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Poder Legislativo

41La n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MARZO DEL 2016 No. 33,995 Poder LegislativoDECRETO No. 155-2015EL CONGRESO NACIONAL,CONSIDERANDO: Que de conformidad al Art culo245 Atribuciones 30 y 35, es potestad del Presidente de laRep blica, dirigir la pol tica econ mica y financiera delEstado, crear, mantener los servicios p blicos y tomar lasmedidas necesarias para el buen funcionamiento de : Que la Administraci nCentralizada y Descentralizada requiere de mecanismosm s giles para responder a los requerimientos de lapoblaci n a efecto de prestar los servicios p blicos de lamejor manera posible en el marco de la : Que conforme al Art culo 59 dela Constituci n de la Rep blica, la persona humana es elfin supremo de la sociedad y del : Que la Ley de TransporteTerrestre aprobada mediante Decreto Ejecutivo N mero319 de fecha 17 de Febrero de 1976 requiere seractualizada a la realidad.

de transporte de personas y de carga, en vehículos automotores con placas de alquiler mediante el pago de una tarifa o precio determinado. 31) SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL (STE): Es el que se presta para estudiantes, trabajadores, grupos sociales y religiosos, transporte privado de carga y otros afines, mediante pago de un precio determinado.

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  Cargas, De cargas, Transporte, De transporte, De transporte de

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1 41La n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MARZO DEL 2016 No. 33,995 Poder LegislativoDECRETO No. 155-2015EL CONGRESO NACIONAL,CONSIDERANDO: Que de conformidad al Art culo245 Atribuciones 30 y 35, es potestad del Presidente de laRep blica, dirigir la pol tica econ mica y financiera delEstado, crear, mantener los servicios p blicos y tomar lasmedidas necesarias para el buen funcionamiento de : Que la Administraci nCentralizada y Descentralizada requiere de mecanismosm s giles para responder a los requerimientos de lapoblaci n a efecto de prestar los servicios p blicos de lamejor manera posible en el marco de la : Que conforme al Art culo 59 dela Constituci n de la Rep blica, la persona humana es elfin supremo de la sociedad y del : Que la Ley de TransporteTerrestre aprobada mediante Decreto Ejecutivo N mero319 de fecha 17 de Febrero de 1976 requiere seractualizada a la realidad.

2 Que de conformidad a laAtribuci n 1 del Art culo 205 de la Constituci n de laRep blica, es potestad del Congreso Nacional, crear,decretar, interpretar, reformar y derogar las TANTO,D E C R E T A:La siguiente:LEY de transporte TERRESTRE DEHONDURAST TULO IDISPOSICIONES GENERALESART CULO Esta Ley es de orden p blico, tiene porobjeto establecer la estructura administrativa y funcionalde los organismos competentes para su aplicaci n,asimismo regular la forma, condiciones y requisitosnecesarios a que debe estar sujeta la prestaci n delservicio p blico y especial de transporte terrestre depersonas, carga o mercanc CULO La finalidad primordial de esta Ley es lade obtener para los Usuarios del servicio p blico yespecial de transporte , las mayores y mejores condicionesde calidad, seguridad, comodidad, eficiencia, econom a yrepresentatividad establecidas bajo el principio de equidaden cuanto a la inversi n realizada por los prestadores delmismo en consonancia con los tratados internacionales42La n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.

3 D. C., 30 DE MARZO DEL 2016 No. 33,995sobre la materia ratificados por el Estado de Honduras, delos cuales es debe garantizar a los Usuarios representatividad enla toma de CULO Para los efectos de aplicaci n einterpretaci n de la presente Ley y sus reglamentos, seentiende por:1) ANTIG EDAD DE LA UNIDAD: Per odo m ximopermitido para que una Unidad de transporte pueda serutilizada en la prestaci n del ) CARGA: Las mercader as, semovientes, cosas oespecies y todo tipo de bienes o mercanc as, que sontrasladados de un lugar a otro por veh culos automotoresu otro medio de transporte ) CARGA SOBREDIMENSIONADA: Aquella quesobrepasa las medidas de las especificaciones t cnicaslegales ) CARGA ESPECIALIZADA: Productos que requierende un manejo diferenciado, espec fico y especial porconstituir riesgo para la salud de la poblaci n y el medioambiente o, que requiera equipo especializado para ) CATEGOR A DE SERVICIO.

