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BOE núm. 287 Viernes 30 noviembre 2007 49181 MINISTERIO …

BOE n m. 287 Viernes 30 noviembre 2007 49181 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 20554 RESOLUCI N de 26 de noviembre de 2007, de la Direcci n General de Pol tica Energ tica y Minas, por la que se hacen p blicos los nuevos precios de venta de gas natural para uso como materia Orden del MINISTERIO de Econom a de 28 de mayo de 2001 modifica el punto del Anejo de la Orden de 30 de septiembre de 1999, y actualiza los par metros del sis-tema de precios de los suministros de gas natural para usos industriales, incluyendo una tarifa espec fica de gas natural para su uso como materia desarrollo del real decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Orden del MINISTERIO de Econom a ECO/33/2004, de 15 de enero, regula las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalizaci n y alquiler de contadores y en su Disposici n transitoria nica, dicta que la tarifa para suministros de gas natural para su utilizaci n como mat

49182 Viernes 30 noviembre 2007 BOE núm. 287 del núcleo básico de la protección de los consumidores y usuarios. Tal es el caso de las leyes que regulan los servicios de

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1 BOE n m. 287 Viernes 30 noviembre 2007 49181 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 20554 RESOLUCI N de 26 de noviembre de 2007, de la Direcci n General de Pol tica Energ tica y Minas, por la que se hacen p blicos los nuevos precios de venta de gas natural para uso como materia Orden del MINISTERIO de Econom a de 28 de mayo de 2001 modifica el punto del Anejo de la Orden de 30 de septiembre de 1999, y actualiza los par metros del sis-tema de precios de los suministros de gas natural para usos industriales, incluyendo una tarifa espec fica de gas natural para su uso como materia desarrollo del real decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Orden del MINISTERIO de Econom a ECO/33/2004, de 15 de enero, regula las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalizaci n y alquiler de contadores y en su Disposici n transitoria nica, dicta que la tarifa para suministros de gas natural para su utilizaci n como materia prima, establecida en el punto del Anejo I de la Orden de 30 de septiembre de 1999, con las modifica-ciones introducidas en la Orden de 28 de mayo de 2001.

2 Ser de aplicaci n hasta el 31 de diciembre del a o art culo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre , de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante Orden Ministerial, previo Acuerdo de la Comisi n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ mi-cos, se dictar n las disposiciones necesarias para el esta-blecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petr leo por canali-zaci n para los consumidores finales, as como los pre-cios de cesi n de gas natural y de gases licuados del petr leo para los distribuidores de gases combustibles por canalizaci n, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinaci n y actualizaci n autom tica de las mismas.

3 Las tarifas de venta a los usuarios ser n nicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus apartado sexto de la Orden Ministerial de 30 de sep-tiembre de 1999 establece que la Direcci n General de la Energ a del MINISTERIO de Industria y Energ a efectuar los c lculos y proceder a la publicaci n mensual en el BOE de los precios de venta de los suministros del gas natural para uso como materia prima, que entrar n en vigor el d a uno de cada cumplimiento de la normativa anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, esta Direcci n General de Pol tica Energ tica y Minas ha resuelto lo siguiente:Primero.

4 Desde las cero horas del 1 de diciembre de 2007, el precio de venta, excluido impuestos, aplicable al suministro de gas natural como materia prima ser de 2,3199 Las facturaciones de los consumos corres-pondientes a los suministros de gas natural por canaliza-ci n medidos por contador, relativas al per odo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resoluci n, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo per odo de facturaci n, se calcular n repartiendo proporcionalmente el consumo total corres-pondiente al per odo facturado a los d as anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corres-ponden a las distintas Resoluciones , 26 de noviembre de 2007.

5 El Director General de Pol tica Energ tica y Minas, Jorge Sanz Oliva. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 20555 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes real decreto legislativo cumple con la previsi n recogida en la disposici n final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protecci n de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para que, en el plazo 12 meses, proceda a refundir en un nico texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposici n de las directivas comunitarias dictadas en materia de protecci n de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regulari-zando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser la identificaci n de las normas objeto de refundi-ci n se ha considerado el listado del anexo de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesaci n en materia de protecci n de los intereses de los consumido-res y usuarios.

