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PLAN DE REORGANIZACION NUM. 2 DE 26 DE …

(PLAN DE REORGANIZACI N N M. 6 DE 2010) PLAN DE REORGANIZACION NUM. 2 DE 26 DE JULIO DE 2010 COMISI N APELATIVA DEL SERVICIO P BLICO Para fusionar la Comisi n Apelativa del Sistema de Administraci n de Recursos Humanos del Servicio P blico y la Comisi n de Relaciones del Trabajo del Servicio P blico, como la nueva Comisi n Apelativa del Servicio P blico; establecer sus poderes, deberes, facultades, responsabilidades, funciones administrativas y jurisdicci n; derogar el Art culo 13 de la Ley N m. 184 de 3 de agosto de 2004, seg n enmendada, conocida como la Ley para la Administraci n de los Recursos Humanos en el estado libre asociado de puerto rico , y el Art culo 11 de la Ley N m. 45 de 25 de febrero de 1998, seg n enmendada, conocida como Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio P blico ; enmendar la Ley N m.

5 o) Oficina: Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, …

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1 (PLAN DE REORGANIZACI N N M. 6 DE 2010) PLAN DE REORGANIZACION NUM. 2 DE 26 DE JULIO DE 2010 COMISI N APELATIVA DEL SERVICIO P BLICO Para fusionar la Comisi n Apelativa del Sistema de Administraci n de Recursos Humanos del Servicio P blico y la Comisi n de Relaciones del Trabajo del Servicio P blico, como la nueva Comisi n Apelativa del Servicio P blico; establecer sus poderes, deberes, facultades, responsabilidades, funciones administrativas y jurisdicci n; derogar el Art culo 13 de la Ley N m. 184 de 3 de agosto de 2004, seg n enmendada, conocida como la Ley para la Administraci n de los Recursos Humanos en el estado libre asociado de puerto rico , y el Art culo 11 de la Ley N m. 45 de 25 de febrero de 1998, seg n enmendada, conocida como Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio P blico ; enmendar la Ley N m.

2 333 de 16 de septiembre de 2004, conocida como la Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organizaci n Laboral ; y disponer para la transferencia de fondos, propiedad y el traslado de capital humano a la nueva estructura gubernamental. Art culo 1. T tulo. Este Plan se conocer como el Plan de Reorganizaci n de la Comisi n Apelativa del Servicio P blico . Art culo Declaraci n de Pol tica P blica. Este Plan es creado al amparo de la Ley N m. 182 de 17 de diciembre de 2009, mejor conocida como Ley de Reorganizaci n y Modernizaci n de la Rama Ejecutiva 2009 . Con este Plan se promover una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos. Igualmente, redundar en la optimizaci n del nivel de efectividad y eficiencia de la gesti n gubernamental; la agilizaci n de los procesos de prestaci n de servicios; la reducci n del gasto p blico; la asignaci n estrat gica de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios p blicos a los ciudadanos; y la simplificaci n de los reglamentos que regulan la actividad privada, sin menoscabo del inter s p blico.

3 El resultado de esta reorganizaci n ser una reducci n directa de la contribuci n econ mica del ciudadano. 2 La administraci n de nuestras instrumentalidades p blicas debe centrarse en objetivos de eficiencia y efectividad. Para lograr estos objetivos, es necesario que contemos con las estructuras f sicas, organizacionales y operacionales necesarias, que a su vez, eviten la burocratizaci n de los servicios y los costos que stos representan para el erario. En cuanto a foros administrativos cuasi-judiciales se refiere, existe el problema de que en muchas ocasiones la ciudadan a no sabe cu l es el foro apropiado al que debe acudir, por lo que a veces radican en m ltiples foros o en el foro incorrecto, ocasionando dilaci n en cuanto a la correcta adjudicaci n de casos.

4 Por otro lado, es conveniente que foros an logos se encuentren agrupados f sicamente en el mismo lugar. Esto permitir lograr ahorros en el rengl n de rentas y centralizar en un solo foro las decisiones, laudos y opiniones sobre los temas que atienden. Dichas caracter sticas son cruciales para atender justa y eficazmente controversias en el mbito laboral p blico y cumplir con el objetivo importante de reducir gastos innecesarios en las agencias del Gobierno de puerto rico . Mediante este Plan se crea un nuevo foro administrativo cuasi-judicial, especializado en asuntos obrero-patronales y del principio de m rito, en el que se atender n casos laborales, de administraci n de recursos humanos y de querellas, tanto para los empleados cobijados bajo la Ley N m.

5 45 de 25 de febrero de 1998, seg n enmendada, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio P blico , como para los empleados p blicos cubiertos por la Ley N m. 184 de 3 de agosto de 2004, seg n enmendada, conocida como la Ley para la Administraci n de los Recursos Humanos en el Servicio P blico del estado libre asociado de puerto rico ; sean empleados de los municipios o ciudadanos que aleguen que una acci n o determinaci n le afecta su derecho de competir o ingresar al Sistema de Administraci n de los Recursos Humanos, de conformidad al Principio de M rito. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de puerto rico ha reconocido que: los tribunales administrativos apelativos contribuyen a descongestionar los tribunales al proveer un foro que en primera instancia recibe la prueba y mediante conclusiones de hecho y derecho formula sus decisiones.

