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REGLAMENTO DE FERIADOS, PERMISOS, …

2 0 0 1 CARABINEROS DE CHILECONSEJO ASESOR SUPERIORDEPTO. IREGLAMENTO DE FERIADOS, PERMISOS, licencias Y OTROS BENEFICIOS, N 9 DIRECTIVA COMPLEMENTARIA(Aprobada por O/G. N ,de 30 de enero del 2001) 2 3 REGLAMENTO DE FERIADOS, PERMISOS, licencias Y OTROSBENEFICIOS, N 9 Ministerio del N Santiago,2 de abril de el Presidente de laRep blica decret hoy lo que sigue:Vistos estos antecedentes y el OficioN , de 30 de enero del a o en curso, de laDirecci n General de Carabineros,DECRETO:Apru base el siguiente REGLAMENTO N 9,de Feriados, Permisos, licencias y otros benefi-cios de Carabineros:T TULO IGENERALIDADESArt culo 1.

2 0 0 1 carabineros de chile consejo asesor superior depto. i reglamento de feriados, permisos, licencias y otros beneficios, nº 9 directiva complementaria

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1 2 0 0 1 CARABINEROS DE CHILECONSEJO ASESOR SUPERIORDEPTO. IREGLAMENTO DE FERIADOS, PERMISOS, licencias Y OTROS BENEFICIOS, N 9 DIRECTIVA COMPLEMENTARIA(Aprobada por O/G. N ,de 30 de enero del 2001) 2 3 REGLAMENTO DE FERIADOS, PERMISOS, licencias Y OTROSBENEFICIOS, N 9 Ministerio del N Santiago,2 de abril de el Presidente de laRep blica decret hoy lo que sigue:Vistos estos antecedentes y el OficioN , de 30 de enero del a o en curso, de laDirecci n General de Carabineros,DECRETO:Apru base el siguiente REGLAMENTO N 9,de Feriados, Permisos, licencias y otros benefi-cios de Carabineros:T TULO IGENERALIDADESArt culo 1.

2 - El personal de Carabineros deChile, se regir en materia de feriados, licen-cias, permisos, traslados, permutas, vi ticos,pasajes y fletes e indemnizaci n para gastosde traslados, por disposiciones del presenteReglamento, pudiendo solicitar su otorgamien-to al Supremo Gobierno, a la Direcci n Generalo a sus respectivas Jefaturas, seg n culo 2 .- En la Direcci n del Personalde la Direcci n General, se registrar n los fe-riados y licencias concedidos al personal deJefes, Oficiales y Civiles de Nombramiento anotaciones relativas al Personal a Con-trata(*)

3 Se har n en el Libro de Vida por las Jefa-turas los efectos se alados en el inciso pri-mero, las Reparticiones remitir n a la Direc-ci n del Personal, en el plazo que indique laPauta de Documentaci n, un estado de losferiados y permisos, con especificaci n de lafecha, causal, duraci n y Jefatura que los otor-g .21 Inciso primero del art culo 2 modificado por 416, de (B/O. N 2537-57187).(*)Actualmente se denomina Personal deNombramiento final del art culo 2 modificado por 416, de (B/O.)

4 N 2537-57187).T TULO IIFERIADOS Y PERMISOSCap tulo IDe los feriadosArt culo 3 .- El feriado legal es el descansoa que tienen derecho los miembros de la Insti-tuci n, con el goce de todas sus remuneracio-nes y dem s beneficios, en las condiciones quese indican:a) De quince d as h biles, para el personalcon menos de quince a os de servicios;b) De veinte d as h biles, para el personalcon quince o m s a os de servicios y menos deveinte, yc) De veinticinco d as h biles, para el quetenga veinte o m s a os de los efectos de la contabilizaci n delferiado, se considerar el d a s bado como d ano h personal que sea destinado a prestar ser-vicios en el Departamento de Isla de Pascua,ya sea en car cter permanente o en comisi nde servicios, gozar de un feriado anual decuarenta d as h biles, el cual podr acumular-se hasta por cinco feriados , el personal que desempe e susfunciones en las Islas de Juan Fern ndez y Pas-cua.