4 Es la calidad de serviciop blico de transporte en atenci n a su rapidez, precio yotras condiciones que se ) CERTIFICADO DE OPERACI N: El documentonecesario para operar legalmente un veh culoautomotor o uno sin tracci n propia, destinado alservicio de transporte p blico o ) CERTIFICADO DE VEH CULOS: Constancia de queun veh culo destinado a la prestaci n del servicio haaprobado satisfactoriamente, por rgano calificado, elproceso de verificaci n sobre el estado defuncionamiento, mecanismos de seguridad, comodidady otros necesarios que a juicio del Instituto ) CERTIFICADO DE PILOTOS: Constancia de queuna persona natural que labore o pretenda laborar enun veh culo destinado a la prestaci n del servicio, haaprobado satisfactoriamente por rgano calificado, elproceso de verificaci n sobre su capacidad, aptitud yotras cualidades necesarias que a juicio del Institutodebe ) CONCESI N: Autorizaci n que el Estado otorga, atrav s del Instituto, a personas naturales o jur dicas paraque puedan gozar del derecho de explotar de formacomercial la prestaci n del servicio de ) CONCESIONARIO: La persona natural o jur dicaque goza de un Permiso de Explotaci n y Certificadode Operaci n para explotar comercialmente el serviciode transporte bajo las condiciones y requisitos fijadosen esta n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.

5 D. C., 30 DE MARZO DEL 2016 No. 33,99511) CONSORCIO OPERATIVO: Es el grupo de empresasindividual o colectivamente considerado que se re nenpara operar de manera conjunta, manteniendo suindependencia financiera y jur dica, estableciendo unaestructura de segundo nivel para lograr unaplanificaci n nica de los servicios que concurren enun corredor vial com n, planificaci n de los servicios,su control, su estad stica de operaci n, los sistemasde comunicaci n, dise o de rutas, esquemas deinversiones, implementaci n de tecnolog a y topolog ade flota; determinados a trav s de niveles t cnicosestablecidos por el ) CORREDOR COM N: Es el trayecto que compartendos (2) o m s rutas regulares, raz n por la cual no esexclusivo de ning n )DEMANDA EXTRAORDINARIA: Es elrequerimiento del servicio de transporte colectivo queexcede de forma temporal las previsiones originalesde la operaci n del servicio y, que se origina enactividades ocasionales y de poca duraci n, tales comola Semana Santa, vacaciones de medio a o y actividadesde fin y principio de a ) DISMINUCI N DE LA DEMANDA: Es elrequerimiento del servicio de transporte colectivo quedisminuye las previsiones originales que sirvieron debase al otorgamiento de la concesi n, debido a ladisminuci n poblacional o a la variaci n de lascondiciones ) EL INSTITUTO.

6 Instituto Hondure o del TransporteTerrestre, que puede identificarse con sus iniciales(IHTT), es el rgano encargado de la ejecuci n de ) ESTACI N O PARADA: Es el sitio destinado, dentrode una ruta, a la detenci n moment nea de un veh culo,para embarcar o desembarcar personas o ) ESTACIONES TERMINALES PARA SERVICIODE transporte : Son locales en que se reciben ydespachan los veh culos destinados al ) EXTENSI N DE RUTA: Es la ampliaci n de unaconcesi n ya otorgada, que no exceda de veinte (20)kil metros ) EXCESO DE PASAJEROS: Es el n mero depasajeros que excede lo establecido en el permiso deoperaci n de la Unidad correspondiente20) HORARIO: Es la frecuencia cronol gica en queprestan el servicio, los veh culos de transporte quegocen de una concesi n otorgada por el ) INTINERARIO: Son lugares y las escalas entre loscuales se preste el servicio de transporte p ) LA LEY: Es esta Ley de transporte Terrestre ) LICENCIA de transporte TERRESTRE: Esel documento que contiene la autorizaci n para que44La n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.

