Transcription of REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS - AFA
1 ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS Incluye modificaciones aprobadas por el Comit Ejecutivo el 29/08/2006 y aprobadas por la Inspecci n General de Justicia por Resoluci n 1149, del 28/11 Enero de 2011. REGLAMENTO de TRANSGRESIONES y PENAS 1 ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS CAPITULO I DENUNCIA Art. 1 .- El que estuviere obligado reglamentariamente a denunciar ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociaci n del F tbol. Argentino la infracci n que compruebe, debe hacerlo por escrito, relatando circunstanciada y concretamente los hechos e individualizando a quien considere responsable de la falta, de modo que el Tribunal de Disciplina Deportiva pueda formar juicio claro y preciso de lo ocurrido. Con la denuncia original, se acompa ar una copia fiel de la misma.
2 La denuncia deber ser presentada en el Tribunal de Disciplina Deportiva de la , dentro de los tres d as h biles contados desde la cero, hora del d a siguiente de producido el hecho que se denuncia. Dicho plazo podr ser ampliado por el Tribunal de Disciplina Deportiva, cuando mediaren causas especiales o razones de distancia, no pudiendo exceder dicha pr rroga para la presentaci n de la denuncia en el Tribunal de Disciplina Deportiva de la , de 15 d as corridos, contados desde la cero hora del d a siguiente de producido el hecho que diera lugar a la denuncia y vence el decimoquinto d a a la hora del cierre de la Oficina del Tribunal de Disciplina Deportiva de la Iguales requisitos rigen para las denuncias que formulen los clubs o personas que, sin tener obligaci n reglamentaria de hacerla, se consideren directamente perjudicadas por la infracci n.
3 El Tribunal de Disciplina Deportiva podr calificar de temeraria o maliciosa una denuncia. En este caso, podr imponerse al denunciante multa del valor bruto de la entrada (precio b sico) " " no inferior a 21 ni superior a 525. Toda denuncia presentada fuera de t rmino, deber ser archivada sin m s tr mite, cualquiera sea la naturaleza del hecho denunciado. Art. 2 .- INFORMES - El informe que el rbitro, los rbitros asistentes u otras autoridades establecidas con funciones de an logo car cter, est n obligadas a elevar al Tribunal de Disciplina Deportiva, de la , denunciando cualquier anormalidad, incidente, desorden o infracci n que hayan observado antes, durante o despu s del partido o como consecuencia del mismo, deber contener las siguientes aclaraciones b sicas: a) Cuando haya ocurrido un incidente individual o colectivo, o alteraci n del orden, deber determinar claramente de parte de qui n o qui nes parti la provocaci n o iniciaci n del hecho.
4 B) Cuando se haya producido un incidente entre jugadores lleg ndose a la agresi n, intento de sta o provocaci n de cualquier tipo deber determinar qui n la inici , y si el agredido repeli la misma o replic la provocaci n y de qu manera y en qu t rminos, respectivamente; c) Cuando se haya cometido otra acci n prohibida por las Reglas de Juego, por los Reglamentos de la o cualquier otro acto que signifique indisciplina, deber describirse concreta y claramente el hecho;. d) Deber denunciar la falta de puntualidad de los equipos, tanto a la hora de dar comienzo el partido, coma al reanudarse despu s del intervalo o la inasistencia en que incurra uno de los equipos o los dos; e) Deber hacer constar los nombres completos y apellidos, como as tambi n el n mero de documento de identidad de todo jugador que haya sido expulsado del camp de juego o amonestado.
5 REGLAMENTO de TRANSGRESIONES y PENAS 2 f) Deber tener la credencial habilitante de todo miembro del personal t cnico que haya violado cualquier disposici n reglamentaria, adjuntando la misma al informe que eleve al Tribunal de Disciplina Deportiva de la g) En general, en todos los casos, deber referir en forma concreta las modalidades del hecho, individualizando al autor o autores del mismo o en su defecto se alar el motivo que impidi la individualizaci h) Deber denunciar la entrada a su vestuario de cualquier persona, no autorizada reglamentariamente para ello, o la tentativa de entrar al mismo. Los informes que presenten los rbitros oficiales de las Ligas del interior, con motivo de partido amistoso que se dispute entre clubs directamente afiliados a la o entre estos y clubs indirectamente afiliados a la misma, ser n considerados y juzgados por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la , en tanto y en cuanto resultaren hechos que caigan dentro de la jurisdicci n en raz n de que el imputado sea club directamente afiliado a la , o que el acusado sea dirigente, jugador, personal t cnico, etc.
6 , perteneciente a club directamente afiliado a la Art. 3 .- INFORME DE ASISTENTE DEPORTIVO - El asistente deportivo est obligado a presentar al Tribunal de Disciplina Deportiva de la , un informe con copia redactado en forma clara y precisa, detallando las infracciones reglamentarias que compruebe y sean de su competencia. Las TRANSGRESIONES reglamentarias que deber n denunciar al Tribunal, son las siguientes: 1 ) Los coros, estribillos o canciones obscenas, injuriosas u ofensivas a la moral y buenas costumbres, entonados por socios o p blico partidario de club, especificando: a) La magnitud de los mismos; b) El tiempo aproximado de duraci n; c) La cantidad aproximada de p blico que los enton ; d) Si los mismos, resultaron n tidamente audibles en un amplio mbito del estadio o si carecieron de trascendencia; 2 ) La detonaci n de elementos explosivos o de estruendos, especificando: a) La cantidad o n mero aproximado de los mismos b) Si se ha realizado en forma conjunta y reiterada; c) Si se tratara de un hecho de trascendencia notoria o de un hecho aislado.
