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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO de TRABAJO Constructora y Comercializadora Camu REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO . CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA CAMU CAP TULO I. SOMETIMIENTO DE EMPRESAS Y TRABAJADORES. ART CULO 1. El presente es el REGLAMENTO INTERNO de TRABAJO prescrito por la CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA CAMU , domiciliada en la calle 21 No. 16 46, Piso 10, del Edificio Torre Colseguros de Armenia Q., y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este REGLAMENTO hace parte de los contratos individuales que sean m s favorables para el trabajador. (Art. 104-106-108 del C digo Sustantivo del TRABAJO ). CAPITULO II. CONDICIONES DE ADMISION. ARTICULO 2 Quien aspire a desempe ar un cargo en la empresa debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompa ar los siguientes documentos: a) C dula de ciudadan a o tarjeta de identidad seg n sea el caso b) Autorizaci n escrita del Inspector de TRABAJO o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) a os.

Reglamento Interno de Trabajo – Constructora y Comercializadora Camu S.A.S. 3 CAPITULO IV HORARIO DE TRABAJO ARTICULO 9° Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan así: PERSONAL ADMINISTRATIVO: LUNES A VIERNES HORA DE ENTRADA: 7:30 A.M. y 2:00 P.M. HORA DE SALIDA: 12:00 M. y 6:30 P.M.

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1 REGLAMENTO INTERNO de TRABAJO Constructora y Comercializadora Camu REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO . CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA CAMU CAP TULO I. SOMETIMIENTO DE EMPRESAS Y TRABAJADORES. ART CULO 1. El presente es el REGLAMENTO INTERNO de TRABAJO prescrito por la CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA CAMU , domiciliada en la calle 21 No. 16 46, Piso 10, del Edificio Torre Colseguros de Armenia Q., y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este REGLAMENTO hace parte de los contratos individuales que sean m s favorables para el trabajador. (Art. 104-106-108 del C digo Sustantivo del TRABAJO ). CAPITULO II. CONDICIONES DE ADMISION. ARTICULO 2 Quien aspire a desempe ar un cargo en la empresa debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompa ar los siguientes documentos: a) C dula de ciudadan a o tarjeta de identidad seg n sea el caso b) Autorizaci n escrita del Inspector de TRABAJO o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) a os.

2 C) Certificado del ltimo empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la ndole de la labor ejecutada y el salario devengado NOTA El empleador podr establecer en el REGLAMENTO , adem s de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jur dicas para tal efecto: As , es prohibida la exigencia de la inclusi n de formatos o cartas de solicitud de empleo "datos acerca del estado civil de las personas n mero de hijos que tengan, la religi n que profesan o el partido pol tico al cual " (art. primero, Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravindez para las mujeres ( ; Arts.

3 Primero y segundo convenio No. 111 de la OIT., Resoluci n n mero 4050 de 1994 del Ministerio de TRABAJO y Seguridad Social), el examen de SIDA (Articulo 22 decreto reglamentario 559 de 1991), ni la libreta militar (Articulo 111 decreto 2150 de 1995). 1. REGLAMENTO INTERNO de TRABAJO Constructora y Comercializadora Camu CONTRATO DE APRENDIZAJE. ARTICULO 3. El art culo 32 de la Ley 782 de 2002, dispones que est n obligadas a la vinculaci n de aprendices las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jur dicas, que realicen cualquier tipo de actividad econ mica diferente de la construcci n; y, el art culo 1 del Decreto 2585 de 2003, indica, que se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de car cter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad econ mica diferente de la construcci n, por lo tanto la empleadora no est.

4 Obligada a la contrataci n de aprendices del SENA. PERIODO DE PRUEBA. ARTICULO 4 . La empresa una vez admitido el aspirante podr estipular con l, un per odo inicial de prueba que tendr por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de ste, las conveniencias de las condiciones de TRABAJO (art culo 76, ). ARTICULO 5 . El per odo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de TRABAJO (art culo 77, numeral primero, ). ARTICULO 6 . El per odo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de TRABAJO a t rmino fijo, cuya duraci n sea inferior a un (1) a o el per odo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del t rmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

5 Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de TRABAJO sucesivos no es v lida la estipulaci n del per odo de prueba, salvo para el primer contrato (art culo s ptimo Ley 50 de ). ARTICULO 7 . Durante el per odo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el per odo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o t cito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a ste, se considerar n regulados por las normas del contrato de TRABAJO desde la iniciaci n de dicho per odo de prueba. Los trabajadores en per odo de prueba gozan de todas las prestaciones (art culo 80, ). CAPITULO III. TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS. ARTICULO 8.

