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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ... - Salud …

REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ministerio DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DESPACHO DEL MINISTRO N 6227 Caracas, 01/12/08 198 y 149 RESOLUCI N El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, designado mediante Decreto N , de fecha 15 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Rep blica BOLIVARIANA de VENEZUELA N , de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 19 y 27 del art culo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Org nica de la Administraci n P blica, en concordancia con el numeral 10 del art culo 14 de la Ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de conformidad con el articulo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Org nica de Prevenci n y Condiciones de Trabajo; CONSIDERANDO Que el Gobierno Bolivariano ha dedicado esfuerzos en aras de establecer condiciones seguras de trabajo para las tr

repÚblica bolivariana de venezuela . ministerio del poder popular para el trabajo . y seguridad social . despacho del ministro . nº 6227 . caracas, 01/12/08

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1 REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ministerio DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DESPACHO DEL MINISTRO N 6227 Caracas, 01/12/08 198 y 149 RESOLUCI N El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, designado mediante Decreto N , de fecha 15 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Rep blica BOLIVARIANA de VENEZUELA N , de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 19 y 27 del art culo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Org nica de la Administraci n P blica, en concordancia con el numeral 10 del art culo 14 de la Ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de conformidad con el articulo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Org nica de Prevenci n y Condiciones de Trabajo; CONSIDERANDO Que el Gobierno Bolivariano ha dedicado esfuerzos en aras de establecer condiciones seguras de trabajo para las trabajadoras y los trabajadores, promoviendo instituciones y pol ticas que permitan desarrollar acciones para la consecuci n de estos fines.

2 CONSIDERANDO Que en el Plan de Desarrollo Econ mico y Social de la Naci n 2007 - 2013, se establece un cambio hacia un Modelo Productivo Socialista , que permita la superaci n de un modelo capitalista que transcienda a un Estado de Derecho Humano y Social, donde se desarrolle el bienestar integral de las trabajadoras y de los trabajadores, la industria, la econom a de servicios, el aparato tecnol gico y la agricultura, garantizando las necesidades humanas; CONSIDERANDO Que el ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevenci n, Salud y Seguridad Laborales realizan acciones para que las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas activen la gesti n de seguridad y Salud en el Trabajo.

3 CONSIDERANDO Que el ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social es el rgano competente para aprobar las normas t cnicas dictadas, conforme a la Ley que rige la materia, por el Instituto Nacional de Prevenci n, Salud y Seguridad Laborales con la finalidad de establecer los criterios y las acciones m nimas necesarias, a ser desarrolladas por las empleadoras y empleadores, en materia de seguridad y Salud laborales a trav s de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisando mecanismos para la participaci n activa y protag nica, en la promoci n, formaci n, prevenci n y atenci n de las trabajadoras y los trabajadores; RESUELVE Art culo nico: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos, la Norma T cnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

4 Norma T cnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). EXPOSICI N DE MOTIVOS La situaci n actual de seguridad y Salud laboral en VENEZUELA viene dada por una serie de factores pol ticos, econ micos, sociales y culturales que han derivado en da os o deterioro a la Salud de las trabajadoras y los trabajadores, entre otras cosas, por las diferentes formas, condiciones y esquemas de organizaci n del trabajo no controlado. Por otra parte, las empleadoras y empleadores en VENEZUELA se han caracterizado por la falta de acci n constante y decidida en pro de la garant a de condiciones seguras y dignas de trabajo, aunado a la nula o escasa participaci n de las trabajadoras y los trabajadores en la mejora de sus condiciones y ambientes de trabajo, contribuyendo a que no se activaran los mecanismos de prevenci n de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

5 Igualmente, la debilidad del Estado y la falta de voluntad pol tica para intervenir en los procesos de educaci n y control de las diferentes formas de trabajo, esquema roto a finales de la d cada de los 90 y la inexistencia de un marco jur dico adecuado, fueron catalizadores en el agravamiento de la realidad presente en los centros de trabajo. La Ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) publicada en la Gaceta Oficial N , del 26 de julio de 2005, y la creaci n de su Reglamento Parcial publicado en Gaceta Oficial N del 02 de Enero de 2007, establecen la obligaci n de las empleadoras y los empleadores, cualquiera sea su naturaleza, dentro de la Rep blica BOLIVARIANA de VENEZUELA , persigan o no fines de lucro, sean p blicos o privados, quienes desempe en sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de car cter productivo o de servicio, la organizaci n e implementaci n de acciones de promoci n, prevenci n y de los procesos peligrosos en los ambientes y condiciones de trabajo.

6 Que permitan a los actores sociales desempe ar sus actividades sin perjudicar su Salud f sica, mental y social. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo forma un eje transversal para la prevenci n de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, como un instrumento de dominio del colectivo que responda a la realidad social, laboral, pol tica y econ mica; donde el papel activo y protag nico debe ser de las trabajadoras y los trabajadores, traducido en una construcci n colectiva, que responda a la integraci n de los conocimientos, a fin de lograr la unidad de criterios y la consecuci n de sus objetivos, rompiendo de esta manera con esquemas o paradigmas de trabajo, todo esto bajo el auspicio directo y constante del Estado venezolano en su pol tica de desarrollo de una sociedad m s justa.

7 Este Programa se desarrollar en funci n de las particularidades del centro de trabajo, con un modelo de participaci n activa de las Delegadas o Delegados de Prevenci n, las trabajadoras y los trabajadores, que con su experiencia aportar n los insumos que generar n una identificaci n de los procesos peligrosos existentes y sus efectos sobre la Salud , conduciendo a la construcci n de una declaraci n de pol tica de seguridad y Salud en el trabajo, planes de trabajo para el abordaje de los procesos peligrosos, la adopci n de decisiones eficaces con base en las necesidades sentidas de la masa laboral, para la prevenci n de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de conformidad con el numeral 7 del art culo 56 de la Ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N del 02 de Enero de 2007.

8 Igualmente, se consagra la participaci n protag nica de las trabajadoras y los trabajadores, como un elemento indispensable para la construcci n, ejecuci n y evaluaci n del programa, siendo este ltimo punto otro elemento novedoso integrado como mecanismo de valoraci n de la confiabilidad del programa y la respuesta real que ste ofrece a las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores. En el art culo 89 de la Constituci n de la Rep blica BOLIVARIANA de VENEZUELA , publicada en Gaceta Oficial N del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Extraordinaria N , del 24 de marzo de 2000, se desprende que E l trabajo es un hecho social y gozar de la protecci n especial del Estado.

9 La ley dispondr lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras ; adicional a ste, los art culos 118 y 308 establecen que el Estado proteger a las asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, que son desarrollados en la Ley Org nica del Trabajo, en su art culo 2, donde consagra que, El Estado proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad de la persona humana, del trabajador y dictar las normas para el mejor cumplimiento de su funci n como factor de desarrollo, bajo la inspiraci n de la justicia social y de la equidad ; as mismo la Ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N del 02 de Enero de 2007, se ala en su art culo 1, numeral 1.

10 Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las pol ticas, y los rganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y las trabajadoras, condiciones de seguridad, Salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades f sicas y mentales, mediante la promoci n del trabajo seguro y saludable, la prevenci n de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la atenci n integral al trabajador y trabajadora afectado y la promoci n e incentivo al desarrollo de programas para la recreaci n, utilizaci n del tiempo libre, descanso y turismo social ; igualmente, su art culo 2 otorga car cter de orden p blico a sus disposiciones; siendo importante destacar con respecto a las asociaciones cooperativas, que las mismas se encuentran amparadas en su art culo 4, como parte de su mbito de aplicaci n.


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