7 3 ) Si dentro del campo de juego se encuentran m s personas de las reglamentariamente autorizadas (Art. 75 del REGLAMENTO General). 4 ) Si no estuvieren colocadas las redes o lo estuvieron incorrectamente colocadas, o si las mismas se encontraren deterioradas. 5 ) Si durante el partido, alg n miembro del personal t cnico, jugador, o cualquier otra persona no autorizada reglamentariamente, ingresare al campo de juego sin autorizaci n del rbitro. 6 ) Si el rbitro o rbitros asistentes no visten el uniforme reglamentario o lo vistieren incorrectamente (Art culo 6 inc. k) del REGLAMENTO Interno del Colegio de Arbitros). 7 ) Si miembro del personal t cnico o jugador ingresa al campo de juego con uniforme antirreglamentario o con el uniforme incorrectamente vestido. 8 ) Si las planillas de resultado de partido, no han sido llenadas con los nombres y apellidos completos como asimismo con el n mero de documento de identidad de los jugadores.
8 9 ) Cuando el club no Ie entregue las planillas reglamentarias de resultado de 10 ) Cuando el club, no haya puesto a disposici n del asistente deportivo, la persona designada por la instituci n en car cter de representante de la misma o cuando dicho REGLAMENTO de TRANSGRESIONES y PENAS 3 representante no le preste la colaboraci n debida o no d soluci n a los requerimientos formulados por el asistente deportivo. 11 ) Cuando el club, no utilice los altoparlantes instalados en el estadio, en forma establecida por el art culo 822 del REGLAMENTO General. 12 ) Cuando el club, mediante los altoparlantes, no ponga en conocimiento del p blico lo establecido en el art culo 88 del REGLAMENTO de TRANSGRESIONES y PENAS . 13 ) Cuando el club, no tuviera disponible la correspondiente Sala de Primeros Auxilios a cargo de personal t cnico pertinente, en las condiciones establecidas en el art culo 74 , punto 11 del REGLAMENTO General, siempre que le fuera requerida la prestaci n de su servicio.
9 14 ) Cuando el club, careciere de camilla dentro del campo de juego, para el traslado a los vestuarios de jugadores lesionados (art culo 74 , punto 11 del REGLAMENTO General), siempre que sta le fuera requerida. 15 ) Cuando el club, antes de la iniciaci n del partido, no pusiera a disposici n del rbitro, las pelotas exigidas reglamentariamente (art culos 76 b) y 120 del REGLAMENTO General). 16 ) Cuando el club, no ponga a disposici n de los rbitros asistentes los banderines reglamentarios (art culo 10 del REGLAMENTO Interno del Colegio de Arbitros, Regla VI L. Juegos). 17 ) Cuando el club no tenga marcado en su respaldo con la sigla de la , los 19 asientos reservados para las autoridades de la misma conforme con lo exigido en el art culo 67 del REGLAMENTO General. Art. 4 .- PLAZO PARA LA ENTREGA DEL INFORME - La entrega en la , en el lugar especificado por las autoridades pertinentes de los informes del rbitro y rbitros asistentes, correspondientes a los partidos de divisi n superior de club de cualquier categor a, deber ser efectuada por los rbitros que hayan dirigido el partido o por los asistentes deportivos, rbitros asistentes u otras autoridades que se establezcan a este fin, dentro de las dos horas de finalizado el partido, si se hubiera disputado, en la Capital Federal, o antes de las 15 horas del d a siguiente si se hubiera realizado a m s de 60 kil metros de distancia de la Capital Federal.
10 La entrega en la en el lugar especificado por las autoridades pertinentes, del informe del asistente deportivo, deber ser efectuado por l mismo dentro de las dos horas de finalizado el partido, si se hubiera disputado en la Capital Federal o antes de las 15 horas del d a siguiente si se hubiera realizado a m s de 60 kil metros de distancia de la Capital Federal. Los informes de los rbitros, rbitros asistentes, asistentes deportivos u otras autoridades establecidas con funciones de an logo car cter, deber n ser elevados por escrito y con copia, al Tribunal de Disciplina Deportiva de la , dentro de las 24 horas de la realizaci n del partido, sea oficial o amistoso. Art. 5 .- ACTUACION DE OFICIO - El Tribunal de Disciplina de la , puede iniciar de oficio o en base a noticias o informaciones de cualquier medio de difusi n, toda investigaci n e informaci n sumaria, tendientes a reprimir infracci n al REGLAMENTO , mediante resoluci n fundada que se dictar al respecto, pero tal iniciaci n ser obligatoria cuando se trate de hechos de gravedad o por denuncia fundada efectuada por la autoridad de aplicaci DEFENSA Art.