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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL …

1 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL distrito FEDERAL REGLAMENTO publicado en gaceta oficial del distrito Federal, el 29 de enero de 2004. ltima reforma publicada en la gaceta oficial de la Ciudad de M xico, el 17 de junio de 2016. (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL distrito M xico La Ciudad de la Esperanza) Andr s Manuel L pez Obrador, Jefe de Gobierno del distrito Federal, con fundamento en los art culos 122, Apartado C, Base Segunda, fracci n II, inciso b) de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracci n II, 67 fracci n II y 90 del Estatuto de Gobierno del distrito Federal.

1 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Reglamento publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de enero de 2004. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,

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1 1 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL distrito FEDERAL REGLAMENTO publicado en gaceta oficial del distrito Federal, el 29 de enero de 2004. ltima reforma publicada en la gaceta oficial de la Ciudad de M xico, el 17 de junio de 2016. (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL distrito M xico La Ciudad de la Esperanza) Andr s Manuel L pez Obrador, Jefe de Gobierno del distrito Federal, con fundamento en los art culos 122, Apartado C, Base Segunda, fracci n II, inciso b) de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracci n II, 67 fracci n II y 90 del Estatuto de Gobierno del distrito Federal.

2 5 , 14, 15, fracciones I, II, IV y V, 23, 24, 26, 27, 31, 39 de la Ley Org nica del distrito Federal; 10 fracci n X, 29, 34 fracci n I de la Ley de Desarrollo Urbano del distrito Federal; 9 fracciones I y V, 44 y 45 de la Ley Ambiental del distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL distrito FEDERAL T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO DISPOSICIONES GENERALES ART CULO Las disposiciones del presente REGLAMENTO y de sus Normas T cnicas Complementarias, son de orden p blico e inter s social.

3 Los proyectos ejecutivos de obra, las obras de construcci n, modificaci n, ampliaci n, reparaci n, instalaci n y demolici n, as como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio de la Ciudad de M xico, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del distrito Federal y su REGLAMENTO ; este REGLAMENTO ; las Normas T cnicas Complementarias y dem s disposiciones jur dicas y administrativas aplicables, incluyendo las de impacto ambiental, sustentabilidad, movilidad y protecci n 1 Reforma publicada en la gaceta oficial de la Ciudad de M xico, el 17 de junio de 2016.

4 2 Se aplicar de manera supletoria al presente REGLAMENTO , la Ley de Procedimiento Administrativo del distrito Federal, adem s de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento. ART CULO Para los efectos del presente REGLAMENTO , se entiende por: I. Administraci n, a la Administraci n P blica del distrito Federal; II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del distrito Federal; III. Ley Org nica, a la Ley Org nica de la Administraci n P blica del distrito Federal; IV.

5 Delegaci n, al rgano Pol tico-Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales del distrito Federal; V. REGLAMENTO , al presente REGLAMENTO de CONSTRUCCIONES para el distrito Federal; VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del distrito Federal; VII. Predio, al terreno sin construcci n; VIII. Edificaci n, a la construcci n sobre un predio; IX. Inmueble, al terreno y CONSTRUCCIONES que en l se encuentran; X. Comisi n, a la Comisi n de Admisi n de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;2 XI.

6 Normas, a las Normas T cnicas Complementarias del REGLAMENTO de CONSTRUCCIONES para el distrito Federal. XII. Propietario o Poseedor, a la persona f sica o moral que tiene la propiedad o posesi n jur dica de un bien inmueble, donde se pretende realizar alguna construcci n, modificar la estructura de la construcci n existente o construir una nueva estructura, o en su caso, hacer la revisi n de las CONSTRUCCIONES existentes;3 XIII.

7 Constructor, a la persona f sica o moral encargada de ejecutar la obra de conformidad con el proyecto ejecutivo autorizado conforme a este REGLAMENTO ; 4 2 Reforma publicada en la gaceta oficial de la Ciudad de M xico, el 17 de junio de 2016. 3 Adici n publicada en la gaceta oficial de la Ciudad de M xico, el 17 de junio de 2016. 4 Adici n publicada en la gaceta oficial de la Ciudad de M xico, el 17 de junio de 2016. 3 XIV. Bases Generales, a las bases para la contrataci n de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; 5 XV.

8 Arancel, a las cuotas que regulen los honorarios de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables que en el ejercicio de las actividades que realizan, tienen derecho a cobrar por la prestaci n de sus servicios; 6 XVI. Instituto, al Instituto para la Seguridad de las CONSTRUCCIONES en la Ciudad de M xico; 7 XVII. Proyecto ejecutivo de obra, al conjunto de planos, memorias descriptivas y de c lculo, cat logo de conceptos, normas y especificaciones que contiene la informaci n y definen los aspectos para la construcci n de una obra o instalaci n;8 XVIII.

9 Agencia, a la Agencia de Gesti n Urbana de la Ciudad de M xico; 9 XIX. Registro de programaci n de obra, al sistema de datos de la Agencia, que contiene las obras programadas en la v a p blica. 10 XX. Proyectista, a la persona f sica con c dula profesional encargada de realizar el proyecto arquitect nico, de estructura o de instalaciones, de conformidad con este REGLAMENTO y sus Normas. 11 XXI. Comit de Usuarios del Subsuelo, rgano consultivo, de apoyo y de coordinaci n interinstitucional en materia de protecci n civil de la Ciudad de M xico.

10 12 XXII. Protecci n civil, las medidas para salvaguardar la vida, bienes y entorno de la poblaci n, as como mitigar los efectos destructivos que los fen menos perturbadores pueden ocasionar y que deber n de cumplirse en los proyectos y ejecuci n de obra. 13 XXIII. Dictamen de Factibilidad de Instalaci n de Aparato Medidor, a la opini n t cnica vinculante y obligatoria que emite el Sistema de Aguas de la Ciudad de M xico relativa a la posibilidad f sica de instalar aparatos medidores de vol menes de agua en la toma y ramificaciones.


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