Example: biology

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO …

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO de los trabajadores AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, tienen por objeto, fijar las CONDICIONES GENERALES de TRABAJO en las distintas Dependencias del Ejecutivo del Estado en Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 97 y 98 de la Ley de los trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado, las que son de observancia obligatoria para el Ejecutivo y sus trabajadores . Art culo En las presentes CONDICIONES GENERALES de TRABAJO se usar n los siguientes t rminos: "El Ejecutivo" por el C. Gobernador del Estado. "El Sindicato" por el Sindicato nico de los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, (SUTAGE). "La Ley" por la Ley de los trabajadores al servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado.

de obligaciones contraídas por los trabajadores. IV.- De los descuentos para el pago de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial competente. V.- De cubrir obligaciones a cargo del trabajador en las que haya dado su consentimiento, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas. VI.-

Tags:

  Para, Para el, De los, Trabajadores, Los trabajadores

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO …

1 REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO de los trabajadores AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, tienen por objeto, fijar las CONDICIONES GENERALES de TRABAJO en las distintas Dependencias del Ejecutivo del Estado en Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 97 y 98 de la Ley de los trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado, las que son de observancia obligatoria para el Ejecutivo y sus trabajadores . Art culo En las presentes CONDICIONES GENERALES de TRABAJO se usar n los siguientes t rminos: "El Ejecutivo" por el C. Gobernador del Estado. "El Sindicato" por el Sindicato nico de los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, (SUTAGE). "La Ley" por la Ley de los trabajadores al servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado.

2 "La Ley del ISSSTE" por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado. "El Tribunal" por el Tribunal de Conciliaci n y Arbitraje. "Las CONDICIONES " por las CONDICIONES GENERALES de TRABAJO del Ejecutivo del Estado. "Las Dependencias" por las Secretarias, Oficial a Mayor, Presidencias y Procuradur a. Art culo La relaci n Jur dica de TRABAJO entre el Ejecutivo del Estado y sus trabajadores , se regir por lo ya previsto en este ordenamiento jur dico y se aplicar n supletoriamente y en su orden, la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del art culo 123 Constitucional, la Ley Federal del TRABAJO , las Leyes del orden com n, los principios GENERALES de Derecho, la costumbre y la equidad. Art culo para efectos de las presentes CONDICIONES y su obligatoriedad hacia el Ejecutivo del Estado, ste ser representado indistintamente por el Gobernador, los Secretarios, Oficial Mayor, Procurador General de Justicia y por los dem s funcionarios a quienes expresamente y por escrito se delegue u otorgue dicha atribuci n.

3 Art culo El Sindicato ejercer su representaci n de acuerdo a sus estatutos. CAPITULO II de los NOMBRAMIENTOS Art culo El nombramiento, es el nico instrumento jur dico que formaliza la relaci n de TRABAJO entre el Ejecutivo del Estado y sus trabajadores . El nombramiento ser expedido por el Oficial Mayor, por acuerdo del Ejecutivo y su tramitaci n, estar a cargo de la Direcci n de Recursos Humanos. Art culo los trabajadores prestar n sus servicios en virtud de nombramiento correspondiente o por estar incluidos en la lista de raya de los trabajadores temporales para obra determinada o por el tiempo fijo. Art culo Los nombramientos pueden ser: Definitivos Interinos, Provisionales, Por tiempo fijo y Por obra determinada. Son nombramientos definitivos los que se expiden conforme al proceso escalafonario respectivo para cubrir una vacante definitiva o de nueva creaci n, una vez transcurrido el t rmino de seis meses.

4 Son nombramientos interinos, los que se otorgan para ocupar plazas vacantes menores de seis meses. Son nombramientos provisionales cuando se expiden conforme al proceso escalafonario para ocupar una plaza vacante temporal mayor de seis meses, por causas de la fracci n IX del art culo 49 de la Ley. Son nombramientos por tiempo fijo, los que se expidan con fecha precisa de terminaci n para trabajos eventuales o de temporada. Son nombramientos de obra determinada, los que se expidan, para realizar trabajos directamente ligados a una obra determinada que por su naturaleza no es permanente Los nombramientos interinos, por tiempo fijo o por obra determinada, no crean derechos escalafonarios. Art culo Ning n trabajador podr empezar a trabajar, si previamente no le ha sido expedido el correspondiente nombramiento por el funcionario facultado para ello. La contravenci n a lo dispuesto en el presente art culo, ser responsabilidad de la Dependencia que utilice a un trabajador sin el requisito enunciado.

5 Art culo Los nombramientos deber n contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio. Los servicios que deban prestarse, se determinar n con la mayor precisi n posible. El car cter del nombramiento: Definitivo, Interino, Provisional. La duraci n de la jornada de TRABAJO . El sueldo y dem s prestaciones que habr de percibir el trabajador. La adscripci n en que prestar sus servicios, entendi ndose por tal, el lugar y centro de TRABAJO . Art culo para ingresar al Gobierno del Estado, los aspirantes deber n satisfacer los siguientes requisitos: Ser de nacionalidad mexicana, salvo el caso previsto por el art culo 13 de la Ley. Tener como m nimo 16 a os de edad. Presentar solicitud en forma autorizada, la cual contendr los datos necesarios para conocer los antecedentes de los solicitantes. Gozar de buena salud y comprobar que se posee capacidad para el desempe o del TRABAJO .

