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REGLAMENTO INTERNO Y DE Carrera POLICIAL DE LA COMISAR A DE LA POLIC A DE GUADALAJARA T TULO PRIMERO COMISAR A DE LA POLIC A DE GUADALAJARA CAP TULO NICO Disposiciones Generales Art culo 1. El presente reglamento es de orden p blico e inter s social y obligatorio para los polic as y personal que conforma la estructura de la Comisar a de la Polic a de Guadalajara; y se emite con fundamento en lo se alado por los art culos 115 fracciones III inciso h) y fracci n VII, 123 apartado B fracci n XIII de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracciones II y IV y 79 fracci n IX de la Constituci n Pol tica del Estado de Jalisco; art culos 2, 3, 4, 6, 7, 39 apartado B, 73 y 78 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P blica, art culos 1 y 2 de la Ley del Sistema de Seguridad P blica.

aprobada es sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 31 de julio del 2019 y publicada el 6 de agosto del 2019 en el Suplemento de Gaceta Municipal.) XXII. Coadyuvar con las dependencias competentes en el diseño de los mecanismos necesarios para evitar en el municipio el maltrato animal; XXIII.

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1 REGLAMENTO INTERNO Y DE Carrera POLICIAL DE LA COMISAR A DE LA POLIC A DE GUADALAJARA T TULO PRIMERO COMISAR A DE LA POLIC A DE GUADALAJARA CAP TULO NICO Disposiciones Generales Art culo 1. El presente reglamento es de orden p blico e inter s social y obligatorio para los polic as y personal que conforma la estructura de la Comisar a de la Polic a de Guadalajara; y se emite con fundamento en lo se alado por los art culos 115 fracciones III inciso h) y fracci n VII, 123 apartado B fracci n XIII de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracciones II y IV y 79 fracci n IX de la Constituci n Pol tica del Estado de Jalisco; art culos 2, 3, 4, 6, 7, 39 apartado B, 73 y 78 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P blica, art culos 1 y 2 de la Ley del Sistema de Seguridad P blica.

2 Art culo 2. Este ordenamiento tiene por objeto establecer las bases para el desempe o de la funci n de seguridad p blica. Art culo 3. La actuaci n de los polic as y dem s personal que integran la Comisar a, se rigen por los siguientes principios: I. Legalidad; II. Objetividad; III. Eficiencia; IV. Profesionalismo; V. Honradez; VI. Lealtad; y VII. Respeto a los Derechos Humanos. Art culo 4. Para los efectos de este reglamento, se entiende por: I. Comisar a: La Comisar a de la Polic a de Guadalajara; II. Comisario General: La persona designada por el Presidente municipal para ser el titular de la Comisar a; III. Comisi n: La Comisi n municipal de Carrera Policial; IV. Regi n: Conjunto de zonas operativas de la Comisar a; V.

3 Zona: rea geogr fica delimitada seg n sus caracter sticas, como n mero de habitantes, acceso de v as de comunicaci n y perfil de incidencia delictiva; VI. Cuadrante: Divisi n m nima de responsabilidad territorial en materia policial; VII. Polic a: Los polic as de proximidad que integran la Comisar a; VIII. Ley: Ley del Sistema de Seguridad P blica para el Estado de Jalisco; IX. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P blica; y 2 X. Reglamento: Reglamento Interno y de Carrera Policial de la Comisar a de la Polic a de Guadalajara. Art culo 5. El Presidente municipal ejerce el mando de la Polic a y tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes y Reglamentos Federales y Estatales, as como aquellos que los Reglamentos Municipales le confieren en materia de seguridad.

4 Art culo 6. La funci n de seguridad p blica se ejerce en todo el territorio municipal por las instancias en materia de seguridad que prev el presente Reglamento, con estricto respeto a las competencias que corresponden a las instituciones policiales, Federales, Estatales y Municipales. T TULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA ORG NICA DE LA COMISAR A DE LA POLICIA DE GUADALAJARA CAP TULO I De las Atribuciones Art culo 7. Al frente de la Comisar a estar un titular que se denomina Comisario General. En caso de ausencia temporal del Comisario General mayor a diez d as naturales, sus funciones son desempe adas por el servidor p blico que designe el Presidente municipal ; caso contrario, queda a cargo temporalmente el Comisario Jefe.

