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1 41La n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MARZO DEL 2016 No. 33,995 Poder LegislativoDECRETO No. 155-2015EL CONGRESO NACIONAL,CONSIDERANDO: Que de conformidad al Art culo245 Atribuciones 30 y 35, es potestad del Presidente de laRep blica, dirigir la pol tica econ mica y financiera delEstado, crear, mantener los servicios p blicos y tomar lasmedidas necesarias para el buen funcionamiento de : Que la Administraci nCentralizada y Descentralizada requiere de mecanismosm s giles para responder a los requerimientos de lapoblaci n a efecto de prestar los servicios p blicos de lamejor manera posible en el marco de la : Que conforme al Art culo 59 dela Constituci n de la Rep blica, la persona humana es elfin supremo de la sociedad y del.
2 Que la Ley de TransporteTerrestre aprobada mediante Decreto Ejecutivo N mero319 de fecha 17 de Febrero de 1976 requiere seractualizada a la realidad : Que de conformidad a laAtribuci n 1 del Art culo 205 de la Constituci n de laRep blica, es potestad del Congreso Nacional, crear,decretar, interpretar, reformar y derogar las TANTO,D E C R E T A:La siguiente:LEY de transporte terrestre DEHONDURAST TULO IDISPOSICIONES GENERALESART CULO Esta Ley es de orden p blico, tiene porobjeto establecer la estructura administrativa y funcionalde los organismos competentes para su aplicaci n,asimismo regular la forma, condiciones y requisitosnecesarios a que debe estar sujeta la prestaci n delservicio p blico y especial de transporte terrestre depersonas, carga o mercanc CULO La finalidad primordial de esta Ley es lade obtener para los Usuarios del servicio p blico yespecial de transporte , las mayores y mejores condicionesde calidad, seguridad, comodidad, eficiencia.
3 Econom a yrepresentatividad establecidas bajo el principio de equidaden cuanto a la inversi n realizada por los prestadores delmismo en consonancia con los tratados internacionales42La n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MARZO DEL 2016 No. 33,995sobre la materia ratificados por el Estado de Honduras, delos cuales es debe garantizar a los Usuarios representatividad enla toma de CULO Para los efectos de aplicaci n einterpretaci n de la presente Ley y sus reglamentos, seentiende por:1) ANTIG EDAD DE LA UNIDAD: Per odo m ximopermitido para que una Unidad de transporte pueda serutilizada en la prestaci n del ) CARGA: Las mercader as, semovientes, cosas oespecies y todo tipo de bienes o mercanc as, que sontrasladados de un lugar a otro por veh culos automotoresu otro medio de transporte ) CARGA SOBREDIMENSIONADA.
4 Aquella quesobrepasa las medidas de las especificaciones t cnicaslegales ) CARGA ESPECIALIZADA: Productos que requierende un manejo diferenciado, espec fico y especial porconstituir riesgo para la salud de la poblaci n y el medioambiente o, que requiera equipo especializado para ) CATEGOR A DE SERVICIO: Es la calidad de serviciop blico de transporte en atenci n a su rapidez, precio yotras condiciones que se ) CERTIFICADO DE OPERACI N: El documentonecesario para operar legalmente un veh culoautomotor o uno sin tracci n propia, destinado alservicio de transporte p blico o ) CERTIFICADO DE VEH CULOS: Constancia de queun veh culo destinado a la prestaci n del servicio haaprobado satisfactoriamente, por rgano calificado, elproceso de verificaci n sobre el estado defuncionamiento, mecanismos de seguridad, comodidady otros necesarios que a juicio del Instituto ) CERTIFICADO DE PILOTOS: Constancia de queuna persona natural que labore o pretenda laborar enun veh culo destinado a la prestaci n del servicio, haaprobado satisfactoriamente por rgano calificado, elproceso de verificaci n sobre su capacidad, aptitud yotras cualidades necesarias que a juicio del Institutodebe ) CONCESI N.
5 Autorizaci n que el Estado otorga, atrav s del Instituto, a personas naturales o jur dicas paraque puedan gozar del derecho de explotar de formacomercial la prestaci n del servicio de ) CONCESIONARIO: La persona natural o jur dicaque goza de un Permiso de Explotaci n y Certificadode Operaci n para explotar comercialmente el serviciode transporte bajo las condiciones y requisitos fijadosen esta n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MARZO DEL 2016 No. 33,99511) CONSORCIO OPERATIVO: Es el grupo de empresasindividual o colectivamente considerado que se re nenpara operar de manera conjunta, manteniendo suindependencia financiera y jur dica, estableciendo unaestructura de segundo nivel para lograr unaplanificaci n nica de los servicios que concurren enun corredor vial com n, planificaci n de los servicios,su control, su estad stica de operaci n, los sistemasde comunicaci n, dise o de rutas, esquemas deinversiones, implementaci n de tecnolog a y topolog ade flota.
