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REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, por el …

INSHT------------- REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios dePrevenci n; el Real DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontrataci n en el sector de laconstrucci n y el Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecendisposiciones m nimas de seguridad y salud en obras de construcci n. BOE n 71 23-03-2010 rgano emisor: Ministerio de Trabajo e Inmigraci n Fecha de aprobaci n: 19-03-2010 Fecha de publicaci n: 23-03-2010 An lisis de la disposici n Afecta a REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladorade la subcontrataci n en el Sector de la Construcci n.

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1 INSHT------------- REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios dePrevenci n; el Real DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontrataci n en el sector de laconstrucci n y el Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecendisposiciones m nimas de seguridad y salud en obras de construcci n. BOE n 71 23-03-2010 rgano emisor: Ministerio de Trabajo e Inmigraci n Fecha de aprobaci n: 19-03-2010 Fecha de publicaci n: 23-03-2010 An lisis de la disposici n Afecta a REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladorade la subcontrataci n en el Sector de la Construcci n.

2 REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y saluden las obras de construcci n. Art culo 18. Aviso previo. (Derogado). Art culo 19. Informaci n a la Autoridad Laboral. REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevenci n. Art culo 2. Plan de prevenci n de riesgos laborales. Art culo 11: Asunci n personal por el empresario de la actividad preventiva. Art culo 15: Organizaci n y medios de los servicios de prevenci n propios. Art culo 17: Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevenci n Art culo 18: Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que act en como servicios deprevenci n Art culo 19: Funciones de las entidades especializadas que act en como servicios de prevenci n.

3 Art culo 20: Concierto de la actividad preventiva. Art culo 21: Servicios de prevenci n Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 1 INSHT-----------Art culo 23: Solicitud de acreditaci n. Art culo 24: Autoridad competente. Art culo 25: Procedimiento de acreditaci Art culo 26: Mantenimiento de los requisitos de funcionamiento. Art culo 27: Revocaci n de la acreditaci Art culo 28: Registro. Art culo 29: mbito de aplicaci n. Art culo 30. Concepto, contenido, metodolog a y plazo. Art culo 33: Autorizaci n. Art culo 37: Funciones de nivel superior. Disposici n final primera: Habilitaci n Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 2 INSHT ndiceParte expositiva Las modificaciones contenidas en este real DECRETO responden ntegramente a la adaptaci n del ordenamiento jur dicoa los objetivos fijados por la Estrategia Espa ola de Seguridad y Salud en el Trabajo para el per odo 2007-2012.

4 La pr ctica totalidad del contenido del real DECRETO se dirige a la modificaci n del reglamento de los Servicios dePrevenci n aprobado por Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero. No obstante se incluyen modificaciones puntuales en elReal DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de lasubcontrataci n en el sector de la construcci n y se deroga expresamente el articulo 18 del Real DECRETO 1627/1997, de 24de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n, pornecesidades derivadas de la adaptaci n de la Directiva sobre servicios de mercado interior. En cuanto a la modificaci n del reglamento de Servicios de Prevenci n, pueden distinguirse dos reas tem ticas: ladirigida a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevenci n a las empresas, en particular para las peque as ymedianas, de un lado y, de otro, la encaminada a mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevenci n de riesgoslaborales, con especial atenci n a las entidades especializadas que act an como servicios de prevenci n.

5 En cuanto a lo primero, se pretende lograr un mejor y m s eficaz cumplimiento de la normativa de prevenci n deriesgos laborales en las empresas. Para ello, y sin merma de la calidad, se pretende racionalizar y simplificar su gesti n enprevenci n de riesgos laborales, lo que se consigue, en primer lugar, permitiendo a las empresas de hasta 50 trabajadoresque no desarrollen actividades del anexo I del reglamento de los Servicios de Prevenci n que puedan realizar de manerasimplificada el plan de prevenci n de riesgos laborales, la evaluaci n de riesgos y la planificaci n de la actividadpreventiva, siempre que ello no suponga una reducci n del nivel de protecci n de la seguridad y salud de los trabajadores,para lo que contar n con el apoyo de una gu a orientativa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