5 Tendr derecho a que su feriado se aumen-te en el tiempo que le demande el viaje de ve-nida al continente y de regreso a sus personal que resida en las provincias deTarapac , Antofagasta, Chilo , Ays n y Maga-llanes, tendr derecho a gozar de su feriadoaumentado en cinco d as h biles, siempre quese traslade a disfrutar de este beneficio a unaprovincia distinta de aquella en que se encuen-tra prestando el c mputo de los a os se alados enlas letras a), b) y c), servir el tiempo deconscripci n militar y el trabajado como de-pendiente en cualquier calidad jur dica, seacomo empleado particular, obrero, empleadop blico, semifiscal, municipal, obstante lo anterior, no se considerar ncomo computables los servicios remuneradossobre la base de un contrato a sexto del art culo 3 reemplazado por elN 1) del D/S.

6 N 230, de , del Ministeriode Defensa Nacional, Subsecretar a de Carabineros(B/O. N 2660-61597).4 Incisos s ptimo y octavo intercalados por elN 2) del D/S. N 230, de , delMinisterio de Defensa Nacional, Subsecretar a deCarabineros (B/O. N 2660-61597). 4 Los a os trabajados se acreditar n por me-dio de certificados expedidos por los respecti-vos institutos de previsi n, en los que conste eltiempo de afiliaci personal que ingrese a la Instituci n notendr derecho a feriado si no ha cumplidoefectivamente un a o de culo 4.

7 - El feriado ser autorizado porlos Jefes de Reparticiones y Unidades la Direcci n General, otorgar n estebeneficio los Jefes de Direcciones, Subdireccio-nes, Departamentos, Servicios, Subdeparta-mentos y culo 5 .- El Jefe superior no podr enning n caso denegar discrecionalmente estederecho, pero cuando las necesidades delservicio as lo aconsejen, podr anticipar opostergar la poca del feriado, a condici nde que ste quede comprendido dentro dela o respectivo, salvo que el funcionario eneste caso pidiere expresamente hacer usoconjunto de su feriado con el que correspon-de al a o siguiente.

8 Art culo 6 .- El feriado no podr fraccio-narse y una vez concedido, no se suspender sino por razones muy justificadas del tulo IIDe los permisosArt culo 7 .- Los Jefes facultados para otor-gar feriados, podr n conceder al personal desu dependencia, permisos fraccionados ocontinuos hasta por seis d as h biles encada a o calendario, cuando circunstanciasespeciales lo perjuicio de los permisos con goce deremuneraciones que contempla la Ley, la Di-recci n General de Carabineros estar facul-tada para conceder permisos especiales conigual derecho al personal de la Instituci ncomo compensaci n a acuartelamientos.

9 Servi-cios especiales o recargo de los mismos en loscasos que dicha Direcci n General calificar .5 Incisos s ptimo y octavo intercalados por elN 2) del D/S. N 230, de , delMinisterio de Defensa Nacional, Subsecretar a deCarabineros (B/O. N 2660-61597).6 Texto del art culo 3 sustituido por D/S. N 416,de (B/O. N 2537-57187).7 Inciso final del art culo 4 modificado por 416, de (B/O. N 2537-57187).Los permisos referidos ser n otorgados deoficio por la Direcci n General, no podr nexceder de ocho d as continuos o fraccionadosen cada a o calendario, ni ser n acumulablescon otros permisos o con el , el personal que en calidad dedeportista o dirigente y que previo informe fa-vorable de la Direcci n General de Deportes yRecreaci n, sea designado por las institucionescompetentes para representar al Deporte Chi-leno en eventos de car cter nacional, sudame-ricano, panamericano, mundial u ol mpico.

10 Tendr derecho con el objeto de participar endichos torneos, a un permiso especial con gocede sueldo, con un m ximo de treinta d as h bi-les igual derecho gozar el personal que encalidad de dirigente o experto en actividadesde recreaci n, asista a eventos nacionales o acursos patrocinados por la Direcci n Generalde Deportes y Recreaci n, hasta por siete d ash biles permisos especiales ser n concedidosigualmente por la Direcci n General de culo 8 .- Cuando el personal est ha-ciendo uso de permiso y enferme, dar cuentade esta situaci n a su superior directo con elobjeto que, en base al informe t cnico pertinen-te, se suspenda el goce de dicho beneficio, quepodr reanudar una vez que sea dado de culo 9.


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