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REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y …

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 1973 DECRETO NUMERO 31 DE DICIEMBRE DE RAFAEL CALDERA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de la atribuci n que le confiere el ordinal 10 de art culo 190 de la Constituci n , en Consejo de Ministros, Decreta: el siguiente REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO TITULO I Disposiciones generales CAPITULO I De los patronos y trabajadores Art culo 1. Se establecen las siguientes normas sobre CONDICIONES de HIGIENE y seguridad industriales, de cumplimiento obligatorio para patronos y trabajadores. Art culo 2.

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Gaceta Oficial Nº 1.631 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 1973 DECRETO NUMERO 1.564 31 DE DICIEMBRE DE 1.973 RAFAEL CALDERA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de la atribución que le confiere el ordinal 10 de artículo 190 de la Constitución , ...

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1 REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 1973 DECRETO NUMERO 31 DE DICIEMBRE DE RAFAEL CALDERA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de la atribuci n que le confiere el ordinal 10 de art culo 190 de la Constituci n , en Consejo de Ministros, Decreta: el siguiente REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO TITULO I Disposiciones generales CAPITULO I De los patronos y trabajadores Art culo 1. Se establecen las siguientes normas sobre CONDICIONES de HIGIENE y seguridad industriales, de cumplimiento obligatorio para patronos y trabajadores. Art culo 2.

2 Los patronos est n obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores, tanto los riesgos espec ficos de accidentes a los cuales est n expuestos, como las normas esenciales de prevenci n. Art culo 3. Todo trabajador debe: a) Hacer uso adecuado de las instalaciones de HIGIENE y seguridad y de los equipos personales de protecci n. b) Colaborar con el patrono para adoptarlas precauciones necesarias para su seguridad y la de las dem s personas que se encuentren en el lugar del trabajo. Art culo 4. Los trabajadores acudir n ose retirar n del lugar de trabajo, utilizando nicamente los medios de acceso y salida que se hayan dispuesto para tal fin. CAPITULO III De los Inmuebles destinados a Centros de Trabajo Art culo 5.

3 Para la construcci n, reformas o modificaciones de los inmuebles destinados a centros de trabajo, as como para la instalaci n de campamentos de trabajadores, se requerir previamente, la aprobaci n del Ministerio del Trabajo. Art culo 6. Para obtener la aprobaci n a que se refiere el art culo anterior, los interesados dirigir n al Ministerio del Trabajo una solicitud por escrito; firmada conjuntamente por el propietario del inmueble o su representante debidamente autorizado, y los profesionales que asuman la responsabilidad t cnica del proyecto. Cuando en la localidad no hubieran Ingenieros Residentes, se permitir al propietario presentar y suscribir los planos y la solicitud de aprobaci n del proyecto, siempre que a juicio de las autoridades del Trabajo se trate de construcciones sencillas.

4 La solicitud debe indicar la actividad Industrial o comercial a que se destinar el local, as como la ubicaci n del sitio donde ser construido, acompa ndose igualmente de los documentos necesarios de acuerdo al siguiente art culo. Art culo 7. La solicitud a que se refiere el art culo 6 , deber estar acompa ado de tres (3) copias de los siguientes planos y documentos: a) Planos elaborados conforme a las Normas Sanitarias para proyectos, Construcciones, Reparaci n y Reforma de Edificios del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social debidamente sellados por este Despacho. b) Planos de instalaciones el ctricas, indicando ubicaci n de los equipos, tableros y mec nicos de seguridad que se utilizar n con especificaci n de la carga de cada circuito y di metro y tipo de los cables y conductos.

5 C) Planos y escala m nima de 1:100 de todo sistema de vapor a una presi n absoluta mayor de 1 1. Plano de ubicaci n de la parcela e instalaci n colindantes. 2. Detalles de ubicaci n, indicando los generadores y las instalaciones adyacentes. 3. Distribuci n del agua de alimentaci n, con indicaci n de los di metros y tipos de tuber as y v lvulas, posici n de las bombas, dep sitos y sistemas de tratamiento. 4. Flujo del vapor y c lculos de la tuber a. 5. Planos isot rmicos donde se muestren todas las tuber as y la ubicaci n de los instrumentos de controles. 6. Sistema de combustible. d) Certificaci n de las autoridades competentes permitiendo la instalaci n de la industria o comercio en el lugar indicado en el proyecto.

