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1 REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 1973 DECRETO NUMERO 31 DE DICIEMBRE DE RAFAEL CALDERA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de la atribuci n que le confiere el ordinal 10 de art culo 190 de la Constituci n , en Consejo de Ministros, Decreta: el siguiente REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO TITULO I Disposiciones generales CAPITULO I De los patronos y trabajadores Art culo 1. Se establecen las siguientes normas sobre CONDICIONES de HIGIENE y seguridad industriales, de cumplimiento obligatorio para patronos y trabajadores. Art culo 2.
2 Los patronos est n obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores, tanto los riesgos espec ficos de accidentes a los cuales est n expuestos, como las normas esenciales de prevenci n. Art culo 3. Todo trabajador debe: a) Hacer uso adecuado de las instalaciones de HIGIENE y seguridad y de los equipos personales de protecci n. b) Colaborar con el patrono para adoptarlas precauciones necesarias para su seguridad y la de las dem s personas que se encuentren en el lugar del trabajo. Art culo 4. Los trabajadores acudir n ose retirar n del lugar de trabajo, utilizando nicamente los medios de acceso y salida que se hayan dispuesto para tal fin. CAPITULO III De los Inmuebles destinados a Centros de Trabajo Art culo 5.
3 Para la construcci n, reformas o modificaciones de los inmuebles destinados a centros de trabajo, as como para la instalaci n de campamentos de trabajadores, se requerir previamente, la aprobaci n del Ministerio del Trabajo. Art culo 6. Para obtener la aprobaci n a que se refiere el art culo anterior, los interesados dirigir n al Ministerio del Trabajo una solicitud por escrito; firmada conjuntamente por el propietario del inmueble o su representante debidamente autorizado, y los profesionales que asuman la responsabilidad t cnica del proyecto. Cuando en la localidad no hubieran Ingenieros Residentes, se permitir al propietario presentar y suscribir los planos y la solicitud de aprobaci n del proyecto, siempre que a juicio de las autoridades del Trabajo se trate de construcciones sencillas.
4 La solicitud debe indicar la actividad Industrial o comercial a que se destinar el local, as como la ubicaci n del sitio donde ser construido, acompa ndose igualmente de los documentos necesarios de acuerdo al siguiente art culo. Art culo 7. La solicitud a que se refiere el art culo 6 , deber estar acompa ado de tres (3) copias de los siguientes planos y documentos: a) Planos elaborados conforme a las Normas Sanitarias para proyectos, Construcciones, Reparaci n y Reforma de Edificios del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social debidamente sellados por este Despacho. b) Planos de instalaciones el ctricas, indicando ubicaci n de los equipos, tableros y mec nicos de seguridad que se utilizar n con especificaci n de la carga de cada circuito y di metro y tipo de los cables y conductos.
5 C) Planos y escala m nima de 1:100 de todo sistema de vapor a una presi n absoluta mayor de 1 1. Plano de ubicaci n de la parcela e instalaci n colindantes. 2. Detalles de ubicaci n, indicando los generadores y las instalaciones adyacentes. 3. Distribuci n del agua de alimentaci n, con indicaci n de los di metros y tipos de tuber as y v lvulas, posici n de las bombas, dep sitos y sistemas de tratamiento. 4. Flujo del vapor y c lculos de la tuber a. 5. Planos isot rmicos donde se muestren todas las tuber as y la ubicaci n de los instrumentos de controles. 6. Sistema de combustible. d) Certificaci n de las autoridades competentes permitiendo la instalaci n de la industria o comercio en el lugar indicado en el proyecto.
6 E) Copia de planos de ubicaci n de la maquinaria y de los sistemas de iluminaci n artificial y de extinci n de incendios. f) Copia de planos de las instalaciones de insonorizaci n y de ventilaci n mec nica, si las hubiere. g) Memoria descriptiva del proyecto que deber incluir: 1. N meros de sanitarios con indicaci n de retretes urinarios, lavamanos t duchas para trabajadores de ambos sexos. 2. Menci n de los procesos industriales, indic ndose las materias primas a utilizar y los productos que se elaborar n y manipulaci n de los residuos. Art culo 8. Los propietarios y los encargados de las obras estar n obligados a permitir, en cualquier momento, la visita a stas de los funcionarios autorizados por el Ministerio del Trabajo, y deber n suministrarles los planos aprobados y cualquier informaci n que ellos exijan con motivo de la inspecci n.
7 Art culo 9. Concluida la construcci n o modificaci n, el propietario deber participarlo al Ministerio del Trabajo, a fin de que le sea practicada la revisi n final al inmueble. Si de esta inspecci n resultaren conformes la construcci n y sus instalaciones, se expedir el respectivo certificado de haberse cumplido en este REGLAMENTO . Art culo 10. Para permitir la instalaci n de centros de trabajo en edificaciones no destinadas, a tal fin, deber solicitarse previamente, el permiso de funcionamiento correspondiente ante el Ministerio del Trabajo. Art culo 11. Todo local de trabajo deber cubrir como m nimo las siguientes especificaciones: a) Para los locales industriales, una altura m nima de (3) tres metros, medida desde el piso hasta la parte inferior del techo o cielo raso.
8 B) Para oficinas y locales comerciales, una altura m nima de 2,6 metros, medida desde el piso hasta la parte inferior del techo o cielo raso. c) Un rea de piso libre de dos metros cuadrados por trabajador. d) Volumen suficiente para diez metros c bicos de aire por trabajador. e) Dise o apropiado de acuerdo alas operaciones a realizar a fin de evitarla fatiga de los trabajadores. Art culo 12. Los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras y rampas ser n dise ados y construidos de manera que de acuerdo a la naturaleza del trabajo y al n mero de trabajadores utilizados, dispongan de espacio c modo y seguro para el tr nsito de personas. Tales v as se mantendr n en buenas CONDICIONES y libres de obstrucciones o substancias que presenten riesgos de accidentes para sus usuarios.
9 Art culo 13. Las rampas, escaleras y plataformas tendr n la resistencia y las dimensiones necesarias para cumplir sus funciones con seguridad y ser n construidas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Las rampas para el tr nsito de personas no tendr n una pendiente mayor de 15 con respecto a la horizontal y las escaleras de los edificios deben cubrir como m nimo las siguientes especificaciones: a) pendientes no mayor de 35 con respecto a la horizontal. b) la altura m xima entre descansos ser de metros y el largo del descanso no ser menor de 1,10 metros, medidas en direcci n de la escalera. c) la anchura estar de acuerdo con el n mero de personas que circulan en uno y otro sentido, pero en ning n caso ser menos de 1,10 metros.
10 D) la escalera y sus descansos ser n provistos de pasamanos en sus lados expuestos. Art culo 14. Las superficies de las huellas de las escaleras fijas no podr n ser construidas de material resbaladizo. Cuando debido a la naturaleza del trabajo u otros factores, existan riesgos especiales de resbalones, se utilizar n adem s, en los pelda os, material antirresbalante. Los pelda os construidos de material perforado o de rejas no tendr n intersticios que permitan la ca da de herramientas o puedan significar riesgos de accidentes para sus usuarios. Art culo 15. Las escaleras fijas que tengan una altura mayor de 1,6 metros estar n provistas de barandas en los lados abiertos construidas en forma permanente y s lida, con altura no menor de 75 cent metros, sin que exceden de 85 cent metros, cuando se usen como pasamanos.