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1 REGLAMENTO DE HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACI N RESERVADA T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo Finalidad Establecer el r gimen de comunicaci n y revelaci n de HECHOS de IMPORTANCIA e informaci n reservada que deben observar las personas obligadas de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias, con el fin de proteger a los inversionistas y promover mercados eficientes y transparentes. Art culo T rminos Los t rminos que se indican tienen el siguiente alcance en el presente REGLAMENTO : Accionista de control: Persona con capacidad de dirigir la administraci n de la persona jur dica de acuerdo con lo que establece el REGLAMENTO de Propiedad Indirecta, Vinculaci n y Grupos Econ micos, aprobado por la SMV.
2 Bolsa: Las bolsas de valores a que se refiere el art culo 130 de la LMV. D as: Los d as h biles. Asimismo, se considera como d a h bil para los efectos del presente REGLAMENTO los d as declarados feriados para el sector p blico. Emisor: Entidad con un valor o programa inscrito en el RPMV. Comprende a personas jur dicas, sucursales de personas jur dicas, sociedades administradoras y cualquier otra entidad con un valor o programa inscritos en el RPMV. Grupo econ mico: El que resulte de la aplicaci n del REGLAMENTO de Propiedad Indirecta, Vinculaci n y Grupos Econ micos aprobado por la SMV.
3 LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N 861 y sus normas modificatorias. Mecanismo centralizado: Los mecanismos centralizados de negociaci n de valores a que se refiere la LMV. MVNet: Sistema del Mercado de Valores peruano de intercambio de informaci n, que permite el almacenamiento de informaci n, utiliza la firma digital, autenticaci n y canales para el intercambio de informaci n seguro y eficiente, entre las entidades obligadas y la SMV, de acuerdo con el REGLAMENTO del Sistema MVNet y SMV Virtual.
4 RPMV: Registro P blico del Mercado de Valores de la SMV. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. Sociedades Administradoras: Comprende a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversi n en Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversi n, Sociedades Titulizadoras y, en general, cualquier otra entidad cuya autorizaci n de funcionamiento haya sido otorgada por la SMV para administrar patrimonios aut nomos que respalden la emisi n de valores.
5 Valores: Valores mobiliarios inscritos en el RPMV. Ventanilla nica electr nica: Es el medio electr nico para el env o de informaci n simult nea a la SMV y a las Bolsas por parte de los Emisores, v a MVNet. Empresas Empresas SBS: Comprende a las empresas bancarias, financieras, de seguros, administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) y otras autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (*). (*) Numeral incorporado por RSMV N 0 15-2016-SMV/01. Art culo Definici n de hecho de IMPORTANCIA Hecho de IMPORTANCIA es cualquier acto, decisi n, acuerdo, hecho, negociaci n en curso o informaci n referida al Emisor, a los valores de ste o a sus negocios que tengan la capacidad de influir significativamente en: La decisi n de un inversionista sensato para comprar, vender o conservar un valor; o, La liquidez, el precio o la cotizaci n de los valores emitidos.
6 Asimismo, comprende la informaci n del grupo econ mico del Emisor que ste conozca o que razonablemente deb a conocerla, y que tenga capacidad de influir significativamente en el Emisor o en sus valores, conforme a lo se alado en el presente REGLAMENTO . Art culo Criterios para determinar la capacidad de influencia significativa de la informaci n Para evaluar la capacidad de influencia significativa de la informaci n y su posible calificaci n como hecho de IMPORTANCIA , el Emisor debe considerar la trascendencia del acto, acuerdo, hecho, negociaci n en curso, decisi n o conjunto de circunstancias en su actividad, patrimonio, resultados, situaci n financiera o posici n empresarial o comercial en general.
7 O en sus valores o en la oferta de stos; as como en el precio o la negociaci n de sus valores. Art culo Informaci n que por su naturaleza puede calificar como hecho de IMPORTANCIA En el Anexo que forma parte del presente REGLAMENTO , se incluye una lista enunciativa de HECHOS , actos, acuerdos y decisiones, que tiene como finalidad facilitar al Emisor la identificaci n, calificaci n y clasificaci n de la informaci n que podr a calificar como un hecho de IMPORTANCIA . Los supuestos del Anexo deber n comunicarse como HECHOS de IMPORTANCIA cuando tengan la capacidad de influir significativamente tal como se define en los art culos 3 y 4.
8 Si alg n acto, decisi n, acuerdo, hecho o negociaci n en curso no figura en dicho Anexo no implica necesariamente que no califique como hecho de IMPORTANCIA , debiendo comunicarse como tal si cumple con lo se alado en los citados art culos. Lo se alado en el presente numeral, no resulta aplicable a los supuestos espec ficos contenidos en la normativa vigente aprobada por la SMV que califica determinados supuestos como HECHOS de IMPORTANCIA . En todos los casos el Emisor debe actuar de manera diligente para comunicar sus HECHOS de IMPORTANCIA , y en caso de duda sobre si una informaci n califica como hecho de IMPORTANCIA , debe optar por revelarla como tal.
9 Toda referencia a Anexo en el presente art culo enti ndase referida al Anexo 1. (**) (**) ltimo p rrafo incorporado por RSMV N 015-2016-SMV/01. Art culo Deber de diligencia En el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente REGLAMENTO , el Emisor es responsable de: (**) Asegurarse de que la informaci n que comunique tenga la capacidad de influir significativamente, tal como se define en los art culos 3 y 4, y que sea veraz, clara, suficiente y oportuna, as como que la misma no se difunda a un grupo espec fico de inversionistas u otros grupos con inter s en ella antes que est a disposici n de todo el p blico, a trav s de los medios establecidos en el presente REGLAMENTO .
10 Actuar con imparcialidad en la comunicaci n de HECHOS de IMPORTANCIA e informaci n reservada, con independencia de que puedan afectar de modo favorable o adverso en la cotizaci n o negociaci n del valor. (**). Aclarar o desmentir, o en su caso comunicar como hecho de IMPORTANCIA despu s de haber tomado conocimiento, la informaci n publicada en medios de comunicaci n, que sea falsa, inexacta o incompleta, incluyendo la informaci n que no hubiera sido generada o difundida por el propio Emisor.