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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

Reglamento DE Seguridad Y Salud EN EL Trabajo DECRETO SUPREMO N 009-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que, el art culo 7 de la Constituci n Pol tica reconoce el derecho a la Salud de toda persona en cualquier mbito, incluido el laboral; Que, la Seguridad y Salud en el Trabajo es una condici n b sica para la protecci n social y el desarrollo de las relaciones de Trabajo decentes; Que, el Decreto Legislativo N 910, Ley General de Inspecci n del Trabajo y Defensa del Trabajador, en su s tima disposici n complementaria, establece la creaci n de una comisi n que se encargue de elaborar un proyecto de Reglamento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo ; Que, la Ley N 28385, que modifica la Ley N 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoci n del Empleo, establece que es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la pol tica de higiene y Seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevenci n y protecci n contra riesgos ocupacionales que aseguren la Salud integral de los trabajadores, en aras del mejo

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS I.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y

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1 Reglamento DE Seguridad Y Salud EN EL Trabajo DECRETO SUPREMO N 009-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que, el art culo 7 de la Constituci n Pol tica reconoce el derecho a la Salud de toda persona en cualquier mbito, incluido el laboral; Que, la Seguridad y Salud en el Trabajo es una condici n b sica para la protecci n social y el desarrollo de las relaciones de Trabajo decentes; Que, el Decreto Legislativo N 910, Ley General de Inspecci n del Trabajo y Defensa del Trabajador, en su s tima disposici n complementaria, establece la creaci n de una comisi n que se encargue de elaborar un proyecto de Reglamento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo ; Que, la Ley N 28385, que modifica la Ley N 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoci n del Empleo, establece que es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la pol tica de higiene y Seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevenci n y protecci n contra riesgos ocupacionales que aseguren la Salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de Trabajo .

2 Que, mediante Decreto Supremo N 007-2001-TR se constituy una Comisi n Multisectorial conformada por el Ministerio de Trabajo y Promoci n Social o su representante, el Ministerio de Salud , el Ministerio de Energ a y Minas, el Ministerio de Pesquer a, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci n, el Ministerio de Agricultura, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, dos representantes de los trabajadores, y dos representantes de los empleadores, encargada de elaborar un proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo ; Que, el proyecto elaborado por la referida comisi n fue objeto de prepublicaci n en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2005, a fin de contar con la participaci n de la ciudadan a, habi ndose recibido aportes, que han sido analizados y valorados por la Autoridad de Trabajo ; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per , en el art culo 3 del Decreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley N 28385 y en la Ley N 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoci n del Empleo.

3 SE DECRETA: Art culo Apru bese el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que consta de un (1) T tulo Preliminar, seis (6) t tulos, Disposiciones Complementarias y Transitorias, un (1) Glosario y cinco (5) anexos. Art culo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoci n del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho d as del mes de septiembre del a o dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Rep blica JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoci n del Empleo Reglamento DE Seguridad Y Salud EN EL Trabajo T TULO PRELIMINAR PRINCIPIOS PRINCIPIO DE PROTECCI N: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de Trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, f sica, mental y social.

4 Dichas condiciones deber n propender a: a) Que el Trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de Trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador. PRINCIPIO DE PREVENCI N: El empleador garantizar , en el centro de Trabajo , el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la Salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo v nculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de labores. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumir las implicancias econ micas, legales y de cualquiera otra ndole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempe o de sus funciones o a consecuencia de l, conforme a las normas vigentes.

5 PRINCIPIO DE COOPERACI N: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establecer n mecanismos que garanticen una permanente colaboraci n y coordinaci n en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo . PRINCIPIO DE INFORMACI N Y CAPACITACI N: Los trabajadores recibir n del empleador una oportuna y adecuada informaci n y capacitaci n preventiva en la tarea a desarrollar, con nfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y Salud de los trabajadores y su familia. PRINCIPIO DE GESTI N INTEGRAL: Todo empleador promover e integrar la gesti n de la Seguridad y Salud en el Trabajo a la gesti n general de la empresa. PRINCIPIO DE ATENCI N INTEGRAL DE LA Salud : Los trabajadores que sufran alg n accidente de Trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de Salud necesarias y suficientes hasta su recuperaci n y rehabilitaci n, procurando su reinserci n laboral.

6 PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACI N: El Estado promover mecanismos de consulta y participaci n de las organizaciones de empleadores y trabajadores m s representativas y actores sociales, para la adopci n de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo . PRINCIPIO DE VERACIDAD: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y dem s entidades p blicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislaci n en Seguridad y Salud en el Trabajo brindar n informaci n completa y veraz sobre la materia. T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevenci n de riesgos laborales en el pa s.

7 Para ello cuenta con la participaci n de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a trav s del di logo social velar n por la promoci n, difusi n y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Art culo El presente Reglamento es aplicable a todos los sectores econ micos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el r gimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. Art culo El presente Reglamento establece las normas m nimas para la prevenci n de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores, establecer libremente niveles de protecci n que mejoren lo previsto en la presente norma. T TULO II POL TICA NACIONAL EN Seguridad Y Salud EN EL Trabajo CAP TULO I OBJETIVOS DE LA POL TICA Art culo La pol tica nacional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo debe propiciar el mejoramiento de las condiciones de Seguridad , Salud y medio ambiente de Trabajo , a fin de evitar o prevenir da os a la Salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral.

8 Art culo El Sistema de aseguramiento frente a los riesgos laborales debe garantizar la compensaci n y/o reparaci n de los da os sufridos por el trabajador en casos de accidentes de Trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitaci n integral, readaptaci n, reinserci n y reubicaci n laboral por discapacidad temporal o permanente. CAP TULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES Art culo Las Entidades p blicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo , de conformidad con lo dispuesto por sus respectivas leyes y a trav s de sus rganos t cnicos especializados, cumplen las siguientes funciones: a) Promover una cultura de prevenci n de riesgos laborales.

9 B) Brindar asesor a, asistencia y cooperaci n t cnica en Seguridad y Salud en el Trabajo . c) Desarrollar actividades de capacitaci n, formaci n e investigaci n en Seguridad y Salud en el Trabajo . d) Fomentar y garantizar la difusi n e informaci n en Seguridad y Salud en el Trabajo . e) Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas, en Seguridad y Salud en el Trabajo , que realicen los empleadores. f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevenci n de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. Para estos efectos, prestar n el asesoramiento y la asistencia t cnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollar n programas espec ficos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.

10 G) Sancionar el incumplimiento de la normativa de prevenci n de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el mbito de aplicaci n del presente Reglamento . Art culo Las entidades p blicas competentes en materia laboral, sanitaria, de producci n y las dem s vinculadas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo , coordinar n sus actuaciones para la elaboraci n de normas preventivas y el control de su cumplimiento; la promoci n de la Salud , as como la prevenci n, la investigaci n y la vigilancia epidemiol gica sobre riesgos laborales, accidentes de Trabajo y enfermedades ocupacionales, para asegurar una eficaz protecci n de la Seguridad y Salud de los trabajadores.


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