6 Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duraci n no mayor de un mes y de ndole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, adem s del salario al descanso remunerado en dominicales y festivos (art culo 6 , ). 2. REGLAMENTO INTERNO de TRABAJO Constructora y Comercializadora Camu CAPITULO IV. HORARIO DE TRABAJO . ARTICULO 9 Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuaci n se expresan as : PERSONAL ADMINISTRATIVO: LUNES A VIERNES. HORA DE ENTRADA: 7:30 y 2:00 HORA DE SALIDA: 12:00 M. y 6:30 PER ODOS DE DESCANSO: 10:00 a 10:10 3:30 a 3:40 SABADOS: HORA DE ENTRADA: 9:00 HORA DE SALIDA: 12:00 M. PERSONAL DE OBRA: LUNES A VIERNES: HORA DE ENTRADA: 7:00 y 1:00 HORA DE SALIDA: 12:00 M.

7 Y 5:00 PER ODOS DE DESCANSO: 10:00 a 10:10 3:30 a 3:40 S BADOS: HORA DE ENTRADA: 7:00 HORA DE SALIDA: 10:00 PARAGRAFO LOS DIAS LABORABLES: LUNES A SABADO. PARAGRAFO horario de TRABAJO para los trabajadores en misi n ser el de la empresa en las cuales est n laborando. PARAGRAFO El personal de manejo y confianza no tiene horario. Para las personas que se encuentren en otras ciudades este horario se puede modificar con la autorizaci n de la gerencia. PARAGRAFO Cuando la empresa tenga m s de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendr n derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitaci n (Art culos 21 Ley 50 de 1990). 3. REGLAMENTO INTERNO de TRABAJO Constructora y Comercializadora Camu No obstante el empleador podr cambiar el horario de acuerdo a las necesidades, respetando los preceptos laborales sobre la materia.

8 PARAGRAFO 5: JORNADA LABORAL FLEXIBLE. (Art. 51 Ley 789/02) Modific el inciso primero del literal C) incluyo el d) art culo 161 del C digo Sustantivo del TRABAJO . c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organizaci n de turnos de TRABAJO sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin soluci n de continuidad durante todos los d as de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al d a y treinta y seis (36) a la semana;. En este caso no habr a lugar a recargo nocturno ni al previsto para el TRABAJO dominical o festivo, pero el trabajador devengar el salario correspondiente a la jornada ordinaria de TRABAJO , respetando siempre el m nimo legal o convencional y tendr derecho a un d a de descanso remunerado.

9 D) El empleador y el trabajador podr n acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de TRABAJO , distribuidas en m ximo seis d as a la semana con un d a de descanso obligatorio, que podr coincidir con el domingo. En este, el n mero de horas de TRABAJO diario podr repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podr ser de m nimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ning n recargo por TRABAJO suplementario, cuando el n mero de horas de TRABAJO no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a 10 CAPITULO V. LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO. ARTICULO 10. TRABAJO ordinario y nocturno. Art culo 25 Ley 789/02 que modific el art culo 160 del C digo Sustantivo de TRABAJO quedar as : 1.

10 TRABAJO ordinario es el que se realiza entre las seis hora (6:00 ) y las veintid s horas (10:00 ). 2. TRABAJO nocturno es el comprendido entre las veintid s horas (10:00 ) y las seis horas (6:00 ). ARTICULO 11. TRABAJO suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada Ordinaria y en todo caso el que excede la m xima legal (art culo 159, ). ARTICULO 12 . El TRABAJO suplementario o de horas extras, a excepci n de los casos se alados en el art culo 163 del , s lo podr efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorizaci n expresa del Ministerio de la protecci n Social (Art. 47 Decreto 205 de 2003) o de una autoridad delegada por ste.(art culo primero, Decreto 13 de ). 4. REGLAMENTO INTERNO de TRABAJO Constructora y Comercializadora Camu ARTICULO 13 . Tasas y liquidaci n de recargos.


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