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Poder Judicial de Honduras

Poder Judicial de Honduras Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial LEY DE propiedad DECRETO No. 82-2004 Publicado en el Diario Oficial la Gaceta # 30,428 del 29 de Junio del 2004 El Congreso Nacional; CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un sistema de la propiedad incluyente que permita que la mayor a de la poblaci n sea participe de las actividades econ micas reconocidas por el Estado como una forma de contribuir a la erradicaci n de las causas de la pobreza.

Las disposiciones de esta Ley comprenden la propiedad mueble, inmueble, mercantil, intelectual, derechos reales y otros derechos con el propósito de hacer expedito, efectivo, transparente y equitativo todos los negocios jurídicos relativos. ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la presente Ley: 1.

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1 Poder Judicial de Honduras Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial LEY DE propiedad DECRETO No. 82-2004 Publicado en el Diario Oficial la Gaceta # 30,428 del 29 de Junio del 2004 El Congreso Nacional; CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un sistema de la propiedad incluyente que permita que la mayor a de la poblaci n sea participe de las actividades econ micas reconocidas por el Estado como una forma de contribuir a la erradicaci n de las causas de la pobreza.

2 CONSIDERANDO: Que la regularizaci n de la propiedad , la normalizaci n de las actividades econ micas y la modernizaci n de los sistemas de registros de derechos de propiedad , incrementan la seguridad jur dica permitiendo al pa s alcanzar niveles de desarrollo que generen riqueza y bienestar para toda la poblaci n. CONSIDERANDO: Que para transformar el sistema de derechos de propiedad es necesario integrar y modernizar el registro de la propiedad inmueble con el catastro nacional: Crear, modernizar integrar otros registros: reducir sustancialmente los costos y tiempos de todo tipo de transacciones registrables.

3 Crear mecanismos r pidos, eficaces y baratos para la soluci n de conflictos relativos a la propiedad y el registro de los bienes inmuebles que sin t tulos son pose dos u ocupados por la inmensa mayor a de los hondure os. POR TANTO, DECRETA: LA SIGUIENTE, TITULO I Poder Judicial de Honduras Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO PROPOSITOS Y OBJETIVOS.

4 ART CULO La presente Ley tiene como prop sito fortalecer y otorgar seguridad jur dica a los titulares de la propiedad , desarrollar y ejecutar una pol tica nacional que permita la inversi n nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los sectores de la sociedad. Sus disposiciones son de orden p blico. ART CULO Las disposiciones de esta Ley comprenden la propiedad mueble, inmueble, mercantil, intelectual, derechos reales y otros derechos con el prop sito de hacer expedito, efectivo, transparente y equitativo todos los negocios jur dicos relativos.

5 ART CULO Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades pol ticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad. 2. Aplicar instrumentos jur dicos, administrativos y tecnol gicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducci n de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos. 3. Asegurar el reconocimiento y protecci n de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularizaci n y facilitar la realizaci n de todo tipo de actos y negocios jur dicos.

6 4. Promover la soluci n legal y expedita de los conflictos relativos a la propiedad sobre la misma: 5. Propiciar el acceso de las personas a la propiedad segura, y, Poder Judicial de Honduras Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial 6. Regularizar la propiedad ra z a la poblaci n. TITULO II DEL INSTITUTO DE LA propiedad CAPITULO I CREACI N, ORGANOS Y PATRIMONIO. ART CULO Cr ase el Instituto de la propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la Rep blica.

7 Tendr personalidad jur dica y patrimonio propio, funcionar con independencia t cnica administrativa y financiera. El instituto de la propiedad (IP) ejercer sus funciones en todo el territorio nacional. Tendr su domicilio en la Capital de la Rep blica pudiendo establecer dependencias y centros asociados en los lugares que estimen convenientes. ART CULO El Instituto de la propiedad (IP) tiene las atribuciones y deberes siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos: 2) Coordinar la creaci n y operaci n de un sistema integrado de informaci n de la propiedad ; 3) Operar una red inform tica con el prop sito de permitir el acceso p blico a datos relativos a la propiedad en el pa s.

8 4) Incorporar normas t cnicas y pr cticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetas a su competencia, siempre que no contravengan el derecho interno. 5) Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren que de manera r pida, econ mica y segura se realice la constituci n, reconocimiento, transmisi n, transferencia, modificaci n, gravamen y cancelaci n de los derechos de propiedad sujetos a registro. Poder Judicial de Honduras Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial 6)

9 Administrar, supervisar e instruir sobre el uso de normativas t cnicas y formatos estandarizados por funcionarios y notarios que aseguren el cumplimiento de los procedimientos que permitan y garanticen que de manera r pida, econ mica y segura se realice la constituci n reconocimiento, transmisi n, transferencia, modificaci n, gravamen y cancelaci n de los derechos de propiedad sujetos a registro; 7) Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operaci n de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y dem s que se creen o se coloquen bajo su competencia.

10 8) Garantizar la seguridad y conservaci n perpetua de las inscripciones que se realicen. 9) Dise ar y ejecutar un programa de regulaci n, titulaci n y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que est ndolo presente problemas; 10) Normar el funcionamiento de centros asociados para que operen determinados registros o catastros o faciliten el cumplimiento de sus prop sitos 11) Utilizar otra base de datos, metadatos recursos geomaticos; mapas y registros propiedad del Estado que contengan informaci n que considere til para el cumplimiento de sus prop sitos.


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