargo, -prestaciones estableci-das en la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no CONTRIBUTIVAS .
8 Las PENSIONES asistenciales quedan derogadas a partir de la entrada en vigor del Ley 5/1992, de 21 de julio -posteriormente derogado por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre-, sin afectar a las PENSIONES ya reconocidas o pendientes de resoluci n. Son, por tanto, prestaciones a extinguir, no cabe nueva solicitud, se mantienen para los beneficiarios que contin an manteniendo los requisitos exigidos y no optan por pasar a per-cibir pensi n no contributiva de la Seguridad cifras sobre PENSIONES asistenciales son obtenidas por la Direcci n General de Ordena-ci n de la Seguridad Social mediante la explo-taci n del fichero de gesti n de estas pensio-nes y facilitadas por dicha Direcci n General a la Subdirecci n General de Estad stica. 5 PENSIONES no CONTRIBUTIVAS .
9 Conceptos y de nicionesPrestaciones sociales y econ micas derivadas de la Ley de Integraci n Social de los Minusv lidos (LISMI)La acci n protectora derivada de la LISMI comprende: a. Asistencia sanitaria y prestaci n farmac utica. b. Rehabilitaci n m dico-funcional, Recu-peraci n profesional y Medidas de inte-graci n social. c. Subsidio de garant a de ingresos m nimos. d. Subsidio por ayuda de tercera persona. e. Subsidio de movilidad y compensaci n por gastos de transporte. Podr n ser beneficiarios de estas prestacio-nes las personas que re nan las siguientes condiciones generales: Estar afectadas por una disminuci n previsiblemente permanente de la que se derive una discapacidad o estar afec-tadas por un proceso degenerativo que pudiera derivar en una discapacidad, en las prestaciones en que as se establez-ca expresamente.
10 No estar comprendidas en el campo de aplicaci n del Sistema de la Seguridad Social. No ser beneficiarias o no tener derecho, por edad o cualquier otras circunstan-cias, a prestaci n o ayuda de an loga naturaleza y finalidad. Tener recursos personales inferiores en cuant a al 70 por 100, en c mputo anual, del salario m nimo interprofesional vi-gente en cada a o. Los datos que aqu se recogen se refieren a las siguientes prestaciones: Asistencia sanitaria y prestaci n farmac uti-ca: consiste en la prestaci n de dichos servi-cios a personas que no tengan derecho como titular o como beneficiario a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmac u-tica, del R gimen General o Reg menes Espe-ciales del Sistema de la Seguridad de garant a de ingresos m ni-mos: consiste en una prestaci n econ mica destinada a cubrir las necesidades b sicas de quienes, careciendo de medios para su subsistencia, no est n en condiciones, por su grado de discapacidad, de obtenerlas.