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REF.: FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y …

A la Direcci n de Vialidad corresponder la realizaci n del estudio, DIARIO OFICIAL N , de fecha 23 de febrero de 1998. REF.: FIJA EL TEXTO refundido , COORDINADO Y SISTEMATIZADO de la ley , DE 1964 Y DEL DFL. N 206, DE 1960, DEL MINISTERIO DE OBRAS P BLICAS. ART CULO NICO: F jase el nuevo TEXTO refundido , COORDINADO y sistematizado de la ley , de 1964. Org nica del Ministerio de Obras P blicas y del Decreto con Fuerza de Ley, del mismo Ministerio N 206, de 1960, sobre construcci n y conservaci n de caminos, que es el que se se ala a continuaci n. T TULO I DEL MINISTERIO DE OBRAS P BLICAS ARTICULO A la Direcci n de Vialidad corresponder la realizaci n del estudio, proyecci n, construcci n, mejoramiento, defensa, reparaci n, conservaci n y se alizaci n de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aportes del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Direcci n General de Obras P blicas.

A la Dirección de Vialidad corresponderá la realización del estudio, DIARIO OFICIAL Nº 36.000, de fecha 23 de febrero de 1998. REF.: FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY

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1 A la Direcci n de Vialidad corresponder la realizaci n del estudio, DIARIO OFICIAL N , de fecha 23 de febrero de 1998. REF.: FIJA EL TEXTO refundido , COORDINADO Y SISTEMATIZADO de la ley , DE 1964 Y DEL DFL. N 206, DE 1960, DEL MINISTERIO DE OBRAS P BLICAS. ART CULO NICO: F jase el nuevo TEXTO refundido , COORDINADO y sistematizado de la ley , de 1964. Org nica del Ministerio de Obras P blicas y del Decreto con Fuerza de Ley, del mismo Ministerio N 206, de 1960, sobre construcci n y conservaci n de caminos, que es el que se se ala a continuaci n. T TULO I DEL MINISTERIO DE OBRAS P BLICAS ARTICULO A la Direcci n de Vialidad corresponder la realizaci n del estudio, proyecci n, construcci n, mejoramiento, defensa, reparaci n, conservaci n y se alizaci n de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aportes del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Direcci n General de Obras P blicas.

2 La conservaci n y reparaci n de las obras entregadas en concesi n, ser n de cargo de los concesionarios. Para dar cumplimiento a las acciones se aladas en el inciso precedente, la Direcci n podr considerar, en coordinaci n con las dem s entidades que corresponda, la plantaci n, forestaci n y conservaci n de especies arb reas, preferentemente nativas, de manera que no perjudiquen y m s bien complementen la conservaci n, visibilidad y la seguridad vial. Sin perjuicio de las facultades de la Direcci n, sta se coordinar con las Municipalidades y los propietarios colindantes, para los efectos del cuidado y mantenci n de la faja y si vegetaci n. No obstante lo establecido en este art culo esta Direcci n tendr a su cargo la construcci n de puentes urbanos, cuando se lo encomienden las respectivas Municipalidades, conviniendo con stas el financiamiento correspondiente.

3 Le corresponder tambi n la aprobaci n y fiscalizaci n del estudio, proyecci n y construcci n de puentes y badenes urbanos en los cauces naturales de corrientes de uso p blico. Adem s, tendr a su cargo la construcci n de caminos dentro de los radios urbanos cuando se trate de calles o avenidas que unan caminos p blicos declarados como tales por Decreto Supremo. Le corresponde asimismo la aplicaci n del t tulo III de esta ley sobre caminos p blicos. Tendr a su cargo la Vialidad Urbana que antes del N 205, de 1976, del Ministerio de Obras P blicas, ten a la Direcci n General de Metro, a excepci n de la Vialidad Urbana complementaria de Metros definida en el citado Decreto con Fuerza de Ley y que contin a siendo de la competencia del actual Metro ARTICULO Sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Director General, corresponder a los Directores, en lo que respecta a los Servicios a su cargo: a) Dirigirlos, coordinarlos y supervigilarlos; y proponer al Director General su organizaci n interna, la cual deber contar con la aprobaci n del Ministro; b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas e instrucciones que les sean aplicables.

4 C) Proponer al Director General las normas t cnicas relacionadas con los mismos estudios, proyectos y construcciones; d) Aplicar o proponer las sanciones que correspondan a su personal; e) Destinar, comisionar y encargar cometidos al personal dentro de sus mismos Servicios; f) Proponer los Presupuestos Anuales, el Plan General de Estudios y Proyectos y el Plan Anual de Ejecuci n de Obras; g) Cumplir y hacer cumplir los Planes Anuales de Estudios y Proyectos y de Ejecuci n de Obras; h) Contratar los estudios, proyecci n y ejecuci n de obras de acuerdo con la ley; i) Ejecutar obras por administraci n directa o por administraci n delegada o trato directo en conformidad a la ley; j) Adquirir, conforme al reglamento respectivo, los bienes muebles necesarios para el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 106 de esta ley; k) Fiscalizar la ejecuci n de los estudios, proyectos y obras; l) Velar por el buen uso y conservaci n de los bienes a cargo de sus Servicios; ll) Proporcionar a la Direcci n General de Obras P blicas y a la Direcci n de Planeamiento, en su caso, los antecedentes relacionados con el personal y con las actividades del Servicio en la forma en que le sean solicitados.

