Example: bachelor of science

REGLAMENTO DE BOXEO PROFESIONAL

REGLAMENTO de BOXEO PROFESIONAL 1 REGLAMENTO DE BOXEO PROFESIONAL FEDERACI N ESPA OLA DE BOXEO REGLAMENTO de BOXEO PROFESIONAL 2 ndice PRE 4 SEGURO M DICO OBLIGATORIO ..4 CAPITULO I REGLAMENTO GENERAL .. 4 REUNIONES DE Art. 1: RING PARA COMBATES DE BOXEO Art. 2: ACCESORIOS DEL Art. 3: GUANTES ..9 Art. 4: Art. 5: PRESENTACION EN EL RING E Art. 6: PESOS Y PESAJES..12 Art.

Todas las Reuniones de Boxeo en las que intervengan Boxeadores Profesionales se ceñirán a las normas de este Reglamento de Boxeo Profesional, a las disposiciones que emanen de la F.E.B., a las decisiones del Delegado Federativo, sin contravenir el mismo, que será siempre el responsable de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

Tags:

  Reglamento, Profesional, Boxeo, Reglamento de boxeo profesional

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of REGLAMENTO DE BOXEO PROFESIONAL

1 REGLAMENTO de BOXEO PROFESIONAL 1 REGLAMENTO DE BOXEO PROFESIONAL FEDERACI N ESPA OLA DE BOXEO REGLAMENTO de BOXEO PROFESIONAL 2 ndice PRE 4 SEGURO M DICO OBLIGATORIO ..4 CAPITULO I REGLAMENTO GENERAL .. 4 REUNIONES DE Art. 1: RING PARA COMBATES DE BOXEO Art. 2: ACCESORIOS DEL Art. 3: GUANTES ..9 Art. 4: Art. 5: PRESENTACION EN EL RING E Art. 6: PESOS Y PESAJES..12 Art.

2 7: Art. 8: ASALTOS ..15 CAPITULO II REGLAMENTO 17 Art. 9 : OFICIALES FEDERATIVOS ..17 DELEGADO FEDERATIVO ..17 M DICOS ..20 LOCUTOR ..21 JUEZ-CRONOMETRADOR ..22 Art. 10: ARBITRO Y JUECES ..23 RBITRO ..23 Art. 11: BOXEADORES PROFESIONALES ..30 Art. 12: CATEGOR AS O Art. 13: ENFRENTAMIENTOS ..34 Art. 14: LICENCIA FEDERATIVA ..35 SOLICITUD DE LICENCIA ..35 Art. 15: NORMAS PARA LA ACTUACI N EN EL EXTRANJERO DE BOXEADORES CON LICENCIA ESPA OLA ..37 Art. 16: NORMAS PARA LA ACTUACION DE BOXEADORES EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPA A ..38 Art. 17: ENTRENADORES, AYUDANTES DE ENTRENADOR Y MANAGERS (APODERADOS).

3 39 Art. 18: Art. 19: CAMPEONATOS DE ESPA Art. 20: ASPIRANTE Art. 21: SUBASTAS ..49 Art. 22: APLAZAMIENTO EN LOS CAMPEONATOS DE ESPA A ..51 APLAZAMIENTO DEBIDO AL APLAZAMIENTO DEBIDO AL CAMPE N O AL ASPIRANTE ..51 Art. 23: PUBLICIDAD Y REGLAMENTO de BOXEO PROFESIONAL 3 CAPITULO III REGLAMENTO T CNICO .. 54 Art. 24: GOLPES Art. 25: ACCIONES ANTIRREGLAMENTARIAS ..54 Art. 26: GOLPES NO Art. 27: VEREDICTOS ARBITRALES ..56 CAPITULO IV NORMAS DISCIPLINARIAS .. 59 Art. 28: INFRACCIONES ..59 Art.

4 29: LEVANTAMIENTO DE SANCI N DEL ENTRENADOR ..59 Art. 30: P RDIDA DE LA CONDICI N DE CAMPE N O ASPIRANTE POR SANCI Art. 31: CONTROL Art. 32: ORGANISMOS REGLAMENTO de BOXEO PROFESIONAL 4 PRE MBULO En este REGLAMENTO se denominar el Boxeador indistintamente al deportista, ya sea var n o mujer. Igualmente para todos los dem s casos, ya sea Delegado Federativo, Entrenador, rbitro/Juez, Juez-Cronometrador, etc., es decir, para cualquier persona que intervenga en el desarrollo del BOXEO PROFESIONAL .