6 Determinados a trav s de niveles t cnicosestablecidos por el ) CORREDOR COM N: Es el trayecto que compartendos (2) o m s rutas regulares, raz n por la cual no esexclusivo de ning n )DEMANDA EXTRAORDINARIA: Es elrequerimiento del servicio de transporte colectivo queexcede de forma temporal las previsiones originalesde la operaci n del servicio y, que se origina enactividades ocasionales y de poca duraci n, tales comola Semana Santa, vacaciones de medio a o y actividadesde fin y principio de a ) DISMINUCI N DE LA DEMANDA: Es elrequerimiento del servicio de transporte colectivo quedisminuye las previsiones originales que sirvieron debase al otorgamiento de la concesi n, debido a ladisminuci n poblacional o a la variaci n de lascondiciones ) EL INSTITUTO: Instituto Hondure o del TransporteTerrestre, que puede identificarse con sus iniciales(IHTT), es el rgano encargado de la ejecuci n de ) ESTACI N O PARADA: Es el sitio destinado, dentrode una ruta, a la detenci n moment nea de un veh culo,para embarcar o desembarcar personas o ) ESTACIONES TERMINALES PARA SERVICIODE transporte : Son locales en que se reciben ydespachan los veh culos destinados al ) EXTENSI N DE RUTA.
7 Es la ampliaci n de unaconcesi n ya otorgada, que no exceda de veinte (20)kil metros ) EXCESO DE PASAJEROS: Es el n mero depasajeros que excede lo establecido en el permiso deoperaci n de la Unidad correspondiente20) HORARIO: Es la frecuencia cronol gica en queprestan el servicio, los veh culos de transporte quegocen de una concesi n otorgada por el ) INTINERARIO: Son lugares y las escalas entre loscuales se preste el servicio de transporte p ) LA LEY: Es esta Ley de transporte terrestre ) LICENCIA de transporte terrestre : Esel documento que contiene la autorizaci n para que44La n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MARZO DEL 2016 No.
8 33,995una persona determinada pueda ser Piloto de una Unidadde transporte ) OPERARIO: La o las personas ayudantes u otrosoperarios afines de los ) PILOTO: La persona que conduce un veh culoautomotor, bajo su responsabilidad inmediata y con laLicencia otorgada por la Autoridad ) PERMISO DE EXPLOTACI N: Es el actoadministrativo del Instituto, por medio del cual, seautoriza la prestaci n del servicio de transporteterrestre conforme esta Ley y sus ) RUTA: Trayecto que recorren, entre dos (2) puntosautorizados por el Instituto, ya sean estas carreteras,caminos, calles y avenidas de la red vial del Pa s, losveh culos de transporte remunerado de ) SERVICIO INTERNACIONAL DE PERSONAS YCARGA: Es el servicio de transporte que losConcesionarios realizan de un pa s a otro.
9 El que esprestado con veh culo dentro del territorio ) SERVICIO INTERNACIONAL DE PERSONAS YCARGA EN TR NSITO: Es aquel servicio quesolamente pasa en tr nsito por el territorio hondure ) SERVICIO de transporte P BLICO (STP):Es el servicio que se presta para satisfacer la demandade transporte de personas y de carga, en veh culosautomotores con placas de alquiler mediante el pagode una tarifa o precio ) SERVICIO de transporte ESPECIAL (STE):Es el que se presta para estudiantes, trabajadores,grupos sociales y religiosos, transporte privado decarga y otros afines, mediante pago de un ) SISTEMA AUTOM TICO: Procedimiento especialreglamentado por el Instituto para la renovaci n ) TARIFA: Es el precio a pagar por el Usuario alConcesionario de transporte remunerado de personasy de carga, autorizado por el ) transporte COLECTIVO: Es el servicio p blicode transporte remunerado de personas en veh culoscomo autobuses, microbuses y otras modalidades detransporte ) SERVICIO de transporte DE ESTUDIANTES:Es el servicio que se presta nicamente a estudiantesde preescolar, primaria, secundaria, educaci n t cnicay universitaria, hacia y desde los centros educativosp blicos o privados u otros estudiantes que requierandel servicio de ) transporte DE TURISMO.
10 Es aquel servicio quees contratado para satisfacer de manera general lasnecesidades de las personas que realizan45La n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MARZO DEL 2016 No. 33,995desplazamientos relacionados con actividadesrecreativas, deportivas, culturales o de ) USUARIO: Es aquella persona natural o jur dica quecontrata o utiliza habitualmente el servicio p blico detransporte mediante el pago de una tarifa o preciodeterminado, en su ) UNIDAD: Es el veh culo destinado a la prestaci ndel servicio de transporte p blico o TULO IIAUTORIDAD EN MATERIA DE TRANSPORTECAP TULO IINSTITUTO HONDURE O DEL TRANSPORTETERRESTRE (IHTT)ART CULO crea el INSTITUTO HONDU-RE O DEL transporte terrestre (IHTT),como una entidad desconcentrada de la Secretar a de Estadoen los Despachos de Infraestructura y Servicios P blicos(INSEP), con su propio presupuesto, cuya competenciase extiende a todo el territorio del Estado.
