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REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de agosto de 2011 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 21-08-2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 28 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y 3, fracci n IV de la Ley de Nacionalidad y 47, fracci n II de la Ley de Migraci n, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO

DE LOS REQUISITOS ARTÍCULO 14. Para obtener un pasaporte ordinario, las personas mayores de edad deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Comparecer personalmente ante las oficinas competentes de la Secretaría u oficinas consulares; II. Entregar la solicitud de pasaporte debidamente requisitada y firmada.

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1 REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de agosto de 2011 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 21-08-2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 28 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y 3, fracci n IV de la Ley de Nacionalidad y 47, fracci n II de la Ley de Migraci n.

2 He tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la expedici n, renovaci n y cancelaci n del pasaporte y del DOCUMENTO de identidad y viaje. Su aplicaci n e interpretaci n para efectos administrativos corresponde a la Secretar a de Relaciones Exteriores, misma que podr emitir disposiciones administrativas para aclarar su alcance y contenido. A falta de disposici n expresa en el presente REGLAMENTO , se estar a las prevenciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en materia de tr mite, sustanciaci n y resoluci n del procedimiento.

3 ART CULO 2. Para los efectos del presente REGLAMENTO , se entender por: I. DOCUMENTO de identidad y viaje: Aquel que la Secretar a expide para permitir la salida documentada del territorio nacional al extranjero que carezca de un pasaporte vigente y se ubica en alguno de los supuestos se alados en el art culo 41 de este REGLAMENTO ; II. Impedimento administrativo: Medida establecida por la Secretar a que impide a las delegaciones, subdelegaciones u oficinas consulares expedir un pasaporte por existir irregularidades u observaciones en el tr mite respectivo, en t rminos del art culo 46 del presente REGLAMENTO ; III.

4 Impedimento judicial: Acto judicial decretado, ya sea como medida precautoria o como consecuencia en la ejecuci n de una sentencia, que establece la prohibici n de abandonar el pa s a una persona y, por lo tanto, impide a la Secretar a expedir un pasaporte ; IV. Oficinas consulares: Las representaciones del Estado Mexicano ante el gobierno de otro pa s, en las que se realizan las funciones que establece la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su REGLAMENTO ; V. pasaporte : DOCUMENTO de viaje que la Secretar a expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protecci n y, en su caso, dispensen las cortes as e inmunidades que correspondan al cargo o representaci n del titular del mismo; Existen tres clases de PASAPORTES : ordinario, oficial y diplom tico, y VI.

5 Secretar a: La Secretar a de Relaciones Exteriores. ART CULO 3. Los PASAPORTES se expedir n en el territorio nacional por las delegaciones y subdelegaciones de la Secretar a y en el extranjero a trav s de las oficinas consulares. Los documentos de identidad y viaje se expedir n en las oficinas centrales de la Secretar a. En territorio nacional, se podr n autorizar unidades m viles u oficinas de enlace para su tramitaci n. El establecimiento de oficinas de enlace se har mediante convenios de colaboraci n administrativa.

6 En el extranjero, se podr n habilitar unidades m viles de conformidad con las necesidades y requerimientos de los servicios consulares, entre ellos la expedici n de PASAPORTES , previa autorizaci n de la Secretar a. Los servidores p blicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento para la expedici n de PASAPORTES o documentos de identidad y viaje, ser n responsables en t rminos de la legislaci n aplicable de las faltas u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. ART CULO 4.

7 No se expedir pasaporte a quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: I. Que est sujeto a un impedimento judicial o administrativo, y II. Que no se cuente con el consentimiento a que se refiere el art culo 19 del presente REGLAMENTO . ART CULO 5. No se podr n tener dos PASAPORTES ordinarios vigentes. Las personas que tengan pasaporte oficial o diplom tico, tambi n podr n tener pasaporte ordinario. Las personas que tengan derecho a tramitar un pasaporte oficial o diplom tico, deber n optar por solicitar solamente uno de estos. P rrafo reformado DOF 21-08-13 Las personas que opten por cambiar su pasaporte oficial por uno diplom tico, o viceversa, deber n entregarlo para su cancelaci n e inutilizaci n respectiva.

8 P rrafo adicionado DOF 21-08-13 ART CULO 6. El pasaporte o DOCUMENTO de identidad y viaje mutilado o alterado carecer de validez. Todo pasaporte o DOCUMENTO de identidad y viaje que presente alteraciones, enmiendas, que est falto de hojas o cubierta o que contenga escritos o anotaciones u otros defectos que dificulten la completa identificaci n de su titular, perder su validez, independientemente de las acciones legales procedentes. Los PASAPORTES o documentos de identidad y viaje que presenten alteraciones o enmiendas cuyo objeto haya sido modificar la informaci n contenida en l, ser n retenidos por la Secretar a o por la oficina consular, seg n sea el caso.

9 P rrafo reformado DOF 21-08-13 ART CULO 7. Los formatos de los PASAPORTES y del DOCUMENTO de identidad y viaje, as como el de sus solicitudes ser n establecidos mediante Acuerdo que expida el Secretario de Relaciones Exteriores, mismo que deber ser publicado en el Diario Oficial de la Federaci n. ART CULO 8. Los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y tr mites contemplados por el presente REGLAMENTO , deber n estar debidamente legalizados por el representante consular mexicano del lugar de su expedici n o, en su caso, apostillados por la autoridad competente.

10 Los actos de registro civil de mexicanos en el extranjero, deber n insertarse en la oficina del registro civil de su domicilio en territorio nacional, en t rminos de lo dispuesto por la legislaci n civil local correspondiente. nicamente en el extranjero y en casos de protecci n consular debidamente justificados, se podr exentar de dichos requisitos. ART CULO 9. Todos los documentos que se entreguen para el tr mite de pasaporte y del DOCUMENTO de identidad y viaje, deber n ser legibles y en buen estado, sin tachaduras, enmendaduras, deterioro o alteraci n que impida tener certeza jur dica de su validez.


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