6 E) Copia de planos de ubicaci n de la maquinaria y de los sistemas de iluminaci n artificial y de extinci n de incendios. f) Copia de planos de las instalaciones de insonorizaci n y de ventilaci n mec nica, si las hubiere. g) Memoria descriptiva del proyecto que deber incluir: 1. N meros de sanitarios con indicaci n de retretes urinarios, lavamanos t duchas para trabajadores de ambos sexos. 2. Menci n de los procesos industriales, indic ndose las materias primas a utilizar y los productos que se elaborar n y manipulaci n de los residuos. Art culo 8. Los propietarios y los encargados de las obras estar n obligados a permitir, en cualquier momento, la visita a stas de los funcionarios autorizados por el Ministerio del Trabajo, y deber n suministrarles los planos aprobados y cualquier informaci n que ellos exijan con motivo de la inspecci n.

7 Art culo 9. Concluida la construcci n o modificaci n, el propietario deber participarlo al Ministerio del Trabajo, a fin de que le sea practicada la revisi n final al inmueble. Si de esta inspecci n resultaren conformes la construcci n y sus instalaciones, se expedir el respectivo certificado de haberse cumplido en este REGLAMENTO . Art culo 10. Para permitir la instalaci n de centros de trabajo en edificaciones no destinadas, a tal fin, deber solicitarse previamente, el permiso de funcionamiento correspondiente ante el Ministerio del Trabajo. Art culo 11. Todo local de trabajo deber cubrir como m nimo las siguientes especificaciones: a) Para los locales industriales, una altura m nima de (3) tres metros, medida desde el piso hasta la parte inferior del techo o cielo raso.

8 B) Para oficinas y locales comerciales, una altura m nima de 2,6 metros, medida desde el piso hasta la parte inferior del techo o cielo raso. c) Un rea de piso libre de dos metros cuadrados por trabajador. d) Volumen suficiente para diez metros c bicos de aire por trabajador. e) Dise o apropiado de acuerdo alas operaciones a realizar a fin de evitarla fatiga de los trabajadores. Art culo 12. Los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras y rampas ser n dise ados y construidos de manera que de acuerdo a la naturaleza del trabajo y al n mero de trabajadores utilizados, dispongan de espacio c modo y seguro para el tr nsito de personas. Tales v as se mantendr n en buenas CONDICIONES y libres de obstrucciones o substancias que presenten riesgos de accidentes para sus usuarios.

9 Art culo 13. Las rampas, escaleras y plataformas tendr n la resistencia y las dimensiones necesarias para cumplir sus funciones con seguridad y ser n construidas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Las rampas para el tr nsito de personas no tendr n una pendiente mayor de 15 con respecto a la horizontal y las escaleras de los edificios deben cubrir como m nimo las siguientes especificaciones: a) pendientes no mayor de 35 con respecto a la horizontal. b) la altura m xima entre descansos ser de metros y el largo del descanso no ser menor de 1,10 metros, medidas en direcci n de la escalera. c) la anchura estar de acuerdo con el n mero de personas que circulan en uno y otro sentido, pero en ning n caso ser menos de 1,10 metros.

10 D) la escalera y sus descansos ser n provistos de pasamanos en sus lados expuestos. Art culo 14. Las superficies de las huellas de las escaleras fijas no podr n ser construidas de material resbaladizo. Cuando debido a la naturaleza del trabajo u otros factores, existan riesgos especiales de resbalones, se utilizar n adem s, en los pelda os, material antirresbalante. Los pelda os construidos de material perforado o de rejas no tendr n intersticios que permitan la ca da de herramientas o puedan significar riesgos de accidentes para sus usuarios. Art culo 15. Las escaleras fijas que tengan una altura mayor de 1,6 metros estar n provistas de barandas en los lados abiertos construidas en forma permanente y s lida, con altura no menor de 75 cent metros, sin que exceden de 85 cent metros, cuando se usen como pasamanos.


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