5 M) Celebrar los actos y contratos y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de su Servicio, de acuerdo con sus atribuciones y delegar stas en los funcionarios de su dependencia con aprobaci n del Director General, y n) Atender los dem s asuntos de su incumbencia que les encomiende el Director General. TITULO III DE LOS CAMINOS P BLICOS PARRAFO I DE LOS CAMINOS P BLICOS Y SU CLASIFICACI N ARTICULO Son caminos p blicos las v as de comunicaci n terrestres destinadas al libre tr nsito, situadas fuera de los l mites urbanos de una poblaci n y cuyas fajas son bienes nacionales de uso p blico. Se consideran, tambi n, caminos p blicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos p blicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las v as se aladas como caminos p blicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a ind genas.

6 Son puentes de uso p blico, para los efectos de esta ley, las obras de arte Construidas sobre r os, esteros, o en las calles o avenidas que se encuentren dentro de los l mites urbanos de una poblaci n. ARTICULO Los caminos p blicos se clasifican en: a) Caminos Nacionales, y b) Caminos Regionales a) Son caminos nacionales: el Camino Longitudinal, los que unen las capitales de provincia con el Longitudinal y los que sean calificados como tales por el Presidente de la Rep blica, y b) Son caminos regionales: el resto de los caminos p blicos. Sin perjuicio de esta clasificaci n el Presidente de la Rep blica podr declarar que caminos tienen el car cter de internacionales. ARTICULO Todo camino que est o hubiere estado en uso p blico se presumir p blico en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Direcci n de Vialidad ordenar y har cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustra do al uso p blico.

7 Esta disposici n no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio. Igualmente, la Municipalidad respectiva o la Direcci n de Vialidad, a requerimiento del o los propietarios de parcelas que tengan inter s real y actual en ello, quienes acreditaran dicha calidad con la exhibici n de los respectivos t tulos de dominio vigentes, dispondr n la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N y y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelaci n. Asimismo, la Municipalidad respectiva podr autorizar la instalaci n de redes de electricidad, tel fono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evit ndose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes.

8 PARRAFO II DE LA DIRECCI N DE VIALIDAD ARTICULO A la Direcci n de Vialidad, le corresponder , adem s de las atribuciones que le competen de acuerdo con el , la construcci n de balsas, balsaderos y ferry-boats que sean necesarios para unir los caminos p blicos y su explotaci n. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del citado art culo, la construcci n de aceras y soleras de las calles o avenidas que sean declaradas caminos p blicos y su conservaci n, estar n a cargo de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanizaci n o de la Municipalidad de Santiago, seg n el caso. ARTICULO La Direcci n, coordinaci n y organizaci n interna de la Direcci n de Vialidad ser establecida por el Director del Servicio, conforme a las disposiciones de esta ley. ARTICULO 29 .- Son funciones del Director de Vialidad: Proponer el ancho que deber tener las fajas de los caminos p blicos, el que ser fijado por decreto supremo; Recabar de los Intendentes y Gobernadores respectivos, seg n el caso, la fuerza p blica necesaria para hacer cumplir sus resoluciones, la que ser facilitada con facultades de allanamiento y decerrajamiento si fuere necesario; Aceptar erogaciones consistentes en dinero o en daci n de cosas; sean estas muebles o inmuebles, obras materiales, fajas de terreno, prestaci n de servicios y otros bienes que sean utilizables para la construcci n o mejoramiento de caminos, puentes u otras obras viales, previa calificaci n, en conformidad al Reglamento.

9 Una vez aceptada y materializada la entrega de las erogaciones a que se refiere el inciso precedente, la Direcci n de Vialidad aprobar por orden interna la donaci n para los efectos de la contabilizaci n correspondiente en la Direcci n de Contabilidad y Finanzas de la Direcci n General de Obras P blicas. Copia de esta orden se enviar a la Contralor a General de la Rep blica. Para estas erogaciones no se requerir el tr mite de insinuaci n judicial. Contratar, previa autorizaci n por decreto supremo que deber tambi n firmar el Ministro de Hacienda, los pr stamos que se estimen necesarios para dar avance a las obras. Podr tambi n contratar con la misma autorizaci n antedicha, pr stamos en instituciones de cr dito para ejecuci n de obras en caminos, puentes y otras obras viales, siempre que los particulares interesados en las obras se obliguen a pagar y servir dichos pr stamos y todos sus gastos en la misma forma convenida por el Fisco y la respectiva Instituci n.

10 Para estos efectos, los cr ditos que se obliguen a pagar los interesados, tendr n los mismos caracteres, condiciones y privilegios de la contribuci n territorial y su pago se exigir por el Fisco en la forma que la ley establece para stas; Proponer al Presidente de la Rep blica las tarifas de peaje a que se refiere el art culo 75 de esta ley y su forma de percepci n e inversi n, Encargar a particulares, a trav s de la propuesta p blica, la administraci n y recaudaci n de peajes a que se refiere este art culo. El particular a quien se otorgue la licitaci n deber constituir una garant a a favor del Fisco para responder al fiel cumplimiento del contrato, cuyo monto ser fijado por el Director de Vialidad en las bases de la propuesta, las que tambi n contemplan los derechos, obligaciones y modalidades a que quedar sometida la Administraci n, y Todas aquellas otras que le correspondan en virtud de la presente ley o que se le otorguen por otras leyes.


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