6 Someterse a los ex menes establecidos por el Gobierno del Estado y ser aprobados en todos. Satisfacer los requisitos necesarios de conocimientos y aptitud, en relaci n al puesto a ocupar. No haber sido separado de alg n empleo, cargo o comisi n o por causas an logas a las que se considere como destituci n en la Ley, salvo que por el tiempo transcurrido, (no menor de dos a os), el Ejecutivo del Estado estime conveniente aceptar sus servicios. Presentar dos cartas de recomendaci n y constancia de antecedentes no penales. Cartilla del Servicio Militar Nacional ( para los hombres). derogado (POE, 30 de marzo de 2001). Los requisitos anteriores se comprobar n con los documentos correspondientes o con los medios id neos que el Ejecutivo del Estado estime convenientes y conforme al procedimiento que se fije. Art culo Es facultad del Ejecutivo del Gobierno del Estado, cubrir las plazas de ltima categor a disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieran.

7 Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deber n reunir los requisitos que para stos puestos se se alen. El ejecutivo del Estado nombrar y remover libremente a los empleados interinos, recayendo preferentemente la designaci n entre los trabajadores del grupo en que ocurra la vacante. Art culo Los nombramientos para ingresar al servicio del Ejecutivo del Estado, quedar n sin efecto si los interesados no toman posesi n de su empleo, dentro de un plazo de tres d as, a partir de la fecha en que se le notifique su designaci n, salvo autorizaci n por el Oficial Mayor o por acuerdo del Ejecutivo. Art culo El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conforme a la Ley, a la Costumbre y a la Equidad, por su incumplimiento. CAPITULO III DE LA SUSPENSI N Y TERMINACI N de los NOMBRAMIENTOS. Art culo La suspensi n temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador, no significa el cese del mismo.

8 Son causas de suspensi n temporal, las siguientes: Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con l, previo dictamen m dico en los t rminos de la Ley del ISSSTE. La prisi n preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa a menos que, trat ndose de arresto, el Tribunal de Conciliaci n y Arbitraje resuelva que deba tener lugar el cese del trabajador. los trabajadores que tengan encomendado el manejo de fondos, valores o bienes, podr n ser suspendidos hasta por sesenta d as, cuando apareciere alguna irregularidad en su gesti n, en tanto se efect a la investigaci n y se resuelve su cese. Art culo Los nombramientos dejar n de surtir efectos sin responsabilidad para el Gobierno del Estado por las siguientes causas: Por renuncia, por abandono de empleo, por continuas ausencias al TRABAJO , negligencias u omisiones t cnicas deliberadas que afecten el buen funcionamiento de maquinaria y equipo, poniendo en peligro dichos bienes y la vida de personas, bien que por las mismas razones expongan sus vidas, provoquen la suspensi n o deficiencia de un servicio al p blico o a los intereses del Estado.

9 Por muerte del trabajador. Por incapacidad permanente del trabajador, f sica o mental, que le impida el desempe o de sus labores, previo dictamen m dico en los t rminos de la Ley del ISSSTE; Por inasistencias a sus labores sin causa justificada por m s de tres d as. Por prisi n que sea el resultado de una sentencia ejecutoria. Por las resoluciones del Tribunal de Conciliaci n y Arbitraje, en los casos que se ale el art culo 53 fracci n VII de la Ley. Art culo Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales de cese conforme al art culo 53 de la Ley y a las presentes CONDICIONES , el Jefe supervisor levantar acta administrativa con la intervenci n del trabajador, si est presente, de la representaci n Sindical, testigos de cargo y descargo, en la que se har constar con toda precisi n los hechos, la declaraci n del trabajador afectado y la de los testigos, proporcion ndose al representante sindical y al trabajador copia del acta mencionada inmediatamente despu s de concluidas las actuaciones.

10 Art culo En los casos de terminaci n de los efectos del nombramiento a que se refiere este Cap tulo, la baja correspondiente deber ser dictada por el Oficial Mayor y comunicada al trabajador; su tramitaci n estar a cargo de la Direcci n General de Recursos Humanos. CAPITULO IV DEL SALARIO Art culo El salario es la retribuci n que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados. Art culo para TRABAJO desempe ado en puesto, jornada y CONDICIONES de eficiencia igual, deber corresponder salario igual, sin que esto pueda ser modificado por raz n de sexo o nacionalidad. Se crear n partidas espec ficas denominadas "Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales" mismas que se destinar n a cubrir a los trabajadores cantidades que se agregar n a su percepci n mensual y cuyo otorgamiento por parte del Ejecutivo del Estado, ser discrecional en cuanto a su monto y duraci n, de acuerdo con las responsabilidades o trabajos extraordinarios inherentes al cargo o por servicios especiales que desempe en; al agotarse las razones que dieron origen a su otorgamiento, el Ejecutivo del Estado podr libremente dejar de concederlas sin ninguna responsabilidad (art culo 42 de la Ley).


Related search queries