7 D. C., 30 DE MARZO DEL 2016 No. 33,995una persona determinada pueda ser Piloto de una Unidadde transporte ) OPERARIO: La o las personas ayudantes u otrosoperarios afines de los ) PILOTO: La persona que conduce un veh culoautomotor, bajo su responsabilidad inmediata y con laLicencia otorgada por la Autoridad ) PERMISO DE EXPLOTACI N: Es el actoadministrativo del Instituto, por medio del cual, seautoriza la prestaci n del servicio de transporteterrestre conforme esta Ley y sus ) RUTA: Trayecto que recorren, entre dos (2) puntosautorizados por el Instituto, ya sean estas carreteras,caminos, calles y avenidas de la red vial del Pa s, losveh culos de transporte remunerado de ) SERVICIO INTERNACIONAL DE PERSONAS YCARGA: Es el servicio de transporte que losConcesionarios realizan de un pa s a otro; el que esprestado con veh culo dentro del territorio ) SERVICIO INTERNACIONAL DE PERSONAS YCARGA EN TR NSITO: Es aquel servicio quesolamente pasa en tr nsito por el territorio hondure ) SERVICIO de transporte P BLICO (STP):Es el servicio que se presta para satisfacer la demandade transporte de personas y de carga, en veh culosautomotores con placas de alquiler mediante el pagode una tarifa o precio ) SERVICIO de transporte ESPECIAL (STE):Es el que se presta para estudiantes, trabajadores,grupos sociales y religiosos, transporte privado decarga y otros afines, mediante pago de un ) SISTEMA AUTOM TICO: Procedimiento especialreglamentado por el Instituto para la renovaci n ) TARIFA: Es el precio a pagar por el Usuario alConcesionario de transporte remunerado de personasy de carga, autorizado por el ) transporte COLECTIVO.

8 Es el servicio p blicode transporte remunerado de personas en veh culoscomo autobuses, microbuses y otras modalidades detransporte ) SERVICIO de transporte DE ESTUDIANTES:Es el servicio que se presta nicamente a estudiantesde preescolar, primaria, secundaria, educaci n t cnicay universitaria, hacia y desde los centros educativosp blicos o privados u otros estudiantes que requierandel servicio de ) transporte DE TURISMO: Es aquel servicio quees contratado para satisfacer de manera general lasnecesidades de las personas que realizan45La n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MARZO DEL 2016 No. 33,995desplazamientos relacionados con actividadesrecreativas, deportivas, culturales o de ) USUARIO: Es aquella persona natural o jur dica quecontrata o utiliza habitualmente el servicio p blico detransporte mediante el pago de una tarifa o preciodeterminado, en su ) UNIDAD: Es el veh culo destinado a la prestaci ndel servicio de transporte p blico o TULO IIAUTORIDAD EN MATERIA DE TRANSPORTECAP TULO IINSTITUTO HONDURE O DEL TRANSPORTETERRESTRE (IHTT)ART CULO crea el INSTITUTO HONDU-RE O DEL transporte TERRESTRE (IHTT),como una entidad desconcentrada de la Secretar a de Estadoen los Despachos de Infraestructura y Servicios P blicos(INSEP), con su propio presupuesto, cuya competenciase extiende a todo el territorio del Estado.

9 Es atribuci nexclusiva del Instituto la aplicaci n de esta Ley y sureglamentaci n. Para el desempe o de sus funciones cuentacon una estructura operativa integrada por delegadosregionales, departamentales y locales en su caso; quienestienen las atribuciones que expresamente le estipule elReglamento de la Ley o del CULO Para garantizar la eficacia yeficiencia del Sistema de transporte Terrestre, el Institutoest en la obligaci n de:1) Velar por el cumplimiento de esta Ley y susReglamentos; 2) Asegurar la adecuada utilizaci n de los recursosdisponibles y su m ximo rendimiento;3) Coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidadde criterio, celeridad y simplificaci n de susprocedimientos, en observancia de la Ley deProcedimiento Administrativo;4) Velar por que se respeten los principios del serviciop blico y especial, as como la protecci n delambiente;5) Dar cumplimiento a la Ley de ProcedimientoAdministrativo, respetando el debido proceso.

10 6) Supervisar y velar la calidad del servicio por parte delos concesionarios de transporte de personas, para locual puede dictar las medidas cautelares necesariaspara garantizar la continuidad y eficiencia del serviciop blico, entre ellas: la sustituci n temporal opermanente del concesionario del servicio,especialmente cuando se ponga en riesgo la vida yseguridad de los Usuarios; y,46La n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MARZO DEL 2016 No. 33,9957) Atender las demandas de los Usuarios en las pol ticasde mejoramiento de la calidad del servicio CULO El Instituto est conformado en suestructura general por los organismos siguientes:1) La Comisi n Directiva del transporte Terrestre (CDTT);2) El Consejo Asesor del transporte Terrestre (CATT);3) La Inspector a General del transporte Terrestre (IGTT);y,4) La Escuela Nacional del transporte Terrestre (ENTT).


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