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RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Confederaci n Consumidores y Usuarios CECU- Gabinete Jur dico RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL . Que se entiende por RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL de la Administraci n Cuando una persona f sica o jur dica causa un da o a otro ya sea intencionadamente, por error o simplemente por el desarrollo normal de la actividad que realiza o por los servicios p blicos o privados que presta, nace una RESPONSABILIDAD a cargo de quien ha causado ese da o, consistente en una obligaci n de reparaci n, de compensaci n econ mica, para tratar de devolver las cosas a su estado anterior a ese da o. Esta obligaci n de reparaci n por los organismos e instituciones p blicas se denomina RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL de la Administraci n, o m s bien de las Administraciones P blicas (Administraci n General del Estado, de las Comunidades Aut nomas, la Administraci n local, as como las Entidades de Derecho P blico con personalidad jur dica propia que dependan de cualquiera de las Administraciones P blicas).

responsabilidad patrimonial reclamada y en concreto la relación de causalidad discutida por la Administración, entre el funcionamiento anormal del servicio público y las lesiones sufridas por la actora, siendo estado en que se encontraban las losas adecuado para producir la caída la actora.

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1 Confederaci n Consumidores y Usuarios CECU- Gabinete Jur dico RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL . Que se entiende por RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL de la Administraci n Cuando una persona f sica o jur dica causa un da o a otro ya sea intencionadamente, por error o simplemente por el desarrollo normal de la actividad que realiza o por los servicios p blicos o privados que presta, nace una RESPONSABILIDAD a cargo de quien ha causado ese da o, consistente en una obligaci n de reparaci n, de compensaci n econ mica, para tratar de devolver las cosas a su estado anterior a ese da o. Esta obligaci n de reparaci n por los organismos e instituciones p blicas se denomina RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL de la Administraci n, o m s bien de las Administraciones P blicas (Administraci n General del Estado, de las Comunidades Aut nomas, la Administraci n local, as como las Entidades de Derecho P blico con personalidad jur dica propia que dependan de cualquiera de las Administraciones P blicas).

2 La Constituci n Espa ola establece en su art culo que los particulares, en los t rminos establecidos por la ley, tendr n derecho a ser indemnizados por toda lesi n que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesi n sea consecuencia del funcionamiento de los servicios p blicos . Tambi n la legislaci n administrativa atribuye RESPONSABILIDAD a las Administraciones P blicas por toda lesi n que sufran los usuarios en sus bienes o derechos -siempre que este da o haya sido provocado por el funcionamiento de los servicios p blicos, ya sea este funcionamiento normal o anormal- y reconoce un derecho a indemnizaci n. 1. Y por su parte la Ley 26/1984 de 26 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece con car cter general en su art culo 2 como un derecho b sico de los consumidores y usuarios la indemnizaci n o reparaci n de los da os y perjuicios sufridos.

3 Elementos de la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL En primer lugar, es importante se alar que la RESPONSABILIDAD es objetiva, de forma que la Administraci n habr de responder independientemente de que el da o hubiera sido causado por dolo o culpa, siempre que se den los requisitos que veremos a continuaci n: 1. Art culo LRJAP-PAC: Los particulares tendr n derecho a ser indemnizados por las Administraciones P blicas correspondientes, de toda lesi n que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesi n sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p blicos. 1. Confederaci n Consumidores y Usuarios CECU- Gabinete Jur dico 1. Que se haya producido una lesi n en nuestros bienes o derechos, la cual ha de reunir unas caracter sticas concretas: Antijur dica, de forma que el ciudadano no tenga el deber de soportar ese da o.

4 Este requisito se explica porque hay determinadas cargas que los ciudadanos han de soportar sin que haya derecho a indemnizaci n como el pago de un impuesto o una sanci n. Efectiva, que se trate de un da o real, no potencial, que afecte tanto a da os patrimoniales como a da os morales. Cuantificable, que se pueda valorar econ micamente Individualizada, que pueda identificarse con una persona o grupo de personas determinadas. 2. Que el da o se pueda atrubuir a la Administraci n, es decir, que haya sido causado por un servicio p blico, cuyo funcionamiento haya sido: normal, ya que a n teniendo un funcionamiento regular sin que pueda imputarse ning n incumplimiento de deberes, los da os se producen como consecuencia de riesgos inherentes a la actividad social.

