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REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE …

REGLAMENTO PARCIAL DE LA. LEY ORG NICA DE PREVENCI N, CONDICIONES. Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. T TULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Art culo 1. Objeto. El presente REGLAMENTO tiene por objeto desarrollar las normas de la ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dirigidas a: 1. Promover y mantener el m s alto grado de bienestar f sico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras en todas las ocupaciones. 2. Prevenir toda causa que pueda ocasionar da o a la salud de los trabajadores y las trabajadoras, por las condiciones de trabajo. 3. Proteger a los trabajadores y las trabajadoras asociados y asociadas en sus ocupaciones, de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos.

1 reglamento parcial de la ley orgÁnica de prevenciÓn, condiciones y medio ambiente de trabajo tÍtulo i disposiciones fundamentales artículo 1.

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1 REGLAMENTO PARCIAL DE LA. LEY ORG NICA DE PREVENCI N, CONDICIONES. Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. T TULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Art culo 1. Objeto. El presente REGLAMENTO tiene por objeto desarrollar las normas de la ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dirigidas a: 1. Promover y mantener el m s alto grado de bienestar f sico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras en todas las ocupaciones. 2. Prevenir toda causa que pueda ocasionar da o a la salud de los trabajadores y las trabajadoras, por las condiciones de trabajo. 3. Proteger a los trabajadores y las trabajadoras asociados y asociadas en sus ocupaciones, de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos.

2 4. Procurar al trabajador y trabajadora un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades. 5. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y las trabajadoras, y de los patronos y las patronas, en relaci n con la seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso, utilizaci n del tiempo libre, recreaci n y el turismo social. Art culo 2. mbito de aplicaci n Las disposiciones de este REGLAMENTO son aplicables a los trabajos efectuados bajo relaci n de dependencia por cuenta de un patrono o patrona, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean p blicos o privados, existentes o que se establezcan en el territorio de la Rep blica y, en general, toda prestaci n de servicios personales donde haya patronos y patronas, por una parte, trabajadores y trabajadoras, por la otra, sea cual fuere la forma que adopte.

3 Quedan expresamente incluidos en el mbito de aplicaci n de este REGLAMENTO el trabajo a domicilio, dom stico y de conserjer a. Quienes desempe en sus labores en cooperativas u otras formas asociativas o comunitarias, de car cter productivo o de servicios, estar n amparados por las disposiciones del presente REGLAMENTO . Se except an del mbito de aplicaci n de este REGLAMENTO los miembros de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 328 de la Constituci n de la Rep blica Bolivariana de Venezuela. El presente REGLAMENTO comprende tambi n a los trabajadores y las trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.

4 1. Art culo 3. Orden P blico Las normas contenidas en el presente REGLAMENTO son de estricto orden p blico. En consecuencia, son irrenunciables, indisponibles e intransigibles, salvo la excepci n prevista en el numeral 2 del art culo 89 de la Constituci n de la Rep blica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Org nica del Trabajo y en este REGLAMENTO . Es nula toda acci n, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de los derechos y garant as de los trabajadores y las trabajadoras en materia de prevenci n, condiciones y medio ambiente de trabajo. La protecci n de la seguridad y salud en el trabajo es de orden p blico.

5 Art culo 4. Informaci n y declaraci n obligatoria de las enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo Las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo son de informaci n y declaraci n obligatoria ante el Instituto Nacional de Prevenci n, Salud y Seguridad Laborales debido a sus efectos en la salud p blica. En consecuencia, las autoridades en el ejercicio de sus funciones, tendr n acceso a esta informaci n y a los datos personales de salud de los trabajadores y las trabajadoras. El Instituto Nacional de Prevenci n, Salud y Seguridad Laborales presentar . informes peri dicos al Ministerio de Salud sobre las enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

6 Art culo 5. Aspectos a incorporar en la Pol tica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Adem s de los aspectos establecidos en la Ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Pol tica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deber incluir lo siguiente: 1. Programas de protecci n para garantizar el disfrute y el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los reglamentos y dem s normas que se dicten en la materia, especialmente para aquellas personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana o el S ndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas, trabajadores y trabajadoras en condiciones de paternidad y maternidad, quienes presten servicios en trabajo rural, a domicilio, trabajo dom stico y de conserjer a, entre otras.

7 2. Estrategias que aseguren la participaci n protag nica de los trabajadores, las trabajadoras, patronos y patronas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Art culo 6. Normas de origen internacional Las normas de la Organizaci n Internacional del Trabajo contenidas en su Constituci n y Convenios, as como las previstas en tratados y dem s instrumentos normativos internacionales sobre seguridad y salud en el trabajo, 2. ratificados por la Rep blica, privar n sobre cualquier otra de rango legal, en cuanto fueren m s favorables al trabajador o trabajadora. Art culo 7. Prelaci n de fuentes en los procedimientos administrativos En los procedimientos administrativos dirigidos a la protecci n de la salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, las normas deber n observarse en el orden establecido previsto en los siguientes instrumentos: 1.

8 Ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 2. Ley Org nica del Trabajo y su REGLAMENTO . 3. Ley Org nica Procesal del Trabajo. 4. Ley Org nica de Procedimientos Administrativos. 5. C digo de Procedimiento Civil. Art culo 8. Normas T cnicas Las normas t cnicas dictadas en desarrollo de la ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, deber n publicarse en la Gaceta Oficial de la Rep blica Bolivariana de Venezuela. Art culo 9. De la transacci n laboral S lo es posible la transacci n en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo siempre que: 1.

9 Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jur dico. 2. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos. 3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como m nimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevenci n, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto. 4. Conste por escrito. 5. Contenga una relaci n circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos. El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podr homologar las propuestas de transacci n que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente art culo, para lo cual deber cerciorarse que el trabajador o la trabajadora act a libre de constre imiento alguno y, deber solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevenci n, Salud y Seguridad Laborales.

10 El Inspector o la Inspectora del Trabajo proceder a homologar o rechazar la propuesta de transacci n que le fuere presentada, dentro de los tres (3) d as h biles siguientes al recibo de informe pericial del Instituto. En el supuesto que el Inspector o la Inspectora del Trabajo niegue la homologaci n, deber indicar los motivos de la decisi n y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brind ndosele a stos el lapso de subsanaci n 3. a que se refiere el art culo 50 de la ley Org nica de Procedimientos Administrativos. Esta decisi n podr ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en materia del Trabajo.


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