5 (Esta reforma fue aprobada en la sesi n ordinaria del Ayuntamiento el 19 de septiembre de 2018 y publicada en el suplemento de la Gaceta municipal el 27 de septiembre de 2018.) Art culo 8. Corresponde a la Comisar a de la Polic a de Guadalajara las siguientes atribuciones: I. Efectuar las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisi n de delitos e infracciones al Reglamento de Polic a y Buen Gobierno; as como, preservar las libertades, el orden y la paz p blicos; II. Proponer al Presidente municipal y desarrollar las pol ticas de seguridad p blica; as como la pol tica criminal en el mbito municipal , que comprendan las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisi n de infracciones y conductas antisociales; III.

6 Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Comisar a; IV. Colaborar con la Tesorer a municipal en la b squeda de nuevas fuentes de financiamiento a trav s de asociaciones p blicas y privadas, que permitan desarrollar las iniciativas comunitarias orientadas a la construcci n y el fortalecimiento del tejido social; 3 V. Emitir opini n t cnica para la adquisici n de veh culos, equipo y material destinados a la Comisar a; VI. Vigilar que el personal adscrito a la Comisar a act e con estricto respeto a los Derechos Humanos; VII. Realizar la divisi n del territorio municipal por regiones, zonas y cuadrantes para los fines de la operatividad; VIII. Implementar un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar, procesar y difundir informaci n para la prevenci n de delitos e infracciones administrativas; IX.

7 Aplicar las pol ticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los convenios de coordinaci n suscritos por el Municipio, el Estado y la Federaci n en el marco del Sistema Nacional de Seguridad P blica; X. Realizar de manera coordinada con la Fiscal a del Estado, estudios sobre los actos delictivos denunciados y no denunciados e incorporar esta variable en el dise o de las pol ticas en materia de prevenci n del delito; XI. Promover la suscripci n de convenios de colaboraci n en el mbito de su competencia, con otras autoridades de los distintos niveles y rdenes de gobierno; as como, con entes privados; XII. Suministrar, intercambiar y sistematizar la informaci n sobre seguridad p blica con los dem s Municipios, el Estado, la Federaci n y dem s autoridades en la materia; XIII.

8 Organizar, dirigir y administrar la recepci n y transferencia de los reportes sobre emergencias, infracciones y delitos, en el mbito municipal ; XIV. Implementar mecanismos expeditos para atender las denuncias y quejas de los particulares con relaci n al ejercicio de sus atribuciones o por posibles actos il citos de su personal, procediendo seg n corresponda contra el responsable, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y dem s normatividad aplicable; XV. Llevar a cabo mecanismos y procedimientos eficaces para que la ciudadan a participe en la planeaci n, supervisi n y evaluaci n de la seguridad p blica; XVI. Requerir la colaboraci n de las dependencias del municipio para que participen en acciones y programas vinculados a la prevenci n del delito e infracciones administrativas, determinando dentro de la competencia de cada cual, la participaci n correspondiente; XVII.

9 Difundir a la sociedad las acciones en materia policial; XVIII. Procurar la aplicaci n de m todos cient ficos y tecnol gicos en la prevenci n y en su caso en la investigaci n de los delitos acatando la normatividad aplicable; XIX. Procurar la implementaci n y aplicaci n de sistemas de comunicaci n inmediata entre vecinos y la Comisar a; XX. Realizar en los t rminos de ley, la detenci n de presuntos infractores o delincuentes en flagrancia, que realicen conductas sancionadas como 4 infracciones o delitos en los reglamentos gubernativos y de polic a o en la legislaci n penal, as como poner a disposici n los bienes muebles que se hayan asegurado o que est n bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los t rminos constitucionales y legalmente establecidos; XXI.

10 Prevenir y atender la violencia contra las mujeres, en raz n de g nero, a trav s de mecanismos de reacci n inmediata y seguimiento que permitan proteger y salvaguardar la vida de las mujeres a trav s de personal especializado; (Esta reforma fue aprobada es sesi n ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 31 de julio del 2019 y publicada el 6 de agosto del 2019 en el Suplemento de Gaceta municipal .) XXII. Coadyuvar con las dependencias competentes en el dise o de los mecanismos necesarios para evitar en el municipio el maltrato animal; XXIII. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigaci n y persecuci n de delitos actuando siempre bajo la conducci n y mando del Ministerio P blico, de conformidad al art culo 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; XXIV.


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