5 Las competiciones de BOXEO PROFESIONAL requieren un entrenamiento regular y completo, con el cuidado necesario para la protecci n de la salud de los participantes por encima de cualquier otro objetivo o consideraci n. En este REGLAMENTO se denominar en lo sucesivo al Comit de BOXEO PROFESIONAL por las siglas y a la Federaci n Espa ola de BOXEO por las de La antigua denominaci n de VELADAS se sustituye por la de REUNIONES DE BOXEO . SEGURO M DICO OBLIGATORIO Todos los Boxeadores, en el momento de expedici n de su Licencia Auton mica, deber n quedar acogidos, obligatoriamente, a las normas y coberturas vigentes de la Mutualidad General Deportiva, o entidades similares.

6 Para realizar el tr mite de homologaci n de la misma a nivel estatal ante la Federaci n Espa ola de BOXEO , se adjuntar a la solicitud copia de su alta en la Mutualidad General Deportiva. o entidad aseguradora similar, o certificado del Presidente de su Federaci n Auton mica haciendo constar que el solicitante pas el reconocimiento reglamentario y que est afiliado en la o entidad similar. CAPITULO I REGLAMENTO GENERAL NORMAS GENERALES REUNIONES DE BOXEO Se denominan Reuniones de BOXEO (ya sean matinales, vespertinas o veladas) a las manifestaciones de car cter deportivo donde se compite y practica el BOXEO .

7 Toda Reuni n de BOXEO debe estar compuesta, al menos por cuatro combates de BOXEO , que podr n ser indistintamente masculinos o femeninos. Todas las Reuniones de BOXEO en las que intervengan Boxeadores Profesionales se ce ir n a las normas de este REGLAMENTO de BOXEO PROFESIONAL , a las disposiciones que emanen de la , a las decisiones del Delegado Federativo, sin contravenir el mismo, que ser siempre el responsable de cumplir y hacer cumplir el presente REGLAMENTO . Las Reuniones de BOXEO PROFESIONAL (salvo Campeonatos de Espa a o Eliminatorias de los mismos), deber n contar con la conformidad de la Federaci n Auton mica donde se desarrollen y ser autorizadas por la de conformidad a la normativa vigente.

8 La Federaci n REGLAMENTO de BOXEO PROFESIONAL 5 Auton mica enviar con suficiente antelaci n a la el programa completo y la solicitud de Autorizaci n del mismo. En todas las Reuniones en las que intervengan Boxeadores espa oles o extranjeros que compitan por un T tulo Internacional, la solicitud de Autorizaci n deber estar en poder de la , con una antelaci n m nima de quince (15) d as, para poder pedir el permiso ante el Consejo Superior de Deportes. Sin cumplir este requisito No ser autorizada ning na competici n y/o reuni n Nacional e Internacional.

9 Esta misma norma ser de aplicaci n cuando p giles espa oles o extranjeros con licencia espa ola disputen un T tulo en el extranjero. Durante la ejecuci n de los Himnos Nacionales, previa a un Campeonato, tanto los Boxeadores como sus Entrenadores y Ayudantes, as como los Arbitros, Jueces y Federativos mantendr n una postura respetuosa y en silencio hasta la finalizaci n de los mismos. No ser autorizado ning n combate de BOXEO , cuyos Contratos de Combate no obren en poder de la Federaci n Auton mica o Nacional, como plazo l mite en el acto del Pesaje.

10 Siendo responsable del incumplimiento de esta norma el Delegado correspondiente. Las Federaciones Auton micas enviar n copia a la junto al Acta de Resultados y dem s documentaci n. Las veladas de exhibici n y entrenamientos p blicos entre Boxeadores Profesionales, solamente podr n celebrarse con consentimiento expreso en cada caso del COMIT DE BOXEO PROFESIONAL ( ) de la FEDERACI N ESPA OLA DE BOXEO ( ), cuando singulares razones de promoci n deportiva de car cter ben fico as lo aconsejen, y los actuantes se encuentren afiliados a la Mutualidad General Deportiva o entidades similares. La solo asume la responsabilidad deportiva que emane de sus Estatutos y Reglamentos, enfocada a su encuadramiento en los Estatutos deportivos superiores, Consejo Superior de Deportes, etc.


Related search queries