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REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA …

ASAMBLEA LEGISLATIVAREP BLICA DE panam LEGISPANLEGISLACI N DE LA REP BLICA DE panam POR LA CUAL SE REGULAN LAS FUNDACIONES DE INTERES mero:A o:Tipo de Norma:Referencia:LEY251995 Titulo:Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVAF echa(dd-mm-aaaa):12-06-1995 Gaceta Oficial:22804 Publicada el:14-06-1995 DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIALF undaciones, Sociedades y asociacionesRollo:Posici n:112333P ginas:13 Tama o en del Derecho:Palabras 22804 ASAMBLEA LEGISLATIVA , REPUBLICA DE PANAMAASAMBLEA LEGISLATIVALEY N 25(De 12 de junio de 1995)"Por la cual se regulan las fundaciones de inter sprivado".LA ASAMBLEA LEGISLATIVADECRETA:Art culo 1. Podr n crear una fundaci n de inter s privado de conformidad con lasformalidades prescritas en la presente Ley, una o m s personas naturales o jur dicas, por s o por medio de terceros.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA 5. El nombre y domicilio del agente residente de la fundación en la República de Panamá, que deberá ser abogado, o una firma de abogados, quien deberá refrendar el acta fundacional, antes de su inscripción en el Registro Público. 6. Los fines de la fundación. 7.

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVAREP BLICA DE panam LEGISPANLEGISLACI N DE LA REP BLICA DE panam POR LA CUAL SE REGULAN LAS FUNDACIONES DE INTERES mero:A o:Tipo de Norma:Referencia:LEY251995 Titulo:Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVAF echa(dd-mm-aaaa):12-06-1995 Gaceta Oficial:22804 Publicada el:14-06-1995 DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIALF undaciones, Sociedades y asociacionesRollo:Posici n:112333P ginas:13 Tama o en del Derecho:Palabras 22804 ASAMBLEA LEGISLATIVA , REPUBLICA DE PANAMAASAMBLEA LEGISLATIVALEY N 25(De 12 de junio de 1995)"Por la cual se regulan las fundaciones de inter sprivado".LA ASAMBLEA LEGISLATIVADECRETA:Art culo 1. Podr n crear una fundaci n de inter s privado de conformidad con lasformalidades prescritas en la presente Ley, una o m s personas naturales o jur dicas, por s o por medio de terceros.

2 Para ello, se requiere la constituci n de un patrimonio destinadoexclusivamente a los objetivos o fines expresamente establecidos en el acta fundacional. Elpatrimonio inicial podr ser aumentado por el creador de la fundaci n, que se denominar el fundador, o por cualquier otra culo 2. Las fundaciones de inter s privado se regir n por el acta fundacional y susreglamentos, as como por las disposiciones de esta Ley y dem s disposiciones legales oreglamentarias que le sean aplicables. A estas fundaciones no se les aplicar n los preceptosdel T tulo II del Libro I del C digo culo 3. Las fundaciones de inter s privado no podr n perseguir fines de lucro. Noobstante, podr n llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer losderechos provenientes de los t tulos representativos del capital de sociedades mercantilesque integren el patrimonio de la fundaci n, siempre que el resultado o producto econ micode tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundaci culo 4.

3 Las fundaciones de inter s privado podr n constituirse para que surtan susefectos, desde el momento de su creaci n o despu s de la muerte de su fundador, porcualquiera de los siguientes m todos:1. Mediante documento privado suscrito por el fundador, cuya firma deber estarautenticada por notario p blico del lugar de su constituci Directamente ante notario p blico del lugar de su constituci n. Sea cual fuere el m todo de la constituci n, deber n cumplirse las formalidades que parala creaci n de las fundaciones se establecen en la presente Ley. En caso de que la fundaci n sea creada, ya sea por documento p blico o privado, paraque surta efecto despu s de la muerte del fundador, no se requerir n las formalidadesprevistas para el otorgamiento de culo 5.

4 El acta fundacional deber contener:1. El nombre de la fundaci n, expresado en cualquier lengua con caracteres del alfabetolatino, el que no ser igual o similar al de otra fundaci n preexistente en la Rep blica dePanam , a objeto de que no se preste a confusi n. El nombre deber incluir la palabra"fundaci n" para distinguirlo de otras personas naturales o jur dicas de otra El patrimonio inicial de la fundaci n, expresado en cualquier moneda de curso legal,que en ning n caso ser inferior a una suma equivalente a diez mil balboas (B/.10, ).3. La designaci n, en forma completa y clara, incluyendo la direcci n del miembro o delos miembros del Consejo de Fundaci n, al que podr pertenecer el El domicilio de la fundaci 22804 ASAMBLEA LEGISLATIVA , REPUBLICA DE PANAMA5.