6 Juan D az Mar n v. Municipio de San Juan y Otros, 117 334 (1986). Asimismo, su existencia se apoya en aspectos, tales como la experiencia y especializaci n de cada foro, la uniformidad de sus fallos y remedios, as como el bajo costo de la litigaci n administrativa para los afectados. Como norma general, los foros que atienden los casos de relaciones obrero-patronales y de administraci n de recursos humanos del servicio p blico han estado separados uno del otro, aun cuando los asuntos que atienden est n ntimamente relacionados. Entendemos que para una sana administraci n p blica y una adecuada resoluci n de las controversias obrero-patronales y de 3 recursos humanos, todos estos asuntos se deben atender en un mismo foro adjudicativo. Es el inter s de nuestro Gobierno establecer un foro el cual tendr la facultad de atender los casos y querellas que surjan al amparo de la Ley N m.

7 45 de 25 de febrero de 1998, antes citada, y la Ley N m. 184 de 3 de agosto de 2004, antes citada. Por otra parte, el foro propuesto atender las querellas conforme a lo dispuesto en la Ley N m. 333 de 16 de septiembre de 2004, conocida como la Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organizaci n Laboral , en los casos de empleados y organizaciones laborales bajo la jurisdicci n de la Ley N m. 45, antes citada, y de las organizaciones laborales o asociaciones llamadas bona fide , creadas al amparo de la Ley N m. 134 de 19 de julio de 1960 y de la Ley N m. 139 de 30 de junio de 1961, y de aquellas otras organizaciones laborales no comprendidas bajo la Ley N m. 130 de 8 de mayo de 1945, seg n enmendada. Art culo Definiciones. Las siguientes palabras y frases tendr n el significado que se expresa a continuaci n: a) Agencia: Organismo gubernamental cuyo conjunto de funciones, cargos y puestos constituyen toda la jurisdicci n de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporaci n p blica, que no funcione como negocio privado; oficina, administraci n, comisi n, junta o de cualquier otra forma.

8 B) Administrador Individual: Agencia u organismo comprendido dentro del Sistema de Administraci n de Recursos Humanos, cuyo personal se rige por el principio de m rito y se administra con el asesoramiento, seguimiento y ayuda t cnica de la Oficina de Recursos Humanos del estado libre asociado de puerto rico . c) Arbitraje: Procedimiento mediante el cual las partes, luego de agotar los remedios provistos en el convenio colectivo, someten una controversia ante la consideraci n de un rbitro designado por la Comisi n Apelativa del Servicio P blico, para que ste decida la controversia. d) Arbitraje Obligatorio: Procedimiento mediante el cual las partes, luego de agotar el procedimiento de conciliaci n establecido en la Secci n de la Ley N m.

9 45 de 25 de febrero de 1998, seg n enmendada, vienen obligados a someter la controversia sobre la negociaci n de un convenio colectivo ante la consideraci n de un rbitro designado por la Comisi n Apelativa del Servicio P blico para que decida esta controversia. 4 e) Autoridad Nominadora: Todo Jefe de Agencia con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en la agencia que dirige. f) Beneficios Marginales: Constituye cualquier acreencia, ventaja o derecho no salarial otorgado al empleado por disposici n de ley, reglamento o convenio colectivo, que conlleve un costo para la agencia. Estos incluyen, por ejemplo, las aportaciones para planes m dicos, sistemas de retiro y seguros de vida, as como las licencias, bonificaciones y reembolsos por gastos incurridos en el desempe o de labores.

10 G) CASARH: Comisi n Apelativa del Sistema de Administraci n de Recursos Humanos, creada en virtud de la Ley N m. 184 de 3 de agosto de 2004, seg n enmendada, conocida como la Ley para la Administraci n de los Recursos Humanos en el Servicio P blico del estado libre asociado de puerto rico . h) Comisi n: Comisi n Apelativa del Servicio P blico, creada en virtud de este Plan. i) Comisionados Asociados: Miembros de la Comisi n Apelativa del Servicio P blico. j) Convenio: Acuerdo suscrito por las partes sobre salarios, beneficios marginales, t rminos y condiciones de empleo y otras disposiciones relativas a la forma y manera en que se desenvolver n las relaciones obrero-patronales en una agencia. k) Interventor Neutral: Persona designada por la Comisi n para ejercer funciones de mediaci n, conciliaci n o arbitraje entre las partes, con el prop sito de ayudar a resolver estancamientos en el proceso de negociaci n colectiva o cualquier otro tipo de resoluci n de conflictos entre las partes.


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