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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS …

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD de los trabajadores Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO T tulo I DISPOSICIONES GENERALES Art. MBITO DE APLICACI Las disposiciones del presente REGLAMENTO se aplicar n a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevenci n, disminuci n o eliminaci n de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. DEL COMIT INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. 1. Existir un Comit Interinstitucional de SEGURIDAD e Higiene del Trabajo que tendr como funci n principal coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector p blico con atribuciones en materia de prevenci n de riesgos del trabajo; cumplir con las atribuciones que le se alen las leyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente REGLAMENTO . Para ello, todos los Organismos antes referidos se someter n a las directrices del Comit Interinstitucional.

de los Trabajadores. 8. Ordenar la suspensión o paralización de los trabajos, actividades u operaciones que impliquen riesgos para los trabajadores. 9. Determinar las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento, imponiendo las sanciones que

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1 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD de los trabajadores Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO T tulo I DISPOSICIONES GENERALES Art. MBITO DE APLICACI Las disposiciones del presente REGLAMENTO se aplicar n a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevenci n, disminuci n o eliminaci n de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. DEL COMIT INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. 1. Existir un Comit Interinstitucional de SEGURIDAD e Higiene del Trabajo que tendr como funci n principal coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector p blico con atribuciones en materia de prevenci n de riesgos del trabajo; cumplir con las atribuciones que le se alen las leyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente REGLAMENTO . Para ello, todos los Organismos antes referidos se someter n a las directrices del Comit Interinstitucional.

2 2. Para el correcto cumplimiento de sus funciones, el Comit Interinstitucional efectuar , entre otras, las acciones siguientes: a) Colaborar en la elaboraci n de los planes y programas del Ministerio de Trabajo, Ministerio de SALUD y dem s Organismos del sector p blico, en materia de SEGURIDAD e higiene del trabajo y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. b) Elevar a consideraci n del Ejecutivo los proyectos de modificaci n que estime necesarios al presente REGLAMENTO y dictar las normas necesarias para su funcionamiento. c) Programar y evaluar la ejecuci n de las normas vigentes en materia de prevenci n de riesgos del trabajo y expedir las regulaciones especiales en la materia, para determinadas actividades cuya peligrosidad lo exija. d) Confeccionar y publicar estad sticas de accidentalidad y enfermedades profesionales a trav s de la informaci n que a tal efecto facilitar el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de SALUD y el Instituto Ecuatoriano de SEGURIDAD Social.

3 E) Llevar el control de las sanciones que hayan sido impuestas por el Ministerio de Trabajo, IESS o Portafolio correspondiente, respecto a las infracciones cometidas por empresarios o trabajadores , en materia de prevenci n de riesgos profesionales. f) Recopilar los reglamentos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y el Consejo Superior del IESS en materia de SEGURIDAD e Higiene del Trabajo. g) Impulsar las acciones formativas y divulgadoras, de las regulaciones sobre SEGURIDAD e higiene del trabajo. h) Propender a la investigaci n de las enfermedades profesionales en nuestro medio y a la divulgaci n obligatoria de sus estudios. 3. El Comit Interinstitucional de SEGURIDAD e Higiene del Trabajo est compuesto por: a) El Jefe del Departamento de SEGURIDAD e Higiene del Trabajo, en representaci n del Ministerio de Trabajo. b) Un delegado de la Direcci n Nacional de Control Ambiental, del IEOS, en representaci n del Ministerio de SALUD .

4 C) (Agregado inc. 2 por el Art. 1 del 4217, 997, 10-VIII-88) El Jefe de la Divisi n de Riesgos del Instituto Ecuatoriano de SEGURIDAD Social, en representaci n de dicha Instituci n. Por cada representante principal, las instituciones p blicas o con finalidad social, designar n un suplente. d) Tres delegados por el sector empleador. e) (Agregado inc. 2 por el Art. 95 del 1437, 374, 4-II-94) Tres delegados por el sector laboral. Asistir a las sesiones, con derecho a voz, un representante del Consejo Nacional de Discapacidades. Los delegados del sector empleador ser n designados cada dos a os por las Federaciones de C maras de Industrias, Comercio, Agricultura, Peque a Industria y Construcci n; y, los del sector laboral ser n designados por igual per odo por las centrales sindicales legalmente reconocidas. Por cada delegado principal ser designado al mismo tiempo y en la misma forma, un delegado suplente.

5 Este Comit contar con un Secretario T cnico, el mismo que ser nominado por el IESS, de entre sus abogados especializados en esta rama; y, un Asesor especializado en Medicina e Higiene del Trabajo, quien ser designado por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos. 4. (Reformado por el Art. 2 del 4217, 997, 10-VIII-88) Todos los programas formativos que se impartan en materia de prevenci n de riesgos del trabajo, deber n ser aprobados por el Comit Interinstitucional, en un plazo de tres meses, contados desde la fecha de su presentaci n m ximo hasta el treinta de septiembre de cada a o. Si el Comit no adoptare ninguna resoluci n en el plazo indicado, se considerar aprobado de hecho el programa presentado y tendr plena validez legal. Cualquier programa formativo que se desarrolle al margen de este REGLAMENTO , carecer de validez legal a los efectos del mismo. 5. Para la ejecuci n de sus funciones el Comit Interinstitucional podr a recabar la colaboraci n de cualquier Ministerio, Organismo o Instituci n del sector p blico, los cuales estar n obligados, en tal supuesto, a enviar el representante o aportar el apoyo t cnico o cient fico necesario que se le solicite.