6 Ensegundo lugar, que estas mismas empresas que realicen las actividades preventivas mediante recursos propios dispongan deun proceso simplificado de auditor a de sus sistema de gesti n de la prevenci n y, en tercer lugar, ampliando de seis a diezel n mero de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir de manera personal el desarrollo de laactividad preventiva. En cuanto a lo segundo, el real DECRETO incide en importantes cuestiones que influyen significativamente en la calidady eficacia del sistema de prevenci n de riesgos laborales de las empresas, as como la participaci n de las entidadesespecializadas que han de intervenir junto al empresario en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de lostrabajadores. Todas estas cuestiones han sido objeto de debate y discusi n, primero globalmente en un grupo de trabajoconstituido por la Administraci n General del Estado y las comunidades aut nomas y seguidamente, de forma ordenada ysistem tica, con las organizaciones sindicales y empresariales.

7 De dicho proceso de debate result un documento deconsenso referido a las actuaciones para la mejora de la calidad y eficacia del sistema de prevenci n de riesgos laborales ,que ha guiado la elaboraci n del presente real DECRETO en estas cuestiones y que deber dirigir igualmente el ulteriordesarrollo normativo que completar la reforma. Las l neas establecidas en el real DECRETO que marcan la reforma dirigida a la mejora de la calidad y la eficacia delsistema de prevenci n de riesgos laborales son las siguientes: 1. Se dota al sistema de prevenci n de riesgos laborales de fortaleza y solidez. Ello a su vez implica constituir unmarco jur dico m s seguro para quienes operan en este sector para lo cual: se adecua el procedimiento de acreditaci n dedichas entidades especializadas conforme a lo se alado en la reciente modificaci n de la Ley de Prevenci n de RiesgosLaborales por parte de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci n de diversas leyes para su adaptaci n a la Leysobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el sentido de establecer una acreditaci n nica paraestas entidades (eliminando el tr mite de acreditaci n provisional existente hasta la fecha).

8 Se salvaguarda el papel queInstituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 3 INSHT dicho sistema otorga a las entidades especializadas, definiendo mejor tanto los requisitos de acreditaci n como el campo deactuaci n (y de exclusi n) de tales servicios. La mejor definici n de los requisitos de acreditaci n garantiza, por otro lado,una homogeneidad en la acreditaci n de la entidad especializada en todo el territorio espa ol, con independencia de lacomunidad aut noma que la haya otorgado; se definen las causas de revocaci n de la acreditaci n y el procedimientocorrespondiente, con las debidas garant as. En este sentido, se refuerza la intervenci n de las distintas autoridades laboralesde tal manera que, sin alterar el sistema de acreditaci n actual, cada comunidad aut noma pueda comprobar en su territorioel mantenimiento de los requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicio de prevenci n ajeno.

9 2. Se favorece el aumento de la calidad del servicio a prestar a las empresas por las entidades especializadas lo que seconsigue, en primer lugar, mediante una definici n m s completa del contenido de los conciertos de servicio de prevenci najeno con las empresas, como garant a ineludible para stas y para los trabajadores de la cobertura que les debe dispensar laentidad; en segundo lugar, sentando las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer losservicios de prevenci n ajenos para prestar un servicio de calidad, que han de estar en relaci n con factores diversos, enespecial, tama o y actividad de las empresas y n mero de trabajadores cubiertos por los conciertos. Esto exigir , en todocaso, una orden para su desarrollo.

10 Tambi n se prev el desarrollo adicional en cuanto a la configuraci n de las reas de losservicios de prevenci n que se ocupen de la especialidad de medicina del trabajo, a cuyo efecto se establece en unadisposici n final la necesidad de una norma reglamentaria a aprobar por los Ministerios de Sanidad y Pol tica Social yTrabajo e Inmigraci n, que contenga el marco jur dico del Acuerdo de criterios b sicos sobre la organizaci n de recursospara desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevenci n; en tercer lugar, se potencia la interdisciplinariedad delos servicios de prevenci n ajenos que habr n de disponer para su acreditaci n de las cuatro especialidades o disciplinaspreventivas fijadas en el reglamento de los Servicios de Prevenci n, sin perjuicio de establecer un plazo de adaptaci n deun a o para las entidades ya acreditadas.


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