6 Que identifica las disposiciones comunita-rias dictadas en materia de protecci n de los consumido-res y usuarios, y, en consecuencia, las normas de transposici n respecto de las cuales debe examinarse la procedencia de su incorporaci n al texto en anexo de la citada directiva, se integran en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementa-rias las normas de transposici n de las directivas comuni-tarias que, dictadas en materia de protecci n de los consu-midores y usuarios, inciden en los aspectos contractuales regulados en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que estable-cen el r gimen jur dico de determinadas modalidades de contrataci n con los consumidores, a saber.

7 Los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera de estableci-miento regulaci n sobre garant as en la venta de bienes de consumo, constituye transposici n de directiva comuni-taria que incide en el mbito de la garant a regulado por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, procedi ndose, igualmente a su refundici , se incorpora a la refundici n la regulaci n sobre viajes combinados, por tratarse de una norma de transposici n de directiva comunitaria que se integra en el acervo comunitario de protecci n de los consumidores y establece un r gimen jur dico espec fico en la contrata-ci n con consumidores no afectado por las normas esta-tales sectoriales sobre s, se incorpora al texto refundido la regulaci n sobre la responsabilidad civil por da os causados por productos defectuosos, norma de transposici n de direc-tiva comunitaria que incide en aspectos esenciales regula-dos en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que.

8 Como de manera un nime reconoce la doc-trina y jurisprudencia requiere aclarar y armonizar sus res-pectivas regulaciones, al objeto de asegurar una adecuada integraci n entre ellas, superando aparentes normas de transposici n de las directivas comu-nitarias citadas en el anexo de la Directiva 98/27/CE, sin embargo, instrumentan reg menes jur dicos muy diver-sos que regulan mbitos sectoriales espec ficos alejados 49182 Viernes 30 noviembre 2007 BOE n m. 287del n cleo b sico de la protecci n de los consumidores y es el caso de las leyes que regulan los servicios de la sociedad de la informaci n y el comercio electr nico, las normas sobre radiodifusi n televisiva y la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garant as y uso racional de los medica-mentos y productos Ley 7/1995, de 23 de marzo, de cr dito al consumo, a n cuando contiene una regulaci n espec fica de los con-tratos con consumidores, no se incorpora a la refundici n en consideraci n a su incidencia espec fica, tambi n, en el mbito financiero.

9 Tales circunstancias determinan que las prescripciones de la Ley de cr dito al consumo se comple-ten no s lo con las reglas generales contenidas en laLey 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sino tambi n con aqu llas pro-pias reguladoras de los servicios financieros, en particular las referidas a las obligaciones de las entidades de cr dito en relaci n con la informaci n a los clientes, publicidad y transparencia de las operaciones. Por ello, se considera que se integra de manera m s arm nica la regulaci n sobre cr dito al consumo en este grupo de disposiciones financieras. Coadyuva esta decisi n la incorporaci n al ordenamiento jur dico interno, mediante Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercializaci n a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, de la Directi-va 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercializaci n a distancia de servicios financieros destinados a los consu-midores.

10 Y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27 peculiar r gimen de constituci n de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso tur stico y el establecimiento de normas tributarias espec ficas en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, que transpuso al ordenamiento jur dico interno la Directiva 94/47/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, desaconseja, asimismo, su inclu-si n en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias dada su indudable incidencia tam-bi n en los mbitos registral y fiscal, ajenos al n cleo b sico de protecci n de los es objeto de refundici n la Ley 34/1998, de 11 de noviembre , General de Publicidad, ya que su mbito subjetivo de aplicaci n incluye tambi n las relaciones entre empresarios y su contenido est pen-diente de revisi n como consecuencia de la aprobaci n de la Directi


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