6 6. El funcionamiento del Comit Interinstitucional se regir por las siguientes normas: a) Tendr su sede en la ciudad de Quito y ser responsabilidad del Ministerio de Trabajo dotarlo de los elementos necesarios para su funcionamiento; as como del presupuesto correspondiente. b) La presidencia del mismo la ejercer en forma rotativa y anual cada uno de los representantes del sector p blico. c) Se reunir en forma ordinaria al menos una vez cada mes y en casos emergentes a petici n de cualquiera de sus miembros. El qu rum se har con cinco de sus miembros. d) Las resoluciones se adoptar n con el voto conforme de la mitad m s uno de los miembros presentes en la sesi n. Notas: -El Consejo Superior del IESS fue cesado por la Disposici n Transitoria Segunda de la nueva Constituci n, la misma crea la Comisi n Interventora con las funciones y atribuciones que ten a el Consejo Superior y los que le otorga la Constituci n, la cual a su vez, ces en sus funciones en aplicaci n de la misma norma, una vez que los funcionarios del Consejo Directivo del IESS entraron en funciones.

7 -Mediante la Disposici n Transitoria Decimoctava de la Ley de SEGURIDAD Social ( 465-S, 30 XI-2001) se establece que las facultades atribuidas al Consejo Superior ser n asumidas por el Consejo Directivo, rgano de Gobierno del IESS. Art. DEL MINISTERIO DE Corresponde a este Ministerio, en materia de SEGURIDAD e Higiene en el Trabajo, las facultades siguientes: 1. Participar por intermedio de la Jefatura del Departamento de SEGURIDAD e Higiene del Trabajo como miembro nato en el Comit Interinstitucional. 2. Recolectar datos a nivel nacional respecto a composici n y n mero de la poblaci n laboral, horarios de trabajo y n mero de accidentes y enfermedades profesionales, sus causas y consecuencias. Tales datos ser n regularmente remitidos al Comit Interinstitucional a efectos de elaborar la estad stica respectiva. 3. Mantener relaciones con Organismos Internacionales y con los otros pa ses en materias de prevenci n de riesgos del trabajo y mejoramiento de las condiciones del medio ambiente laboral.

8 4. Impulsar, realizar y participar en estudios e investigaciones sobre la prevenci n de riesgos y mejoramiento del medio ambiente laboral; y, de manera especial en el diagn stico de enfermedades profesionales en nuestro medio. 5. Promover, realizar o contribuir a la formaci n y perfeccionamiento de especialistas en SEGURIDAD industrial (Ingenieros de SEGURIDAD ) e Higiene Industrial (Medicina e Higiene del Trabajo). 6. Informar e instruir a las empresas y trabajadores sobre m todos y sistemas a adoptar para evitar siniestros y da os profesionales. 7. Vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes, relativas a SEGURIDAD y SALUD de los trabajadores . 8. Ordenar la suspensi n o paralizaci n de los trabajos, actividades u operaciones que impliquen riesgos para los trabajadores . 9. Determinar las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este REGLAMENTO , imponiendo las sanciones que correspondan a las personas naturales o jur dicas que por acci n u omisi n infrinjan sus disposiciones, comunicando peri dicamente al Comit Interinstitucional los datos relativos a tales sanciones.

9 10. Analizar y aprobar en su caso los Reglamentos Internos de SEGURIDAD e Higiene de las empresas e informar de los mismos al Comit Interinstitucional. 11. Sugerir las normas de SEGURIDAD e higiene del trabajo que deben de aplicarse en empresas a instalarse en el futuro. Art. 4. DEL MINISTERIO DE SALUD P BLICA Y DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE OBRAS Son funciones del Ministerio de SALUD P blica, relacionadas con la SEGURIDAD e Higiene del Trabajo, las siguientes: 1. Participar como miembro en el Comit Interinstitucional, por intermedio de la Direcci n Nacional de Control Ambiental del Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias. 2. Coordinar a trav s del Comit Interinstitucional las acciones en materia de prevenci n de riesgos, control y prevenci n de la contaminaci n ambiental. 3. Definir normas sobre la SEGURIDAD e higiene del trabajo en el proyecto y en la instalaci n de futuras empresas.

10 4. Recopilar datos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que aportar al Comit Interinstitucional. 5. Realizar estudios epidemiol gicos referentes a enfermedades profesionales. Art. DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD El Instituto Ecuatoriano de SEGURIDAD Social, por intermedio de las dependencias de Riesgos del Trabajo, tendr las siguientes funciones generales: 1. Ser miembro nato del Comit Interinstitucional. 2. Vigilar el mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislaci n relativa a prevenci n de riesgos profesionales, utilizando los medios necesarios y siguiendo las directrices que imparta el Comit Interinstitucional. 3. Realizar estudios e investigaciones sobre prevenci n de riesgos y mejoramiento del medio ambiente laboral. 4. Promover la formaci n en todos los niveles de personal t cnico en estas materias, particularmente en el perfeccionamiento de prevenci n de riesgos.


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