5 Anormal, entendiendo que ha habido una actuaci n incorrecta de la Administraci n por prestar el servicio de forma deficiente. 3. Que exista una relaci n causa-efecto entre la conducta administrativa y el da o que se alega. De esta forma habr de existir una conexi n entre la actividad de la Administraci n y el da o que se ha producido, pudiendo darse diferentes situaciones en las que exista parte de culpa por el ciudadano, lo que no excluye el deber de indemnizar de la Administraci n, aunque supone una reducci n en la cuant a indemnizatoria o bien que intervenga un tercero, circunstancias que no exoneran a la Administraci n, pero pueden suponer una rebaja en la cuant a de la indemnizaci n. Un supuesto pr ctico: RESPONSABILIDAD de la Administraci n por ca das debidas al mal estado de las aceras Uno de los supuestos m s cercanos a los ciudadanos en los que es posible reclamar a la Administraci n por los da os causados es en el caso de que se produzcan ca das por el mal estado de las aceras.

6 En estos casos la Administraci n competente es de mbito local, de forma que: Es un derecho de los vecinos la prestaci n, y, en su caso, el establecimiento de los servicios m nimos municipales2. Es competencia de los municipios la pavimentaci n de las v as p blicas urbanas3, lo que responde a la necesidad de garantizar que el tr nsito de veh culos y principalmente el tr nsito de personas sea seguro. 2 Art culo 18 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R gimen Local. 3 Art culo de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R gimen Local. 2. Confederaci n Consumidores y Usuarios CECU- Gabinete Jur dico Las entidades locales han de responder directamente de los da os y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios p blicos o de la actuaci n de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los t rminos establecidos en la legislaci n general sobre RESPONSABILIDAD Sentencias de inter s Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 30 de noviembre de 2001.

7 Sala de lo Contencioso-Administrativo, secci n 2 . Esta sentencia analiza una ca da producida por un desnivel existente en unas losas levantadas y desniveladas, que tuvo como consecuencia una fractura del f mur izquierdo que precis de una intervenci n quir rgica y provoc secuelas posteriores e incluso la necesidad de caminar con bast n, por lo que se considera que el mal estado del pavimento fue determinante de la ca da y de los da os provocados a consecuencia de la misma: Por consiguiente los da os se debieron al funcionamiento anormal de un servicio publico municipal en el sentido amplio con que lo entiende la jurisprudencia, como comprensivo de toda actividad de la Administraci n sometida a derecho administrativo o, en otras palabras, como sin nimo de toda actividad administrativa, de giro o tr fico administrativo, de gesti n, actividad o quehacer administrativo o de hacer o actuar de la Administraci n (SSTS de 14- 4-81, 21-9-84, 26 y 27-3-80, 12-3-84, 10-11-83 y 20-2-86, entre otras)

8 , teniendo en cuenta que correspond a a los servicios t cnicos de la Administraci n local velar, poniendo los medios personales y materiales necesarios, para que las v as publicas se encuentren en las debidas condiciones de seguridad, siendo evidente que se dan los requisitos exigidos para la procedencia de la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL reclamada y en concreto la relaci n de causalidad discutida por la Administraci n, entre el funcionamiento anormal del servicio p blico y las lesiones sufridas por la actora, siendo estado en que se encontraban las losas adecuado para producir la ca da la actora. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 03 de junio de 2002. Sala de lo Contencioso-Administrativo, secci n.

9 1 . Esta sentencia estudia la RESPONSABILIDAD de la Administraci n por una ca da a causa del mal estado de unas baldosas ya que una de ellas se encontraba suelta. De ello no cabe sino concluir que la ca da se produjo a consecuencia de un funcionamiento deficiente de los servicios municipales competentes, conforme al art. de la Ley de Bases de R gimen Local, sobre la conservaci n de las 4. Art. 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de R gimen Local 3. Confederaci n Consumidores y Usuarios CECU- Gabinete Jur dico v as urbanas. En este caso, aceras, cuya finalidad es precisamente el tr nsito de peatones. En efecto, es cierto que la m s reciente doctrina especializada en esta materia ha afirmado que la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL de las Administraciones P blicas debida a un comportamiento omisivo (como pasa en este caso: falta de conservaci n en buenas condiciones de la v a p blica) s lo puede darse cuando existen deficiencias en el funcionamiento del servicio.

10 Pero tambi n es cierto que tales deficiencias han quedado sobradamente acreditadas en este caso. Y no s lo eso, sino que adem s, en las circunstancias del presente pleito, no cabe sino considerar que el funcionamiento del servicio p blico fue anormal, ya que no es s lo que algunas baldosas estaban sueltas, sino que literalmente estaban en muy mal estado o destrozadas , seg n respectivamente el informe de la Polic a Local y de la testigo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla Le n (Sede Burgos) de 16 de abril de 2004. Sala de lo Contencioso- Administrativo. Secci n 2 . En este caso se produjo una ca da por una arqueta ubicada en la acera que se hallaba desprovista de la baldosa que la revest a provocando a la demandante una lesi n en la rodilla y una tendinitis.


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