5 El nombre y domicilio del agente residente de la fundaci n en la Rep blica de panam ,que deber ser abogado, o una firma de abogados, quien deber refrendar el actafundacional, antes de su inscripci n en el Registro P Los fines de la fundaci La forma de designar a los beneficiarios de la fundaci n, entre los cuales puedeincluirse al La reserva del derecho a modificar el acta fundacional cuando se La duraci n de la fundaci El destino que se le dar a los bienes de la fundaci n y la forma de la liquidaci n de supatrimonio, en caso de disoluci Cualquier otra cl usula l cita que el fundador considere culo 6. El acta fundacional, lo mismo que cualquier modificaci n que se le haga a sta,deber redactarse en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino y cumplir con lasnormas de inscripci n de actos y t tulos en el Registro P blico, para lo cual ha de serpreviamente protocolizada en una notar a de la Rep blica.

6 Si el acta fundacional o susmodificaciones no estuvieren redactadas en idioma espa ol, deber n ser protocolizadas,junto con su traducci n, por un int rprete p blico autorizado de la Rep blica de panam .Art culo 7. Las modificaciones al acta fundacional, cuando sean permitidas, han deefectuarse y firmarse de acuerdo con lo que en ella se establece. El respectivo acuerdo,resoluci n o acto de modificaci n, deber contener la fecha en que se realiz , el nombreclaramente identificable de la persona o de las personas que lo suscriben y las firmas, quedeber n ser autenticadas por notario p blico del lugar donde se firme el culo 8. Toda fundaci n de inter s privado deber pagar derecho registral y una tasa nica anual equivalentes a lo que se establecen para las sociedades an nimas en losArt culos 318 y 318A del C digo Fiscal.

7 El procedimiento y la forma de pago, el recargo por mora, las consecuencias por la faltade pago y todas las otras disposiciones complementarias de los preceptos legales antescitados, les ser n aplicadas a las fundaciones de inter s culo 9. La inscripci n del acta fundacional en el Registro P blico le otorgar a lafundaci n personalidad jur dica sin necesidad de ninguna otra autorizaci n legal oadministrativa. La inscripci n en el Registro P blico constituye, adem s, medio depublicidad frente a terceros. En consecuencia, la fundaci n podr adquirir y poseer bienes de toda clase, contraerobligaciones y ser parte en procesos administrativos y judiciales de todo orden, con arregloa lo que establecen las disposiciones que resulten culo 10.

8 Una vez la fundaci n ha adquirido personalidad jur dica, el fundador o losterceros que se han obligado a aportar bienes a la fundaci n, por s mismos, o a petici n decualquier persona con inter s en la fundaci n, deber n formalizar la transferencia a lafundaci n, de los bienes a que se la fundaci n sea constituida para surtir efectos a partir del fallecimiento delfundador, se considerar que ha existido con anterioridad a su muerte, con respecto a lasdonaciones que ste le haya hecho a la fundaci culo 11. Para todos los efectos legales, los bienes de la fundaci n constituir n unpatrimonio separado de los bienes personales del fundador. Por tanto, no podr n sersecuestrados, embargados ni objeto de acci n o medida cautelar, excepto por obligacionesincurridas, o por da os causados con ocasi n de la ejecuci n de los fines u objetivos de 22804 ASAMBLEA LEGISLATIVA , REPUBLICA DE PANAMA fundaci n, o por derechos leg timos de sus beneficiarios.

9 En ning n caso responder n porobligaciones personales del fundador o de los culo 12. Las fundaciones ser n irrevocables, salvo en los siguientes casos: 1. Cuando el acta fundacional no ha sido registrada en el Registro P Cuando se establezca expresamente lo contrario en el acta fundacional. 3. Por cualquiera de las causales de revocaci n de las donaciones. Las transferencias que se hagan a las fundaciones ser n irrevocables por quien hayahecho la transferencia, salvo que se establezca expresamente lo contrario en el acto culo 13. En adici n a lo dispuesto en el art culo anterior, cuando la fundaci n ha sidocreada para que surta efectos despu s de la muerte del fundador, ste tendr , en formaexcluyente e ilimitada, el derecho de revocarla.

10 Los derechos del fundador no tendr n derecho a revocar la creaci n o las transferencias,aun en el caso de que la fundaci n no haya sido inscrita en el Registro P blico antes delfallecimiento del culo 14. La existencia de disposiciones legales en materia hereditaria en el domiciliodel fundador o de los beneficiarios, no ser oponible a la fundaci n, ni afectar su validezni impedir la realizaci n de sus objetivos, en la forma prevista en el acta fundacional o culo 15. Tendr n derecho a impugnar los aportes o las transferencias de bienes enfavor de una fundaci n, los acreedores del fundador, o de un tercero, cuando latransferencia constituya acto en fraude de acreedores. Los derechos y acciones de dichosacreedores prescribir n a los tres (3) a os, contados a partir del aporte o la transferencia delos bienes a la fundaci culo 16.


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